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La tríada regulatoria como nuevo paradigma en el Derecho Administrativo Económico Peruano

por PÓLEMOS
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Ursula Patroni Vizquerra

Abogada y Doctoranda por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesora investigadora en la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Administrativo, Regulación Económica y Compliance Ambiental. [1]


1. Introducción

El Derecho Administrativo Económico ha experimentado una transformación sustancial en las últimas décadas. En un contexto caracterizado por mercados dinámicos, innovación tecnológica y creciente complejidad institucional, la tradicional concepción de la intervención estatal basada exclusivamente en la producción normativa y la sanción resulta insuficiente. La regulación, entendida como manifestación de la potestad pública para ordenar la actividad económica, ya no puede concebirse como un instrumento autosuficiente.

La intervención estatal en el mercado encuentra su justificación en la necesidad de corregir fallas estructurales —externalidades, asimetrías de información, monopolios naturales—y de tutelar bienes jurídicos de relevancia constitucional, tales como la competencia, el ambiente o la protección del consumidor. Sin embargo, dicha intervención debe operar bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, evitando generar distorsiones mayores a aquellas que pretende corregir (Barrantes, 2019).

En este escenario surge el concepto de Tríada Regulatoria, acuñado por Moreno Castillo (2019), como un modelo que articula tres dimensiones interdependientes: regulación, compliance y fiscalización. Este enfoque reconoce que la eficacia normativa no depende únicamente de la calidad formal de la regulación, sino también de los mecanismos internos de cumplimiento y de una fiscalización estratégica y responsiva.

El problema es que la regulación aislada no garantiza resultados. Puede existir un marco normativo técnicamente impecable, pero sin cumplimiento espontáneo ni supervisión eficaz, su impacto será meramente declarativo. El objetivo del presente artículo es analizar la Tríada Regulatoria como nuevo paradigma del Derecho Administrativo Económico peruano, evaluar su implementación en el ordenamiento nacional y proponer mejoras institucionales orientadas a una regulación más eficiente y moderna.

2. Fundamentos teóricos de la Tríada Regulatoria

La Tríada Regulatoria fue formulada por Moreno Castillo (2019) como una construcción conceptual que integra tres pilares esenciales para la eficacia del sistema regulatorio: (i) regulación y mejora regulatoria, (ii) cumplimiento normativo o compliance, y (iii) fiscalización. No se trata de elementos aislados, sino de un sistema dinámico cuya fortaleza depende de la interacción equilibrada entre sus componentes.

Desde una perspectiva teórica, la propuesta dialoga con los desarrollos de Baldwin, Cave y Lodge (2012), quienes sostienen que una regulación eficiente debe cumplir con criterios de focalización, proporcionalidad y capacidad de respuesta. Asimismo, se alinea con los lineamientos de la OCDE (2019) sobre regulación responsiva, según los cuales la supervisión debe adaptarse al perfil de riesgo del regulado.

La regulación constituye el punto de partida: es la expresión normativa de la intervención estatal. El compliance representa la internalización privada de los estándares regulatorios mediante mecanismos organizacionales de prevención y gestión de riesgos. Finalmente, la fiscalización asegura la vigencia del sistema a través de mecanismos de supervisión, corrección y, de ser necesario, sanción.

Este modelo se encuentra estrechamente vinculado con el Principio de razonabilidad previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (2001), que exige adecuación entre medios y fines públicos. La Tríada Regulatoria, en ese sentido, constituye una herramienta para materializar dicho principio en la práctica regulatoria.

2.1. La regulación como punto de partida

Regular implica intervenir en el mercado con la finalidad de maximizar el bienestar social (Barrantes, 2019). No obstante, la intervención solo se justifica cuando existe evidencia de una falla de mercado o un problema público que no puede ser resuelto eficientemente mediante mecanismos privados.

El Banco Mundial (1997) propuso que la intensidad de la intervención estatal debe graduarse según la magnitud del problema identificado. Ello exige aplicar un test de fracaso de mercado que incluya: (i) identificación de la falla o problema público; (ii) análisis de instrumentos alternativos; y (iii) evaluación costo-beneficio.

Desde la perspectiva jurídico-económica, la regulación debe superar un estándar mínimo de calidad regulatoria. Esto supone la definición clara del problema, objetivos medibles, evaluación de impactos, consulta pública y revisión periódica. Sin estos elementos, la regulación puede transformarse en una barrera innecesaria que afecte la libertad de empresa.

En el Perú, pese a los avances en análisis de impacto regulatorio, persisten prácticas de sobrerregulación o producción normativa reactiva, carente de evidencia empírica suficiente. La Tríada Regulatoria exige superar este déficit estructural, pues sin una buena regulación, los otros dos pilares operan sobre bases defectuosas.

2.2. El compliance como mecanismo de autorregulación

El compliance puede definirse como el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos destinados a asegurar que una organización actúe conforme al marco normativo aplicable. Su función es preventiva: anticipar riesgos regulatorios y generar una cultura organizacional orientada al cumplimiento.

El desarrollo del compliance responde a la creciente complejidad normativa y a la expansión del Derecho Administrativo Sancionador. En el sector privado, los programas de cumplimiento incluyen mapas de riesgos, códigos de conducta, canales de denuncia y sistemas de auditoría. En el sector público, se vinculan con integridad institucional y prevención de la corrupción.

La relevancia del compliance trasciende la mera prevención. En determinados ámbitos, su implementación puede influir en la determinación de responsabilidad administrativa, atenuando sanciones cuando se acredita que la organización adoptó medidas razonables para evitar el incumplimiento (Gómez, 2021).

Desde la lógica de la Tríada Regulatoria, el compliance actúa como puente entre la regulación y la fiscalización. Reduce costos de supervisión, incentiva el cumplimiento espontáneo y permite que la autoridad concentre recursos en agentes de mayor riesgo. Es un mecanismo de eficiencia sistémica.

2.3. La fiscalización moderna

La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, define la fiscalización como el conjunto de actos de investigación, supervisión e inspección destinados a verificar el cumplimiento de obligaciones legales.

Tradicionalmente, la fiscalización estuvo asociada a un modelo reactivo y sancionador. Sin embargo, los estándares contemporáneos, promovidos por la OCDE (2019), impulsan un enfoque basado en riesgos y regulación responsiva. Ello implica que la intensidad de la supervisión debe ajustarse al comportamiento histórico del regulado y a la gravedad potencial del incumplimiento.

La fiscalización moderna incorpora herramientas tecnológicas, análisis de datos y mecanismos preventivos. Además, el Derecho Administrativo Sancionador evoluciona hacia una concepción correctiva, donde la sanción no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para restablecer el orden jurídico y prevenir reincidencias (Gómez, 2021).

Bajo esta perspectiva, la fiscalización no solo controla, sino que retroalimenta el sistema regulatorio, permitiendo identificar fallas en el diseño normativo y oportunidades de mejora.

3. Aplicación de la Tríada Regulatoria en el Perú

Existen avances en mejora regulatoria y en adopción de programas de cumplimiento en sectores específicos. Asimismo, algunas entidades han incorporado enfoques de supervisión basada en riesgos. No obstante, persisten desafíos estructurales: fragmentación institucional, débil evaluación ex post de regulaciones, limitada cultura de cumplimiento en pequeñas y medianas empresas y predominio de una lógica sancionadora tradicional.

Para consolidar la Tríada Regulatoria como paradigma efectivo, se requieren mejoras institucionales concretas, por ejemplo, el fortalecimiento del análisis de impacto regulatorio obligatorio; los incentivos normativos claros para programas de compliance; la interoperabilidad digital entre entidades fiscalizadoras, y la capacitación especializada en supervisión basada en riesgos.

El equilibrio entre intervención estatal y libertad económica no se logra reduciendo la regulación indiscriminadamente, sino mejorándola. Una regulación inteligente es aquella que interviene cuando corresponde, incentiva el cumplimiento y fiscaliza con proporcionalidad, y la implementación de la Tríada Regulatoria acerca sustancialmente a la existencia de una regulación inteligente que mantenga el equilibrio, fomentando el cumplimiento consciente y ajustando la fiscalización a su función preventiva.

4. Conclusiones

  1. La Tríada Regulatoria constituye un modelo sistémico que supera la visión tradicional de la regulación como instrumento autosuficiente, integrando regulación, compliance y fiscalización en un esquema interdependiente.
  2. La calidad regulatoria es condición indispensable para la eficacia del sistema; sin análisis de impacto y evidencia empírica, la intervención estatal puede generar distorsiones mayores que las fallas que pretende corregir.
  3. El compliance fortalece la cultura de cumplimiento y reduce costos de supervisión, convirtiéndose en un elemento estratégico para la eficiencia regulatoria y la prevención de riesgos.
  4. La fiscalización moderna debe orientarse hacia un enfoque preventivo y basado en riesgos, priorizando la corrección y la mejora continua antes que la sanción meramente punitiva.
  5. La consolidación de la Tríada Regulatoria en el Perú exige reformas institucionales orientadas a la modernización del Derecho Administrativo Económico, garantizando equilibrio entre tutela del interés público y libertad económica.

5. Referencias

Banco Mundial. (1997). Informe sobre el desarrollo mundial 1997: El Estado en un mundo en transformación.

Baldwin, R., Cave, M., & Lodge, M. (2012). Understanding regulation: Theory, strategy, and practice (2nd ed.). Oxford University Press.

Barrantes, R. (2019). Teoría de la regulación. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Gómez, R. (2021). Infracciones y sanciones administrativas. DER Ediciones.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (2001). Diario Oficial El Peruano.

Miranda Londoño, A., & Márquez Escobar, C. P. (2004). Intervención pública, regulación administrativa y economía. Vniversitas, (108), 71–117.

Moreno Castillo, L. (2019). La tríada regulatoria en América Latina. En Anuario iberoamericano de regulación. Universidad Externado de Colombia.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2019). Guía de la OCDE para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones. OECD Publishing.

  1. Abogada especialista en derecho administrativo, regulación económica y compliance ambiental. Asesora de empresas y agentes económicos en la identificación y eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, así como en la gestión de riesgos regulatorios y ambientales. Su práctica se centra en el análisis jurídico riguroso y en la construcción de estrategias que promuevan un ejercicio legítimo, razonable y previsible de la potestad reguladora del Estado. Doctoranda en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Master en Derecho Ambiental por la Universidad de Salamanca (España). Magíster en Derecho y Administración Local por la Universidad de Almería (España). Magíster en Administración de Empresas por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (Perú). Magíster en Derecho de los Negocios por la Universidad Francisco de Vitoria y el Colegio de Abogados de Madrid (España). Profesora investigadora, responsable del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima (Perú). https://orcid.org/0000-0002-6233-3519. upatroni@ulima.edu.pe

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