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La paridad de género en los parlamentos latinoamericanos: ¿meritocracia o representación? 

por PÓLEMOS
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Irune Aguirrezabal Quijera

Consultora e investigadora (UAM). Asesora Regional Política de ONU Mujeres para América Latina y Caribe (2013-2017).


La pregunta que se me plantea, en este artículo, es cómo resolver la aparente contradicción entre dos principios: paridad de género y meritocracia. Y, entiendo, en su caso, que se trata de analizar cómo conciliarlos. Sin embargo, desde mi punto de vista, no hay contradicción entre ambos conceptos por dos razones. En primer lugar, no son valores equivalentes. Sostengo que la paridad representa un valor esencial de la democracia; es la expresión misma de la democracia mientras que la meritocracia es un procedimiento que busca garantizar la eficiencia en la gobernanza. Por lo tanto, se encuentran en niveles muy diferenciados: no son ni incompatibles ni contradictorios. Segundo, quien formula el supuesto dilema lo hace con una motivación: cuestionar la democracia representativa con mujeres como ciudadanas de pleno derecho, ya que los méritos para la representación parlamentaria siguen definidos por una visión androcéntrica de la política. Por tanto, es un falso dilema. Empezaré explicando ambos principios: paridad política y meritocracia.

La reivindicación de la paridad en la política está hoy ampliamente extendida en América Latina. Pero, es aún reciente y sigue siendo tan necesaria, como el primer día, para garantizar la ciudadanía plena de las mujeres latinoamericanas.

Pese al reconocimiento formal del derecho a la participación política de las mujeres y a la extensión de los derechos humanos a las mujeres en los setenta y noventa que trajeron la CEDAW, y las cumbres mundiales de derechos humanos y de la mujer[1], la reivindicación por la representación paritaria viene a cuestionar una democracia que, pese al reconocimiento de derechos formales, ha seguido dejando fuera de la toma de decisiones políticas a la mitad de la población: las mujeres. Coincidiendo con la tercera ola de la democratización y la extensión de derechos a nivel internacional, la palmaria discriminación histórica de las mujeres en la vida pública y política desencadenó, hace más de treinta años, una extendida reivindicación por la ciudadanía plena de las mujeres en las nuevas democracias latinoamericanas. La primera ley de cuota del mundo se aprueba en Argentina en 1991. Casi al mismo tiempo, en Europa, tras constatar la infra-representación de las mujeres en política, la cumbre europea Mujer y Poder de 1992 lanzó un llamado hacia la paridad en la política. Desde entonces y hasta hoy, las mujeres latinoamericanas han desarrollado y extendido un discurso paritista que hoy encuentra un amplio consenso en la sociedad latinoamericana[2].

Como han evidenciado numerosos estudios (Jones, 2000; Archenti y Tula, 2007 y 2014; Tobar, 2008), han sido las cuotas las responsables de que la presencia de las mujeres en los parlamentos se haya incrementado significativamente (casi el triple, de 10,7% en 1997 a 30,7% en 2007). O, dicho de otro modo, sin leyes que obliguen a los partidos políticos a reservar un porcentaje de curules o diputados para mujeres, las mujeres latinas no hubieran logrado entrar en los parlamentos o lo harían a un ritmo muchísimo más lento del deseable según el consenso acordado, y ello, debido a las dificultades y obstáculos a los que se enfrentan las mujeres. En estos años, desde 1991 hasta hoy, un proceso acumulativo de prueba y error sobre las cuotas (Bareiro y Soto, 2015), a base de aprendizajes positivos y negativos, (como las burlas, trampas y deficiencias de la propia ley), ha expandido la reivindicación hacia la paridad concebida en un rango de 50/50 para cada sexo. Desde que el Consenso de Quito en 2007 apostara por la paridad como meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres hasta seis países de América Latina han legislado la paridad en sus legislaciones o constituciones en el ámbito político electoral en apenas diez años[3].

A diferencia de las cuotas, concebidas como acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal[4] para acelerar la participación política de las mujeres, la paridad está concebida como una medida definitiva. La paridad se entiende como la expresión misma de la democracia (Johnson, 2013), pues la representación equilibrada entre los dos sexos es el fiel reflejo de la población representada. Con la paridad se expande la noción de universalidad ,superando la noción androcéntrica de la ciudadanía de tal forma que la representación paritaria de hombres y mujeres logre incluir las visiones e intereses de la pluralidad, poniendo fin a la histórica jerarquización entre los sexos heredera de una visión liberal ilustrada[5]. El universalismo representativo se encuentra en ambos sexos, como un todo, pero con dos partes ineludibles, pues ambas definen la humanidad[6]. De este modo, la paridad representa, también, el principio de igualdad subjetiva en la política (Bareiro y Soto, 2015) de tal forma que, en la medida en la que persiste la discriminación, sigue siendo una herramienta necesaria, como lo han sido las cuotas, pues no hay una competencia igualitaria real entre hombres y mujeres.

La reivindicación por la representación paritaria ha calado en la sociedad latinoamericana. Y es por ello que se puede afirmar que en América Latina existe un discurso dominante a favor de acelerar la participación política de las mujeres a través de leyes que impongan cuotas de mujeres y, cada vez más, de leyes de paridad. Esto se manifiesta en el dato objetivo de que todos los países, excepto Venezuela y Cuba, tienen hoy esta legislación vigente.

La paridad así concebida es un valor supremo hasta el punto de que se impone, por ley, a la ciudadanía y a los partidos políticos (como han hecho varias sentencias de tribunales electorales al rechazar listas que incumplen las cuotas). Se trata de un valor supremo que es bueno para la convivencia democrática, por tanto, no se debe juzgar según los individuos concretos a los que se aplica, sino como norma social. América Latina acepta que el principio de la representación paritaria garantiza que haya una democracia de calidad, inclusiva de mujeres y hombres porque compartimos la creencia de que hombres y mujeres deben influir, decidir y beneficiarse de la acción política en igualdad de condiciones y con las mismas oportunidades. Principio coincidente, además, con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible refrendada por todos los gobiernos de la región a través de la Estrategia de Montevideo de 2016. Por tanto, este bien – la paridad política: la representación paritaria hombres y mujeres 50/50 – no está en discusión.

Este principio no obsta a que los partidos decidan organizarse y seleccionar a sus candidatos y candidatas mediante los procedimientos, primarias u otros que estimen más oportunos, siempre que se garantice la paridad. Compete, entonces, a los partidos políticos resolver cualquier conflicto para garantizar el bien supremo sin desmedro de otros valores. Son los partidos los primeros interesados y responsables de garantizar que los representantes – varones y mujeres – sean personas preparadas y cuya ética merezca la aprobación de los electores.

Y es aquí donde conviene entender qué significa la meritocracia, lo que nos lleva a entender las motivaciones de quienes hoy la evocan para criticar la paridad. Primero, la meritocracia alude a la capacidad y excelencia para el desempeño de ciertas funciones. La aplicación de este principio a la burocracia o teocracia se justifica pues la función pública – la asesoría: consultoría técnica – en manos de los más competentes sugiere mayor eficiencia debido a los conocimientos, experiencia de los funcionarios, a la vez que evita el nepotismo – favoritismo injustificado en méritos sino basado en favores.

Segundo, la meritocracia no es un procedimiento necesariamente justo para la selección de candidatos y representantes parlamentarios. Por un lado, el principio de meritocracia, aparentemente de justicia, la de recompensar el esfuerzo o la capacidad y, por tanto, reconocer la igualdad de oportunidades, no necesariamente genera igualdad de resultados. Se puede cuestionar los elementos según los cuales se evalúa las capacidades, pues su definición suele llevarse a cabo por las mismas estructuras de poder, perpetuando a las mismas élites. Por tanto, como señala Matias Cociña[7] “la noción de mérito, quién merece recibir qué y por qué razones, es contingente al orden social y sus estructuras de poder”. Por ello, se argumenta que la meritocracia puede no ser suficiente para construir democracias inclusivas y justas, de ahí que las acciones afirmativas vengan a corregir las deficiencias de un sistema que perpetua discriminaciones y un sistema elitista que se retroalimenta.

Por otro lado, justamente, por lo señalado, en los parlamentos donde reside la soberanía popular es donde ese principio de meritocracia resulta aún más discutible, pues los candidatos representan posiciones ideológicas no sometidas al mismo escrutinio de capacidad que un experto o tecnócrata. En la política, las razones que llevan a un candidato o candidata a ser elegido representante parlamentario se evalúan por el electorado, motivado por sus propios criterios, ideológicos, de empatía, de proximidad, o de cualesquiera capacidades que estime el elector o electora, bien directamente o a través de una preselección de su propio partido. Resultaría muy discutible baremar los méritos de los candidatos a partir de preferencias basadas en un título universitario, experiencias profesionales previas, la empatía, la imagen, la capacidad de comunicar, etc.  Pero lo que resulta aún más que discutible es que se contraponga la meritocracia cuando se ha forzado por ley (porque de otro modo no se cumple) que, por fin, las mujeres participen en política (a través de cuotas o de la paridad) al igual que sus pares, los hombres. Y ello, teniendo en cuenta que el ámbito político es un espacio dominado por dinámicas de poder masculinizadas y, de manera muy destacada, los partidos políticos, como han estudiado Rozas y Llanos (2010), sus estructuras, dirigencias, su funcionamiento interno o los procesos de selección de candidatos siguen dominados por los hombres políticos. La selección de candidatos que realizan los partidos no sigue patrones basados en una lógica de eficiencia a partir de méritos objetivos (que, como se ha señalado, puede también ser cuestionable en el ámbito político). Los supuestos méritos en política para ser seleccionado se basan en factores como la confianza, las redes de contactos, las horas de ocio juntos, los favores mutuos. Es decir, factores dominados por los mismos hombres. Por ello, no es aceptable que justo cuando las mujeres acceden al poder surja un argumento de supuesta contundencia objetiva como los méritos (no objetivos) para descalificar a las mujeres. Y ello, más allá de la rotunda falsedad sobre la falta de preparación de las mujeres políticas.

Así, llego a mi conclusión. Al oponer la meritocracia a la paridad, descalificando a las “mujeres cuota”, se adjetiviza la cuota para denigrar a las mujeres, el sustantivo. Las mujeres en política deben probar lo que a los hombres se les supone: ellos sí tienen por derecho propio legitimidad para participar en política, como han venido al mundo; en cambio, las mujeres, parece que lo tienen delegado y necesitan cursos específicos para tarea tan abstracta ¿Quién formula este aparente dilema para qué lo hace? Pues bien, desde mi punto de vista, sembrar dudas en el principio de paridad política anteponiendo criterios de capacidad y talento (meritocracia) ensombrece la “democracia representativa con mujeres”, es decir, el derecho propio de las mujeres a ser reconocidas como ciudadanas de pleno derecho, en su titularidad y en su ejercicio.

Prueba de que no solo cumple con su función de legitimidad democrática y justicia social sino también de eficacia, son los estudios recientes que vienen a demostrar que, de hecho, la paridad, al reducir la cuota de hombres políticos e incrementar la de mujeres, está contribuyendo a expulsar a los hombres políticos más mediocres[8].


Referencias

[1] Véase en Facio, A., (2011). Lagarde, M. y Valcárcel, A. (Coords.), Viena 1993, cuando las mujeres nos hicimos humanas. En Feminismo, género e igualdad. Pensamiento Iberoamericano

[2] Sobre el concepto de discurso paritista, véase en la intervención de esta misma autora en Aguirrezabal, Irune, (2019), “Por qué América Latina debe girar hacia la democracia paritaria”, en el VI Congreso Uruguayo de Ciencia Política sobre Democracia en América Latina.

[3] Aunque en algunos estudios se añaden Panamá y Honduras, para esta autora falta una clara voluntad politica del legislador para lograr un resultado electoral que dé lugar a la representación paritaria, por ello no se incluyen.

[4] Art. 7 de la CEDAW y recomendación núm. 23 (1997) y núm. 25 (2004) del Comité para le Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

[5] Scott, J., (2012), Parité: la igualdad de género y la crisis del universalismo francés. Fondo de Cultura Económica.

[6] Véase los argumentos de las paritistas francesas en De Gaspard, F., et al (1992), en Au pouvoir citoyennes, liberté, égalité, parité.

[7] Cociña, M. (2013). Cinco argumentos contra la meritocracia. Centro de Investigación Periodística

[8] Besley, Timothy, Folke, Olle, Persson, Torsten and Rickne, Johanna (2017) Gender quotas and the crisis of the mediocre man: theory and evidence from Sweden. American Economic Review.

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