Claudia Tenorio Pineda
Miembro de la International Commission on Occupational Health (ICOH), Sociedad Peruana de Salud Ocupacional (SOPESO) y de la Asociación Peruana de Prevencionistas de Riesgos (APDR)»..
- Definición de personal de dirección y confianza
De conformidad con el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, se define a los trabajadores de dirección y confianza de la siguiente manera:
Personal de Dirección | Personal de Confianza |
Son los que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye, o que comparten con aquél las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima de la Empresa, por lo que no tienen derecho al cobro de horas extras ni se encuentran obligados a registrar su asistencia ni permanencia en el Registro de Control de Asistencia implementado por la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 004-2006-TR y sus normas modificatorias. Ejemplo: Gerente general, CEO, Gerente de Administración. |
Son aquellos que laboran en contacto personal o directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
Asimismo, aquellos trabajadores cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. Ejemplo: Jefe de Recursos Humanos, secretaria de gerencia. |
El personal antes descrito tiene un periodo de prueba una vez iniciado el vínculo laboral, y luego de superado el mismo, debería adquirir el derecho a la protección contra el despido arbitrario.
- Ahora, ¿tiene realmente el personal de dirección y confianza protección contra el despido?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Así, de conformidad con el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de setiembre de 2018 (en adelante, “el Pleno”), a los trabajadores de dirección y confianza no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso de retiro de confianza. De esta manera, se deja sin reparación alguna a dicho personal en caso sean víctimas de un despido intempestivo, al haber incluido el siguiente texto:
“Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.”
Luego, se publicó la Casación Laboral 25643-2017 Arequipa de fecha 17 de diciembre de 2019, en la cual la Corte Suprema aplica el Pleno antes mencionado:
“Décimo Quinto: (…) solo basta con el retiro de la confianza, para perfeccionar dicha extinción, atendiendo que la estabilidad laboral estará sujeto a la confianza del empleador, por ende, no corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario, de conformidad con lo previsto VII Pleno Supremo en materia laboral y previsional.”
A lo antes señalado, debo agregar que, los acuerdos emitidos en el seno de un Pleno Jurisdiccional no resultan vinculantes. Sin embargo, es relevante resaltar que suelen ser tomados en consideración por las instancias judiciales al momento de resolver un caso.
En otras palabras, suelen ser invocados por las partes e, incluso, tener como efecto que el juez se sienta persuadido a fin resolver en base al mismo al momento de sustentar sus decisiones, tal como pudo suceder con la Corte Suprema en la Casación Laboral mencionada. Dicho esto, los órganos jurisdiccionales de menores instancias estarían resolviendo en el mismo sentido que la Corte Suprema.
- ¿Y el personal de dirección y confianza que previamente ocupó un cargo común u ordinario?
El Pleno, así como dispone que no corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso de retiro de confianza, se pronuncia sobre el personal que previamente realizó labores comunes u ordinarias:
“Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.”
Al respecto, es importante mencionar que, el Tribunal Constitucional previamente ya se había pronunciado en dicha línea, mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2007 recaída en el Expediente 3501-2006-PA/TC:
“11. Es de la misma opinión este Colegiado, que estima que un trabajador de confianza tiene particularidades que lo diferencian de los trabajadores “comunes”, tales como: (…)
- f) La pérdida de confianza que invoca el empleador constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, ésta en cambio es de naturaleza subjetiva. El retiro de la confianza comporta la pérdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes o ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (artículo 103º de la Constitución), salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley.”
De esta manera, si el trabajador de dirección o confianza previamente ocupó un cargo común u ordinario, puede solicitar vía judicial su reposición o el pago de la indemnización por despido arbitrario a la que tendrían derecho.
- Conclusiones
Actualmente, el personal de dirección y confianza no cuentan con estabilidad laboral ante el despido intempestivo del cual podrían ser víctima, a menos que previamente haya ocupado un cargo común u ordinario.
Las opiniones que surjan al respecto pueden ser contrapuestas ya que, por un lado, se podría indicar que por tener una calificación especial, se justifica dicha desvinculación sin reparación alguna. Pero, por otro lado, se podría argumentar que se está vulnerando el derecho a la igualdad contemplado a nivel constitucional.
Dicho esto, a continuación, la autora presenta un “Cuadro Resumen” con la situación actual del personal de dirección y confianza:
Motivo de cese: Despido por retiro de confianza | |
Situación del trabajador | Consecuencia |
Trabajador de dirección o confianza desde el inicio de la relación laboral. | Se extingue el vínculo sin indemnización ni reposición. |
Trabajador que desempeñaba labores comunes y luego es promovido a un cargo de dirección o confianza. | Procede la reposición al puesto de trabajo común u ordinario que tenía antes de ocupar un cargo calificado como de dirección o confianza, o el pago de la indemnización por despido arbitrario. |