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Asbesto, salud y conflicto colectivo en el subterráneo de Buenos Aires      

por PÓLEMOS
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Jorge Afarián

Abogado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Becario doctoral UBACyT. [1]

 

Planteo del Problema

En esta presentación resumiré un tema de gran importancia: la salud de los trabajadores del subterráneo[2], particularmente respecto del asbesto hallado en formaciones de trenes de la línea B. Dicha línea es una de las más antiguas y atraviesa gran parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puntualmente desde la estación “Leandro N. Alem” (Puerto Madero) hasta “Juan Manuel de Rosas” (Villa Urquiza).

Los principales afectados son los trabajadores de los talleres “Rancagua” y “Villa Urquiza” de dicha línea, debido a que poseen un contacto directo con las formaciones y piezas contaminadas, aunque recientes pruebas indican la presencia de esta sustancia en el resto de las líneas que componen el servicio subterráneo (en especial las líneas C, D y E). Esta problemática implica no sólo un riesgo laboral individual y colectivo en el ámbito del trabajo, sino también la afectación de la salud y el medioambiente de todas las personas que utilizan los servicios del subterráneo.

En este contexto, se generan dinámicas de espera “activa”[3], pues si bien los análisis médicos demandan una espera (muchas veces, extensa) por parte de los afectados, también se observa una articulación de medidas de resistencia y construcción de identidades colectivas por parte del sindicato y de los trabajadores, lo que otorga de especial significado al conflicto.

A su vez, el rol del sindicato al que se encuentran afiliados los trabajadores objeto de estudio, la Asociación Gremial de Trabajadores del Sindicato y Premetro (AGTSyP) es crucial para la motorización de muchos de los reclamos por salud y condiciones de trabajo. En una experiencia previa de conflicto “por las 6 horas” durante los años 2002-2003, se exaltó el carácter insalubre del trabajo en el subterráneo, que exigía y justificaba un menor tiempo de trabajo[4].

Si bien el conflicto por el asbesto también implica el reclamo por salud laboral, preliminarmente podemos estimar que excede las problemáticas estrictamente sindicales y las temáticas “generales”[5] del trabajo, puesto que se trata de una problemática que afecta la salud pública, el entorno y los riesgos psicosociales propios del entorno laboral.

En este sentido, la lucha por el asbesto también se centra en cuestiones de salud. Sin embargo, como veremos, va mucho más allá de un mero reclamo por condiciones laborales o salud estrictamente laboral. El asbesto es una sustancia prohibida en la mayor parte del mundo, y en nuestro país lo está desde el año 2001. Por ello, la presencia de esta sustancia es actualmente ilegal, y por su morfología puede afectar gravemente la salud de los trabajadores y usuarios expuestos a ella.

¿Cuál es la legislación aplicable?

La legislación argentina aplicable al caso del asbesto proviene de diversas fuentes, por lo que mencionaremos las que, según nuestro parecer, son las más importantes. Por un lado poseemos las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, N° 415/02, 310/03, 463/09, 844/17 y 81/19 todas ellas alusivas al Registro de Sustancias Cancerígenas. Por otro lado, de esa misma dependencia administrativa hallamos la Resolución 295/03, sobre contaminación del ambiente de trabajo.

El Decreto 47/97 de la Superintendencia instituye el RAR (Registro de Agentes de Riesgo) cuya finalidad es el control y seguimiento de la salud de los trabajadores incluidos en él[6]. Por otro lado, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, N° 658/96, incluye el listado de enfermedades profesionales vinculadas con la contaminación por asbesto.

Respecto de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Decreto N° 351/79, reglamentario de la ley 19.587, incluye al asbesto como sustancia susceptible de afectar la salud de los trabajadores. Posteriormente, en 1991 se dicta la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, en cuyo texto se incluye el amianto.

Respecto de la prohibición expresa del asbesto, hallamos las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 845/00 y 823/01, las impiden el uso de anfiboles y crisotilos, dos peligrosas variedades de asbesto. En lo que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (espacio donde funciona el servicio de subterráneo), en 2005 se dicta la Ley 1820 que también prohíbe la utilización de amianto.

Por último, en materia internacional contamos principalmente con el “Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”, ratificado por la Argentina en 2004 y que también prohíbe la utilización de asbesto.

¿Qué es el asbesto?

Muy brevemente, el asbesto (o amianto) es un mineral que presenta fibras altamente flexibles, brillantes y suaves, que poseen un alto grado de resistencia a la combustión, y por ello es utilizado para la fabricación de revestimientos, aislantes, tejidos y vestimenta a prueba de fuego y calor. Una de las características más salientes del asbesto es que sus fibras se descomponen con facilidad. La unión de dichas fibras no presenta mayores dificultades, pero si se rompen o se desprenden, su inhalación puede producir graves afecciones a los pulmones, desde engrosamiento de pleura, placas pleurales y asbestosis hasta cáncer de pulmón y mesotelioma maligno.

Las variedades más difundidas son el amianto blanco (muestras delgadas y con forma de serpentinas), el asbesto marrón y el asbesto azul (formas rectas, largas y puntiagudas). Estas últimas son las más dañinas para la salud, ya que pueden incrustarse fácilmente en el organismo, principalmente los pulmones.

Por último, la consistencia del asbesto puede presentarse en dos estados:

1- Friable: Al secarse puede ser fácilmente pulverizado, por lo que las partículas desprendidas puede ser inhalables e ingresar al organismo. Esta es la variedad mayoritaria en las formaciones de la línea B.

2- No friable: Al encontrarse ocluido, no generaría fibras de pulverización, por lo que no generaría residuo susceptible de ingresar al cuerpo.

El conflicto colectivo por el asbesto

A principios de marzo de 2018, a raíz de la denuncia por parte del sindicato del Metro de Madrid por la muerte de un trabajador por inhalación de asbesto, los Metrodelegados realizaron un paro de actividades[7]. Varias formaciones que integraban la línea B fueron adquiridas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Metro de Madrid (CAF 5000), lo que generaba sospecha respecto de la presencia de asbesto.

Durante dicho mes, el secretariado de la AGTSyP efectuó varias denuncias ante la Dirección General de Protección del Trabajo, solicitando la revisión de los coches de la empresa española vendedora de los CAF 5000. Seguidamente, el sindicato solicitó a la Universidad Nacional del Sur diversos informes sobre el estado de las formaciones en las líneas B, C y E. Los informes, elaborados entre los meses de abril y mayo de 2018 por el Departamento de Geología y firmados por los docentes e investigadores Leticia Lescano y Pedro Maiza, determinaron la presencia de asbestos en dichas formaciones[8].

De allí en más, se siguieron numerosas medidas, denuncias y declaraciones por parte del sindicato, lo que derivó que en diciembre de 2018, la empresa estatal SBASE reconociese la presencia de piezas con amianto en las formaciones españolas. Aquello trajo aparejado la creación de un “Plan de Gestión Integral de Asbesto de la Red de Subte”, elaborado por la comisión que integró la AGTSyP, Metrovías, SBASE, la Defensoría del Pueblo y la Subsecretaría de Trabajo.

Posteriormente, a principios de de junio de 2019, finalmente se retiraron de circulación numerosos trenes de la marca CAF 5000, que circulaban principalmente en la línea B, debido a una peligrosa presencia de amianto en los vagones y piezas. Por último, el presidente de SBASE admitió, en una nota para la CNN, que no se habían leído los planos y la composición de los trenes contaminados, lo que confirma aún más la responsabilidad civil (e incluso penal) de los adquirentes de las formaciones[9].

En lo que respecta al conflicto en el lugar de trabajo, creemos necesario presentar una pequeña crónica sobre el estado del reclamo en el taller Rancagua de la línea B, a metros de la estación Federico Lacroze. Dicho taller constituye el colectivo más activo, a la vez que el primer precedente de conflicto y reclamo colectivo respecto de la presencia de asbesto en el subterráneo

En el taller Rancagua trabajan diariamente alrededor de 200 personas, entre técnicos., electricistas, mecánicos, pintores, torneros y limpieza. El conflicto tuvo su origen durante los meses de octubre y noviembre de 2018, ante la sospecha de una enfermedad pulmonar laboral  de un trabajador del taller.

Si bien la patología del trabajador finalmente no se encontraba relacionada con el asbesto, puesto que trataba de una variedad de asma producida por la manipulación de sustancias propias del trabajo, ello dio el puntapié inicial para una investigación más profunda sobre el estado de las formaciones del taller.

Ante la falta de respuesta y la confirmación de la presencia de asbesto en las formaciones de la línea B, C y E, los trabajadores consideraron que su salud peligraba dado su contacto directo con las piezas contaminadas, lo que acrecentaba la posibilidad de enfermedades ocasionadas por el asbesto. De este modo, desde febrero de 2019, los trabajadores del taller (en su mayoría afiliados a la AGTSyP), efectúan retenciones de tareas, negándose a manipular las piezas contaminadas con asbesto[10].

Como última noticia sobre el conflicto, hace sólo unos días, la justicia administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió una medida cautelar, a raíz de un reclamo ambiental planteado por el sindicato con la ayuda de los trabajadores de las líneas del subte y diversos profesionales y especialistas[11], durante el mes de diciembre.

Allí ordenó inspecciones y toma de muestras a todas las flotas de la red sospechadas de contener piezas con asbesto en el plazo de 10 días hábiles y la prohibición de intervenir formaciones e instalaciones fijas pasibles de contener el material, determinando que los trabajadores afectados por la suspensión tareas fuesen reubicados en otras tareas.

A su vez, ordenó a Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) y Metrovías que informen el listado de trabajadores que han desempeñado tareas en el ámbito del subterráneo, en el período de 40 años previos a la promoción de la demanda con su correspondiente hoja de ruta laboral, incluyendo los actuales y los que por cualquier causa hayan cesado.

La resolución judicial, además, indica la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, en cabeza de SBASE, debido a que tenía conocimiento de que los trenes CAF 5000 contenían asbesto, ya que tal información constaba en los manuales de los trenes entregados por Metro de Madrid, evidenciando la escasa o nula sensibilidad en materia de ambiente[12].

Breves conclusiones.

El conflicto del asbesto, como brevemente mencionamos más arriba, es una problemática estrictamente relacionada con la salud no sólo laboral, sino pública puesto que el asbesto puede afectar no sólo a los trabajadores y trabajadoras, sino a los usuarios del transporte. Por lo tanto, esta cuestión excede la mera cuestión patrimonial, o incluso gremial. Estamos en presencia de enfermedades que pueden ocasionar graves afecciones e incluso la muerte.

El trabajo en el subterráneo posee aristas propias que repercuten en la salud, y una organización colectiva eficaz, junto con un conflicto estratégicamente estructurado, posibilitan un nuevo nivel en el reclamo por condiciones dignas y la posibilidad de gozar de un ambiente laboral sano y libre de potenciales riesgos.

[1] Correo electrónico: jorge.afarian@gmail.com.

[2] Aquí vale una aclaración previa. A partir del año 1994, el servicio de subterráneo pasa a manos privadas, producto de las políticas públicas neoliberales de aquella década. Desde aquel momento, la empresa concesionaria es Metrovías. Posteriormente, la dirección del transporte subterráneo se encuentra en cogestión con la empresa estatal SBASE (Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado).  A ambas le corresponder velar por las condiciones de trabajo en el servicio.

[3] Para una caracterización de la espera desde diferentes visiones, ver  Auyero, J. (2009): Pacientes del Estado. Un reporte etnográfico sobre la espera de la gente pobre. Buenos Aires, EUDEBA; Auyero, J. y Swistun, D. (2007): “Expuestos y confundidos. Un relato etnográfico sobre sufrimiento ambiental”. En Revista Íconos, N° 28; Bourdieu, P. (1998): Meditaciones Pascalianas. Barcelona, Anagrama; Comfort, M. (2008): Doing Time Together: Love and Family in the Shadow of the Prison. Chicago, University of Chicago Press.

[4] La menor cantidad de horas trabajadas se debe a cuestiones de calidad de vida propias de la actividad del servicio subterráneo (sonidos que pueden afectar la audición, movimientos que pueden afectar la visión, espacio de trabajo bajo tierra, contacto con sustancias y partículas nocivas para el organismo, entre otras).

[5] Por ejemplo, salarios, jornada de trabajo, licencias y suspensiones, entre muchos otros.

[6] Actualmente, los trabajadores de los talleres del subte y algunas secciones de tráfico se encuentran incluidos en dicho registro.

[7] Ver http://sindicatodelsubte.com.ar/?MATERIAL-CANCERIGENO-EN-COCHES-CAF-5000-DE-LA-LINEA-B y https://misionesonline.net/2018/03/13/buenos-aires-paro-total-subtes-toxico-encontrado-formaciones-compradas-espana/

[8] Ver http://sindicatodelsubte.com.ar/?Informes-Universidad-de-Sur-Asbesto-Positivo-en-Flotas-Mitsubishi-GEE-Nagoya, donde pueden consultarse los informes completos.

[9] Ver http://sindicatodelsubte.com.ar/?El-titular-del-Subte-reconocio-que-la-presencia-de-asbesto-estaba-en-los

[10] Ver https://enelsubte.com/noticias/crisis-en-la-linea-b-trabajadores-se-niegan-a-reparar-coches-con-asbesto/

[11] Entre ellos, ingenieros, médicos, psicólogos y abogados

[12] Ver http://sindicatodelsubte.com.ar/?La-Justicia-ordena-inspeccionar-todas-las-flotas-del-Subte-en-10-dias-por-el

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