Inicio MayeúticaDerechos y Justicia Constitucional Las características del debido proceso como derecho fundamental

Las características del debido proceso como derecho fundamental

por PÓLEMOS
391 vistas

Juan Carlos Díaz Colchado

Profesor de Derecho Constitucional en la PUCP y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

  1. Introducción:

El debido proceso o proceso justo es un derecho fundamental que tiene su escenario natural de aplicación en todo tipo de proceso o procedimiento en donde estén en discusión o sean objeto de controversia los derechos e intereses de cualquier persona. De ahí que todos los instrumentos de derechos humanos lo reconozcan y garanticen, como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que lo reconoce bajo el nombre de “garantías judiciales”.

Como derecho fundamental, el debido proceso no se agota en las reglas procesales establecidas en los códigos procesales, sino que los supera y, es más, condiciona su validez. De ahí que, siendo un derecho fundamental reconocido en la Constitución de 1993 (artículo 139.3) el mismo se constituye en un parámetro de validez de los códigos procesales. Por ello, resulta de sumo interés repasar brevemente sus principales características, con la finalidad de coadyuvar a una mejor comprensión del mismo de cara a su aplicación práctica.

  1. Derecho fundamental de contenido complejo

Se ha señalado con acierto que el debido proceso es un derecho que tiene un contenido complejo. Al respecto, debemos recordar que todo derecho fundamental tiene un contenido, esto es un conjunto de facultades que tiene el titular del derecho y que puede ejercer frente a otros y exigir de estos su respeto (Estado y otros privados) y también su promoción y protección (del Estado).

Todos los derechos fundamentales (libertad de expresión, propiedad, honor, intimidad, trabajo, pensión, etc.) tienen un contenido más o menos preciso y delimitado, no obstante, el debido proceso es un derecho complejo porque el mismo contiene otros derechos y principios (como los derechos de defensa, motivación, pluralidad de instancias, procedimiento predeterminado, razonabilidad y proporcionalidad, etc.).

Asimismo, es complejo porque su contenido tiene un carácter abierto, dado que en cada caso concreto se pueden identificar nuevos contenidos del debido proceso y el mismo no se agota en los derechos que ya se encuentran reconocidos en el derecho positivo. En relación con el derecho de defensa, por ejemplo, se tiene que el mismo comprende en principio los derechos de contradicción y a contar con una asistencia letrada, pero que por la casuística se ha ido reconociendo que para ejercer una adecuada defensa se debe contar con un plazo razonable para elaborarla, conocimiento claro y preciso de la imputación en casos que conlleve condenas penales o sanciones administrativas, la asistencia letrada debe ser adecuada y si el imputado/demandado no se comunica en el idioma oficial, se debe proporcionar un traductor para coadyuvar al conocimiento de los cargos o imputaciones.

Por otro lado, en nuestro ordenamiento por la labor del Tribunal Constitucional se ha reconocido una serie de derechos denominados implícitos o no enumerados que se integran al debido proceso, tales como los derechos a la verdad, al plazo razonable de duración de los procesos o el derecho a no ser procesado o sancionado por los mismos hechos dos veces (ne bis in ídem).

  1. Su ámbito de aplicación es transversal a todo tipo de proceso o procedimiento

El derecho al debido proceso suele ser entendido como un derecho que se exige solo frente al Estado o incluso solo frente a los jueces, dado que, el proceso judicial es su ámbito natural de aplicación por excelencia. No obstante, lo anterior sin dejar de ser cierto, es claramente incompleto, dado que el ámbito de aplicación del debido proceso excede ampliamente el escenario judicial e incluso el ámbito del derecho público, ya que el mismo resulta exigible también ante los privados.

Al respecto, podemos señalar que las reglas previstas para el cese del vínculo laboral, previstas en la legislación laboral de la actividad privada, consistente en que el empleador realice la imputación de una falta grave y otorgue un plazo máximo de 6 días hábiles para que el trabajador pueda efectuar sus descargos, son claramente algunas reglas que garantizan el derecho al debido proceso frente al cese del vínculo laboral (específicamente el derecho a conocer los cargos y el derecho de defensa).

No obstante, estas reglas deben complementarse con el de acceso del trabajador a los medios de prueba que sustentan la imputación, así como a los medios de prueba que puedan sustentar su defensa, y que la decisión de cese del vínculo se encuentre debidamente motivada. Si no se respetan estos derechos (defensa, prueba, motivación), estaremos frente a un procedimiento de cese de vínculo laboral que resulta incompatible con el derecho al debido proceso y que, por ende, determina su inconstitucionalidad y la reposición del trabajador despedido.

  1. Derecho fundamental de configuración legal y respeto a su contenido esencial

El derecho al debido proceso si bien tiene un contenido amplio, conceptualmente se entiende como aquel derecho que exige que cualquier proceso o procedimiento se desarrolle respetando los derechos que lo integran y que el resultado de los mismos se ajuste a los estándares de una decisión justa, es decir, no arbitraria, desproporcionada o irrazonable.

Debido a esta amplitud, en cuanto concepto y en cuanto a su contenido, es que el debido proceso, así como los derechos y principios que lo integran requieren de la ayuda del legislador para que sean efectivos y eficaces en la práctica. Esto significa que el debido proceso es un derecho de configuración legal. No obstante, eso no quiere decir que el mismo se halle supeditado a la ley, sino que, al contrario, es la ley la que se encuentra condicionada por el derecho al debido proceso. Dado que el desarrollo legal del debido proceso debe respetar el contenido esencial de los derechos que lo integran.

En dicho sentido, por ejemplo, todos los códigos procesales establecen la forma en que se ejercerá el derecho de defensa, estableciendo formalidades, plazos para ejercerlo, recursos e instancias; en el caso del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, usualmente los códigos han establecido que los jueces deben dar cuenta de los hechos de la controversia, así como las consideraciones jurídicas que sustentan la decisión, etc.

Ahora bien, esta regulación legal no debería impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos que integran el debido proceso o desnaturalizar sus principios (proporcionalidad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad). De ahí que, si el legislador establece requisitos legales excesivamente formalistas, estos pueden ser inaplicados por los jueces para optimizar el ejercicio del derecho afectado o limitado. Esto ha sucedido en el ámbito administrativo cuando se exigía el pago de una tasa para que los administrados pudieran interponer algún recurso administrativo, requisito que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por ser contrario a los derechos de defensa y a la pluralidad de instancias (sentencia del Exp. 3741-2004-PA/TC).

  1. Es un derecho cuyo contenido se adapta a las particularidades del proceso o procedimiento

El debido proceso al ser un derecho con un ámbito de aplicación bastante amplio conlleva que sus exigencias no sean las mismas, sino que se adapten a los fines del proceso o procedimiento, siempre que se respete el contenido esencial de los derechos que lo integran. Al respecto, podemos tomar como referencia el procedimiento de investigación que se desarrolla por parte de las comisiones investigadoras del Congreso de la República.

Cuando Alan García cuestionó la investigación que desarrollaba la llamada megacomisión presidida por el entonces congresista Sergio Tejada, los jueces constitucionales aplicaron al mismo un entendimiento estricto y muy exigente del debido proceso. No se tuvo en cuenta la finalidad de la investigación congresal y la consecuencia de su informe final en los derechos del investigado, y se lo equiparó a una investigación de carácter penal. Tal comprensión estricta del debido proceso en sede de investigación parlamentaria, fue abandonada por el Tribunal Constitucional en el caso de Alejandro Toledo, cuando pretendió hacer lo mismo que García (sentencia del Exp, 4968-2014-PHC/TC).

Esta adaptabilidad del debido proceso también se presenta en el ámbito de los procedimientos administrativo, cuando algunos contemplan un recurso de revisión (de alcance nacional) y otros no para dar por agotada la vía administrativa. En igual sentido, el proceso judicial que se ha establecido para hacer frente a los casos de violencia, que presenta características particulares en donde, de forma sumarísima, se deben emitir disposiciones para garantizar la integridad de la víctima de las agresiones y luego se da pie a una investigación fiscal para establecer responsabilidades penales. Esto depende, en última instancia, de los fines constitucionales del proceso o procedimiento de que se trate.

  1. Es un derecho fundamental con dos dimensiones: debido proceso formal-procesal y debido proceso sustantivo-material

El derecho al debido proceso no se agota en una comprensión meramente procesal-formal de su contenido, sino que tiene además una comprensión sustantiva-material, dado que el debido proceso garantiza que lo que se decida no sea materialmente injusto, irrazonable o arbitrario, por el contrario, el resultado de todo proceso o procedimiento además de respetar los derechos procesales que integran el debido proceso, deben ajustarse a los estándares de razonabilidad y proporcionalidad, de modo tal que dicha decisión no pueda ser calificada de arbitraria.

De ahí que los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad, resultan esenciales para tener una comprensión constitucionalmente adecuada del debido proceso. Inicialmente, se consideraba arbitraria una decisión que no estuviera debidamente motivada, pero con el tiempo, se ha ido extendiendo la dimensión sustantiva del debido proceso, a fin de que en el mismo se considere que una decisión no puede ser desproporcionada. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de una sentencia laboral al considerar que esta aprobó una desproporcional liquidación de intereses legales por beneficios sociales lo que constituía una intervención arbitraria en el derecho de propiedad de la empresa demandante (sentencia del Exp. 00665-2007-PA/TC).

La Molina, lunes 17 de agosto de 2020.

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO