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Comentarios jurídicos a partir de la última declaratoria de estado de emergencia en Puno

por PÓLEMOS
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Oscar Churata Poma

Estudiante de doceavo ciclo de la Facultad de Derecho en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya


El domingo 04 de junio se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 070-2023-PCM que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el departamento de Puno. Recordemos que desde el 05 de febrero Puno, junto a otros 6 departamentos, fueron declarados en estado de emergencia por 60 días y luego del 07 de abril se amplió a 60 días más en Puno. En total con esta última declaratoria se cumplen 180 días de estado de emergencia en dicho departamento.

El estado de emergencia es un régimen de excepción contemplado en el artículo 137° de la Constitución a través del cual se restringe o suspende derechos como la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional. Durante el tiempo que dure el estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional. Es necesario según la norma que el estado de emergencia se dé en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

Respecto al Estado de Emergencia el Tribunal Constitucional a través del Expediente N° 00964-2018-PHC/ TC desarrolló entre los fundamentos 12 y 15 los criterios necesarios para que una declaratoria de emergencia sea legítima. En primer lugar, la temporalidad, referido al tiempo limitado que debe tener un estado de excepción resultando inconstitucionales los estados de excepción que se extiendan sine die; es decir, a una prolongación en el tiempo sin una justificación suficiente. En segundo lugar, la proporcionalidad que implica que los alcances del estado de excepción tengan relación con el fenómeno que se quiere atender. Para el TC debe tomarse en cuenta la relación directa con el fenómeno y si verdaderamente el estado de excepción está coadyuvando a resolver la situación. En tercer lugar, el criterio de necesidad ya que un estado de excepción debe darse cuando no existan otros mecanismos menos gravosos para resolver el conflicto.

 Ahora bien, examinando la última declaratoria de emergencia en Puno en función a la temporalidad tenemos que hasta el momento ya están en su quinto mes, ello sin contar la declaratoria de emergencia nacional de diciembre del 2022. La justificación para esta última declaratoria tiene la misma naturaleza que las anteriores ya que se basan  en informes técnicos enviados por las fuerzas del orden quienes sustentan la necesidad del estado de emergencia con lo cual cabe la evaluación para colegir si estamos ante una intención de alargar el estado de emergencia sin mayor justificación que la persistencia de las condiciones que generaron las declaraciones anteriores ya que de ser así estaríamos ante una medida inconstitucional.

 La proporcionalidad de la medida debe ser evaluada en función a su eficacia para coadyuvar la resolución del conflicto. Teniendo cuenta que desde diciembre del 2022 con una declaratoria de emergencia nacional y las siguientes declaratoria, en Puno hasta la fecha se tienen 18 muertos de los cuales 1 es parte de la policía cabe también la cuestión si es que los estados de emergencias en el gobierno de Dina Boluarte han ayudado verdaderamente a coadyuvar el conflicto, ha mantenerlo o ha acrecentarlo.

Por último en función al criterio de necesidad corresponde evaluar si la declaratoria de emergencia en el Decreto Supremo N° 070-2023-PCM y principalmente la continuación de la misma es la única acción posible en este caso. Puede ser que en efecto el Estado haya tratado de utilizar otros medios para resolver el conflicto; no obstante también el Tribunal Constitucional establece que se debe priorizar las vías de negociación y permanente diálogo para así no hacer un uso indiscriminado del estado de emergencia sobre todo cuando su eficacia para resolver el conflicto es severamente cuestionada.

Por lo pronto, llama la atención el uso frecuente del actual gobierno para declarar el estado de emergencia máxime cuando estamos en un contexto en el cual se prevé la reanudación de protestas justamente contra el gobierno de turno. Entonces es necesario reflexionar sobre el uso de los regímenes de excepción que se están aplicando en el actual gobierno para determinar si se están cumpliendo con los criterios necesarios y principalmente evaluar la naturaleza de esas medidas para determinar si es que efectivamente se están dando para proteger a la nación o para proteger la legitimidad de un régimen gubernamental menoscabando el derecho a la protesta a través de la suspensión o restricción de derechos como la libertad de reunión y más. 


 

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