Rómulo Morales Hervias
Abogado por la Universidad de Lima. Magíster por la Universidad di Roma»TorVergata’: Diplomado en Derecho Romano; yen Derecho de los Consumidores y de la Responsabilidad Civil por la Universidad di Roma «La Sapienza’: Doctorado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Ordinario de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El Código Civil peruano de 1984- en adelante CC- no ha regulado expresamente la hipoteca unilateral y ello ha inducido a pensar a muchos que la hipoteca no puede constituir, ni regular, ni extinguir efectos jurídicos. Ello es completamente falso por diferentes razones. Una primera razón es que el acto de constitución, regulación o extinción de efectos jurídicos a través de la hipoteca unilateral no es otra cosa que un negocio jurídico unilateral. Quienes piensan que la hipoteca unilateral no está regulada olvidan que los negocios jurídicos unilaterales adquieren validez por su sola manifestación siempre y cuando no exista una normativa expresa que los prohíba. La eficacia de la hipoteca unilateral se produce indudablemente con la inscripción1. Una segunda razón es que la hipoteca no es un derecho real sino una garantía que puede constituirse, regularse o extinguirse mediante un negocio jurídico unilateral. Esta garantía responde al principio de que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Este principio es el sustento de muchas normas jurídicas en el ce como por ejemplo los institutos del fraude a los acreedores y de la acción subrogatoria. Así, el patrimonio del deudor está destinado a la satisfacción del interés del acreedor2. Una tercera razón es que detrás de la admisión o de la negación de la hipoteca unilateral en el CC subyacen falsas creencias como la tipicidad de los negocios jurídicos unilaterales o la supremacía del contrato. La mayoría está inclinada a razonar en términos contractuales y a restringir la admisión de los negocios jurídicos unilaterales atípicos. Ello es producto de la tradición jurídica de creer que todo gira en razón de los contratos y no de
otros actos distintos de aquellos. Esta forma de pensar desconoce que no solo los contratos satisfacen los intereses privados sino también los negocios jurídicos unilaterales logran esa satisfacción.
A continuación, desarrollaremos nuestras objeciones a ciertas afirmaciones emitidas por el Tribunal Registra! peruano y de alguna doctrina nacional sobre la cancelación unilateral de la hipoteca unilateral a fin de defender la existencia y la efectividad de la constitución, de la regulación o de la extinción de efectos jurídicos mediante hipoteca unilateral en el ordenamiento jurídico peruano.
[Este artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Número 34 del año 2010]
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[1] PAU PEORON, Anton»1o, «La hipoteca unilateral: constitución, aceptación, cancelación» en La publicidad reg»1stral, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 2001, pág. 622:»Hipoteca unilateral es la constituida -es decir, inscrita- con el solo consentimiento del hipotecante»
[2] MACARIO, Francesco, «Responsabilita e garanzia patrimoniale: Nozione introduttive» en AA.VV., Diritto Civile, Diretto da Nicolü Lipari y Pietro Rescigno e coordinato da Andrea Zoppini, Vol u me IV, Attuazione e tutela dei diritti, 11, L»attuazione dei diritti, Giuffré Editare, Milán, 2009, pág. 166