DANIELA SOBERÓN
Abogada por la Universidad del Pacífico. Especialista en derecho ambiental y el enfoque de derechos humanos en las políticas climáticas. Contacto: dsoberongarreta@gmail.com
El cambio climático representa la principal amenaza para el pleno ejercicio de los derechos humanos en la actualidad. De acuerdo con CEPAL, los países de América Latina y el Caribe han logrado avances significativos en la incorporación de un enfoque basado en los derechos humanos en la acción climática (CEPAL, 2019). Sin embargo, la experiencia peruana, entre otras, ejemplifica como este compromiso frente a la comunidad internacional, aún debe manifestarse en las políticas y prácticas; así como finalmente implementarse.
¿Qué es el enfoque de derechos humanos?
El enfoque basado en los derechos humanos es un marco conceptual, que se basa en estándares internacionales de derechos humanos y tiene como objetivo analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias hacia grupos históricamente excluidos (Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, s/f). De acuerdo con la CIDH, este enfoque se sustenta en dos pilares fundamentales: el Estado como garante de los derechos y sujeto responsable de su promoción, defensa y protección; y las personas y grupos sociales como sujetos titulares de derechos con la capacidad y el derecho de reclamar y participar (CIDH, 2018, p.20).
A la luz de estos dos pilares es que el Estado peruano incorpora el enfoque de derechos humanos en distintos instrumentos, como el Plan Nacional de Derechos Humano 2018-2021[1], la Ley que incorpora el enfoque de derechos humanos en favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres[2] o el Plan de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025[3]. Sin embargo, no existe una norma vigente que busque transversalizar el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas peruanas.
¿Cómo aplicarlo en el derecho ambiental y en la actual crisis climática?
Las referencias a los derechos humanos y elementos específicos en las leyes de cambio climático de los países de América Latina, así como las numerosas estrategias, políticas y planes climáticos que hacen referencia a los derechos humanos o adoptan un enfoque basado en los derechos humanos son notables, pero deben desarrollarse más (CEPAL, 2019, p.88) [4].
En el caso del derecho ambiental peruano, el enfoque de derechos humanos existe en normas más recientes, como ocurre con la Ley marco sobre cambio climático[5] del año 2018. Sin embargo, normas fundamentales como la Ley General del Ambiente (N°28611) o la Ley de Áreas Naturales Protegidas (N° 26834) no contemplan este enfoque en su articulado.
También, desde el trabajo conjunto entre el sector de cooperación internacional y desde la sociedad civil (GIZ, CEPAL, y el público (Defensoría del Pueblo), se difundió un documento donde se plantean recomendaciones para la incorporación del enfoque de derechos humanos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros. Este instrumento establece que el enfoque de derechos humanos se basa, por una parte, en reconocer la titularidad de los derechos y aquello a lo que se tiene derecho y, por otra, en identificar a los titulares de deberes y sus correspondientes obligaciones (FIO et al, p.15,2020)
En esa línea, el Plan de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 (PNA), a la luz del enfoque de derechos humanos, busca implementar enfoques complementarios, como el enfoque de género, el enfoque intergeneracional y el enfoque interseccional. La transversalización de este conjunto de enfoques en el sector privado repercute positivamente sobre el cuidado del medio ambiente. De esta manera, el PNA contempla como parte de las acciones dentro del Objetivo N° 2, el incorporar expresamente el enfoque de Principios Rectores y Conducta Empresarial Responsable en las acciones relativas al cambio climático, diversidad biológica y ordenamiento territorial ambiental en el próximo Plan Nacional de Acción Ambiental y en la Política Nacional del Ambiente.
Posteriormente, se aprobó la vigente Política Nacional del Ambiente al 2030[6], que incorpora como uno de los enfoques transversales al enfoque de derechos humanos. De acuerdo con esta Política, el enfoque se basa en las normas internacionales desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción; así como también pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo[7].
Reflexiones
- El marco regulatorio en materia ambiental en el Perú ha incorporado progresivamente el enfoque de derechos humanos en los últimos años. Sin embargo, es diferente que instrumentos, como los mencionados, se refieran a este enfoque, y que se incorpore efectivamente el enfoque de derechos humanos. La implementación efectiva del enfoque de derechos humanos en el marco regulatorio ambiental aún puede ser un desafío en la práctica.
- Existen desafíos en términos de garantizar la participación efectiva de las comunidades locales, la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y la promoción de una gestión ambiental sostenible en todas las etapas de la toma de decisiones. Además, es fundamental monitorear la implementación y promover la mejora continua de las leyes y regulaciones ambientales para fortalecer la protección ambiental y los derechos humanos en el Perú.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS (…)
- Antecedentes
El Plan Nacional de Derechos Humanos constituye una herramienta estratégica, multisectorial e integral, destinada a asegurar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país. Por su carácter transversal, compromete a todos los sectores y niveles de gobierno, y permite proyectar el enfoque de derechos humanos en la intervención de las entidades estatales.
[2] Ley N° 30787 (…)
Artículo 3. Aplicación del enfoque de derechos
3.1. El enfoque de derechos implica el reconocimiento de todas las personas afectadas o damnificadas por desastres como titulares de derechos y el deber del Estado de promover, respetar y proteger los derechos humanos de dichas personas, propiciando su restitución en el más breve plazo.
[3] Este instrumento toma como enfoque principal al enfoque de derechos humanos y lo complementa con otros como el enfoque de género o el enfoque intercultural. Fue aprobado el 11 de junio del 2021 mediante Decreto Supremo N° 009-2021-JUS.
[4] Es particularmente importante que todos los instrumentos de política revisados en este documento incluyan referencias a los derechos procesales como el acceso a la información y la participación pública, y también a los derechos sustantivos que incluyen salud, educación, alimentación y agua (CEPAL, 2019, p.88).
[5] Ley N° 30754 (…)
Artículo 3. Enfoques para la gestión integral del cambio climático
3.8. Enfoque de derechos humanos. Diseña, ejecuta, monitorea y evalúa las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, considerando su impacto en los derechos humanos, particularmente, de las mujeres, niños, pueblos indígenas u originarios, y otros grupos humanos vulnerables.
[6] Este instrumento fue aprobado el 22 de julio del 2021 mediante Decreto Supremo N ° 023-2021-MINAM.
[7] Página 62 de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N ° 023-2021-MINAM.
BIBLIOGRAFÍA
Comisión Económica para América Latina y el Caribe/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CEPAL/ACNUDH), Cambio climático y derechos humanos: aportes de y para América Latina y el Caribe (LC/TS.2019/94), Santiago, 2019. Disponible en: https://www.cepal.org/en/publications/44971-climate-change-and-human-rights-contributions-and-latin-america-and-caribbean
Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH. (2018). Políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PoliticasPublicasDDHH.pdf
Corte IDH, “Opinión Consultiva OC-23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos”, de 15 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Colombia, fundamentos del 51 al 55, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf [Fecha última consulta: 23 de abril de 2023].
Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO)/Comisión Económica para América Latina el Caribe (CEPAL)/Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), “Recomendaciones para la incorporación del enfoque de derechos humanos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros”, Documentos de Proyectos(LC/TS.2020/97), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2020. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/09/Recomendaciones-para-la-incorporaci%C3%B3n-del-enfoque-de-derechos-humanos-en-la-evaluaci%C3%B3n-del-impacto-ambiental-de-proyectos-mineros.pdf
Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (s/f). Valores Universales
Principio uno: Enfoque basado en los Derechos Humanos. Disponible en: https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/universal-values/human-rights-based-approach#:~:text=El%20enfoque%20basado%20en%20los,y%20proteger%20los%20derechos%20humanos. [Fecha última consulta: 07 de junio de 2023].