Eduardo Jesús Chocano Ravina[1]
Gianfranco José Canales Pacheco[2]
[1] Estudiante de derecho en la Universidad de Lima cursando el XII ciclo de estudios y de filosofía en la Universidad TECH. Secigrista en el Consejo Nacional Para la Integración de la Persona con Discapacidad. Posee textos académicos publicados respecto a temas de Derecho Constitucional, de Derecho relacionado con las nuevas tecnologías y de filosofía aplicada. Autor de los libros “El Café de Cada Mañana” y “Para mi dama de las Camelias”.
[2] Estudiante de derecho de la Universidad de Lima. Cursando el X ciclo de la carrera de derecho. Pertenece al Grupo de estudios Constitucionales (GEDECO) de la Universidad Villa Real.
- INTRODUCCIÓN
Actualmente ingresaron 950 solicitudes de revocatoria de autoridades. Dichos procesos fueron iniciados en junio y culminarán en septiembre del presente año. Las autoridades con más solicitudes son de Lima Metropolitana, Áncash, La Libertad, Huánuco y Cajamarca. La vocera de la ONPE Garro Melisa señalaba que, a comparación de años anteriores, las solicitudes de revocatoria se han incrementado. En tanto en el año 2021 fueron 750 solicitudes, mientras que actualmente son 950. Es decir, 200 solicitudes más que años anteriores (Torres, 2024).
Como se puede apreciar los ciudadanos por iniciativa propia han dado el paso para solicitar el cese de funciones de sus autoridades. Ello no es para nada ilegítimo ni un acto en contra del gobierno, en realidad, viene amparado tanto por la ley como por la Constitución actual como por la anterior.
Rodríguez Rafael señalaba parafraseando el Artículo 64 de la carta magna de 1979 que todo ciudadano tiene derecho a participar de los asuntos estatales en virtud de la ley (s.f.). Además de expresar que la carta magna que actualmente rige al Estado amplió dichos conceptos, ello se verá más adelante.
Es así que, con el fin de aportar al debate sobre la revocatoria, el presente texto buscará desarrollar la participación ciudadana y los mecanismos que ésta posee para lograr dicha participación. Posterior a ello, se presentará la normativa nacional más importante sobre la revocatoria. Finalmente, se plantearán algunas reflexiones que nacieron de la presente investigación de la misma relacionándola con el presidente de la república y los congresistas.
- LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS MECANISMOS PARA LOGRARLA
Hay que señalar que vivimos en un Estado constitucional y democrático de derecho. Como el propio nombre señala, vivimos en un estado democrático. Esto implica que los ciudadanos eligen a sus gobernantes. En nuestro caso votamos tanto por los representantes del legislativo como del ejecutivo. La Constitución Política señala en su Artículo 43 que el Perú tiene un gobierno representativo. Esto quiere decir que la población es quien elige a sus gobernantes y estos tienen el deber de gobernar pensando en el bienestar de las mayorías y no personales.
Por lo que, pese a no participar directamente en el gobierno, la población cuenta con el derecho a la participación política. Este derecho fue comprendido por la Comunidad Andina de Juristas con estas palabras:
… la facultad que tienen las personas de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como integrar los diversos organismos del Estado. (1997, p. 243, como se citó en Bernales Ballesteros, 2006, p. 11)
Como indica lo citado, el derecho a la participación política es aquel derecho que permite a la ciudadanía participar en la toma de decisiones del Estado y en el rumbo que tomará la política del gobierno. A su vez, el jurista Enrique Bernales Ballesteros señaló que:
…este derecho no se encuentra limitado a lo que tradicionalmente se conoce como política —comprendida como lucha por el poder—, sino que abarca las distintas formas de distribución de poder que permiten incidir en la dirección de lo público en general. (Bernales Ballesteros, 2006, p. 11)
Es así que este derecho genera que la ciudadanía tenga una acción amplia. De tal modo que su participación no solo consiste en el acto de ir a votar a sus representantes. Si no que implica que la ciudadanía puede intervenir en las formas de distribuir el poder. Es así que parte la idea de los mecanismos de participación ciudadana.
En palabras de Mitchell Valdiviezo Del Carpio, la participación ciudadana es aquel conjunto de mecanismos que permiten a los ciudadanos participar en la toma de decisiones públicas con el fin de que lo realizado represente la voluntad de la población (Valdiviezo Del Carpio, 2013, p. A9). Entre los diversos mecanismos de participación ciudadana, el que resulta de interés en esta oportunidad es la revocatoria.
- DESARROLLO NORMATIVO DE LA REVOCATORIA
En torno a qué es la revocatoria. El Artículo 31 de la Constitución de 1993 señala: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”. (Congreso Constituyente Democrático, Constitución Política del Perú, 1993, Artículo 31) Como se puede apreciar, la revocatoria tiene su sustento en el derecho a participar en los asuntos políticos.
Este mecanismo de participación ciudadana busca a través del voto el cese de funciones de autoridades que fueron elegidas mediante el voto por la población. A su vez, posee su regulación en la Ley N° 26300, Ley de los derechos fundamentales y control ciudadano. En dicha Ley se indica el procedimiento a seguir para que se pueda iniciar la revocación de autoridades. Además de sus requisitos que facultan a iniciar dicho procedimiento.
En primer lugar, es indispensable la firma del 25 % de la población de las circunscripciones electorales (Congreso de la República del Perú, 1994, Ley 26300, Artículo 22). El contenido de dicha solicitud debe estar fundamentada, sin embargo, no es indispensable probar (Congreso de la República del Perú, 1994, Ley 26300, Artículo 21). Luego de cumplir estos requisitos la solicitud debe ser presentada ante la ONPE. La ONPE resuelve en un plazo no mayor a 30 días (Congreso de la República del Perú, 1994, Ley 26300, Artículo 21).
¿Qué autoridades pueden ser revocadas? El Artículo 20 de Ley N° 26300 señala que solo van a poder ser revocadas autoridades con el cargo de alcaldes y regidores, presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, y los jueces de paz que provengan de elección popular (Congreso de la República del Perú, 1994, Ley N° 26300, Artículo 20).
¿Qué es indispensable para que se apruebe la revocatoria? Es indispensable que al menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral asista y se requiere la mitad más uno de los votos válidos (Congreso de la República del Perú, 1994, Ley N° 26300, Artículo 23).
¿Cuáles son las consecuencias de la revocatoria? Se expresó que en caso una autoridad fuese revocada esta queda prohibida de postular a cargos en la misma entidad que ha sido revocada como tampoco podrá acceder a la función pública a la entidad donde fue revocado (Congreso de la República, 1994, Ley N° 26300, Artículo 29). Asimismo, estará prohibido de desempeñar el mismo cargo en los próximos cinco años (Congreso de la República del Perú, 1994, Ley 26300, Artículo 30).
- REFLEXIONES SOBRE LA REVOCATORIA
¿Es posible revocar a los congresistas o al propio presidente? En virtud de la Ley N° 26300 no sería posible en tanto como se señaló solo es para autoridades municipales, regionales y magistrados electos vía votación popular.
¿Habría un motivo para no incluirlos? En principio no en tanto la revocatoria es una vía mediante la cual la población en el ejercicio de su derecho a participar de la vida política tiene la posibilidad de cesar a sus autoridades en tanto las escogió vía votación popular. Y si los congresistas y el presidente de la República son electos vía votación popular, en principio cumple con el requisito que la revocatoria establece.
Además, en tanto vivimos en un Estado Democrático representativo, implicando que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ostentar cargos públicos. ¿Por qué no tener la posibilidad de revocar a autoridades que ostentan el cargo de congresista y presidente de la República?
Algunos dirán que la vacancia suple dicha facultad de destituir al presidente de la república. Lo cual es cierto en parte en tanto la vacancia es facultad del congreso de la república y tiene determinadas causales que el Artículo 113 de la Constitución de 1993 señala como son la muerte del mandatario, su permanente incapacidad moral o física, renuncia aprobada por el parlamento, salida del territorio nacional sin autorización del parlamento o no retornar en el plazo establecido, aceptación de la renuncia por parte del parlamento y destitución en virtud de algún supuesto del Artículo 117.
Sin embargo, es una vía indirecta mediante el cual la población destituye al mandatario en tanto el congreso escogido popularmente lo acciona. Pero ¿Quién se encarga de destituir a un congresista? En principio el congresista elegido ostenta el cargo de parlamentario durante el plazo de cinco años. Además, que acorde al Artículo 15 del Reglamento del Congreso, el cargo de congresista es de carácter irrenunciable y solo un parlamentario puede ser vacado por muerte, inhabilitación física o mental permanente, o por su destitución aplicando el Artículo 100 de la Constitución Política, la cual señala la figura del antejuicio político.
Es decir, es el propio parlamento que será el encargado de vacar al presidente de la república y de destituir de ser el caso a un parlamentario. La población no tiene ninguna posibilidad de hacerlo de forma directa. Acorde a Montesquieu (1748) el poder debía ser fragmentado en tres, poder ejecutivo, legislativo y judicial. Además de expresar que la potestad ejecutiva y legislativa de estar unificada conllevaría a la arbitrariedad.
En tanto el legislador sería el ejecutor o juez a la vez. Que el parlamento tenga la potestad de vacar al presidente tiene su lógica en la separación de poderes en tanto uno es el poder legislativo y otro el poder legislativo. Pero, que el congreso pueda vacar a un parlamentario, ¿No devendrá en arbitrario? En tanto es juez y parte, el poder no se regula por sí solo sino a través de otro poder diferente a él.
Ahí está el rol de la revocatoria, en tanto en este caso sería la población que se encargaría de ser el caso de destituir, revocar a sus parlamentarios, habría que establecer qué causales corresponde establecer de ser el caso. Además, ello está fundamentado en el presupuesto de que el congreso es elegido por la población para representar sus intereses, hay una cesión del poder de la población hacia sus representantes.
El congreso, salvo por el mismo, no tiene otra forma de destituir del cargo a un parlamentario. La población no tiene mecanismos para poder fiscalizar a sus parlamentarios. Implicando que en principio un congresista es electo por cinco años, sin posibilidad de que se le remueva del cargo.
La revocatoria sería una forma moderna de la postura de Juan de Mariana (1599) quien señalaba una crítica a la concepción del derecho divino de los reyes que expresaba que dios le daba el poder al rey y éste gobernaba por sobre sus súbditos. Quien señala que Dios le daba el poder no al rey sino al pueblo y este le daba el poder al rey para gobernar de forma justa. En ausencia de rey o en caso el rey se decante en tirano, entonces el poder se retrotrae al pueblo quien no debía prestarle obediencia. En caso la población no vea que sus parlamentarios no cumplan es hacer valer su interés, las propuestas por las cuales fueron electos. La revocatoria en este punto serviría como forma de fiscalizar, sería una forma de retraer el poder que la población cedió vía elección.
Bibliografía:
Bernales Ballesteros, E. (2006). El derecho humano a la participación política. Derecho PUCP, 59, 9-32. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/2973
Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución política del Perú. Diario Oficial El Peruano de 29 de diciembre de 1993. https://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf
Congreso de la Republica del Perú. (1994). Ley N° 26300. Ley de los derechos de participación y control ciudadano. Diario Oficial el peruano de 2 de mayo de 1994.
https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/2743021-26300
Congreso de la República del Perú. (1995). Reglamento del congreso. Diario Oficial El Peruano 27 de julio de 1995. https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/Reglamento%20del%20Congreso%20de%20la%20República_LALEY.pdf
Mariana, J. (1599). Del rey y de le institución real.
Montesquieu. (1748). El Espíritu de las leyes.
Rodríguez, R. (s.f). Revocatoria en el Perú: Apuntes constituciones y políticos.
Torres, C. (2024, 9 septiembre). ONPE: Han ingresado más de 950 solicitudes de revocatoria. Canal N. https://canaln.pe/actualidad/onpe-han-ingresado-mas-950-solicitudes-revocatoria-n476493 revocatoria-n476493
Valdiviezo del Carpio, M. (2013). La Participación ciudadana en el Perú y los Principales mecanismos para ejercerla. Gestión Pública y Desarrollo, Informe Especial A, A9-A12.