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Alcances sobre la prisión preventiva en el Perú: ¿ instrumento procesal o medida político criminal?

por PÓLEMOS
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Erika Solís

Bachiller en Derecho por la PUCP, integrante del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC) y adjunta de la Dra. Ingrid Díaz en el curso Delitos contra la vida, el cuerpo, la salud, el honor, el patrimonio y la libertad.


El uso de la prisión preventiva es común en América Latina, en la mayoría de países del continente la medida representa más del 30 % de la población penitenciaria total de cada país. Según la Institute for Crime & Justice Policy Research, la prisión preventiva en Argentina es aplicada al 44.9% ( 41, 380 aprox.) de 92 161 reclusos, en Bolivia al 69.9% (12, 718 aprox.) de 18 195 reclusos, en Brazil el 33.0% (246,355 aprox.) de 746 532 reclusos, en Chile al 33.8% ( 15, 060 aprox.) de 44 559  reclusos, en Colombia al 31.8% (39, 761 aprox.) de 125 037 reclusos, en Ecuador al 33.9% (13, 562 aprox.) de 40 006 reclusos, en Paraguay al 77.9% ( 10, 599 aprox.) de 13 697 reclusos, en Uruguay al 69.7% (71, 39 aprox.)de 10 243 reclusos, en Venezuela al 63% (35, 970 aprox.) de 57 096 reclusos[1]. En base a estas cifras, es posible visualizar que al menos en 4 países la tasa de presos sin condena es alta, sobre el 60% de la población total; sin dudarlo es una medida ampliamente usada en la región. Ante ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pide evaluar la voluntad política de los países para erradicar el uso de la prisión preventiva como una herramienta de control social o un tipo de pena anticipada [2].

En el Perú, la prisión preventiva presenta una tendencia decreciente. Para el año 2006, el 68.19% (24,867 aprox.) de la población penal tenía la condición jurídica de procesados, y solo un 31.81% (11600 aprox.) eran condenados[3]; cifra que se modificó para el año 2016 donde los internos con la condición jurídica de procesados fue de 50% ( 38, 696 aprox.) en espera de sentencia[4]. En otras palabras, la cifra se redujo en 18 % aproximadamente, en 10 años. Mientras que para el año 2019, la cifra de procesados descendió a un  36.44% ( 34, 558 aprox.) de un total de 94,842 presos[5]. Si bien este panorama permite inferir una probable reducción de la prisión preventiva en los próximos años; sin embargo, el número de internos procesados aún es bastante alto para tratarse de una medida excepcional.

Un estudio realizado por el Instituto de Defensa Legal (IDL) nos puede dar una referencia sobre el uso de la prisión preventiva, en términos estadísticos, donde el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva en aproximadamente el 66% de casos a su cargo, consideradas con mérito de pasar a investigación preparatoria; de los cuales el 76% del total de requerimientos se declaró fundado por el Poder Judicial[6]. El Instituto de Defensa Legal (IDL) estudió 272 casos, de los cuales 196 casos tuvieron audiencia de prisión preventiva y 123 casos fueron declarados fundados en primera instancia[7]. Lo cual permite observar una tendencia a utilizar la prisión preventiva como herramienta para asegurar el proceso penal en la mayoría de casos llevados por el Ministerio Público, según el estudio del IDL.

La medida tiene como principal finalidad resguardar el proceso penal mientras sigue su curso, impidiendo la obstrucción o peligro de fuga del imputado. Al respecto, el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116, emitido el 17 de setiembre del 2019 por la Corte Suprema, la prisión preventiva no tiene como objeto anticipar la pena, calmar la alarma social, ni la de un instrumento de la investigación penal; sino asegurar el proceso concreto sobre el que se impone la medida. Dicho pronunciamiento toma especial importancia ante el escenario actual de casos coyunturales como los de corrupción. Un caso de gran relevancia para la opinión pública, donde se van imponiendo medidas como la colaboración eficaz y el uso de la prisión preventiva para asegurar el proceso, como la reciente imposición de la prisión preventiva a un grupo de árbitros relacionados presuntamente a los sobornos otorgados por ODEBRECHT. Siendo pertinente evaluar cada medida impuesta a cada imputado, a fin de evaluar si cumplen los lineamientos indicados por la Corte Suprema satisfactoriamente para asegurar el proceso y no buscan cualquier otro fin.

Aquí, cabe preguntarse si la imposición de la prisión preventiva en casos coyunturales y mediáticos responde a los parámetros exigidos por la judicatura o a la presión mediática. Toda vez que como indica el Tribunal Constitucional, citado por la Defensoría del Pueblo: “La coyuntura social de corrupción ha generado que la sociedad esté en una situación de sospecha colectiva, colocando a un funcionario público como un sujeto ‘proclive al delito’”[8]. Además, hay que tomar en cuenta la influencia de los medios de comunicación en las decisiones judiciales; al respecto un estudio en España indicó: “ (…) Aparte de eso los medios también influyen en el proceso judicial mediante manifestaciones sobre las consecuencias sociales y políticas que tendrían una determinada condena, la absolución, la aplicación de beneficios penitenciarios, etc. Todo ello ejerce una gran presión sobre los jueces y magistrados (así como sobre el jurado) que puede comprometer su independencia”[9]. Ambos elementos, podrían ser una influencia y/o condicionar las decisiones judiciales que imponen medidas como la prisión preventiva. Por eso es muy importante analizar la argumentación de las medidas, a fin que no sean escuetas y meramente descriptivas.

En el Perú, si bien no hay tantos estudios sobre la influencia de los medios en el actuar jurisdiccional en el país, IDL realizó un estudio basado, entre otras herramientas, en entrevistas realizadas a operadores de justicia, donde se señala que hay un reconocimiento parcial de la influencia de los medios de comunicación en sus decisiones, un juez entrevistado señala: “ Si se trata de un caso que sale en la prensa exigiendo que manden a la cárcel a alguien, lo más probable es que el juez tome la decisión de mandarlo a la cárcel para no enfrentarse con la prensa. Hay un evidente temor de parte de los jueces. Esto se presenta aún cuando estamos ante casos en los que no correspondería dictar esa medida, pero el juez quiere evitar que la prensa le meta “un periodicazo” y lo lapide”[10].Esto no expresa un accionar generalizado pero si nos da una idea del imaginario de algunos jueces en base a su experiencia diaria.

Tomando lo señalado en consideración, y ante el establecimiento de parámetros claros expuestos por la judicatura, se hace necesario evaluar su cumplimiento en cada caso en particular. Pues, la aplicación extensiva de la prisión preventiva en supuestos que no lo ameriten podrían traer consecuencias extremas como la prisionalización en los procesados. Este fenómeno se refiere al proceso donde una persona, ante su estancia en una cárcel, asume sin ser consciente de ello, las normas y códigos de la subcultura carcelaria[11]. Entonces, las personas que ingresan a una cárcel atravesarán un proceso de adaptación, implicando efectos psicológicos como la ansiedad, la despersonalización, pérdida de intimidad, autoestima, falta de control sobre la propia vida, ausencia de expectativas, variación de sexualidad, entre otros[12].

Además, la aplicación de la prisión preventiva en el país está estrechamente vinculada al hacinamiento, toda vez que representa el 39.2% del total de la población penal[13]. Aunque en la mayoría de los casos se revoca la detención, según la Defensoría del Pueblo[14]. Solo en agosto del año 2018, un total de 325 personas con la medida impuesta fueron excarceladas (absolución o variación de medida)[15]; luego de encontrarse expuestas a las difíciles condiciones de las cárceles del país.

Aunque estos efectos se asumen como un costo incluido en la imposición de una pena, surge la duda si también se asume como costo válido en el caso de personas no sentenciadas, quienes cuentan aún con su derecho de presunción de inocencia. Más si la cuestión de la prisión preventiva se basa en un pronóstico futuro sobre el comportamiento de los imputados. Y sobre ello, como señala un estudio en Argentina: “(…) que los pronósticos según los cuales los actores judiciales solicitan y conceden la medida cautelar son el resultado de especulaciones que se apoyan en normas procesales y no en predicciones demostrables. Esto no quiere decir que a la hora de tomar una decisión sobre la PP (prisión preventiva) estén ausentes por completo saberes prácticos configurados en el ámbito judicial.”[16]. En otras palabras, la mayoría de las predicciones realizadas se basan en la experiencia práctica de los jueces.

En el Perú, es preciso empezar a evaluar y sistematizar cuáles son las principales argumentaciones y elementos con mayor o menor valor para inferir si un imputado se daría a la fuga o impediría el normal funcionamiento del proceso penal. Este ejercicio en Argentina reveló que uno de los principales elementos influyentes para la aplicación de la prisión preventiva es el peso de la pena en expectativa, en otras palabras la cuantía de la sentencia a imponer[17]. Empezar a identificar parámetros y variables más usadas por los operadores de justicia en los casos de prisión preventiva sería útil por dos razones: (1) uniformizar los criterios de uso de elementos en la medida, y (2) identificar criterios sólidos en las preventivas ya impuestas. A la vez, la predictibilidad de la imposición estarían en concordancia con el principio de seguridad jurídica de los procesos y permitiría reducir la brecha de discrecionalidad en la argumentación a fin de evitar violar el principio de presunción de inocencia.

La prisión preventiva no debe tomarse como una herramienta de la lucha contra la criminalidad y/o la corrupción, pues su principal objetivo es asegurar los procesos penales en curso. Al avalar su uso para fines ajenos al proceso se instrumentalizaría la medida y sus efectos. Esto supone un límite para los jueces que al declarar fundada o no una medida cautelar, como la citada, solo contemple los impactos de la misma para el proceso penal en cuestión exclusivamente.


Referencias

[1] Consultado el 05 de noviembre del 2019: https://www.prisonstudies.org/country/venezuela

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Guía Práctica para reducir la prisión preventiva, p. 13. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/GUIA-PrisionPreventiva.pdf

[3] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016). Política Nacional Penitenciaria y Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-JUS, p. 39.

[4] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016). ¿Qué tanto sabes del Sistema Penitenciario en el Perú?. Boletín 1-2016, p. 10.

[5] Consultado el 05 de noviembre del 2019: https://www.inpe.gob.pe/estad%C3%ADstica1.html

[6] De la Jara, E., Chávez-Tafur, G., Ravelo, A., Grández, A., del Valle, Ó., & Sánchez, L. (2013). La prisión preventiva en el Perú:¿ medida cautelar o pena anticipada?. Instituto de Defensa Legal, p. 75p. 20.

[7] De la Jara, E., Chávez-Tafur, G., Ravelo, A., Grández, A., del Valle, Ó., & Sánchez, L. (2013). La prisión preventiva en el Perú:¿ medida cautelar o pena anticipada?. Instituto de Defensa Legal, p. 75p. 20.

[8] Defensoría del Pueblo. (2018). Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Informe de Adjuntía Nº 006-2018-DP/ADHDP, p. 29.

[9] Osorio, J. L. (2005). Los medios de comunicación y el derecho penal. Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea),(07-16), 16-51, p. 13

[10] De la Jara, E., Chávez-Tafur, G., Ravelo, A., Grández, A., del Valle, Ó., & Sánchez, L. (2013). La prisión preventiva en el Perú:¿ medida cautelar o pena anticipada?. Instituto de Defensa Legal, p. 75

[11] Echeverri-Vera, J. A. (2010). La prisionalización, sus efectos psicológicos y su evaluación.  Pensando Psicología, 6(11), 157-166. p. 158.

[12] Echeverri-Vera, J. A. (2010). La prisionalización, sus efectos psicológicos y su evaluación.  Pensando Psicología, 6(11), 157-166, p. 158.

[13] Defensoría del Pueblo. (2018). Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Informe de Adjuntía Nº 006-2018-DP/ADHDP, p. 23.

[14] Defensoría del Pueblo. (2018). Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Informe de Adjuntía Nº 006-2018-DP/ADHDP, p. 34.

[15] Defensoría del Pueblo. (2018). Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Informe de Adjuntía Nº 006-2018-DP/ADHDP, p. 33.

[16] Echeverri-Vera, J. A. (2010). La prisionalización, sus efectos psicológicos y su evaluación. Pensando Psicología, 6(11), 157-166, p. 223

[17] Echeverri-Vera, J. A. (2010). La prisionalización, sus efectos psicológicos y su evaluación. Pensando Psicología, 6(11), 157-166,p. 223

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