Alma Beltrán y Puga
Profesora principal de carrera de la Universidad del Rosario, Colombia
Integrante de la Red Alas
Twitter: @almandina19
Desde la emblemática sentencia de Campo Algodonero vs. México (2009)[1], la Corte IDH ha engrosado su jurisprudencia sobre la violencia de género y la discriminación hacia las mujeres. Estos fenómenos son preocupantes en la región. Según los datos oficiales reportados al Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG) de la CEPAL, “en 2019 se registraron 4.640 casos de feminicidio en 24 países, 18 latinoamericanos y 6 caribeños.”[2] Este ensayo resume los recientes avances jurisprudenciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en casos de violencia, discriminación e identidad de género. Los nuevos temas abordados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) amplían las problemáticas de género abordadas desde hace veinte años, cuando era todavía difícil litigar casos de derechos de las mujeres a nivel internacional.[3]
El SIDH se había dedicado históricamente a analizar masacres, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en América Latina. Los casos de mujeres que primero fueron atendidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se referían a las violaciones sexuales en zonas militarizadas (González y otras vs. México), la violencia doméstica (Maria da Penha vs. Brasil) y de forma tímida se abordaban el aborto y las esterilizaciones forzadas (Paulina Jacinto vs. México y María Mamérita Mestanza vs. Perú).[4] Sin embargo, gracias a la constancia, el esfuerzo y visión de las organizaciones internacionales feministas que se dedican al litigio de alto impacto, se han presentado nuevas peticiones en donde se analizan de fondo los derechos humanos violados por los Estados de la región en casos de mujeres, niñas y adolescentes. Estos nuevos casos avanzan los estándares internacionales específicos de derechos humanos para abordar la violencia y la discriminación de género en las Américas.
- La discriminación y la violencia por prejuicio
En el 2021, la Corte IDH analizó el caso de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos en Honduras, quien fue asesinada entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, en la ciudad de San Pedro Sula, durante un toque de queda. Se consideró que el asesinato ocurrió “en un contexto de violencia y discriminación contra personas LGBTI en Honduras con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido el 28 de junio de 2009.”[5] La Corte consideró, tomando en cuenta el contexto, que Honduras era responsable de la muerte de Vicky Hernández por violar sus deberes estatales en la protección y garantía del derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, las garantías judiciales, la vida privada, la igualdad y no discriminación, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia, entre otros.
Este fallo es el primero que reconoce que la muerte de Vicky Hernández constituyó violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género, puesto que ella “era una mujer trans y como tal, formaba parte de un colectivo particularmente discriminado, reducido a vivir en la marginalidad social por culpa de los prejuicios existentes y la falta del reconocimiento legal de su identidad de género.”[6] María Mercedes Gómez distingue los crímenes de odio de la violencia por prejuicio, considerando que ésta última consiste en “actuar un prejuicio” con la convicción de que se “tienen razones” que lo justifican.[7] Al contrario del odio, que es un sentimiento, el “prejuicio proviene del miedo y la desconfianza hacia ciertas ideas, prácticas, actitudes e incluso corporalidades diferentes de las propias.”[8]
Las mujeres trans han sido históricamente víctimas de prejuicios debido a su identidad de género y a las labores a las que usualmente se dedican, como el trabajo sexual. En este caso, Vicky Hernández fue asesinada por ser una mujer trans, trabajadora sexual y defensora de los derechos de este colectivo, durante el golpe de estado en Honduras. La discriminación por razones de género y orientación sexual también se nota en la falta de debida diligencia del Estado hondureño, quien no investigó adecuada y oportunamente su muerte, como lo establece el artículo 7 de la Convención Belem do Pará, leído en conjunción con los deberes de protección estatal establecidos en el 1.1. de la CADH, así como las garantías y protección judicial del artículo 5 del tratado.
- El acoso sexual escolar y la educación integral
El caso de Guzmán Albarracín y otra vs. Ecuador (2020) refleja las problemáticas de la violencia sexual experimentadas por las adolescentes en las escuelas. Cuando tenía 14 años, Paola Guzmán fue víctima de acoso sexual por parte del Vicerrector de un colegio público durante 2 años, quedando embarazada como consecuencia del abuso. El Vicerrector consideró que Paola debería abortar y la canalizó con el médico de la institución, quien también abusó de ella. Por toda esta situación, Paola ingirió “diablillos” (fuegos artificiales en forma de pastillas) que le produjeron la muerte, sin que fuera debidamente atendida por las autoridades del colegio cuando contó lo que se había tomado. A pesar de que se inició un proceso penal contra el Vicerrector, quien se fugó antes que se concretara el allanamiento ordenado por las autoridades judiciales, se declaró prescrita la acción penal.
La CIDH señaló que la violencia sexual ejercida por las autoridades escolares tuvo un nexo causal con el suicidio de Paola. Por su parte, la Corte IDH consideró que dicha violencia se enmarcó una relación desigual de poder, dado que el Vicerrector tenía una diferencia de edad de casi 40 años con la estudiante y además los actos sexuales “comenzaron como condición para que él la ayudara a pasar el año escolar.”[9] Así, los “estereotipos de género perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente.”[10] Además se consideró que la violencia sufrida por Paola tenía un vínculo con la discriminación por su condición de ser una mujer adolescente, evidenciándose la interseccionalidad entre el género y la edad en este caso.
Con base en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Convención Belem do Pará y la CADH, la Corte IDH estableció que niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen derecho a gozar de un ambiente educativo seguro donde estén libres de violencia. Por tanto, los Estados tienen una “obligación estricta de adoptar todas las medidas apropiadas para tratar la violencia contra niños y niñas.”[11] De igual forma, se consideró que los Estados deben tomar acciones concretas para identificar casos de violencia sexual en los colegios y proporcionar educación sexual integral en el ámbito educativo para que las adolescentes estén en capacidad de detectar situaciones de abuso y prevenir el suicidio. Por lo tanto, se condenó a Ecuador por violar los derechos a la vida, la integridad personal, la vida privada y la educación de Paola, y también por la falta de debida diligencia para prevenir la violencia sexual.
- La violencia sexual como censura a la libertad de expresión
El ejercicio del periodismo supone grandes riesgos para la vida de las reporteras en América Latina. En el contexto del conflicto armado de Colombia, la periodista Jineth Bedoya Lima fue secuestrada y violada sexualmente cuando iba a visitar la cárcel La Modelo en búsqueda de información de interés público. Entre 1999 y 2000, Bedoya “realizó más de 50 investigaciones sobre violaciones de derechos humanos que cometían grupos armados dentro de la referida cárcel con la complicidad de agentes del Estado,” por las cuales ya había denunciado amenazas y actos de hostigamiento.[12] Al analizar dicho caso, la Corte IDH señaló que “los Estados deben aplicar un fuerte enfoque diferencial que tenga en cuenta consideraciones de género, realizar un análisis de riesgo e implementar medidas de protección que consideren el referido riesgo enfrentado por mujeres periodistas como resultado de violencia basada en el género.”[13]
Considerando que la amenazas contra Bedoya eran creíbles, verificables y conocidas por parte de agentes del Estado colombiano, mismas que pusieron en alto riesgo su vida, la Corte IDH estimó que no se tomaron las medidas necesarias para prevenir el secuestro y la violencia sexual ocurridas al visitar la cárcel, teniendo en cuenta que la periodista realizaba sus investigaciones en un contexto de criminalidad organizada. En consecuencia, condenó al Estado por el “incumplimiento de su deber de respeto, por la interceptación y secuestro de la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000, en violación del artículo 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y el artículo 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará.”[14] La Corte IDH también consideró que “su condición de mujer la expuso a un riesgo particular y diferenciado, traducido en la referida violación sexual” y que dichos actos tuvieron como propósito castigarla por su labor periodística, cuestión que fue encuadrada como un acto de tortura física, sexual y psicológica. Por lo tanto, se concluyó que el Estado también violó la integridad personal de la periodista.[15]
Este caso ejemplifica que la violencia de género vulnera la libertad de expresión, teniendo esta violación no sólo un impacto individual, sino también uno colectivo. En una democracia, la sociedad tiene derecho a conocer información relevante y de interés público, como la que recogen las periodistas. La dimensión social de la libertad de expresión, de acuerdo con la Corte IDH, “implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros.”[16] Por lo que silenciar a las mujeres periodistas es también silenciar sus relatos sociales.
Conclusión
Los estándares internacionales de derechos humanos fijados en estos casos reflejan los vínculos estrechos entre la violencia y la discriminación de género. La Corte IDH ha sostenido reiteradamente que las mujeres, incluidas las mujeres trans, son personas con mayores riesgos de sufrir violencia por los estereotipos de género discriminatorios y la cultura machista en la que viven. Con base en la CADH y la Convención Belem do Pará, los Estados tienen una obligación estricta de actuar la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar actos de violencia y discriminación basada en género. De igual forma, se ha sostenido que la violencia sexual cuando se realiza por agentes del Estado, o con la aquiescencia de éstos, constituye tortura y es un crimen de lesa humanidad. Por otra parte, estos casos recientes demuestran que la violencia sexual afecta tanto el derecho a la educación de las niñas y adolescentes, como su derecho a la vida. De igual forma, la libertad de expresión de las mujeres puede verse restringida por actos de violencia, causando no sólo un daño individual sino uno colectivo por la censura de las historias que intentan silenciarse por ese medio.
[1] El número significativo de feminicidios en Ciudad Juárez, una ciudad fronteriza de México, y las dilaciones en la justicia para las madres que por décadas buscan a sus hijas desaparecidas – muchas asesinadas con signos de violencia sexual–, llevaron a la Corte Interamericana a concluir que las muertes de las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron homicidios por razones de género, enmarcados dentro de un contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez. Ver, Corte IDH, Caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
Referencias
[2] Ver, “CEPAL: Preocupa la persistencia de la violencia contra las mujeres y las niñas en la región y su máxima expresión, el feminicidio o femicidio”, disponible en: https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-preocupa-la-persistencia-la-violencia-mujeres-ninas-la-region-su-maxima-expresion, fecha de consulta: 6 de marzo de 2022.
[3] Ver, Luisa Cabal, Mónica Roa y Lilian Sepúlveda-Oliva, “El litigio internacional en la promoción y el avance de los derechos reproductivos en América Latina” en Más allá del Derecho. Justicia y Género en América Latina. Bogotá: Siglo de Hombre Editores, 2005, p. 379-414.
[4] Estos últimos dos casos se resolvieron en informes de solución amistosa y no de fondo, por lo que no hubo un análisis del contenido y alcance de los derechos humanos violados por la CIDH.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Vicky Hernández y otras vs. Honduras. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021, párr.1.
[6] Ibid, párr. 40.
[7] María Mercedes Gómez, “Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia”, en Más allá del Derecho. Justicia y Género en América Latina. Bogotá: Siglo de Hombre Editores, 2005, p. 21.
[8] Idem.
[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020, párr. 41.
[10] Idem.
[11] Caso Guzmán, op.cit., párr. 119.
[12] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 53.
[13] Ibid, párr. 91.
[14] Ibid, párr. 99.
[15] Ibid, párr. 105.
[16] Ibid, párr. 110.