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Nuevas perspectivas del Derecho

por PÓLEMOS
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Miguel Ángel Ciuro Caldani

Es Jurista, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral, Doctor en Ciencias Políticas y Diplomáticas por la Universidad Nacional de Rosario, especializado en filosofía del derecho, derecho internacional privado y derecho comunitario o de la integración regional. Ha realizado diversidad de obras relacionada a la filosofía entre las que destacan «El Derecho Internacional Privado ante los procesos de integración. Con especial referencia a la Unión Europea y al Mercosur» y «Economía Globalizada y Mercosur».


  1. Nuestra construcción del objeto jurídico, referida a una tridimensionalidad socio-normo-axiológica, está abierta a los cambios históricos y prospectivos [1]. En los días que vivimos, esos cambios son tan significativos que más que de una nueva edad podemos hablar de una nueva era. El nuevo tiempo está signado de maneras principales por la relatividad, la proyección al “espacio exterior” [2], la informática, la robótica, la inteligencia artificial, las neurociencias, la genética (sobre todo humana) y la creciente referencia a los derechos humanos. Hoy ese panorama es afectado, de una manera difícil de prever, por la pandemia producida por el virus COVID-19.
  2. El nuevo despliegue vital requiere el desarrollo de perspectivas enriquecedoras de la juridicidad tradicional: el despliegue de nuevas ramas del Derecho y de una idoneidad estratégica que en los últimos tiempos se ha ido debilitando. Se generan sorprendentes lagunas normativas a las que no es posible responder de manera satisfactoria con el recurso a las respuestas jurídicas tradicionales. [3]

A nuestro parecer, para responder satisfactoriamente a tales desafíos es necesario contar con la tridimensionalidad desenvuelta, en complejidad pura, por  la teoría trialista del mundo jurídico. El trialismo tiene el objetivo de contribuir al desarrollo pleno de cada individuo humano. Con tal propósito el Derecho debe integrar repartos de lo que favorece o perjudica a la vida, es decir, “potencia” e “impotencia” (dimensión sociológica) captados por normatividades que los describen e integran (dimensión normológica) y valorados, los repartos y las normatividades, por un complejo de valores que culmina en la justicia (dimensión axiológica, específicamente dikelógica). Esos componentes comunes a toda juridicidad se especifican en lo material, espacial, temporal y personal. Las diversidades materiales constituyen ramas del Derecho, tema de nuestra destacada atención.

  1. Las ramas del Derecho tienen “autonomías” consistentes, de manera básica, en diversidades sociológicas, normológicas y dikelógicas referidas en última instancia a exigencias propias de justicia que se manifiestan en principios específicos. El despliegue de esta perspectiva “originaria” de la autonomía requiere autonomías en lo legislativo, judicial y administrativo. La autonomía legislativa se manifiesta en fuentes formales especiales y tiene una expresión superior en la codificación; la autonomía judicial existe cuando la rama posee tribunales propios y la autonomía administrativa se muestra en oficinas específicas para la rama, sobre todo en ministerios organizados para ella.

A su vez, la autonomía “originaria” se proyecta en autonomías “derivadas” en lo docente, científico y educativo o pedagógico. La autonomía docente consiste en la existencia de cátedras propias, la autonomía científica se manifiesta en el desenvolvimiento de centros de investigaciones y tratados referidos la rama y la autonomía educativa o pedagógica resulta de la posibilidad de abrir la mente a nuevas perspectivas jurídicas. Las autonomías no son absolutas sino en relación con otras ramas en el complejo de la juridicidad.

Con miras a ejemplificar las autonomías cabe señalar, según la realidad argentina, que el Derecho del Trabajo es autónomo respecto del Derecho de los Contratos Civiles y Comerciales porque en su dimensión sociológica los trabajadores son más débiles ante los empleadores que los locatarios de servicios ante los locadores, de modo que se decide protegerlos; en la dimensión normológica hay fuentes especiales, como los contratos colectivos de trabajo, que fijan condiciones mínimas a favor de los trabajadores y en la dimensión dikelógica se pone límite a la utilidad imperante en el sistema económico con miras a la protección del trabajador referida a la justicia. Si bien no hay un código de Derecho del Trabajo existe una muy importante legislación al respecto, que a menudo fija mínimos a favor del trabajador; se cuenta con una relevante organización en el fuero laboral y con frecuencia hay ministros de Trabajo. Existen numerosas cátedras de Derecho del Trabajo; se producen investigaciones al respecto y la protección del trabajador por ser vulnerable abre la mente para el amparo de otras personas en condiciones de fragilidad análogas.

  1. Las ramas jurídicas tradicionales, relacionadas con un mundo que ha cambiado radicalmente, están demasiado a menudo muy vinculadas a lo económico. En este grupo están, por ejemplo, el Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, del Trabajo, Agrario, de Minería, de los Recursos Naturales e Internacional. También cabe mencionar en el sector tradicional a otras ramas como el Derecho Penal y el Procesal. Hay ramas de estructuras semejantes a las tradicionales, pero nuevas, como el Derecho de la Integración, de lugar paralelo al del Derecho Internacional, y el Derecho Ambiental. Hoy se requieren, además, ramas nuevas con perspectivas transversales que enriquezcan los enfoques tradicionales, como el Derecho de la Salud, el Derecho de la Ancianidad (de la Vejez o de Adultos Mayores), el Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, el Derecho de la Ciencia y la Técnica, el Derecho del Arte, el Derecho de la Educación, etc.

El Derecho de la Salud se orienta por los principios de protección de las personas de cuya salud se trate y de los servidores de la salud [4], beneficencia, no maleficencia, autonomía de la persona de cuya salud se trata y justicia. El Derecho de la Ancianidad se encamina al amparo de los adultos mayores. El Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes se orienta a la protección de estas personas en especial evolución. El Derecho de la Ciencia y de la Técnica se dirige al resguardo de los investigadores y del acceso del conjunto de la sociedad a la ciencia y la técnica. El Derecho del Arte se dirige a la protección de los artistas y el acceso del conjunto de la sociedad al arte. El Derecho de la Educación se encamina al amparo de los educandos y los educadores y el acceso del conjunto de la sociedad a la educación.

Cabe mencionar, como ejemplo, que en el actual grado de conciencia jurídica de la humanidad el cierre de un hospital o un sanatorio no puede resolverse con meros alcances administrativos o comerciales y ha de orientarse, sobre todo, al resguardo de las personas de cuya salud se trata; el régimen disciplinario en esos ámbitos se debe adaptar al mismo fin, etc. Mientras haya en ellos una sola persona en riesgo de salud el hospital o el sanatorio deben seguir funcionando.

  1. Otra perspectiva del Derecho del tiempo actual es la necesidad de recuperar la conciencia de la importancia de la Estrategia Jurídica. Aunque la teoría de la estrategia nació en el ámbito militar, el desenvolvimiento estratégico está presente en todas las áreas de la vida (política general, economía, ciencia, arte, salud, educación, derecho, etc.) Lamentablemente diversas causas, entre las que ocupa lugar destacado el normativismo, han llevado a la marginación de esta problemática de enorme valor para la ordenación de tácticas a los objetivos estratégicos del Derecho. La consideración de las circunstancias, las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, los costos y beneficios y las condiciones de la decisión al servicio de fines claros y valiosos y su efectivización tiene relevancia destacada en el nuevo tiempo.

Referencias Bibliográficas:

[1] Se puede ampliar en nuestro libro Una teoría trialista del Derecho, 2ª. ed., Bs. As., Astrea, 2020 (nueva edición de Una teoría trialista del mundo jurídico. Realidad social. Normas. Valores, Especificidades. Estrategia, Rosario, FderEdita, 2019). La teoría trialista del mundo jurídico fue fundada por Werner Goldschmidt a partir de 1960 con orientaciones que en muchos aspectos compartimos (se puede v. GOLDSCHMIDT, Werner, Introducción filosófica al Derecho, 6ª. ed., 5ª. reimp., Bs. As., Depalma, 1987). Pueden c. numerosos trabajos de orientación trialista en Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, http://www.centrodefilosofia.org/, 5-8-2020 y Libros de Integrativismo Trialista, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/mundojuridico/index, 5-8-2020).

[2] Es posible ampliar en nuestro estudio El derecho, la vida humana, la genética y el cosmos, Rosario, FderEdita, 2019.

[3] Es necesaria la “heterointegración” del ordenamiento normativo.

[4] Entendiendo a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (Constitución de la Organización Mundial de la Salud).

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