Eduardo Cabrera Gordillo
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Miembro de la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI) y de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI) – Conferencista y comentarista en Asuntos Legales del Diario la República – Socio de Sergio Cabrera Abogados.
La asombrosa historia de la animación estadounidense representada por Walter Elías Disney, comúnmente llamado Walt Disney, simboliza uno de los empresarios más icónicos de la industria del entretenimiento. La creatividad de Disney, fue más allá de la animación de su más emblemático personaje Mickey Mouse, pues hoy en día, es una gigantesca multinacional que se centra en la explotación de su portafolio de Derechos de Propiedad Intelectual como su activo intangible más valioso.
The Walt Disney Company es una de las empresas más importantes de producción cinematográfica y medios de comunicación, con multiplicidad de unidades de negocios e injerencias en empresas tecnológicas, producciones audiovisuales y de animación, contenido de streaming, parques temáticos, resorts, cadena hotelera, línea de cruceros, incluyendo la comercialización de juguetes, prendas de vestir, libros, videojuegos y accesorios.
La industria de Walt Disney es un imperio del entretenimiento que superó fronteras y barreras del mercado internacional, sin importar género, edad, religión o nacionalidad, el público mundial ha conocido de alguna u otra manera los emblemáticos personajes, tales como Mickey Mouse, Minnie, Pluto, Pato Donald, Dumbo, Goofy, Cenicienta, Blancanieves, Pohacontas, Alicia, Winnie the Pooh y entre muchos otros. El prestigio, notoriedad y reconocimiento de la industria de Walt Disney se encuentra protegido en dos pilares fundamentales de protección de la Propiedad Intelectual. El primero, desde la perspectiva del Derecho de Autor y Copyright y el segundo, desde el Derecho de Propiedad Industrial, estrictamente bajo el Derecho de Marcas y Trademarks.
La genialidad de Disney como autor, guionista, animador y productor de cine, introdujo grandes novedades en la producción de los dibujos animados. Estas ingeniosas creaciones se encuentran protegidas bajo el prisma del Derecho de Autor y Copyright, por tratarse de manifestaciones originales fruto del esfuerzo y destreza del talento de su creador. A su vez, estas obras representan signos distintivos protegidos bajo el derecho de marcas y Trademarks para distinguir productos y servicios en diversos países.
En el año 1928, Disney produjo su primer cortometraje llamado “Streamboat Willie”, en el cual, figuran los inicios del simbólico ratón animado, comúnmente llamado Mickey Mouse. El mismo Walt Disney fue el creador de Mickey Mouse, a su vez, el animador, productor y diseñador de sonido de sus primeras obras audiovisuales. Desde entonces, el éxito empresarial del dibujante Walt Disney, con la creación de su obra cúspide Mickey Mouse, fue el inicio de su fama mundial en esta industria.
Disney, preocupado por la inminente caducidad de los derechos de explotación sobre sus primeras obras, provocó que un grupo poderoso de presión en la industria de la animación estadounidense, impulsada por congresistas, lograran en el Congreso la prolongación de la duración del Copyright. De esa manera, múltiples compañías de la industria cinematográfica estadounidense, consiguieron la ampliación de la protección del derecho de explotación de las obras, implementada a través del Copyright Term Extension Act, también popularmente llamada la “Ley de Protección de Mickey Mouse”.
En este sentido, muchos medios de comunicación estadounidense afirman que el gigante del entretenimiento, Disney, fue el gran promotor de alargar la vida de los Derechos de Propiedad Intelectual, al estar ad portas las primeras obras de Mickey Mouse de ser parte del dominio público. Por tanto, el Acta de 1976, también conocida como el “Copyright Act de 1976” fue prolongada por la “Copyright Term Extension Act”, de tal modo que, anteriormente las primeras obras de Disney estaban protegidas por una vigencia de (75) años y “pasaron a una duración de (95) años”[1].
Bajo dicha prorroga, la duración de las obras estadounidense de Disney obtuvo una ampliación del Copyright por un término de (20) años adicionales. De esta manera, el año 2023 para la Compañía Walt Disney, será una fecha bastante inquietante para el mercado internacional, pues prontamente entraría al dominio público los primeros cortometrajes que figura el valioso ratón animado Mickey Mouse. Recordando el alcance normativo del dominio público, como lo afirma Zea Fernández, como la posibilidad de “(…) utilizar la obra por cualquier persona, sin requerir la autorización de los sucesores del autor y sin necesidad de remunerarlo”.[2]
En este hecho histórico, el Congreso estadounidense en consonancia con el Convenio de Berna, materializó la extensión en la duración de la protección para los autores y demás titulares de derechos postergando la vida útil de la explotación del Copyright, rescribiendo las leyes de Propiedad Intelectual. Los principios básicos de protección en el Convenio de Berna, fueron puestos en marcha en este suceso, puntualmente, el principio de la independencia de la protección, dispuesto en el párrafo 2) del artículo 5 del Convenio de Berna, incorporado al Acuerdo sobre los ADPIC, valiéndose por la rama legislativa estadounidense para modificar la duración del Copyright en beneficio de las grandes industrias del entretenimiento.
Respecto del principio de la independencia de la protección, la catedrática argentina Delia Lipszyc, afirma que “la extensión de la tutela, así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección.”[3] En este caso, Estados Unidos de América como país autónomo dispuso legislativamente la extensión de la duración del derecho de explotación del Copyright. Recordando que, la Constitución de Estados Unidos de América garantiza las facultades del Congreso para legislar en materia de la duración del Copyright, la cual, dispuso que se dirigía a “(…) fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos.”[4]
En este orden de ideas, cada país ha legislado en materia de Propiedad Intelectual en sus diferentes jurisdicciones nacionales, la gran mayoría de países, tienen como propósito proteger las producciones del talento y el ingenio de los autores, diferenciándose principalmente en la duración de la protección del Derecho de Autor o Copyright. En el caso de la compañía Walt Disney, el primer cortometraje llamado “Streamboat Willie” se encuentra en sus últimos años gozosos de protección extendida de explotación económica. Motivo por el cual, surge el gran interrogante: ¿será suficiente la protección marcaria que ostenta Disney para proteger a partir del año 2023 sus Derechos de Propiedad Intelectual, aun encontrándose prontamente el primer dibujo animado de Mickey Mouse en dominio público?
Es un hecho cierto que todos los Derechos de Autor y Copyright, incluyendo los dibujos animados más valiosos y lucrativos, fruto de la capacidad creadora del hombre tienen un periodo útil de explotación económica, para luego convertirse en obras de dominio público en beneficio de la sociedad. Por tanto, se aproxima un debate sobre el derecho de exclusividad que otorga el robusto portafolio de marcas internacionales de titularidad de la Compañía Disney Enterprises Inc versus el uso popularizado de obras de Disney que se encuentren en dominio de público.
La doble protección a nivel marcario y en materia de Derechos de Autor, es un “as bajo la manga” que ostenta la compañía Disney Enterprises, Inc. Este gigante de castillos, ratones y princesas animadas, será el foco de grandes debates, nuevos interrogantes y disputas legales durante los próximos años, acercándose cada vez más el año 2023, fecha en la que múltiples creaciones artísticas entraran en dominio público convirtiéndose en patrimonio cultural de la humanidad.
Referencias Bibliográficas:
[1] U.S. Copyright Office · Library of Congress · 101 Independence Avenue SE · Washington, DC 20559-6000. circular 15t rev: 01 ⁄ 2010 print: 01 ⁄ 2010,000
[2] ZEA FERNÁNDEZ, Guillermo. Derechos de Autor y Derechos Conexos. Bogotá D.C: Universidad Externado de Colombia, 2009. Pág.36.
[3] LIPSZYC, Delia. Nuevos Temas de Derecho de Autor y Derechos Conexos. UNESCO/CERLALC/Zavalía, Buenos Aires, 2006.
[4] Constitución de Estados Unidos de América. Artículo I, Sección 8, Literal 8.