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Todo prescribe o caduca, a menos que la ley señale lo contrario

por PÓLEMOS
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Felipe Osterling Parodi

Doctor en Derecho y abogado en ejercicio, socio del Estudio Osterling. Profesor de Obligaciones en la Pontificia Universidad Católica del Perú y profesor extraordinario en la Universidad de Lima y en la Universidad femenina del Sagrado Corazón. Fue Presidente de la Comisión que tuvo a su cargo el Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, que dio origen al Código Civil de 1984. En tal condición fue ponente del Libro VI sobre las Obligaciones. Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Ministro de Estado en la cartera de Justicia. Senador y Presidente del Congreso de la República y Decano del Colegio de Abogados de Lima. Vicepresidente de la Academia Peruana de Derecho.

Mario Castillo Freyre

Doctor en Derecho. Abogado en ejercicio socio del Estudio Mario Castillo Freyre. Profesor de Obligaciones y Contratos en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y en la Universidad de Lima.


l. Propósito 

Es propósito de estas notas demostrar que en el  Derecho Civil Peruano todo prescribe o caduca, a menos  que la propia ley señale – de manera expresa- que  determinada acción no prescribe o que determinado  derecho no caduca.  

Para llegar a esta conclusión, ha resultado  necesario efectuar un análisis transversal del Código  Civil para apreciar cuál es la metodología que ha seguido  dicho cuerpo normativo en materia de plazos  prescriptorios y de caducidad. 

Si bien hubiese sido conveniente que el Código  Civil Peruano de 1984 contuviera una norma como el  artículo 2934 del Código Civil Italiano, precepto que  establece que todo derecho se extingue por prescripción,  ello no constituye obstáculo para inferir que en el  Código Civil Peruano no existen acciones que no  prescriban o derechos que no caduquen, a menos que  la ley establezca de manera expresa que no prescriben  o no caducan.

El Código Nacional otorga todo un Libro (el  Libro VIII) para regular la prescripción y la caducidad,  estableciendo en los dos Títulos que dicho Libro  contiene, las normas o principios generales, tanto en  tomo a la prescripción extintiva como a la caducidad.

[Este artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Número 23 del año 2004]

 

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