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La Amazonía y el Derecho Internacional ¿cómo se configura su protección jurídica frente a la crisis ambiental global?

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José Jean Franco Rengifo Puraca

Estudiante de Derecho en la Universidad Científica del Sur. Ex Director de Talleres de la Asociación de Derecho Pajtan Iuris. Director de RR. HH. en la Asociación Interfacultades Arcanum. Parlamentario Joven 2024.


1. Introducción

La Amazonía cumple un rol estratégico en la regulación climática y en la conservación de la biodiversidad; no obstante, la expansión de actividades extractivas, la deforestación y la débil gobernanza ambiental han acelerado su degradación, con efectos globales. Frente a ello, el Derecho Internacional Público ofrece un marco para analizar los límites de la soberanía estatal y las obligaciones internacionales de protección ambiental, evaluando la posibilidad de concebir a la Amazonía como un bien jurídico de interés internacional.

2. La Amazonía como bien jurídico de interés internacional

La progresiva degradación de la Amazonía ha impulsado un replanteamiento doctrinal y normativo sobre su estatus jurídico en el Derecho Internacional, pues el impacto global de su deterioro evidencia los límites de una concepción estrictamente soberana de los recursos naturales. La afectación de este ecosistema incide directamente en bienes jurídicos colectivos, como la estabilidad climática, la biodiversidad y la supervivencia de comunidades humanas, lo que permite sostener que su protección reviste un interés internacional legítimo.

Desde esta perspectiva, el Derecho Internacional ha avanzado hacia el reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico esencial para la vida humana. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) ha señalado que “la degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad” (párr. 59), afirmación que resulta especialmente relevante para la Amazonía, cuyo deterioro compromete derechos fundamentales y bienes colectivos de alcance global.

Asimismo, este enfoque se ve reforzado por instrumentos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyo Preámbulo reconoce que “la conservación de la diversidad biológica es un interés común de la humanidad” (ONU, 1992, párr. 4), lo que permite afirmar que ecosistemas estratégicos como la Amazonía trascienden el interés exclusivo de los Estados, introduciendo límites jurídicos a la soberanía y obligaciones internacionales de protección frente a la crisis ambiental global.

3. Principios del Derecho Internacional Público aplicables a la protección de la Amazonía

La protección internacional de la Amazonía se sustenta en diversos principios del Derecho Internacional Público que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal y configuran obligaciones jurídicas en materia ambiental. Estos principios permiten comprender que la conservación del ecosistema amazónico trasciende el ámbito interno de los Estados y adquiere relevancia internacional.

3.1. Principio de cooperación internacional

El principio de cooperación internacional impone a los Estados obligaciones jurídicas orientadas a evitar daños que trasciendan sus fronteras. En ese sentido, Max Valverde Soto (s. f.) señala que “el principio de cooperación internacional también confía a los Estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los derechos de otros Estados y que podrían dañar a otros Estados y a sus habitantes” (p. 4). Esta afirmación resulta particularmente relevante para la Amazonía, dado que determinadas actividades estatales pueden generar impactos ambientales transfronterizos, lo que convierte a la cooperación internacional en un límite jurídico al ejercicio de la soberanía frente a la protección de bienes ambientales de interés común.

3.2. Principio de acción preventiva

El principio de acción preventiva prioriza la adopción de medidas anticipadas frente a la producción de daños ambientales significativos. Bajo esta lógica, se sostiene que “es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas” (Valverde, s. f., p. 6). Este principio adquiere especial relevancia en el contexto amazónico, donde muchos daños derivados de la deforestación o la contaminación resultan irreversibles, imponiendo a los Estados la obligación de actuar antes de que el daño se produzca.

3.3. Principio de precaución

El principio de precaución cobra especial importancia frente a escenarios de incertidumbre científica y riesgos ambientales de gran magnitud. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (ONU, principio 15). En el caso de la Amazonía, este principio obliga a los Estados a adoptar medidas preventivas, aun cuando no exista plena certeza científica sobre el alcance del daño.

3.4. Principio del desarrollo sostenible

El principio del desarrollo sostenible integra la protección ambiental con las dimensiones económica y social del desarrollo. En este sentido, se afirma que “(…) al poner en práctica las obligaciones ambientales, es necesario tener en cuenta el desarrollo económico y social y viceversa” (Valverde, s.f., p. 13). En el contexto amazónico, este principio permite superar la oposición entre desarrollo y conservación, exigiendo que la explotación de los recursos naturales sea compatible con la protección del ecosistema y los derechos de las poblaciones que dependen de él.

4. Marco normativo internacional para la protección de la Amazonía

La protección jurídica de la Amazonía en el plano internacional se sustenta en un conjunto de instrumentos normativos que, si bien no están dirigidos exclusivamente a este ecosistema, establecen obligaciones relevantes para su conservación. Estos instrumentos configuran un marco jurídico que refuerza la idea de que la protección ambiental constituye una responsabilidad compartida de la comunidad internacional.

En primer lugar, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo reconoce la centralidad de la protección ambiental como parte del proceso de desarrollo, al señalar que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza” (ONU, 1992, principio 1). Este principio resulta directamente aplicable a la Amazonía, en tanto su degradación afecta no solo a los Estados Amazónicos, sino también al equilibrio ecológico global y al ejercicio de derechos fundamentales.

Asimismo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) impone obligaciones específicas orientadas a la conservación de los ecosistemas y al uso sostenible de sus componentes. En ese sentido, el Convenio establece que:

Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a su política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados. (art. 3)

Este precepto reviste especial importancia para la Amazonía, al reafirmar que la soberanía estatal sobre los recursos naturales se encuentra limitada por el deber de no causar daños ambientales transfronterizos.

Finalmente, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (2015) reconoce la necesidad de adoptar medidas urgentes frente a la crisis climática, destacando la función esencial de los ecosistemas naturales como sumideros de carbono. En particular, dispone que las Partes deben “conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero” (ONU, art. 5.1). En este marco, la Amazonía adquiere una relevancia estratégica para el cumplimiento de los compromisos climáticos internacionales, lo que refuerza su consideración como un bien jurídico de interés internacional cuya protección trasciende el ámbito exclusivamente nacional.

5. La protección de la Amazonía desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha incorporado progresivamente la protección del medio ambiente como un elemento esencial para la garantía de la dignidad humana. En este marco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) ha reconocido que un “medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos” (Corte IDH, párr. 62). Este reconocimiento resulta particularmente relevante para la Amazonía, pues refuerza la tutela jurídica de este ecosistema con independencia de la acreditación de daños individuales concretos.

Asimismo, la jurisprudencia interamericana ha destacado la especial relación de los pueblos indígenas con sus territorios. En ese sentido, la Corte ha afirmado que la relación que los pueblos indígenas mantienen con la tierra “debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras” (Corte IDH, 2005, párr. 131). En el contexto amazónico, esta interpretación impone a los Estados la obligación de proteger los territorios indígenas y prevenir actividades que amenacen su integridad ambiental y cultural, consolidando al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un eje fundamental en la protección jurídica de la Amazonía.

6. Responsabilidad Internacional de los Estados por la degradación de la Amazonía

La degradación de la Amazonía puede generar responsabilidad internacional de los Estados cuando se incumplen obligaciones internacionales en materia ambiental y de derechos humanos. En el Derecho Internacional Público, la responsabilidad estatal se configura a partir de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito atribuible a un Estado.

En ese sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas (2001) establece que “todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional” (ONU, art. 1).

Asimismo, la Corte Internacional de Justicia ha precisado que los Estados están obligados a actuar con debida diligencia para prevenir daños ambientales significativos. En el caso Pulp Mills on the River Uruguay, señaló que “un Estado está obligado a utilizar todos los medios a su alcance para evitar que las actividades que se realicen en su territorio o en cualquier zona bajo su jurisdicción causen daños significativos al medio ambiente de otro Estado” (CIJ, 2010, párr. 101, la traducción es mía). Aplicado al contexto amazónico, el incumplimiento de estas obligaciones puede comprometer la responsabilidad internacional de los Estados, reforzando la necesidad de una protección jurídica efectiva de este ecosistema de interés global.

7. Tensiones entre soberanía estatal y protección internacional de la Amazonía

La protección internacional de la Amazonía se desarrolla en un contexto de permanente tensión entre la soberanía estatal y las obligaciones internacionales en materia ambiental. En este escenario, Germán Ramírez Bulla (2008) enfatiza que resulta fundamental recordar que “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional” (p. 8). Esta afirmación pone de manifiesto que la soberanía estatal no opera como un principio absoluto ni excluyente, sino que se ejerce dentro del marco del Derecho Internacional. En el caso de la Amazonía, ello implica que los Estados conservan su soberanía territorial, pero deben ejercerla de manera compatible con las obligaciones internacionales asumidas en materia de protección ambiental, derechos humanos y cooperación internacional, reforzando así la tutela jurídica de este ecosistema como bien de interés global.

8. Desafíos y perspectivas futuras para la protección internacional de la Amazonía

La protección internacional de la Amazonía enfrenta desafíos persistentes vinculados a la débil implementación de los compromisos internacionales, la presión de actividades económicas insostenibles y las limitaciones institucionales de los Estados amazónicos. Estos factores dificultan la efectividad de los mecanismos jurídicos existentes y evidencian la brecha entre el reconocimiento normativo y la protección real del ecosistema.

No obstante, las perspectivas futuras se orientan hacia el fortalecimiento de la cooperación internacional, tal como lo reconoce el Derecho Internacional Ambiental al establecer que “los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra” (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992, principio 7). En este marco, el Derecho Internacional se consolida como una herramienta clave para avanzar hacia una protección más efectiva y coordinada de la Amazonía como bien jurídico de interés internacional.

9. Conclusiones

La Amazonía, como ecosistema estratégico y bien jurídico de interés internacional, requiere una protección que trascienda las fronteras estatales y se sustente en los principios del Derecho Internacional Público. La cooperación internacional, la acción preventiva, el principio de precaución, el desarrollo sostenible y la responsabilidad internacional de los Estados se configuran como herramientas esenciales para enfrentar su degradación, sin que ello implique desconocer la soberanía estatal, sino ejercerla conforme a las obligaciones internacionales para garantizar la preservación de este ecosistema para las generaciones presentes y futuras.


Referencias bibliográficas

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017). Opinión Consultiva OC-23/17, Medio ambiente y derechos humanos. seriea_23_esp.pdf

Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992). ONU. Preámbulo. cbd-es.pdf

Valverde Soro, M. (s.f.). Principios Generales del Derecho Internacional del Medio Ambiente, OAS. Microsoft Word – Soto Article.doc

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). ONU. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Acuerdo de París (2015). ONU. Paris Agreement Spanish

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005). Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. seriec_125_esp.pdf

Corte Internacional de Justicia (2010). Case Concerning Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay). 135-20100420-JUD-01-00-EN.pdf

Organización de las Naciones Unidas (2001). Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (AG/56/83). Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (AG/56/83) – Derecho Internacional Público – dipublico.org

Ramírez, G. (2008). El ejercicio de la soberanía territorial de acuerdo con los tratados y principios del derecho internacional. El caso colombiano. Universidad Externado de Colombia. Dialnet-ElEjercicioDeLaSoberaniaTerritorialDeAcuerdoConLos-3400209 (2).pdf

 

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