Inejecución de Obligaciones y Acciones de Amparo

por PÓLEMOS
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FREDDY ESCOBAR ROZAS 

Abogado especializado en Banca y Finanzas, Mercado de Capitales, Contratos y Arbitrajes; con experiencia en transacciones locales e internacionales; con conocimiento de las industrias de banca, electricidad, telecomunicaciones, salud y tecnología de la información.


El presente documento encuentra su objetivo en el cuestionamiento de la propuesta que hiciera el doctor Martín Mejorada, al sostener la procedencia de la acción de amparo ante el incumplimiento contractual, puesto que éste último produce una afectación al patrimonio del acreedor, lo que conlleva a una violación al derecho de propiedad. Con estas premisas, la acción de amparo sería reparadora, logrando la ejecución de la obligación contractual. Planteará el autor, descartar la opinión conducente a la aplicación de la mencionada acción ante todo incumplimiento contractual, pues entre éste y el derecho de propiedad no existe relación de causalidad. Más aún, afirma la inexistencia de tal relación, entre el incumplimiento contractual y la afectación del crédito, considerado éste una suerte de derecho de propiedad.

  1. INTRODUCCIÓN

En el suplemento «Economía & Derecho» del Diario Oficial «El Peruano», correspondiente a la edición del 2 de marzo de 1995, se publicó un interesante artículo titulado «La Acción de Amparo y el Incumplimiento Contractual». En este artículo, su autor, el doctor Martín Mejorada Chauca, sostiene que el incumplimiento contractual lesiona el derecho de propiedad del acreedor de una prestación. En tal sentido, dice, dicho acreedor podría interponer una acción de amparo para lograr la ejecución de la prestación incumplida. Como se entenderá, aun cuando el tema en sí corresponde ser abordado por quienes están más cerca del Derecho Constitucional, me parece que la tesis propuesta puede ser enjuiciada desde el punto de vista del Derecho Civil, pues las premisas de las que se parte son objeto de estudio de esta rama del Derecho. En este contexto, las líneas que siguen intentan cuestionar esa tesis, con el único ánimo de promover el debate sobre un tema que, como el mismo doctor Mejorada lo reconoce, debe ser manejado por nuestros Jueces con serenidad, prudencia y buen criterio.

[Este artículo pertenece a la revista Derecho & Sociedad, Número 10 del año 1995]

 

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