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Tributación en tiempos de COVID-19

por PÓLEMOS
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Walther Belaúnde Plenge

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con estudios de postgrado en Desarrollo Directivo y en Directorios en el PAD de la Universidad de Piura y en Negociación en Harvard University. Fue Presidente del Comité Tributario de la American Chamber of Commerce del Perú,  es miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario (ex Director), de la International Fiscal Association (IFA) y del Colegio de Abogados de Lima.


A raíz de la Pandemia del COVID 19 se han venido dando diversas normas en materia tributaria, muchas de las cuales les están dando “oxigeno” a los contribuyentes mediante: i) la prórroga de plazos para el pago de impuestos, ii) la flexibilización de las normas para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, con una menor tasa de interés, y iii) se ha reducido ligeramente la Tasa de Interés Moratorio de 1.2% a  1%. 

En forma adicional se han dictado algunas normas para facilitar el cumplimiento de obligaciones y la realización de trámites ante SUNAT, como por ejemplo la creación de la mesa de partes virtual.

Asimismo se han dictado algunas normas que pueden beneficiar a ciertos contribuyentes, como extender por un año el arrastre de pérdidas-para los que están acogidos al sistema a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta-, mayores tasas de depreciación -principalmente para nuevos activos- y la ampliación del régimen de recuperación anticipada de IGV.

Ante las sucesivas extensiones de la cuarentena que ha determinado que a la fecha no hayan podido reiniciar actividades muchas empresas, se ha extendido nuevamente el plazo para el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias para empresas que no sean Principales Contribuyentes y cuyos ingresos no excedan de 5,000 UIT (S/ 21,500,000), la extensión incluye el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 y los pagos de impuestos de los periodos de marzo a agosto del presente año , así como algunas obligaciones formales.

Si bien los aplazamientos sin intereses realizados por SUNAT en este momento están impidiendo que muchos contribuyentes no caigan en impagos que generarían intereses, considero que esta institución debería ir mas allá que la mera extensión de plazos. Al respecto es importante destacar que los contribuyentes beneficiados con las extensiones de plazo, de acuerdo al cronograma aprobado, deberán pagar la regularización del Impuesto a la Renta del 2019 y los impuestos de marzo, abril y mayo en un plazo de un mes y días, ello en la gran mayoría de casos no será posible, la paralización esta generando la quiebra de muchos negocios, los que sobrevivan quedarán muy afectados luego un periodo de tiempo tan largo sin generar ingresos, en muchos casos con limitaciones que continuarán y además con una recesión sin precedentes que tendrá como consecuencia una reducción drástica de ingresos.

Teniendo en consideración lo mencionado en el párrafo precedente, las empresas que sobrevivan y las personas naturales requerirán medidas adicionales a la extensión de plazos, mas aún cuando los llevará a la encrucijada de pagar gran parte de lo aplazado en aproximadamente un mes y días, por lo que sería conveniente que SUNAT de un fraccionamiento sin intereses de carácter automático para los pequeños y medianos contribuyentes, respecto de los pagos de tributos que corresponden a los periodos de marzo a agosto. Establecer requisitos para que las empresas pequeñas y medianas accedan al fraccionamiento de deudas, así como establecer el pago de intereses muy probablemente sería un fracaso respecto de los contribuyentes mas necesitados, tenemos ejemplos muy recientes de fracasos, como el FAE-MYPE y Reactiva para las empresas más débiles.

Ahora bien, la crisis económica que se viene generando a nivel mundial será muy fuerte, la recuperación de las economías tardará mucho y en el caso del Perú la crisis será muy profunda, por lo que me parece que en materia tributaria se podría ayudar aún más a los contribuyentes. Como se ha mencionado gran parte de la ayuda son prórrogas de plazos para cumplir con obligaciones tributarias, aplazamiento, fraccionamiento de deudas y los créditos de los Programas Reactiva Perú y FAE-MYPE, con lo cual los contribuyentes que accedan a ello se están endeudando mucho con SUNAT y con el sistema financiero.

Como añadido a la crisis actual que esta obligando a que la gran mayoría de contribuyentes se endeuden, muchos ya vienen con situaciones financieras muy complicadas debido a la mala coyuntura económica previa a la crisis por el COVID 19 y por tanto tienen pérdidas acumuladas, créditos por impuestos, entre otros.

En tal sentido me parece oportuno mencionar algunas medidas que podrían mejorar de manera muy eficiente lo que se ha dado a la fecha. A continuación de manera breve dos propuestas.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

Este Impuesto se viene manteniendo en forma terca por muchos años a pesar que en su origen fue un impuesto temporal y fue necesario modificarlo debido a que se declaró su inconstitucionalidad.

El ITAN grava con la tasa de 0.4% los activos netos de las empresas por aquella parte que exceda de S/ 1MM.

El ITAN se puede pagar en 9 cuotas, las cuales se pueden aplicar como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de las empresas, así como contra el pago de regularización de dicho impuesto.

Ahora bien, en caso que la empresa no tenga renta imponible o de resultar mayor el importe de los pagos de ITAN que el Impuesto a la Renta, el ITAN pagado sólo se puede recuperar solicitando su devolución a la SUNAT; no obstante muchas empresas que intentan recuperar el ITAN pagado se encuentran con una muralla infranqueable ante SUNAT, ya que en esta institución se han venido adoptando prácticas que hacen imposible que procedan las solicitudes de devolución del ITAN, ello mediante el pedido de información y requisitos impropios al trámite; en muchos otros casos los contribuyentes tienen miedo de solicitar la devolución ante la posibilidad que ello origine una fiscalización de SUNAT.

Si bien en mi opinión este impuesto debería ser derogado, de mantenerlo vigente debe ser con reglas justas, así por lo menos las normas que lo regulan deberían establecer la devolución automática del ITAN que no se haya podido aplicar al pago del Impuesto a la Renta del ejercicio respectivo, puesto que es dinero del contribuyente y por ende no se puede condicionar su devolución a que el contribuyente lo solicite, mas aun poniendo condicionantes que no están recogidos por ninguna norma y el pedido de devolución tampoco debería generar una fiscalización de SUNAT. La administración tributaria tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas tributarias siempre, no se debería programar fiscalizaciones a conveniencia o para intimidar a los contribuyentes.

De acuerdo a ello, aún cuando lo lógico sería que se derogue este impuesto, en tanto ello ocurre se debe establecer la devolución automática del ITAN por los años anteriores no prescritos y en adelante. Ello además de ser justo, le daría caja a los contribuyentes que están en peores condiciones.  

DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL DE IGV EXTRAORDINARIA 

Como comenté previamente, dentro de las medidas aprobadas se encuentra la ampliación del régimen de recuperación anticipada del IGV, este es un régimen de excepción a la regla general del IGV conforme a la cual el crédito fiscal sólo se recupera mediante su aplicación contra el IGV a pagar por ventas o servicios, en los casos de empresas acogidas a la recuperación anticipada de IGV se devuelve el impuesto pagado en inversiones con lo cual es obvio que el IGV devuelto ya no se aplicará como crédito fiscal; es decir que se trata de una excepción creada para incentivar la inversión.

En tiempos como los actuales es necesario darle tratamiento intensivo a las empresas que vienen siendo golpeadas en mayor magnitud por la gran crisis económica que se esta generando por la Pandemia del COVID 19, de ser necesario inyectando dinero.

Así como existe el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, el cual está  condicionado a que la empresa que recibe el IGV que pago por sus inversiones inicie actividades o ponga en funcionamiento los activos adquiridos, se podría devolver el crédito fiscal a empresas que tengan crédito fiscal acumulado por un periodo mínimo de 12 meses y no lo hayan podido reducirlo por no tener ingresos suficientes en dicho periodo de tiempo, ello se podría regular con un mecanismo de inversión del monto recibido en pago de deudas a trabajadores y a proveedores o inversión en capital de trabajo. A efectos de evitar el mal uso también se podría regular la devolución de lo recibido más intereses en caso que no se use el dinero recibido en los rubros comprometidos, sancionando el mal uso de los montos recibidos.

Cómo es lógico en caso que un contribuyente reciba esta devolución de IGV, como contra partida desaparece el crédito fiscal, de lo contrario se produciría un doble beneficio, la devolución y la aplicación como crédito.

La propuesta es un régimen excepcional y extraordinario que literalmente podría traer de regreso a la actividad a algunas empresas, sería similar al régimen de recuperación anticipada del IGV por inversiones en bienes de capital, este régimen sería por capital de trabajo para invertirlo en poner en marcha nuevamente a las empresas que apliquen al mismo.

En términos de regulación este régimen se podría apoyar en buena parte de las normas que regulan la Recuperación Anticipada de IGV, puesto que el principio es el mismo, la devolución del IGV al contribuyente que lo generó al adquirir bienes y servicios, la gran diferencia estaría en que los regímenes de devolución anticipada hasta la fecha se han dado para promover la inversión; en este caso tendría como fin evitar el cierre de muchas empresas.

Es evidente que este régimen de excepción sólo debería beneficiar a empresas que presenten un programa de inversión del dinero que recibirán, que debe ser para pagos de deudas con trabajadores, pagos a proveedores, pagos de impuestos, de deudas vencidas, entre otros rubros y se podría prever una sanción penal para aquellos que utilicen los fondos en algo distinto.

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