Bettina Valdez Carrasco
Abogada, Magíster en Estudios de Género, Magíster en Gerencia Social – PUCP
INTRODUCCIÓN
Hace algunos meses una ex ministra fue denunciada por su trabajadora del hogar debido al incumplimiento de sus derechos laborales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones)[1]. La ex ministra negó las acusaciones, sin embargo, la Comisión de ética del Congreso de la República abrió una investigación en su contra por dicha situación[2]. Las/los representantes de los sindicatos de trabajadoras del hogar aprovecharon para recalcar la necesidad de que el Estado tome las medidas oportunas para garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar[3].
Dicha noticia me permite reflexionar que el cumplimiento de la Ley y Reglamento de trabajadores del hogar no soluciona el problema del respeto de sus derechos laborales, porque dichas normas les reconocen derechos inferiores que a otros/as trabajadores/as, por ejemplo, sólo 15 días de vacaciones pagadas por cada año de servicio; 50% de la remuneración por concepto de compensación por tiempo de servicios; 50% de la remuneración por día en caso trabajen un día de descanso o feriado; negociación del monto de la remuneración; contrato escrito o verbal. Asimismo, no contemplan adecuadamente el elemento subjetivo producto de la convivencia entre empleadora y trabajadora; las condiciones laborales diferentes según sea trabajo doméstico cama adentro o cama afuera; la multiplicidad de características y condiciones laborales según el tipo de empleadora; la existencia de múltiples empleadoras en una misma familia quienes pueden ser receptoras del servicio[4]. Es decir, estamos ante un problema complejo, por un lado de incumplimiento de la norma y por otro, una norma que no reconoce plenamente los derechos laborales de la trabajadora.
El presente artículo pretende describir, en base, a los resultados de mi tesis de la Maestría de Estudios de Género titulada “Empleadoras y trabajadoras del hogar cama adentro: un análisis de género del ejercicio de los derechos laborales en los sectores medios de Lima Metropolitana”[5], la perspectiva de la empleadora sobre el ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar cama adentro, opinión poco estudiada hasta el momento y que puede servir como punto de partida para considerar las causas por las cuales se incumple la norma, y de esta manera plasmar modificaciones adecuadas que beneficien a las trabajadoras del hogar y que aseguren que la norma se cumpla por parte de las empleadoras.
DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR SEGÚN LAS EMPLEADORAS
Algunas de las empleadoras entrevistadas expresaron un compromiso de respeto con los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, sin embargo, reconocieron que es una actitud poco común “(…) lo primero que hice fue entregarle sus derechos impresos, eso no es común, y a parte que me comentaban muchas cosas como que la habían encerrado y que hacían bañar con agua fría (…)” (empleadora, 38 años,Miraflores).
Respecto al contrato laboral, las empleadoras entrevistadas coincidieron en afirmar que no firmaron contrato escrito con las trabajadoras. Algunas señalaron que firmaron contrato con la agencia de empleo pero sólo el primer año “Al principio el contrato que se firma con las agencias pero después ya no” (empleadora, 38 años, Miraflores).
La mayoría de empleadoras entrevistadas manifestaron que ofrecen la remuneración que pueden pagar según sus condiciones económicas “Yo puedo pagar lo que también está a mi alcance respecto a lo que ganamos entonces por mi le daríamos mejores condiciones pero también esta nuestra realidad” (empleadora, 39 años, Surco). Además, le dan más importancia a otros tipos de “beneficios” que entregan a la trabajadora y que van más allá de los derechos laborales “(…) viene a un lugar donde no tiene a nadie más que uno y si usted le va a tratar mal a dónde cree que esa criatura va a ir, por qué creen que se fugan, se vuelven prostitutas, porque no hay ese cariño de hogar que no le da la gente por el hecho de que tienen plata y pagan 1,200 la tratan como sea, no en mi casa”(empleadora, 59 años, La Molina).
El derecho a la gratificación es modificado por algunas empleadoras con la entrega de un regalo como muestra de afecto y para estrechar el vínculo familiar que la empleadora trata de mantener o lo condicionan a su propia situación económica, incumpliéndose lo dispuesto en la norma “En julio sí y en diciembre no, porque en diciembre le damos un regalo, por ejemplo a G. le dimos más de lo que correspondía, le compramos una máquina de coser porque eso ella quería y sabíamos que con su sueldo iba a ser difícil…”(empleadora, 34 años, Magdalena).
En todo tipo de relación entre empleadora y trabajadora del hogar, el derecho a las vacaciones suele respetarse, aunque no necesariamente el pago correspondiente. En algunos casos las empleadoras señalan que las trabajadoras se exceden en la solicitud de permisos, faltan, o se toman más días libres o vacaciones de las que han sido pactadas “he sentido que soy generosa, buena gente, que le he dicho anda con tu familia y se ha quedado quince días y ha vuelto y ha habido otra situación y se le ha dado el permiso, entonces he tenido nuevamente hablar con ella para que, oye mira las cosas están así, has faltado todos estos días y ahora te estoy pidiendo que te quedes un día porque quiero salir con mi esposo y te necesito, luego ella ha comprendido y ha vuelto todo a la normalidad” (empleadora, 40 años, Barranco).
El derecho a la salud en la mayoría de los casos no es reconocido por las empleadoras. Consideran que esta fuera de sus posibilidades económicas, y buscan otras medidas, como la atención por un familiar médico, o llevarla a un centro de salud privado sólo cuando está enferma. Algunas justifican el incumplimiento de dicho derecho señalando que las trabajadoras tienen mucha fortaleza física y por eso no se enferman “(…) es joven y fuerte pero las otras veces que se ha enfermado tratamos de que sea una atención más particular, se enferma y yo cubro los medicamentos.” (empleadora, 39 años, Surco).
Las empleadoras suelen incumplir el derecho a la compensación por tiempo de servicios, algunas lo justifican relevando el trato familiar que le brinda a la trabajadora “Señorita le he dicho que yo era todo para ella, su salud, su educación y para que le voy a decir si pagaba, le compraba todo, si se enfermaba la llevaba a la Solidaridad, ahora en las vacaciones tiene un mes de vacaciones, nosotros le poníamos en adelanto de cursos” (empleadora, 59 años, La Molina).
El estudio es impulsado y promovido por la empleadora, salvo que obstaculice las actividades laborales de la trabajadora. En ocasiones, las trabajadoras del hogar no necesariamente son las que exigen el derecho al estudio, sino que son convencidas por las empleadoras, que asumen un supuesto deber de formar y aconsejar a la trabajadora del hogar “(…)nosotros estuvimos interesados en que aprendiera inglés, que se metiera a una academia pero también era complicado porque sentíamos que ella no quería mucho estudiar, que no era de su interés entonces al comienzo yo hablaba bastante con ella sobre la importancia del estudio (…)” (empleadora, 40 años, Barranco).
Respecto al uso del uniforme, los testimonios nos muestran las ambigüedades de sus posturas, por un lado, algunas empleadoras señalan “(…) le compré esos pantalones que te digo, le compre dos polos y no se los puso nunca y un día se lo dije” (empleadora, 38 años, Miraflores). Otras señalan “(…) con todo el trabajo que se tiene que hacer la ropa se maltrata, entonces le dije que yo prefería que usara uniforme por eso ¿no? y además porque, claro, si también va a estar con la bebé, a veces te sientas en el suelo y eso y tu ropa termina maltratándose (…)” (empleadora, 42 años, Surco).
De otro lado, varias de las empleadoras manifestaron algunos elementos de la relación con la trabajadora del hogar que van más allá de los derechos o deberes laborales que afectan la vida de ambas de manera más personal. Por ejemplo, para algunas empleadoras el fin de la relación laboral las afecta porque deben adecuarse nuevamente a sus responsabilidades domésticas “Entonces un día se fue, me había olvidado cómo era la dinámica de cómo se lava esto, dónde estaban guardadas algunas cosas” (empleadora, 46 años, Surco). En otros casos, la ausencia de la trabajadora del hogar obliga a la empleadora a reanudar sus relaciones personales con sus familiares “(…) yo me decía que la bebé cuando ella (la trabajadora) se iba hacia dieta, porque no comía, los fines de semana no comía, porque yo le daba de comer, y ella no, entonces pasó como dos meses sin comer, yo ya estaba desesperada, no sabía qué hacer” (empleadora, 42 años, Surco). Por otro lado, algunas empleadoras asumen el rol de enseñarles reglas de higiene personal, sin mediar negociación o acuerdo con la trabajadora y hasta les compran los aditamentos necesarios para que se acomode a las nuevas costumbres personales impuestas “(…) le decía, mamita te lo digo por tu bien, a mí no me gustaría que te sienta y diga algo feo porque son olores naturales de nuestro cuerpo y hay cosas que podemos usar para cambiarlo y lo aceptó muy bien (…)” (empleadora, 39 años, Surco). Otras empleadoras añoran tiempos pasados en que se estrechaban los vínculos entre empleadora y trabajadora hasta el punto de considerarse parte de la familia “Son malcriadas, indolentes. Quieren ver televisión, quieren todo para ellas, pero no dan un poquito más de lo que dice la ley. (…) Antes era diferente. Llegaban a ser parte de la familia. Yo he tenido una 37 años. Hasta ahora me visita” (empleadora mujer, 75 años, Lince).
CONCLUSIONES
Las empleadoras suelen hablar sobre su relación con las trabajadoras del hogar cama adentro con su entorno más cercano, resguardando con dicho secretismo las prácticas privadas que regulan la vida de la trabajadora del hogar en su casa y que van más allá de lo laboral, prueba de ello han sido las dificultades para que las empleadoras acepten ser entrevistadas.
Los derechos laborales se respetan por la empleadora en diferentes niveles de cumplimiento dependiendo de las características específicas de la relación laboral con la trabajadora. Son muy pocas las empleadoras que conocen sus deberes legales y que brindan dicha información a la trabajadora. Además, el punto de partida del respeto de los derechos laborales de la trabajadora no son las exigencias de la ley, sino las posibilidades económicas de la empleadora. En ocasiones, los derechos laborales se redefinen como “beneficios” que se relacionan con aspectos vinculados al trato familiar, al cariño y al cuidado que se le brinda a la trabajadora del hogar al vivir en casa de la empleadora. De otro lado, la convivencia entre la trabajadora del hogar cama adentro, la empleadora y su familia genera situaciones particulares que afecta sus vidas desde lo más personal, aspectos que la norma no regula y que encubre situaciones de vulneración de derechos laborales.
Finalmente, aun cuando la empleadora respete los derechos laborales dispuestos en la Ley y Reglamento de trabajadores del hogar, esto no soluciona el problema de la desigualdad de derechos laborales de las trabajadoras del hogar, cama adentro o cama afuera, en comparación de los derechos laborales de otros/as trabajadores/as.