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Las esterilizaciones forzadas en Perú: ¿Estamos frente a un crimen de lesa humanidad?

por PÓLEMOS
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Andrea Carrasco Gil

Abogada y maestranda en Derecho con mención en política jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).


Las esterilizaciones forzadas y masivas ocurridas en el Perú entre los años 1996 y 2000 fueron una de las más graves violaciones sistemáticas de derechos humanos ocurridos en los últimos años. Incluso podríamos decir que lo siguen siendo pues sus víctimas aún no encuentran justicia ni reparaciones.

A lo largo de los años se han dado lugar discusiones académicas y procesales sobre su calificación jurídica tanto dentro del derecho nacional como en el derecho internacional, variando desde la figura del crimen de genocidio al crimen de lesa humanidad. En la presente nota se presentará cómo el caso ha sido abordado por el sistema de justicia peruano y argumentará las razones por las cuales los hechos calzan en el tipo penal de crímenes de lesa humanidad de acuerdo con el Derecho Penal Internacional.

El sinuoso camino de la investigación y calificación jurídica de las esterilizaciones forzadas

Las primeras denuncias por casos de esterilizaciones forzadas se dieron en mayor número e incidencia a partir del año 1998, luego de una serie de reformas normativas dadas por el gobierno de Alberto Fujimori para priorizar de manera casi exclusiva a las Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV)- ligaduras de trompas en las mujeres y vasectomías en el caso de los hombres- dentro de la oferta de métodos anticonceptivos provistos por el Estado peruano a través de su sistema de salud[2].

Estas denuncias dieron pie a una serie de investigaciones de organizaciones de sociedad civil, de la iglesia católica y del propio Estado. Respecto a este último, la Defensoría del Pueblo ha publicado tres informes sobre el caso, recogiendo las cifras más completas que existen hasta la fecha sobre la magnitud de los hechos.

Por su parte, el Congreso inició en el año 2001 una serie de denuncias constitucionales contra el ex presidente Alberto Fujimori y los ex ministros de salud Marino Costa Bauer, Eduardo Yong Motta y Alejandro Aguinaga, por el delito de genocidio, en un primer momento, sin que prosperará pues la comisión investigadora señaló que no existían los indicios necesarios para calificarla de esa manera. Luego, se inició otra denuncia por los delitos de lesa humanidad en la modalidad de tortura, entre otros delitos. Dicha denuncia fue declarada procedente y dado que el beneficio del antejuicio político de Fujimori y los ex ministros de salud había caducado hacia esa fecha, se dio paso a una denuncia penal común.

Así pues, se presentaron denuncias penales sobre los hechos ante el Ministerio Público. En el año 2001, la Fiscal de la Nación inició una investigación preliminar por los delitos de lesa humanidad en la modalidad de genocidio, torturas entre otros, siendo archivada luego por no existir, a su criterio, los elementos suficientes para continuar con la investigación. Luego, en el año 2003, la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Especializada en delitos contra los derechos humanos inició una investigación por el delito de genocidio, en la cual se sumó el expediente de la investigación previamente archivada, dando lugar al expediente fiscal Nº 29-2011, el cual recogió en su momento la denuncia de más de 2000 personas agraviadas.

A pesar del amplio número de denunciantes y pruebas recopiladas, el caso ante esta instancia penal fue archivado varias veces, oscilando su calificación jurídica entre los delitos de genocidio y lesa humanidad. Fueron los cambios en la tipificación en el marco de la investigación los que complejizaron la adecuación de los hechos dado que, como veremos más adelante, no existe el tipo penal de estos delitos en la normativa penal peruana, lo que generó en diversas oportunidades el archivamiento de la investigación por dichos crímenes en contra de las autoridades responsables de la política de esterilizaciones forzadas, lo cual no perjudicó la continuidad de las investigaciones por delitos comunes contra el personal de salud.

Luego de tres años de espera e incansable incidencia por parte de las víctimas y su defensa, en abril del 2018, la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional ordenó la formalización de la denuncia ante el Poder Judicial en contra de Fujimori y demás responsables. Finalmente, en octubre del 2018, Alberto Fujimori y los ex ministros de salud responsables de la política de esterilizaciones forzadas fueron denunciados ante el Primer Juzgado Penal Nacional como autores mediatos de la presunta comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves seguidas de muerte en contexto de graves violaciones a los derechos humanos[3].

¿Por qué las esterilizaciones forzadas son crímenes de lesa humanidad?

Los crímenes de lesa humanidad son una de las formas más graves vulneraciones a los derechos humanos. Han sido desarrollados por el derecho internacional consuetudinario desde la Segunda Guerra Mundial y codificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptado en el año 1998, ratificado por el Estado peruano en el año 2001, razón por la cual está obligado a adaptar su legislación interna a lo dispuesto en el Estatuto.

Cabe señalar que, al momento de los hechos del caso peruano de esterilizaciones forzadas, los delitos de lesa humanidad, genocidio y otros que representen graves violaciones a los derechos humanos, no estaban recogidos ni tipificados en una tratado vinculante para el Estado peruano como el Estatuto de Roma. Sin embargo, la prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad, la obligación de sancionar a los responsables y su imprescriptibilidad preexiste por ser una norma de ius cogen[4]s, es decir, una norma imperativa de obligatorio cumplimiento que no admite pacto a contrario ni puede ser derogada.

El artículo 7 del Estatuto de Roma define y enlista una serie de actos que pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad, entre ellos las esterilizaciones forzadas, que se encuentran dentro de los crímenes de lesa humanidad que se configuran también como violencia sexual, tal como la violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, entre otros.

De acuerdo con la descripción dada por el Estatuto y por los estándares desarrollados sobre la materia, los crímenes de lesa humanidad, además de componerse de algunos de los actos enlistados en el artículo 7 del Estatuto, debe cumplir con los elementos contexto: ser parte de una ataque generalizado o sistemático, contra la población civil, con conocimiento del autor.

A continuación, demostraremos de manera breve por qué el caso peruano de esterilizaciones forzadas es un crimen de lesa humanidad al cumplir con todos los elementos antes mencionados:

El carácter generalizado se refiere a un ataque masivo, frecuente, una acción a gran escala, realizado colectivamente con una considerable gravedad”[5].  A pesar de que la noción de generalizado sugiere la afectación a un gran número de personas, no es necesario que el ataque efectivamente haya recaído sobre una multiplicidad de personas, exigiéndose la afectación de al menos una. Sin embargo, el ataque debe enmarcarse en un contexto tal en que haya sido posible que produzca una gran cantidad de víctimas

Esto es más que evidente en el caso: de acuerdo con el Informe III de la Defensoría del Pueblo sobre el caso, se estima que 272 028 mujeres fueron esterilizadas entre los años 1996 y 2001, y 22 004 hombres[6]. Asimismo, actualmente hay 1307 agraviadas en la investigación penal en curso[7].  Además, en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existen 6791 personas registradas en el mismo.

Respecto al elemento sistemático, este requiere que el ataque se haya llevado a cabo en el marco de una política común de manera organizada o metódica, con recursos públicos o privados, siguiendo un determinado patrón[8]. Pueden existir indicios del plan o política, sin embargo, no se exige como requisito que la política se encuentre en un documento o se haya establecido de manera formal por los responsables.

En el caso peruano, este elemento se evidencia a través de la existencia de una serie de medidas normativas y de políticas públicas de salud que incluyeron y priorizaron las Anticoncepciones Quirúrgicas Voluntarias (AQVs), así como una organización institucional y cadena de mando para cumplir con metas para reducir el crecimiento de la población y la tasa de fecundidad, las cuales se tradujeron finalmente en la imposición de metas numéricas en anticoncepción quirúrgica que el personal de salud debía cumplir de acuerdo a órdenes de las autoridades de salud, cuotas de captación de usuarias asignadas a establecimientos y agentes de salud, supervisión constante de las autoridades centrales, incluido el ex presidente Fujimori y los ex ministros de salud[9], así como la realización de festivales y ferias en las que se promocionaban las AQVs[10].

El elemento de conocimiento del autor requiere probar la intencionalidad de los responsables de cometer un ataque de esta magnitud, o por lo menos evidenciar que sabían o debían conocer de las acciones realizadas, por el lugar ocupado en la cadena de mando. En el caso peruano, en las investigaciones realizadas, se hallaron comunicaciones, a través de memos, cartas y llamadas telefónicas entre altos funcionarios del Estado y los directores de salud regionales encargados de supervisar la captación de personas para someterlas a las esterilizaciones, evidenciándose la existencia el conocimiento de las autoridades.

Por ello, en la imputación fáctica que actualmente sustenta la fiscalía ante el Poder Judicial, Alberto Fujimori y sus ex ministros de salud serían responsables mediatos por dominio de organización por haber impulsado, validado y ejecutado la política de esterilizaciones forzadas, conociendo la magnitud e impacto de esta.

Sobre al ataque contra una población civil, por ésta debe entenderse a las personas que no forman parte de la organización que realiza el ataque y que se encuentra en indefensión frente a su gravedad[11]. En el caso, hemos visto ya que las cifras denotan un alcance amplio de personas afectadas. Además, se ha demostrado que las personas más afectadas fueron mujeres andinas, de etnias amazónicas, de zonas rurales y urbanos marginales, en el que el común denominador es el desconocimiento de sus derechos[12], caracterizándose también como un caso de violencia de género efectuada por el propio Estado. Así pues, el gobierno de Fujimori instrumentalizó el cuerpo, salud y vida de las mujeres para cumplir con metas programáticas establecidas para reducir la natalidad, amparándose en un contexto generalizado de discriminación, violencia y misoginia contra las mujeres, así como de discriminación y clasismo a grande escala.

El tercer elemento para que se configure como crimen de lesa humanidad es el conocimiento del autor. En el caso peruano de las esterilizaciones forzadas se hallaron comunicaciones, memos, cartas y llamadas telefónicas entre altos funcionarios del Estado y los directores de salud. Evidenciándose así la existencia de esta cadena de mando y una política organizada que incluyen a los ministros de salud de esos años hasta al ex presidente Alberto Fujimori

Finalmente, las esterilizaciones forzadas como crimen de lesa humanidad, requiere que se haya privado de la capacidad de reproducción biológica, lo cual efectivamente sucedió pues las ligaduras de trompas y vasectomías son métodos de anticoncepción permanentes. Además, se exige que el ataque no haya tenido justificación ni se haya realizado con el libre consentimiento de las personas. Al respecto, existen miles de denuncias de esterilizaciones realizadas sin autorización, con información incompleta o errónea, sin consejería médica previa, con engaños, secuestro, amenazas de multas o penas de cárcel o incluso con promesa de dádivas[13], cumpliendo así con todos los elementos que exige el tipo penal de crímenes de lesa humanidad.

¿Cuáles son las consecuencias de calificar el caso como un crimen de lesa humanidad?

En el Perú, a la fecha, no existe el tipo penal de esterilizaciones forzadas. Sin embargo, su imprescriptibilidad preexiste a la normativa penal interna y debe ser cumplida a pesar de la omisión del Estado peruano de adaptarla al Estatuto de Roma y lo dispuesto por el Derecho internacional consuetudinario sobre la materia. Basado en ello, actualmente la Fiscalía sustenta los cargos contra Fujimori y las autoridades responsables en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos a un delito común como el de lesiones y lesiones seguidas de muerte, clasificándolas como lesa humanidad en su contexto.

Esto resulta importante pues exige la imprescriptibilidad de su juzgamiento. Es decir, los responsables pueden ser sometidos a una investigación penal, juzgamiento y sanción de manera atemporal, a pesar de que el tiempo para sancionar los actos individuales del ataque haya caducado, debido a la gravedad del ataque y de sus efectos en los derechos humanos de las víctimas y también en la sociedad en general. Asimismo, de acuerdo con el derecho internacional, en casos de crímenes de lesa humanidad, no cabe amnistías ni indultos para los responsables.

Así pues, la calificación del caso peruano de esterilizaciones forzadas como un crímen de lesa humanidad permitiría combatir la impunidad que lo ha caracterizado pues permite el juzgamiento de sus responsables, a pesar de haber transcurrido 25 años de los hechos, y que finalmente que las víctimas obtengan justicia y reparaciones.

Actualmente, tras una serie de dilaciones injustificadas y postergaciones del inicio de las audiencias por la denuncia penal ante el Primer Juzgado Penal Internacional, éstas se están llevando a cabo desde marzo del año en curso, con algunas reprogramaciones en el medio. El caso se encuentra en la etapa de sustentación de cargos dada por la Fiscalía ante el juez competente, Rafael Martín Martínez, en la que también se hace un control de legalidad de los delitos imputados a Fujimori y compañía a fin de realizar la calificación jurídica adecuada. Finalizada esta etapa, el juez Martín decidirá si corresponde abril o la investigación judicial del caso.


[2] En 1997 la Ley de Política Nacional de Población (Decreto Legislativo Nº 346) fue modificada a través de la Ley Nº 26530, incorporándose la AQV como un método de anticoncepción ofrecido por los servicios de salud. Hasta antes de esta modificación, eran considerados métodos prohibidos. Asimismo, en el año 1996 se crea el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) y en 1997, el Ministerio de Salud (en adelante MINSA) aprobó el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de AQV

[3] Carrasco, Andrea. “Un paso más hacia la búsqueda justicia: Denuncian penalmente a Alberto Fujimori por el caso de esterilizaciones forzadas”. Lima, noviembre del 2018. Disponible en: https://bit.ly/3cS5wB9

[4] El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define a las normas de ius cogens como: “(…) una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.” U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331.

[5] Tribunal Penal Internacional. Fiscal vs. Jean Paul Akayesu, Case No. ICTR-96-4-T del 2 de septiembre de 1999, párr. 580.

[6] Documento no público emitido por la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, basado en el Sistema Informático del REVIESFO 1995-2001.

[7] Cedano, María Ysabel. “Deuda histórica. Esterilizaciones forzadas y derecho a reparaciones integrales”. Lima, marzo del 2021. Disponible: https://bit.ly/35EM1bc

[8] Tribunal Penal Internacional. Fiscal vs. Jean Paul Akayesu, Case No. ICTR-96-4-T del 2 de septiembre de 1999, párr. 580.

[9] Tamayo León, Giulia. Nada Personal. Reporte de Derechos Humanos sobre la Aplicación de Anticoncepción Quirúrgica en el Perú: 1996 – 1998. Lima, CLADEM, 1999. Pág. 41. Disponible en: https://bit.ly/3gL4Mi9

[10] Informe sobre Esterilizaciones practicadas en cumplimiento del Programa Nacional de Planificación Familiar. Conferencia Episcopal Peruana. Lima. Enero 1998.

[11] Parenti, Pablo. Los crímenes contra la humanidad y genocidio en el derecho internacional y evolución de las figuras, elementos jurisprudencia internacional. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2007.p. 56. WERLE, Gerhard. Tratado de Derecho penal internacional. Valencia: Tirant lo blanch, 2da edición, 2011, p. 478

[12] Congreso de la República. Informe Final. Comisión Investigadora sobre actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV). Lima, 2002. Pág. 41. Disponible en: https://bit.ly/35Ajbst

[13] Carrasco Gil, Andrea Milagros. El Derecho a La Reparación Integral En El Caso De Las Esterilizaciones Forzadas En El Perú: Análisis Desde La Perspectiva Del Derecho Internacional De Los Derechos Humanos. 2018. Disponible en: https://bit.ly/3cWHipk

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