Por: JUAN FELIPE ISASI CAYO *
* Ha sido Vice Ministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas (2007-2009); catedrático en la Universidad de Piura y en la Universidad de Lima en los cursos de Derecho de Seguros, Cultura Política y Derecho Administrativo (1984-2005). Socio del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados, desde el Año 2009.
Introducción:
El ser humano siempre ha estado expuesto a riesgos cuya realización amenazan dañar sus bienes o su persona. La existencia de estos riesgos producen en la sociedad un estado de «inseguridad objetiva» y la conciencia del hombre respecto de su existencia generan lo que podría denominarse un estado de «inseguridad subjetiva». Puede afirmarse
entonces que la inseguridad objetiva es fuente de una necesidad objetiva de seguridad como la inseguridad subjetiva lo es de la necesidad subjetiva de seguridad. El seguro es el «producto» que satisface esta necesidad en su dimensión económica (no física ni psicológica) y el contrato del mismo nombre es el instrumento jurídico mediante el cuál se realizan las transacciones orientadas a la distribución de dicho «producto» a quienes lo necesitan.
Frente a los riesgos que le amenazan, el hombre puede responder y ha respondido frecuentemente, con indiferencia. En este caso, estamos frente a una «necesidad objetiva» que, no obstante, no se percibe y por ende, no genera una necesidad subjetiva de seguridad. Sin embargo, la necesidad objetiva no desaparece. Existe, está allí. El hecho que no haya sido percibida originará que, acaecido el evento dañoso, la persona sufra sus efectos directamente en su persona o en su patrimonio. Si no es un necio, entonces recién adquirirá la conciencia del riesgo y, por tanto, le surgirá la necesidad subjetiva de seguridad. Frente a los riesgos respecto de los cuales el hombre ha sido consciente, el hombre ha reaccionado de formas variadas, tal como veremos en el presente artículo.
(El presente artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Número 12, Año 1997)
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