Diana Fustamante Sánchez [1]
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con segunda especialidad en Prevención y Control de la Corrupción. Adjunta de docencia en cursos de Derecho Procesal Penal en la misma casa de estudios.
Resumen: El presente artículo analiza el abandono de la persona adulta mayor en el Perú como una forma de maltrato estructural que vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud y la calidad de vida. Pese a la existencia de un marco normativo constitucional, legal e internacional que reconoce una especial protección a este sector, la respuesta estatal resulta insuficiente y predominantemente asistencial. Esta situación evidencia una deuda social y jurídica pendiente, que demanda el replanteamiento de las políticas públicas desde un enfoque preventivo, integral y sostenido.
Sumario: 1. Introducción, 2. Intereses lesionados en el abandono de los adultos mayores, 3. El rol del Estado frente a la persona adulta mayor, 4. A modo de reflexión, 5. Conclusión y posibles líneas de acción
1. Introducción
En el Perú, de conformidad con la Ley 30490[2], se considera persona adulta mayor a aquella que tiene sesenta o más años de edad. Este grupo poblacional se encuentra, por definición normativa, en una situación de especial vulnerabilidad, en la medida en que el proceso de envejecimiento suele conllevar un progresivo deterioro físico y mental que puede generar distintos grados de dependencia para la realización de actividades que anteriormente se desarrollaban de manera autónoma.
No obstante, existen posturas que sostienen que la vejez no implica necesariamente una pérdida significativa de capacidades ni una merma sustancial en la calidad de vida, pues ello dependerá de factores individuales, sociales y contextuales. Desde esta perspectiva, el envejecimiento no debe ser concebido de manera homogénea ni exclusivamente como una etapa negativa, sino como una fase de la vida que puede desarrollarse de forma activa y digna cuando existen condiciones adecuadas de apoyo, salud y entorno social.
El problema surge cuando un sector de esta población alcanza la longevidad en contextos marcados por la soledad, el debilitamiento o la ruptura de los vínculos familiares, la precariedad económica o la exclusión social. En estos escenarios, el riesgo de abandono se incrementa considerablemente, dando lugar a situaciones de desprotección que el adulto mayor suele enfrentar en silencio, como si se tratara de un asunto estrictamente privado o familiar, ajeno a la intervención estatal.
Esta normalización del abandono como un problema doméstico invisibiliza su verdadera dimensión social y jurídica. En efecto, el abandono de la persona adulta mayor no solo constituye una expresión de maltrato, sino que compromete directamente derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ello, el presente artículo aborda el abandono del adulto mayor como una problemática social persistente que interpela de manera directa al Estado peruano respecto de la efectividad real de su deber de protección.
2. Intereses lesionados en el abandono de los adultos mayores
Mantener a una persona adulta mayor en condición de abandono constituye una forma grave de maltrato. Privarla de alimentos, de atención médica básica o de cuidados mínimos representa un acto de violencia extrema que vulnera su integridad y su condición humana. Las consecuencias de estas omisiones son evidentes: personas adultas mayores desamparadas en sus propios hogares o en situación de calle, con signos claros de desnutrición, deterioro físico, falta de higiene y abandono emocional.
Desde una perspectiva constitucional, el abandono del adulto mayor adquiere especial relevancia jurídica, en tanto afecta de manera directa el derecho a la dignidad humana, consagrado en la Constitución Política del Perú[3]. La dignidad no puede entenderse de forma abstracta o meramente declarativa, sino que exige condiciones materiales mínimas que aseguren una calidad de vida compatible con el respeto de la persona. Cuando un adulto mayor carece de asistencia, cuidado y bienestar, su dignidad resulta gravemente lesionada.
En este punto, resulta pertinente considerar el concepto de calidad de vida, desarrollado por De Mejía y Merchán, quienes sostienen que esta se compone de factores objetivos y subjetivos. Los factores objetivos se relacionan con las circunstancias externas en las que se desenvuelve la persona, tales como el contexto socioeconómico, sociopsicológico, cultural y político, así como la posibilidad de aprovechar su potencial intelectual y emocional. Por su parte, los factores subjetivos se vinculan con el grado de satisfacción personal, la realización de aspiraciones y la percepción que el individuo o la sociedad tiene de sus condiciones globales de vida, lo que se traduce en sentimientos positivos o negativos[4].
En contextos de abandono, ambos componentes de la calidad de vida se ven severamente afectados. La carencia de recursos, de apoyo familiar y de acceso a servicios básicos impacta negativamente en el plano objetivo, mientras que la sensación de inutilidad, soledad o carga social deteriora profundamente el plano subjetivo. Esta afectación integral demuestra que el abandono no es un hecho aislado, sino una situación compleja que compromete múltiples dimensiones de la persona adulta mayor.
Asimismo, otro derecho fundamental gravemente lesionado en escenarios de abandono es el derecho a la salud[5], reconocido en la Constitución Política del Perú. Esta vulneración no se origina únicamente en omisiones privadas tolerables, sino que se ve agravada por la precariedad en el acceso a servicios de salud, la falta de atención oportuna para la detección y tratamiento de enfermedades, y la insuficiencia de políticas públicas que atiendan de manera prioritaria las necesidades específicas de las personas adultas mayores. En consecuencia, el abandono revela no solo fallas familiares, sino también deficiencias estructurales del sistema de protección social.
3. El rol del Estado frente a la persona adulta mayor: ¿protección real o simbólica?
El deber de protección de la persona adulta mayor no se limita al ámbito del derecho interno, sino que encuentra sustento en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado y al goce de seguridad en la vejez, con el fin de evitar situaciones de desamparo ajenas a su voluntad[6]. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental[7]. Si bien esta última normativa internacional no abordó específicamente la situación del adulto mayor, constituye un marco general que obliga a los Estados a adoptar medidas de protección frente a escenarios de exclusión y vulnerabilidad.
En el plano nacional, la Constitución Política del Perú reconoce expresamente una especial protección al anciano en situación de abandono[8], mandato que ha sido desarrollado a través de diversas normas, como la Ley 30490, la Ley de la Persona Adulta Mayor, el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES y el Decreto Supremo 007-2018-MIMP.
El Decreto Supremo 013-2006-MIMDES establece disposiciones orientadas a la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación[9] de la salud de las personas adultas mayores, señalando además la obligación de evaluar de manera continua la calidad de la atención brindada en los establecimientos de salud a fin de evitar riesgos o eventos adversos al estado de salud de los usuarios[10]. Posteriormente, el Decreto Supremo 007-2018-MIMP crea los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, concebidos como espacios destinados a atender la problemática de este sector poblacional y a promover su autocuidado, participación e integración social, económica y cultural[11]. Asimismo, se asignan a los gobiernos locales funciones de fiscalización y supervisión respecto del trato preferente que deben recibir las personas adultas mayores.
Sin embargo, pese a la existencia de este marco normativo, la intervención estatal no logra materializarse de manera eficaz en la práctica. La actuación del Estado continúa respondiendo, en gran medida, a un enfoque asistencial y reactivo, más que preventivo. Un ejemplo de ello son las acciones desplegadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, orientadas a brindar apoyo integral a las personas adultas mayores cuando ya se encuentran en situación de abandono[12].
Si bien estas medidas resultan necesarias y valorables, evidencian una respuesta tardía frente a una problemática que debería ser abordada desde etapas tempranas. La ausencia de políticas públicas orientadas a la detección oportuna de situaciones de riesgo impide frenar el abandono antes de que se consolide, perpetuando una tutela meramente simbólica de los derechos reconocidos en el plano normativo.
4. A modo de reflexión: ¿una deuda social y jurídica pendiente?
El abandono de la persona adulta mayor en el Perú constituye una manifestación clara de la brecha existente entre el reconocimiento formal de derechos y su efectiva realización en la vida social. Pese a que el ordenamiento jurídico interno y los instrumentos internacionales consagran una protección reforzada para este sector de la población[13], la realidad demuestra que dicha tutela no se traduce en garantías materiales suficientes para asegurar condiciones mínimas de dignidad, salud y calidad de vida.
Esta situación evidencia la existencia de una deuda social y jurídica pendiente, atribuible no solo a la fragilidad de los vínculos familiares, sino también a la limitada capacidad del Estado para implementar políticas públicas eficaces y sostenidas. La predominancia de respuestas asistenciales, generalmente activadas cuando el abandono ya se ha consumado, revela una protección más declarativa que real, que termina normalizando la desprotección de las personas adultas mayores como un problema secundario o privado.
5. Conclusiones y posibles líneas de acción
A partir de lo expuesto, resulta necesario repensar el abordaje estatal del abandono de la persona adulta mayor desde una perspectiva preventiva e integral. La falta de información sistematizada sobre cuántas personas adultas mayores se encuentran en situación de abandono, riesgo social o exclusión limita la formulación de políticas públicas eficaces, así como la posibilidad de promover su adecuada inserción social o laboral en aquellos casos en los que conservan autonomía y capacidades activas.
Asimismo, podría evaluarse la pertinencia de mecanismos de alerta temprana frente a situaciones de violencia extrema o abandono grave, adaptados a las particularidades de la población adulta mayor. Estas medidas, más que soluciones inmediatas, permitirían avanzar hacia un modelo de protección menos reactivo y más orientado a prevenir la consolidación del abandono, contribuyendo progresivamente a saldar la deuda social y jurídica que el Estado mantiene con las personas adultas mayores.
Bibliografía
Constitución Política del Perú. (1993).
De Mejía, B., & Merchán, M. (2007). Calidad de vida relacionada con la salud (CVRS) en adultos mayores de 60 años: una aproximación teórica. Revista Hacia la Promoción de la Salud, 12, 11–24.
Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948).
Ley N.º 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Diario Oficial El Peruano.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2020). Personas adultas mayores en estado de abandono reciben cuidados para una mejor calidad de vida. Gobierno del Perú. https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/201457-mimp-personas-adultas- mayores-en-estado-de-abandono-reciben-cuidados-para-una-mejor-calidad-de- vida
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2021). Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030. Gobierno del Perú. https://www.gob.pe/39903-politica-nacional-multisectorial-para-las-personas- adultas-mayores-al-2030
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1966).
Presidencia del Consejo de Ministros. (2006). Decreto Supremo N.º 013-2006- MIMDES. Diario Oficial El Peruano.
Presidencia del Consejo de Ministros. (2018). Decreto Supremo N.º 007-2018- MIMP. Diario Oficial El Peruano.
1 Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con segunda especialidad en Prevención y Control de la Corrupción. Adjunta de docencia en cursos de Derecho Procesal Penal en la misma casa de estudios.
2 Artículo 2 de la Ley 30490, Ley de la Persona adulta mayor
3 Artículo 1 de la Constitución Política del Perú (CPP)
4 De Mejía, B., & Merchán, M. (2007). Calidad de vida relacionada con la salud (CVRS) en adultos mayores de 60 años: una aproximación teórica. Revista hacia la Promoción de la Salud, 12, p.15.
5 Artículo 7 de la CPP
6 Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
7 Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
8 Artículo 4 de la CPP
9 Artículo 17 del Decreto Supremo N°013-2006-MIMDES
10 Artículo 96 del Decreto Supremo N°013-2006-MIMDES
11 Artículo 11 del Decreto Supremo N°007-2018-MIMP
12 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2020). Personas adultas mayores en estado de abandono reciben cuidados para una mejor calidad de vida. Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
13 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2021). Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030. Gobierno del Perú. https://www.gob.pe/39903-politica- nacional-multisectorial-para-las-personas-adultas-mayores-al-2030
