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Marco normativo de la calidad educativa en el Perú

por PÓLEMOS
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Italo Felix Dill’Erva

Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid (España). Maestrando en Educación con mención en Gestión de la Calidad, Autoevaluación y Acreditación por el Instituto para la Calidad de la Educación de la Universidad de San Martín de Porres. Gerente General de la Consultora Italo Felix Abogados. Coordinador Distrital de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Centro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Analista Curricular del Departamento Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Catedrático en la Universidad de San Martín de Porres, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad Nacional Federico Villarreal. Investigador certificado por el CONCYTEC. Articulista y expositor.


En nuestro país, en los últimos años la educación superior universitaria ha tenido un giro de 360° grados debido a la nueva Ley Universitaria, que exige que las universidades públicas y privadas garanticen las condiciones básicas de calidad para poder ser licenciadas, acreditadas y autoevaluadas por el sistema educativo nacional.

Esta circunstancia se viene a presentar, a raíz que las universidades peruanas tenían una oferta educativa muy por debajo de la educación de calidad, educación que es un derecho fundamental[1] amparado en nuestro marco constitucional.

Por las propias exigencias de la educación de calidad que exige el mundo contemporáneo, es que se empiezan a emitir determinadas normas jurídicas con la finalidad de crear una cultura de calidad en la educación, para fortalecer esa cultura se necesitaba de un compendio de normas jurídicas que las institucionalice, con el fin de cumplir con las Políticas de Estado, política de gobierno, política nacional en educación, entre otros instrumentos jurídicos.

Por estas razones, es que, en el año 2014, se da nacimiento a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, desactivando la antigua Asamblea Nacional de Rectores, que a nuestro criterio era un “club de socios” que no garantizaba calidad en la educación. Con la nueva entidad perteneciente al Ministerio de Educación, esta tiene como tarea supervisar la calidad del servicio educativo universitario, para lograr los objetivos y las metas trazadas por el gobierno para mejorar la educación en el país.

La Ley N° 30220, nueva Ley Universitaria, que apenas ha cumplido 7 años en el mes de julio, ha ayudado a mejorar las condiciones básicas de calidad de las universidades, desapareciendo algunas pseudo universidades que no garantizaban ningún tipo de seguridad, fiabilidad y confianza para los educandos.

La universidad del futuro es una universidad que se tiene que adaptar a los nuevos acontecimientos, una universidad que en estos tiempos garantice la transformación digital y de paso a los nuevos desafíos de la cuarta revolución industrial, como son los temas relacionados a la robótica, la inteligencia artificial, la nube, entre otros factores. Por ello, la creatividad, la ciencia y la tecnología son pilares fundamentales en la innovación de los productos y/o servicios educativos universitarios.

Sin lugar a duda, esta nueva Ley universitaria garantiza que las universidades estén condicionadas a modernizarse y reformarse cada cierto tiempo, para que estén actualizados sus planes de estudio, bajo las condiciones de calidad que deben de impartir en su educación para los estudiantes. El proceso de licenciamiento, acreditación y autoevaluación, al fin y al cabo, es un proceso administrativo que se resolverá con una Resolución, pero el verdadero fin y esencia es cumplir con las condiciones básicas de calidad para tener egresados más competitivos en el mercado laboral nacional e internacional, garantizar una estructura educativa sólida, con infraestructura de primer nivel que cumpla con los objetivos académicos y muy importante tener líneas de investigación, una universidad que no investiga -a nuestra percepción- no es una universidad, podrá llamarse de cualquier otra forma, menos universidad. La universidad tiene como esencia y obligación moral investigar constantemente, porque producto de sus investigaciones permite el desarrollo y el crecimiento del país.

Ahora bien, tenemos una Ley Universitaria, pero también tenemos una Ley General de Educación que es la Ley N° 28044, que busca la calidad de educación de manera óptima para la formación de las personas y que estas puedan alcanzar el desarrollo humano, ciudadanía y la constante capacitación durante toda la vida, para ello se requiere de la calidad educativa desde los primeros años de infancia (nivel inicial) hasta la formación adulta constante. La calidad, como hemos manifestado, es fundamental en todo tipo de formación y servicio o producto que se pueda brindar, pero en la educación juega un papel transcendental, ya que se está formado futuros valores para el desarrollo del país. Por ello, que esta Ley General de Educación, te da la directriz general de la educación del país; sin embargo, a través de las leyes especiales se va a fortalecer la materia educativa nacional.

Si bien es cierto, tenemos el Plan Bicentenario, pero este Plan está quedando obsoleto este año, el Perú viene diseñando y elaborando el Plan de Desarrollo Estratégico Nacional hacia el 2030 con la Visión 2050 que fue aprobado en el Acuerdo Nacional del 29 de abril de 2019. Este Plan se visiona en la línea de los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030 de las Naciones Unidas, y dentro de esta visión está el fortalecimiento de la educación con calidad en todo el territorio nacional con una misión vanguardista y equitativa para todos.

Adicionalmente, a las normas jurídicas mencionadas, hay que señalar que por D.S. N° 016-2015-MINEDU se aprobó la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, con el objetivo que todos los jóvenes del país tengan la posibilidad de acceder al servicio educativo universitario de calidad, para buscar la excelencia académica, que nos garantice: jóvenes para el desarrollo nacional, en base a la inclusión y la equidad de la calidad en la educación.

Finalmente, tenemos un marco normativo que nos direcciona a cumplir con los propósitos que tienen objetivos y metas; no obstante, si no tenemos voluntad para hacer que este nuevo sistema funcione, será difícil tener resultados positivos, la inversión en educación es una inversión social y a largo plazo, pero que garantiza el futuro de una nación. Sin educación, un país no podrá salir adelante ni desarrollarse ni mucho menos crecer, la educación es el camino correcto para asegurar vigencia durante los próximos cincuenta años dentro de un país que busca modernidad y crecimiento para alcanzar los objetivos planteados por los estándares internacionales. Las buenas prácticas en educación siempre arrojan resultados positivos. Por todas estas razones, consideramos que las normas jurídicas emitidas y mencionadas si garantizan y aportan a la calidad de la educación en el Perú, un Perú del Bicentenario que se visiona al 2050.


Referencias:

[1] Ley N° 31097, Ley de Reforma del artículo 16° de la Constitución Política del Perú con el fin de fortalecer el sector educación, se señala lo siguiente: “La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI”.

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