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Fijación de precios en el mercado de préstamos bancarios de consumo: ¿El remedio peor que la enfermedad?

por PÓLEMOS
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Alejandra Quintanilla Gutiérrez

Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Adjunta de docencia del curso de Contratos en la PUCP. Asistente legal de la Secretaria Técnica de Libre Competencia de INDECOPI.


El 18 de mayo del presente año se presentó el Proyecto de Ley N° 5250/2020-CR, Ley contra la usura del Sistema Financiero (en adelante, el Proyecto) que establece, entre otros puntos, tasas máximas de interés a los préstamos de consumo realizados dentro del Sistema Financiero.

En la presente nota analizaremos los siguientes puntos: (i) las potenciales consecuencias en el mercado que se derivarían de una aprobación del Proyecto, (ii) la ineficiencia económica de establecer una política de regulación de precios; y, (iii) una alternativa político-económica distinta a la fijación y/o control de precios para fomentar tasas competitivas en el mercado.

Potenciales consecuencias del Proyecto en el mercado de créditos bancarios de consumo

De acuerdo a la Exposición de Motivos que acompaña      el Proyecto, el fin de la fijación de tasas máximas en créditos de consumo y préstamos personales otorgados por entidades bancarias, así como la autorización por parte de Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para el traslado de comisiones y gastos a los consumidores, es el de la protección a la grave exposición del consumidor a tasas de intereses calificadas como “usureras”.

En caso se apruebe el Proyecto, considero que se generarían dos consecuencias económicas con una conexión lógica entre sí: (i) escasez de la oferta de créditos de consumo en el mercado bancario; y, (ii) surgimiento de un mercado de proveedores no autorizados de créditos informales. Veamos el porqué.

Respecto de la primera, partamos de la premisa de que las restricciones a la competencia pueden darse desde el Estado o a partir de los propios agentes económicos. El Proyecto, al provenir del Congreso, puede considerarse como una restricción de carácter estatal. Ahora bien, asumamos que el Proyecto es una norma vigente y que los criterios para el análisis de los riesgos de crédito de entidades bancarias y los consumidores son homogéneos, por lo que podemos apuntar a un promedio de mercado del cuarenta y cinco por ciento (45%) en las tasas de intereses aplicadas a préstamos de consumo. Este será nuestro punto de equilibrio.

No obstante, el Banco Central de Reserva establecerá, asumo que de manera arbitraria al no tener la norma ningún sustento técnico sobre la determinación, que la tasa de interés para cierto periodo no deberá exceder el veinte por ciento (20%). Dicha tasa no va a concordar con el porcentaje que los bancos necesitan para mitigar riesgos y recuperar los costos de transacción incurridos en la propia operación, por lo que se generará un desincentivo de los proveedores a otorgar ese tipo de crédito.

Luego, el desincentivo de los proveedores habrá generado que la cantidad demandada del servicio sea superior a la cantidad ofrecida. Esto nos lleva a nuestra primera consecuencia: la escasez. Los consumidores no podrán acceder a los créditos que deseen al porcentaje actual, generándose una situación de “exceso de demanda” (Mankiw, 2012, p. 78)

Respecto de la segunda, imaginemos el comportamiento de los consumidores: habrá una gran cantidad de ellos tratando de acceder a alguno de los préstamos personales a la tasa de interés controlada por el BCR. Las entidades bancarias no podrán responder a la demanda aumentando la tasa de interés, pues sería ilegal. La restricción genera que las actividades de las entidades bancarias y de los consumidores no sean libres, por lo que no podrán empujar de forma automática el precio de mercado hacia un precio de equilibrio. (Mankiw, 2012, p. 79)

Las premisas planteadas (desincentivo de los proveedores por ofrecer ese tipo de préstamo y la situación de exceso de demanda) nos llevan de forma lógica a nuestra segunda consecuencia: el surgimiento de proveedores no autorizados que otorgar créditos informales a los consumidores más desesperados. Este tipo de mercado se le conoce como “mercado negro” o “mercado informal”.

Por lo anterior, considero que el Proyecto expondría al mercado a una escasez en el mercado de préstamos de consumo y presionaría al consumidor a recurrir a los proveedores que no son fiscalizados por la SBS, quienes podrían cobrar intereses superiores a dichos topes, pues la escasez solo produce que se generen otras formas de satisfacer la demanda.

Ineficiencias económicas de establecer una política de regulación de precios

Las consecuencias comentadas en el subtítulo anterior no son inherentes al mercado de préstamos bancarios, sino que se observan en todo escenario en donde el Estado ha decidido establecer restricciones a la competencia a través de las políticas de regulación de precios.

Ineficiencias para el consumidor

Las ineficiencias caen por su propio peso al generarse otras formas de satisfacción de la demanda que no respetarían las normas que regulan el sector bancario.

La pregunta que nos queda hacer es la siguiente: ¿Cuál es el sentido de regular las tasas de interés para préstamos de consumo cuando algunos consumidores tendrán que acceder a proveedores informales que podrían ofrecer intereses mayores a lo regulado por el BCR?

El Proyecto no podría cumplir con el fin principal de su creación, que es la protección de los consumidores ante la exposición a tasas de interés excesivamente altas por las entidades bancarias, en la medida que los proveedores informales no van a respetar las tasas fijadas por el BCR. Estos proveedores podrían regresar sin ninguna consecuencia legal a establecer altas tasas de interés que consumidores desesperados podrían aceptar.

Ineficiencias para las entidades bancarias

Asimismo, el Proyecto generaría ineficiencias en las entidades bancarias, quienes no podrían actuar para maximizar sus beneficios. Estas no podrían aplicar las tasas de interés respecto a las características del consumidor y los riesgos que conlleva el otorgamiento del préstamo.

En consecuencia, no se produce una maximización de los beneficios, entendidos como el punto en que al incrementar la cantidad vendida se deja de generar un ingreso adicional que compense el costo adicional de la misma (el ingreso marginal es igual al costo marginal) (Coloma, 2001, p. 34).

Las ineficiencias conllevan, como lo comentamos anteriormente, al desincentivo de permanecer en el mercado de préstamos de consumo, al no recibir los bancos el retorno esperado por la cesión en uso del dinero, el costo de oportunidad, los costos de transacción, así los costos adicionales por la asunción de riesgos.

Alternativa político-económica para fomentar tasas competitivas en el mercado

En la mayoría de los mercados libres, los excedentes y la escasez son solo temporales porque, a la larga, los precios se mueven hacia sus niveles de equilibrio. (Mankiw, 2012, p. 79) Sin embargo, con restricciones estatales como el Proyecto, los precios no se moverían por si solos a los niveles de equilibrio esperados.

En ese sentido, en la medida que las restricciones estatales producen ineficiencias y no cumplen con su propósito proteccionista, el mejor instrumento para la reducción de los niveles de precios es el impulso a la competencia entre los proveedores de un servicio. (Martínez y Quintana, 2012, p. 4)

Por ello, algunas formas de proteger a los consumidores de tasas excesivamente altas son: (i) el impulso de competidores a través de las nuevas tecnologías y (ii) una eficiente fiscalización de la calificación de riesgos y el traslado de comisiones.

Con respecto a la primera alternativa, no debemos subestimar el potencial de las nuevas tecnologías para aumentar la inclusión financiera. En los últimos años se ha dado un crecimiento importante en el uso de aplicativos para el fácil acceso a servicios bancarios. (Para mayor profundad revisar Diario Gestión)

Actualmente, con tal solo contar con la banca móvil y tecnología de identificación biométrica, cualquier persona que se encuentre calificada podrá acceder a un crédito de consumo. La facilidad en el acceso a las plataformas como consecuencia de los nuevos modelos innovadores de negocios en el sistema financiero, pueden abordar las deficiencias del mercado, y satisfacer necesidades del consumidor.

Asimismo, para seguir con el dinamismo del mercado, es necesario eliminar las barreras de entrada para el ingreso de estos competidores tecnológicos, a fin de reducir el poder de mercado de los pocos competidores actuales.

Con respecto a la segunda alternativa, la SBS deberá realizar una fiscalización de la correcta aplicación de los criterios de riesgos para los consumidores, así como qué tipo de comisiones de están trasladando, a fin que los costos cobrados sean por servicios efectivamente brindados por las entidades bancarias a los consumidores.

Finalmente, es importante recordar que un análisis sobre normativa que tenga efectos restrictivos para la competencia debe superar el simple argumento de la inexistencia de fundamentos para que los derechos de libertad de contratar y de propiedad sean vulnerados.

Es necesario revisar las consecuencias económicas que impactará directamente el mercado que se pretende regular, los abogados necesitamos utilizar herramientas tan útiles como la economía para la propuesta de alternativas que cumplan con los fines principales: la protección al consumidor y evitar el aprovechamiento de empresas con vasto poder económico como las entidades bancarias.


BIBLIOGRAFÍA

Coloma, G. (2001). Análisis Económico Del Derecho Privado y Regulatorio. Ciudad Argentina

Gestión (2014) Perú ha avanzado de manera significativa en eliminación de barreras para mayor inclusión financiera, según Asbanc. Consultado el 27 de setiembre en: https://gestion.pe/economia/peru-avanzado-manera-significativa-eliminacion-barreras-mayor-inclusion-financiera-asbanc-8064-noticia/?ref=gesr

Mankiw, N. G. (2012). Principles of economics. Cengage Learning.

Martínez, M y Quintana E. (2007). “La necesidad de tomar nuevos rumbos en la aplicación de políticas de competencia en el Perú: A propósito de las prácticas anticompetitivas de precios.“ En: Revista Derecho y Sociedad, número 27. P. 1-6

World Bank, Licetti, Martha and Kitzmuller, Markus (2012). “Competition Policy: Encouraging Thriving Markets for Development”, Note Number 331.Consultado el 27 de setiembre en: https://www.wbginvestmentclimate.org/results/upload/Encouraging-Thriving- Markets-for-Development_Competition-Policy_Viewpoint.pdf

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