Benjamín Rivaya
Universidad de Oviedo
Hay películas que tienen una importancia capital, no sólo para la historia del cine sino para la cultura toda. Es el caso de Rashomon, la película de 1950 de Akira Kurosawa que se suele colocar entre las mejores de la historia; que introdujo la filmografía japonesa y fue premiada en occidente; que innovó radicalmente el cine, en lo relativo a la filmación, el encuadre, la puesta en escena; que fue discutida por cineastas y teóricos del audiovisual, pero también por psicólogos, sociólogos, antropólogos, historiadores, etc., acuñándose la expresión de “efecto Rashomon” o “problema Rashomon”, cuya referencia ya ha desbordado incluso el ámbito de las ciencias sociales para identificarse, en general, con más o menos radicalidad, con el relativismo/ perspectivismo. Aunque se trata de una película japonesa, basada en la literatura japonesa, en unos cuentos de Ryunosuke Akutagawa, y Rashomon es el nombre que se le da a la puerta principal de Heinakyo (Kioto) la capital de Japón hasta el siglo XIX, no es únicamente un producto cultural japonés sino que forma parte de la cultura universal, como universal es la cuestión que plantea, la del conocimiento de los hechos humanos.
En cuanto al argumento, cuatro personajes distintos narran unos hechos que bien pudieran ser constitutivos de varios delitos: tres de ellos han participado directamente en los sucesos que se narran, mientras que el cuarto sólo es testigo de parte de los mismos. Cuatro versiones de unos mismos hechos que se puede asegurar que son ciertos: 1) un matrimonio es abordado por un salteador, 2) se produce cierta violencia, 3) el salteador ata al marido, 4) el salteador mantiene relaciones sexuales con la esposa y 5) el esposo fallece atravesado por un arma blanca. De estos hechos que como digo pudiéramos tener por ciertos se ofrecen cuatro versiones muy diferentes. 1) La versión del asaltante. Tras atar al marido, mantuvo relaciones sexuales con la mujer, pero fueron consentidas. Posteriormente en una limpia lucha con el marido, lo mató. 2) La versión de la esposa. Fue forzada sexualmente por el asaltante, que luego huyó. Entonces el marido se lo recriminó y ella, que sostenía una daga en su mano, sufrió un desmayo y cayó sobre su esposo, con tan mala fortuna que se lo clavó y lo mató. 3) La versión del esposo, contada por una vidente. El asaltante mantuvo relaciones sexuales con la esposa, con la que después estuvo a punto de irse, pero ella le pidió que lo matara, a su marido, lo que el asaltante entendió como una traición intolerable. Huidos ambos, a solas el marido, se suicidó. 4) La versión del testigo. El asaltante, tras mantener relaciones sexuales con la mujer, se peleó con el marido, en una lucha sucia en la que, al final, a sangre fría, lo mató.
En principio, con la expresión “efecto Rashomon” se hace referencia a la subjetividad y la poca fiabilidad de la memoria que afectan a las descripciones que los seres humanos realizamos, de tal forma que si varias personas describen “unos mismos hechos”, será habitual encontrarnos con descripciones distintas e, incluso, contradictorias. Ejemplos del “efecto Rashomon” se pueden observar en la propia vida cotidiana, en muchas películas, en el ámbito de las ciencias sociales y, por lo que a nosotros más nos interesa, en el del Derecho, ya que los conflictos de los que éste trata, como el de la película de Kurosawa, suelen ser narrados de muy distinta manera por las partes involucradas y por terceras personas.
En España, el gran Alberto Cardín dio una definición del efecto Rashomon para la etnología: “aquella situación constitutiva por la que el etnógrafo se convierte en testigo privilegiado, e incontrastable en condiciones idénticas, de un objeto que ya nunca más volverá a ser el mismo tras su trabajo de campo, y sobre el que en adelante sólo podrá actuarse interpretativamente”. Sin embargo, en Estados Unidos, Marvin Harris se valió de Rashomon para ejemplificar lo que denominó “oscurantismo metodológico”, tendencia del pensamiento empeñada en que cualquier conducta etic es irreal o que su realidad o irrealidad depende de los criterios emic de la sociedad en que se produce [1]. Según quienes profesan esas ideas, a comprender esos símbolos y significados es a lo que debería dedicarse la ciencia. Dicho de forma más llana: si según Harris, las versiones del Rashomon pueden ser o todas falsas o todas falsas menos una, que sería la verdadera, para la que llama fenomenología, en cambio, y curiosamente, las cuatro versiones pueden ser verdaderas: si los participantes y el testigo de los sucesos de la película no mienten, sino que exponen lo ocurrido según su particular sistema de inteligibilidad, entonces las cuatro “versiones” serían correctas a la vez, aunque dijeran cosas distintas. Últimamente, José Luis Muñoz de Baena nos ha dicho que el “efecto Rashomon” se refiere “al modo en que la diferencia de percepciones de diferentes sujetos permite sostener la primacía de las percepciones parciales sobre la supuesta verdad objetiva”; a la vez que ha subrayado cómo ese relativismo es del gusto del pensamiento posmoderno, suspicaz “respecto a la existencia de unos hechos situados más allá del discurso”.
Así todo, la expresión “efecto Rashomon” resulta problemática porque se utiliza con matices y objetivos distintos, de tal forma que si es verdad que se identifica con el perspectivismo en general, a veces parece referirse a los hechos (la construcción social de la realidad y su ambigüedad) y a veces a las interpretaciones de los hechos (a su relatividad). Es tan grande el cuerpo de investigaciones sobre la película, hechas además desde tan diversas perspectivas, que se necesitaría un estudio en profundidad que, entre otras cosas, presentara y sistematizara las disciplinas que utilizan el rótulo y la forma en que lo hacen, así como debería proponerse –creo- una definición estipulativa del mismo. Entre otras cosas el “efecto Rashomon” se puede tomar en un sentido fuerte y débil, lo que tiene interés para aplicarlo al caso del Derecho. Porque ésta es la cuestión: ¿se puede trasladar el efecto Rashomon al ámbito jurídico?
Si interpretamos Rashomon como una película de juicios, el llamado “efecto Rashomon” se aplica con tanta propiedad al ámbito de la jurisdicción, como al de las ciencias sociales, pues el citado efecto, al menos en su origen, no consiste en que se ofrezcan varias versiones contradictorias de un mismo hecho, ni se produce en cada uno de los personajes que declara los hechos tal como los recuerda, sino que el “efecto Rashomon” es el que la variedad de versiones produce en el espectador, que bien puede pensar que todas ellas son igualmente verdaderas o que, en cualquier caso, no hay ninguna posibilidad de decidir cuál es la versión correcta o, al menos, qué versión es falsa. Por “efecto Rashomon” en la jurisdicción o en la jurisprudencia ha de entenderse entonces no la situación en que se encuentra cada uno de los testigos o participantes en los hechos que se juzgan, y que puede dar lugar tanto a versiones similares o incluso idénticas cuanto a versiones dispares o hasta contradictorias, sino a la situación privilegiada en que se halla un peculiar espectador, el juez, que curiosamente no ha conocido los hechos directamente, al menos en la inmensa mayoría de las ocasiones, pero que ha de reconstruirlos de forma veraz y coherente para luego enjuiciarlos conforme a normas jurídicas. O sea, que siguiendo en parte la definición de Cardín, podemos decir que, referido a la jurisdicción, el “efecto Rashomon” designa aquella situación constitutiva por la que el juez se convierte en el narrador privilegiado obligado a describir unos hechos que no ha conocido directamente, absolutamente incontrastables en condiciones idénticas, que ya nunca más volverán a producirse y sobre los que en adelante sólo podrá actuarse interpretativamente. En efecto, sencillamente porque los hechos ya no están ni volverán a estar.
Los hechos objeto de estudio y juicio son presentados de forma diversa por distintos sujetos: los participantes y los testigos, pero también podrían ser los peritos que, seguro que sin haberlos presenciado, pueden participar en la reconstrucción de los mismos (por ejemplo el analista que determina el adn de una persona y lo compara con el que se encuentra en ciertos restos biológicos). En tanto que reconstructor de los hechos, el juez ofrecerá la versión definitiva y de lo que se trata es de saber si esta última descripción, la judicial, puede ser calificada de verdadera. No se pretende indagar acerca del acierto en la descripción de los hechos en esta o aquella sentencia, pues no necesita verificarse la afirmación de que el juez puede errar o incluso prevaricar, ofreciendo a sabiendas una descripción falsa de los hechos. Lo que se trata de saber es si es posible o no que el juez, al igual el científico o el ser humano en general, describa ciertos hechos correctamente, es decir, que de su narración se pueda predicar verdad. En general, el “efecto Rashomon” plantea si es posible el conocimiento verdadero de los hechos humanos. En la jurisdicción, si es posible, en sede judicial, el conocimiento verdadero de los hechos humanos, lo que plantea un problema jurídico fundamental, el de si la verdad procesal se identifica o puede identificarse con la verdad a secas, con la verdad material. En cualquier caso, tanto si se niega la posibilidad de verdad como si se afirma que cualquier aserción puede ser verdadera, la actividad jurisdiccional, por motivos obvios, queda desprestigiada sin remedio.
Tomado en un sentido radical, el “efecto Rashomon” haría creer al juez que versiones contradictorias de un mismo hecho, contradictorias hasta el punto de que el hecho deja de ser el mismo, pueden ser igualmente verdaderas. Lo que hay que exigirle a quien se dedique a juzgar, por tanto, es que siga investigando hasta llegar a reconstruir la versión verdadera, por la sencilla razón de que, de lo contrario, el juez no podría juzgar sin caer en arbitrariedad. Hay que estar de acuerdo con Michel Taruffo: ninguna decisión puede ser justa si no se funda en una descripción correcta de los hechos juzgados; si los enunciados sobre los hechos no son verdaderos. En este sentido, no es cierto que el “efecto Rashomon”, tomado radicalmente, sea un ejemplo de perspectivismo, pues es verdad que diversas perspectivas pueden ser verdaderas, pero no lo es, no puede serlo, que al mismo tiempo unos hechos hayan ocurrido y no hayan ocurrido. Al mismo tiempo y con los mismos actores no puede ser. Si no fuera posible determinar quién llevó a cabo ciertas conductas, contra quién, cómo, cuándo y dónde, entonces no sería posible el juicio, ni el moral ni el jurídico, y ya no en este o en aquel caso, sino en todos. El relativismo, el subjetivismo y el constructivismo a ultranza se compadecen mal con la actividad de juzgar.
Si, como creo, por tanto, el efecto Rashomon se puede entender en un sentido relativista fuerte, radical, y en otro perspectivista débil, moderado, la primera comprensión resulta inadmisible para los jueces, mientras que la segunda parece trivial. En cualquier caso, la educación jurídica y la judicial en particular tienen en esta película uno de sus grandes recursos fílmicos; debería ser de obligado visionado.
[1] Los conceptos etic/emic fueron acuñados por el lingüista y antropólogo Kenneth Pike, con los que se refirió a la perspectiva que adoptaba un hablante con respecto a su lengua nativa y la perspectiva que adoptaba el liguista respecto a esa lengua que estudiaba, pero no era la suya. Posteriormente la distinción se trasladó a los estudios socioculturales, siendo la perspectiva emic la del participante y la perspectiva etic la del observador (científico).