Claudia Lucia Castro Barnechea
Magistra en Derechos Humanos. Asesora de Litigio en el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y reproductivos- PROMSEX. Jefa de prácticas en la Pontificia Universidad Católica del Perú y docente en la Universidad Norbert Wiener.
La situación de las personas LGTBI en el Perú está marcada por un contexto de discriminación histórica, estructural y constante, que se manifiesta en actos de violencia y falta de reconocimiento de sus derechos. Las características de estas personas, que son parte de su identidad y su libre expresión, constituyen las razones por las que sufren de esta discriminación en todos los aspectos de sus vidas.
Esto ha sido reconocido como tal por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando señala: “(…) los problemas sistémicos enfrentados por estas personas en la región incluyen la criminalización, los altos índices de violencia e impunidad relacionada, la discriminación en el acceso a los servicios de salud y justicia y para el acceso a la educación, el sector laboral y participación política, así como la exclusión y la invisibilidad de estas violaciones”[1].
Aunque estos actos sean ya sancionados en nuestro ordenamiento jurídico, es innegable que siguen ocurriendo y que no se limitan a actos de terceros particulares, sino que muchas veces estos actos de discriminación y violencia contra las personas LGTBI proviene directamente de agentes estatales.
Personal policial, autoridades judiciales, funcionarios del Ministerio Público, personal de salud, entre otros, han sido señalados como agentes directos de discriminación contra personas LGTBI mientras debían cumplir sus funciones, actuando a nombre del Estado peruano en su conjunto.
Esta situación demuestra un evidente y tangible incumplimiento del Estado peruano respecto a sus obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial de lo ya señalado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En ese sentido, en marzo de este año, la Corte Interamericana (Corte IDH) emitió la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, referente a una situación de detención arbitraria de una persona LGTBI por parte de efectivos policiales y de serenazgo en un distrito pequeño en el norte del país. Luego de la detención, se agredió física, verbal y sexualmente a Azul dentro de la comisaría del distrito, siendo los policías quienes directamente la golpearon, insultaron y violaron sexualmente con la vara de reglamento.
Posterior a esto, se dan una serie de graves afectaciones a los derechos de Azul también durante la investigación de lo sucedido, quedando todo en una impunidad que ha durado ya más de 12 años y que continúa.
La Corte IDH usa el caso de Azul para declarar por primera vez que la violencia sexual contra personas LGTBI puede considerarse una forma de tortura debido a que se produce dentro de un contexto generalizado de discriminación. De esa forma, la Corte IDH reconoce el contexto de discriminación estructural y establece un estándar jurídico para investigar y sancionar hechos de violencia contra personas LGTBI. Así, la Corte también señala que los Estados deben realizar acciones positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias, incluso respecto de actos de terceros particulares.
Este último aspecto es sumamente relevante en relación con la obligación de los Estados de tomar medidas de prevención para evitar que sucedan este tipo de hechos, más aún cuando se tiene en cuenta que son los agentes estatales los perpetradores de los actos sucedidos a Azul, pero que pueden haber situaciones en las que se necesita la conducta activa y decidida de las autoridades con miras a prevenir situaciones de violencia realizada por terceros particulares, pues estas conductas también podría acarrear responsabilidad estatal.
La Corte indica, además, que casos como los de Azul son situaciones de violencia por prejuicio y lo encuadra como un “delito de odio”, señalando que “es claro que la agresión a la víctima estuvo motivada en su orientación sexual, o sea que, este delito no solo lesionó bienes jurídicos de Azul Rojas Marín, sino que también fue un mensaje a todas las personas LGBTI, como amenaza a la libertad y dignidad de todo este grupo social”[2].
En ese mismo sentido, la sentencia indica que:
“92. La violencia contra las personas LGBTI es basada en prejuicios, percepciones generalmente negativas hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o diferentes. En el caso de las personas LGBTI se refiere a prejuicios basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género. Este tipo de violencia puede ser impulsada por “el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género”[3]
Como se puede ver, el tema de la finalidad en este tipo de situaciones es clave para comprender el fin simbólico de la violencia contra las personas LGTBI, como se dio en el caso de Azul. En esa línea, la Corte IDH consideró que Azul fue agredida por los policías que la detuvieron con la finalidad de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación que se transmitiera a toda la comunidad LGTBI, como una amenaza a toda aquella persona que se atreva a desafiar y romper las normas de género de una sociedad como la nuestra.
Estos patrones de violencia se repiten constantemente, por lo que el lamentable caso de Azul no es un evento aislado, sino que casos similares siguen ocurriendo a pesar de los años que pasan y de la obligación del Estado peruano de hacer algo para impedir que se continúe maltratando, violentando y discriminando a las personas LGTBI de manera impune e, incluso, apoyada por las autoridades estatales.
El Estado peruano no puede evadir su responsabilidad en la situación del caso de Azul, ni puede justificar de modo alguno el comportamiento de estos funcionarios públicos, siendo la investigación y sanción efectiva una forma de asegurar a la comunidad LGTBI que no se encuentra sola luchando contra la discriminación absurda que viven día a día.
De igual manera, no se puede dejar de lado la necesidad de mejorar el marco normativo peruano para que asegure investigaciones y procesos con garantías, que no revictimicen ni discriminen más a las personas LGTBI, así como la capacitación de todos los funcionarios y funcionarias que actúan en nombre del Estado, pues deben conocer la trascendencia de sus conductas para la vida de la comunidad LGTBI en el país y para la obtención de justicia en casos como los de Azul.
Si no se llega a comprender la razón real que subyace a los estereotipos y prejuicios que abundan en nuestra sociedad, poco se podrá hacer en la realidad con funcionarios y funcionarias que siguen impartiendo justicia a nombre del Estado, pero con criterios propios y subjetivos, ajenos al espíritu real del ordenamiento jurídico que deben defender.
El ser humano es el fin supremo de la sociedad y del Estado, para eso debemos considerarnos todos y todas como seres humanos dignos de igual valor y con los mismos derechos, pues hasta que no tengamos una sociedad que reconozca el mismo valor a todas las personas, seguiremos viendo casos como los de Azul y nuestro país seguirá en un flagrante incumplimiento de las obligaciones en Derechos Humanos a las que se ha comprometido y que actualmente son más una aspiración que una realidad en nuestro país.
BIBLIOGRAFÍA
[1] CIDH. Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/
[2] Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Párr. 165.
[3] Ibidem. Párr. 92