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La violencia contra la mujer en Perú: un panorama preocupante

por PÓLEMOS
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María Raguz

Psicóloga social. Doctorada por la Universidad de Radboud (Holanda). Consultora internacional y miembro de equipos internacionales de publicaciones científicas, comités de Ética, y consultores en Investigación social de diversas entidades (OMS, UNFPA, Fundación Ford, Bill and Melinda Gates Institute,etc.). Representante Oficial de Perú ante las Naciones Unidas en compromisos internacionales en Infancia, Mujer, Salud Reproductiva y Desarrollo. Presidenta fundadora de la ONG REDESS Jóvenes.

El sistema legal internacional señala que la violencia contra la mujer es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino –el “género” dice el documento original en inglés, lo que es más exacto– que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce ello en la vida pública como en la vida privada.”[i] Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) subraya que la violencia contra la mujer es una “forma de discriminación” que impide gravemente el goce de sus derechos y libertades.[ii]

La forma más evidente de violencia contra la mujer es la que ejerce su pareja íntima, esposo o conviviente. El feminicidio es la forma extrema de esta violencia. A propósito de ello, ONU Mujer 2015 señala que las mujeres asesinadas por sus parejas son seis veces más que los hombres asesinados en la misma situación. Sobre el caso peruano, CEPAL de las Naciones Unidas en el 2014[iii] evidenció que de siete países estudiados, el Perú es el país de la región con más feminicidios anuales junto a el Salvador. Según UNFPA Perú, en base a datos del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP, el 2014 ocurrieron 96 feminicidios y 186 intentos de estos, especialmente en Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y Callao. En la misma línea, un informe de la PNP del 2011 arroja que el Perú está entre los países con mayor tasa de violación sexual del mundo (22.4 x 100,000 habitantes, especialmente en Lima y Callao).

Así, Perú es considerado uno de los países con peor seguridad física para las mujeres.[iv] A nivel nacional, IOP PUCP encuentra que siete de cada diez mujeres (y nueve de cada diez en Lima) dice haber sido objeto de acoso sexual en los últimos seis meses y 5% de limeños afirma haber sido testigo de acoso sexual callejero en el último mes, mayormente contra mujeres. A ello se agrega que 71% de los hombres y 58% de las mujeres sigue pensando que se puede piropear con respeto, y 41% de hombres y 39% de mujeres afirma que las mujeres deben vestirse “recatadamente”. Y no es que no existen leyes, antes de la ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos (“acoso sexual callejero”) aprobada el 4 de marzo del presente año, ya teníamos la Ley 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual del 27 de febrero de 2003, su reglamento y su modificación por Ley 29430 en el 2009. A pesar de ello, el problema persiste, pues el mismo está enraizado en la manera de pensar, en las creencias, actitudes, valores e ideologías de larga data y ancladas en un sistema patriarcal muy antiguo que puede no ser tan obvio en un mundo que hoy rechaza el sexismo hostil pero no el sexismo sutil, encubierto, que sigue considerando a la mujer inferior, vulnerable y requiriendo protección.

Estos datos resaltan que la violencia contra la mujer es difundida porque obedece a un sistema de género que, desde la heteronormatividad, construye los significados de ser hombre y de ser mujer, enmarcados en una relación de poder y sumisión de desigualdades y exclusiones. El control de la mujer se ejerce a través de diversas formas de violencia: física, sexual, psicológica, económica, social, política y religiosa, legal, patrimonial o simbólica (cultura con estereotipos y prejuicios en torno a identidades, roles y relaciones de género supuestamente basadas en lo natural, lo divino, la evolución o esencialismos sustentando un orden social jerárquico) pudiendo ser más o menos visible.

En nuestro país, en su diversidad y sus enormes brechas, la violencia contra la mujer es un grave problema. Ello se dificultándose más con la existencia de poderes conservadores provenientes de diversas instancias que tienen gran injerencia en las políticas sociales. A ello se agrega una democracia todavía frágil, con instituciones débiles, rampante corrupción e impunidad, que dificultan el que, aun existiendo leyes, estas realmente se hagan cumplir. El enfoque con que se ha tendido a abordar la violencia es de victimización proteccionista y tutelar, propio de una ideología neopatriarcal; en vez de reforzar y reafirmar los derechos humanos, ciudadanía y empoderamiento, como defendía en 2007 la relatora especial ante la ONU sobre violencia contra la mujer[v].  

La violencia contra la mujer no se erradicará mientras persistan desigualdades de género. Si bien al 2015 se ha promovido avances en todo el mundo respecto a la violencia contra la mujer, ningún país puede aún hablar de haber cerrado brechas. El Perú ha avanzado consistentemente en  participación política y educación de la mujer; sin embargo aún falta mucho en salud sexual y reproductiva, igualdad salarial o medidas como licencias de maternidad y paternidad o empleos flexibles.

Desde la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995, la violencia contra la mujer ha estado en la agenda pública internacional, existiendo una multiplicidad de instrumentos jurídicos que la abordan.[vi] Existen problemas en cómo la justicia interpreta la violencia contra la mujer; así, incluso en el tema de violación nuestros legisladores tienen un sesgo hacia lo puramente sexual, no queriendo aceptar otras modalidades. A pesar de que la gran mayoría de países tiene legislación sobre violación, contacto sexual sin violación, o violencia de pareja íntima, el estudio de OMS evidencia que existe un gran brecha entre la existencia de una ley sobre violencia contra la mujer y que esta se cumpla, por ejemplo, 99% de países en el mundo tienen leyes sobre la violación como relación sexual forzada, pero solo en 64% la ley se aplica efectivamente. En el caso de violencia de pareja íntima 87% tiene leyes al respecto y solo en 44% de países se aplican. Ello subraya que el que existan leyes no garantiza su cumplimiento. Hay un tema de normalización social, tolerancia y de resistencia al cambio. Ya en el 2009 el INE identificaba los modelos existentes de violencia conyugal en el país y destacaba el machismo subyacente (control machista, patriarcalismo y consumo de alcohol era lo que más predecía violencia del conyugue hacia la mujer).

Asimismo, la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Perú –de no discriminación por sexo, género u orientación sexual–, se encuentra vigente hace ocho años; sin embargo, es en buena parte letra muerta (como ejemplo: la no aprobación de la Unión Civil en el Congreso, aduciendo creencias religiosas en contra). Nuevamente, ello subraya el carácter estructural de la violencia de género. A ello se agrega que no tenemos una política integral de violencia. Para prevenir la violencia se requiere de fuerte voluntad política, coordinación intersectorial y liderazgo (CEPAL, 2014: 51 – 52), y el Ministerio de la Mujer, bajos su diferentes denominaciones, no ha podido, no ha querido o no ha tenido el suficiente apoyo político más allá del discurso populista.

Como se ve es mucho lo que hay que enfrentar cuando se admite que existen diversas formas de violencia contra la mujer. El Gobierno debe rendir cuentas ante una sociedad peruana, estando en pleno Siglo XXI.

 

[i] Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución 48/104), Artículo 1.
[ii] Save The Children (2011), En la violencia de género no hay una sola víctima: atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género. España: Save The Children. p.12.
[iii] CEPAL (2014), Informe 2013-2014: El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: CEPAL.
[iv] Woman Stats Project 2009.
[v] Erturk, Y. (2007), Informe de la relatoría especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Intersecciones entre la cultura y la violencia contra la mujer (Asamblea General del Consejo de DDHH de la ONU, Cuarto Periodo de Sesiones, A/HRC/4/34). Nueva York: Naciones Unidas.
[vi] Como el Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo y, a nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem du Pará), además de declaraciones y resoluciones no vinculantes de la ONU y conferencias regionales.

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