Estrella Arrasco Gálvez
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
1. Introducción
En el desarrollo de la historia, diversas culturas y religiones han considerado -y consideran- que la justicia es una virtud otorgada a los hombres por una deidad o deidades [1]. Lo cierto es que, independientemente de si se cree en ello o no, quienes impartimos la justicia en el plano terrenal, somos los hombres. Sin embargo, en nuestra calidad de seres limitados en tiempo y conocimiento, aquella nunca será “justa del todo”, debido a que, la perspectiva de cada individuo sobre el mundo es diferente y se encuentra influenciada de manera directa por el entorno en el que ha crecido y en el que desarrolla su vida.
Es entonces, en aquel abanico de pensamientos, ideales, prejuicios y estereotipos de cada ser humano, que la sociedad le asigna la tarea de administrar la justicia a los jueces, cuya labor será la de comprender los hechos y medios probatorios, que las partes recurrentes a su tutela, ofrecen en el proceso [2]. Desafortunadamente, muchas veces ocurre que el juez no tiene en su dominio toda la información para poder favorecer a una de las partes, y es por ello que, siempre existirá la duda razonable de si su decisión se acercó realmente a la verdad histórica, o si más bien, se alejó de esta.
La película “12 angry men” parte del supuesto antes mencionado, y nos presenta a doce hombres elegidos como parte de un jurado popular en EE.UU., quienes se reúnen en la sala de una corte para deliberar acerca de la culpabilidad o no culpabilidad de un joven de 18 años que, presuntamente, había asesinado a su padre con una navaja. Así, de votar en unanimidad a favor de su culpabilidad, el joven sería enviado a morir a la silla eléctrica; pero, de votar por su no culpabilidad, el caso sería tomado en consideración para la celebración de un nuevo juicio. De esta forma, a lo largo del metraje, los doce hombres -con diferente educación, opiniones y formas de concebir la vida- argumentan su postura a favor o en contra del acusado, convirtiendo al espectador en el “Hombre Nº13” y haciendo que el mismo forme parte del debate y que, incluso, si comienza teniendo una posición firme al inicio del filme, los hechos revelados paulatinamente generan que cambie de opinión.
2. “12 angry men” y las enseñanzas que nos deja
Un primer mensaje que la película nos transmite es sobre los prejuicios existentes hacia una persona que atraviesa un proceso judicial, puesto que, en el filme se evidencia cómo es que 11 de los 12 jurados, a los pocos minutos de iniciada la deliberación, desean someter a votación el fallo, puesto que ya “tenían una decisión” [3]. Sin embargo, a partir de la intervención del Jurado N°8 y su oposición a la mayoría, es que se revelan las inseguridades y prejuicios de los miembros del jurado, por cuanto sin más ni más veían al acusado como un despiadado asesino, sin importarles su edad ni su realidad reflejada en el juicio.
Lo antedicho, se observa en las primeras escenas del filme, en frases expresadas allí como que había que “matar a todos los de esa calaña” -haciendo referencia a los jóvenes que crecían en barrios peligrosos- del Jurado N°10; o en “ese chico es un delincuente” del Jurado N°7 -tras oír el historial del chico, debido a que a los 10 años había estado en un tribunal de niños por arrojarle una piedra al maestro, a los 15 años había robado un auto y había sido enviado a un reformatorio, y al año siguiente había sido detenido por pelear con una navaja-. Pero, también, observamos que, cuando se revela que el acusado era huérfano de madre desde los 9 años y vivió año y medio en el orfanato porque su padre fue procesado por el delito de falsificación; el Jurado N°5 se identifica con el joven y responde ante las críticas de los mencionados jurados, ya que, a pesar de haber vivido toda su vida en los suburbios y “patios rodeados de basura”, él se consideraba una persona de bien.
El segundo mensaje reflejado en la película, es la búsqueda de la verdad inalcanzable en el proceso de juzgamiento penal. Y es que, a lo largo de toda la película, los diferentes miembros del jurado hacen referencia a hechos que apuntan en contra de la inocencia del joven acusado; pero que, no eran del todo certeros, pues -como bien argumentaba el Jurado N°8- aquellos únicamente eran extractos de las declaraciones de los testigos. Por ejemplo, el primer testigo, un anciano que vivía en el departamento de un piso abajo de donde se cometió el crimen, solo testificó escuchar una discusión entre el acusado y su padre en la que el primero exclamó: “¡Te mataré!”. No obstante, ello no demostraba que, efectivamente, el joven acusado había apuñalado con una navaja a su padre, sino, en todo caso, se trataba de una acalorada pelea verbal que padre e hijo habrían mantenido horas antes del homicidio. De igual forma, la segunda testigo, afirmaba haber visto el asesinato a través de la ventana del tren que pasaba en movimiento, después de levantarse en medio de la noche; sin embargo, muy difícilmente lo habría presenciado con claridad, pues se encontraba en el edificio de la calle del frente del departamento donde domiciliaba el acusado, a más de 20 metros de distancia.
Por su parte, el Jurado N°8 no afirmaba que el acusado fuera inocente necesariamente, sino que, consideraba que debía dársele el beneficio de la duda porque podría ser víctima de las circunstancias -vivir en un barrio con una alta tasa de criminalidad, tener un padre que abusaba de él desde los 5 años, o no poder contratar a un abogado por falta de medios económicos y que, por lo tanto, se le fuera asignado uno por el estado-. De esta manera, el referido jurado siembra la “semilla de la duda” en los demás y expone sus fallas y omisiones, haciendo énfasis en que el destino de un hombre que afronta la muerte, no puede decidirse sin antes discutir su situación, por unos minutos, en búsqueda de la verdad.
Lo afirmado, se demuestra en una de las escenas finales de la película, cuando el Jurado N°8 había convencido a la mayoría de sus compañeros de votar “no culpable”, razón por la cual, buscaba persuadir a los restantes a través del análisis detallado de cada testimonio ofrecido por los testigos. Así, en relación al testimonio de la vecina del edificio del frente, quien indicaba que al escuchar el ruido de un tren que pasaba, se había levantado rápidamente y había visto cómo el acusado huía del lugar, y sobre quien pesaban los argumentos de los jurados opositores; el Jurado N°8 identificó que tal dicho era una invención, pues era imposible que se hubiera incorporado tan rápido y hubiera visto con claridad al joven. El Jurado N°4 lo interrumpió, y le replicó que sí era posible, a lo que el Jurado N°8 le preguntó si había notado las marcas en la nariz de la testigo al momento de su declaración, puesto que, aquellas eran un indicio de que utilizaba lentes, y, por consiguiente, no era posible que hubiera visto al joven nítidamente sin ellos, encontrándose tan lejos. Por su parte, el Jurado N°4 sólo apuntó a quedarse callado y pensativo, porque él mismo llevaba esas marcas en el rostro por el uso permanente de anteojos.
3. Henry Fonda en la piel del jurado N°8
La construcción del personaje “Jurado N°8” se basa en una suerte de “abogado del diablo”, que no deja de mantenerse sereno y persuasivo, y que convence al resto de jurados de votar por la “no culpabilidad” del joven acusado, a pesar que la discusión había transcurrido entre meras suposiciones y cuya “verdad”, en realidad, dependía de su decisión como grupo. Además, no se toma el juicio como una especie de venganza personal -a diferencia del Jurado N°3 que estaba resentido con su hijo; quien se había alejado de él por sus constantes abusos- y proyectaba sus frustraciones con el joven acusado-, y mucho menos con ganas de fanfarronear acerca de su profesión, el dinero que ganaba o las relaciones que tenía -caso contrario al de los Jurados N°7 y N°12 que hablaban del juego de béisbol para el que tenía boletos en primera fila y de su agencia de publicidad, respectivamente-.
Asimismo, el juego de luces iluminando el rostro de Henry Fonda, y el enfoque de la cámara en primer plano cuando hace sus alegatos, terminan induciendo -también- al espectador a decir -para sí- que el adolescente acusado era “no culpable”. De esta manera, los personajes se muestran con un carácter volátil -a excepción del Jurado N°8- y que sumado al guión anacrónico, haciendo referencia a hechos pasados y datos claves del asesinato que el espectador desconoce hasta el momento en que son anunciados, generan que la audiencia pueda entender por qué es que los jurados actúan de una determinada manera: hay algunos que son más razonables, otros más violentos, otros difíciles de persuadir, así como unos pocos a los cuales no les interesa en absoluto tener la vida de una persona en sus manos [4].
Por otra parte, en lo que respecta a la actuación de Henry Fonda, un dato que podría revelarnos su precisa caracterización e inmersión en el Jurado N°8 -quien se encuentra en defensa de aquel a quien considera una víctima de las circunstancias-, es el acontecimiento que vivió durante su adolescencia y que confesó en una entrevista en 1975. La estrella de Hollywood, comentó que había presenciado en 1919 el asesinato de William Brown, un hombre afroamericano que fue linchado por una turba de hombres blancos; cuando se encontraba en el segundo piso de la imprenta de su padre. Agregó que, a sus cortos 14 años, sintió cómo sus manos estaban mojadas por el sudor, que las lágrimas se deslizaban por sus mejillas y que solo podía pensar en que aquel hombre negro había sido agraviado [5]. Del fragmento de su entrevista, se percibe la impotencia que sintió el joven Fonda, y cómo en “12 angry men”, buscó hacer justicia por aquel hombre de tez morena que nunca la tuvo [6].
4. Contexto histórico-social de la película:
Ahora bien, en cuanto al contexto de la película, esta fue estrenada en el año 1957 en Estados Unidos, periodo en el que el presidente Dwight D. Eisenhower asumió por segunda vez el cargo; destinando el presupuesto nacional a la infraestructura de las autopistas interestatales, armamento militar y la investigación sobre cohetes. Esto último, a causa de que en el escenario político-internacional se estaba llevando a cabo la Guerra Fría (1947-1989). De igual manera, la década de los 50 en EE. UU., fue una época caracterizada por el auge económico, y, por consiguiente, la complacencia social para la mayoría de sectores sociales [7]. Sin embargo, por aquellos años el racismo era un problema latente, a pesar de que la Corte Suprema ya había dictaminado que la política “separados pero iguales” ya no podía seguir siendo aplicada en las escuelas ni espacios públicos [8].
Igualmente, en cuanto al sistema de administración de justicia, el jurado popular era un sistema de enjuiciamiento penal y civil muy empleado en Estados Unidos, así como en Inglaterra, y consistía en someter la culpabilidad de los procesados en manos de un grupo “representativo del pueblo” [9]. Esto último, sin ningún material jurídico, porque se consideraba que una decisión sería “justa” ante todo, porque era directamente tomada por la comunidad -aunque su conocimiento en derecho fuera menor- [10] [11].
Lo afirmado, nos ayuda a entender la actitud de los miembros del jurado. Y es que, en primer lugar, el jurado estaba conformado solamente por hombres blancos, de clase media-alta y, por lo tanto, con estabilidad financiera y siquiera cierto grado de educación académica. Esto explicaría por qué, a la mayoría de ellos, le importaba muy poco juzgar al joven y retirarse rápido de la corte y, también, por qué tenían prejuicios contra el acusado por proceder de un barrio delincuencial y ser un “chico problemático”.
5. Conclusión y reflexión
En pocas palabras, la película nos muestra un sector de la sociedad americana a fines de la década de los 50 e inicios de los 60, que creía que la pobreza era sinónimo de maldad y delincuencia, y la juventud era sinónimo de rebeldía y violencia. De hecho, es por ello que, no es de sorprendernos que no se tomara en cuenta el valor de la vida de un joven proveniente de un barrio pobre y peligroso, y que se tuviera la intención inicial de enviarlo a morir en una silla eléctrica, porque era mejor “erradicar el mal de la sociedad”.
Pero, en nuestra calidad de espectadores, surge una pregunta que el filme no responde en su totalidad: ¿Cómo podemos dejar en manos de hombres con prejuicios la facultad de juzgar a otros hombres que encarnan dichos prejuicios? Además, teniendo en cuenta que es imposible desprenderse totalmente de los juicios de valor, ¿es acaso que el hombre puede juzgarse a sí mismo en búsqueda de aquella circunstancia denominada justicia? “12 angry men” nos demuestra, a través de una batalla de egos, prejuicios e inseguridades, que el trabajo del juzgador contemporáneo no es tan fácil como parece. Y es que, al juez contemporáneo, un ser común y corriente, se le ha asignado la tarea sobrehumana de “administrar justicia”, y, por consiguiente, a causa de su condición humana, tal cosa como la “justicia perfecta” será inexistente. Empero, somos de la opinión de que es justamente por tal hecho, que el derecho es una ciencia inexacta -a pesar de que cuando hay vidas en juego, nos gustaría que fuera exacta-, siendo así que, después de todo, la aplicación de la ley por parte de una persona preparada y experimentada como lo es el juez, compensará sus naturales prejuicios e ideales, generando por defecto un “veredicto justo” [12].
Nota de la autora:
Este filme es una exhortación a tomar con responsabilidad y a conciencia, todo aquello que puede ser crucial en la vida de nosotros, los hombres; así como un llamado a dominar nuestras pasiones y no dejar que nos controlen. Es por ello, que la película no se trata de si el joven acusado era realmente culpable o no; sino de que, no falta alguien como el Jurado N°8, que, con un amplio sentido de la justicia y pensamiento humanista, haga reflexionar y recapacitar a aquellos que tienen en sus manos el destino de otro hombre.
Referencias bibliográficas:
[1] Como expresa Calamandrei, la justicia comenzó a desmitificarse y el espíritu que había bajado a la tierra, regresó al cielo. En Calamandrei, P. (2009). Elogio de los Jueces escrito por un abogado. Editorial REUS.
[2] Conforme a Serrano, si el juez comprendiera todo lo que ocurre con respecto a un caso, probablemente no podría juzgarlo porque el administrar justicia emitiendo su sentencia, implica después de todo un ejercicio de razonamiento lógico. En Serrano, L. (2019). Breves reflexiones sobre el modelo de impartición de justicia y su dinámica. Biolex, 7 (13), 63–72. https://biolex.unison.mx/index.php/biolex_unison_mx/article/view/73/67
[3] No podemos dejar de hacer referencia a una de las frases más sobresalientes del protagonista principal, interpretado por el gran Henry Fonda (Jurado N°8): “Donde quiera que se encuentre el prejuicio, siempre nubla la verdad”.
[4] Yerena, I. (20 de mayo del 2019). “12 Angry Men”, los prejuicios entre la vida y la muerte. Cine Oculto. https://cineoculto.com/2019/05/12-angry-men-los-prejuicios-entre-la-vida-y-la-muerte/
[5] Hogan, S. (31 de enero de 2018). Turning on the Light: Henry Fonda and Will Brown. Robert Ebert. https://www.rogerebert.com/features/turning-on-the-light-henry-fonda-and-will-brown
[6] Los disturbios ocurridos en Omaha durante el año 1919, transcurrieron los días 28 y 29 de septiembre, y se originaron porque un grupo de civiles atacó a prisioneros que yacían en las instalaciones de un Juzgado; alimentados por la prensa sensacionalista local y cómo retrataba que la criminalidad era producto de las personas de raza negra. Entre los fallecidos, William Brown -un hombre afroamericano acusado de violar a una joven blanca de 19 años- fue desnudado, golpeado y colgado de un poste de luz; y su cuerpo fue quemado e incluso arrastrado por las calles de la ciudad. Ver Nebraska Public Media Foundation. (s.f.). A Horrible Lynching. Nebraska Public Media. https://www.nebraskastudies.org/es/1900-1924/racial-tensions/a-horrible-lynching/
[7] Diaz, F., Diez, J., & Leipen, J. (1960). Rasgos Característicos de la Economía de U.S.A. de 1945 a la fecha. En Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Investigación Económica (pp. 141-171). Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
[8] Embajada de los Estados Unidos en Argentina. (2016). Capítulo 12: Estados Unidos en la posguerra. Reseña de la historia de los Estados Unidos. https://ar.usembassy.gov/es/education-culture-es/irc/resena-de-la-historia-de-los-estados-unidos/
[9] Fierro-Méndez, H. (2006). Sistema procesal penal de EE. UU.: Guía elemental para su comprensión. Grupo Editorial Ibáñez.
[10] Cabe destacar que esta práctica ha disminuido en EE.UU., sobre todo en los procesos penales, a causa de la política “firme contra el crimen” (“tough on crime”) y por la gran tasa de condenas. Consultar Arrieta, J. (2017). Apogeo y declive del derecho constitucional a un juicio por jurado para causas penales en los Estados Unidos. Derecho PUCP, (78), 129-169. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201701.006
[11] López, J. (11 de abril de 2019). Origen, evolución y rol del Jurado Penal en Estados Unidos. Ius 360°. https://ius360.com/origen-evolucion-y-rol-del-jurado-penal-en-estados-unidos-jazmin-lopez/#:~:text=El%20jurado%20es%20una%20forma,un%20grupo%20representativo%20del%20pueblo.
[12] Pascual, V. (2005). Reflexiones sobre el concepto de justicia. Aposta, (19), 1-7. http://www.apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/planchuelo.pdf