Fernando Rivero Medina
Ha sido estudiante en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Practicante Legal en Barrios & Fuentes, Abogados – Bafur. Trabaja en De Bracamonte • Haaker • Castellares Abogados.
Introducción
El compliance no es una figura extraña en nuestro país ni en el mundo, hace ya varias décadas atrás muchas empresas vienen implementando sistemas de cumplimiento, a fin de prevenir, responder y mitigar riesgos que puedan derivar en consecuencias penales irreversibles.
Actualmente, el mundo está viviendo una situación de excepción, el Covid -19 ha obligado a los estados a tomar medidas y/o políticas, con la finalidad de proteger a sus ciudadanos y evitar mayor propagación y cobro de vidas humanas.
A la fecha, los científicos de la salud vienen trabajando arduamente en encontrar la vacuna idónea que genere los anticuerpos necesarios y combata al virus. Países como Inglaterra, Rusia y Estados Unidos, ya vienen ensayando diferentes vacunas con resultados positivos; sin embargo, los estudios concluyen que la mencionada vacuna, recién estaría disponible en un par de meses, lo que significa que, al Perú estaría llegando el próximo año, suena duro, pero es cierto; a pesar de ello, aún no todo está perdido, como siempre tenemos la oportunidad de re inventarnos y poder salir adelante.
Es por ello, que ahora toca cuidarnos y maximizar los mecanismos de seguridad para no contagiarnos, en otras palabras, toca prevenir, cumplir y reaccionar rápidamente a los diferentes riesgos que el virus materializa.
Lo mencionado, en nuestra opinión, nos remonta a la figura del compliance, entonces nos preguntamos: ¿Podríamos postular una tesis sobre el health compliance o family compliance para la salud?
En lo que sigue de este trabajo, voy hacer lo posible en responder esa pregunta y formular un pequeño argumento sobre el compliance y las políticas de cumplimiento decretadas por el estado.
Asimismo, vamos a realizar un símil entre lo que es el corporate compliance y lo que nosotros hemos denominado como compliance familiar para la salud, la finalidad de este pequeño ensayo, es poder averiguar si este último tiene los mismos resultados que el primero, es decir, prevenir mitigar y responder.
- Desarrollo
El compliance proviene de un anglicismo desarrollado en los Estados Unidos (EE. UU.) en diversa jurisprudencia y también en el Reino Unido, en sus inicios.
Actualmente, como se mencionó, el compliance es una figura conocida, con desarrollo moderado y aplicada en casi la mayoría de países.
Cavero (2016), menciona que el compliance en relación al ámbito jurídico, proviene de la expresión sajona “in compliance whit de law”, que en su traducción al castellano significa cumplimiento de la ley.
En ese mismo sentido, Thomas Rotsch (2012), nos menciona que el compliance proviene del anglicismo “To be in compliance whit de law”, que significa conforme a derecho.
Asimismo, nosotros en un trabajo anterior postulamos una definición de compliance, que a nuestro entender y conforme con diversa literatura, mencionamos que el compliance significa: “Debida diligencia para el cumplimiento de la ley” (Rivero,2020).
En ese sentido, de las definiciones que hemos venido desarrollando, podemos resaltar que todas se conjugan y complementan en un mismo significado que es fidelidad al derecho y cumplimiento de la Ley.
Entonces, ahora corresponde formular la tesis que se desprende de nuestro título: “El compliance, un antídoto conocido hace ya varias pandemias, pero muy poco aplicado”
Queremos comenzar diciendo que el año en curso y las vicisitudes que acontecen, nos ha impulsado a analizar a profundidad la figura del compliance en sentido estricto, ya que no abordaremos temas de corporate compliance o criminal compliance.
Por lo tanto, la pandemia, la gran cantidad de contagios y muertes, la educación virtual, el trabajo remoto y la reactivación de la economía, ha llevado al estado y al gobierno a decretar políticas importantes, entre las que consideramos más relevantes están:
La cuarentena nacional que termino el 30 de junio del 2020, el distanciamiento social, el toque de queda, el lavado constante de las manos, los protocolos de bioseguridad para los deliverys, el uso obligatorio de mascarillas, el uso obligatorio de viseras y ahora último la cuarentena focalizada en distintas regiones del país.
Las políticas que hemos mencionado, en nuestra opinión, son sobretodo regulaciones que tienen como objetivo proteger la salud y frenar el avance del Covid -19.
Ahora bien, en relación al compliance y a las diversas políticas implementadas por los Estados, creemos que el compliance se ha trasladado y más que eso ha dejado su anterior ámbito de aplicación, es decir, el de las personas jurídicas, a fin de expandirse a lo que ahora plantearemos como el compliance familiar para la salud o compliance en tiempos de Covid-19.
El modelo de prevención que postulamos es uno que cada ciudadano o grupo familiar debería establecer y aplicar.
Primero debemos comenzar mencionando, que el compliance familiar debe iniciar, por lo que se entiende por compliance en sentido estricto, es decir, por el cumplimiento propio de la ley.
Entonces, esta teoría debe partir, por el cumplimiento de los ciudadanos de las políticas decretadas por el estado, ya desde este punto estamos realizando dos acciones: (i) realizando compliance y (ii) combatiendo la pandemia. En consecuencia, ¿podríamos decir que estamos ante una vacuna legal?, considero que sí.
Segundo, creemos que cada grupo familiar debe realizar una matriz de riesgos que se adecue al movimiento y los riesgos de cada familia, lo mencionamos de esa manera, ya que cada familia tiene una rutina distinta, léase, cada familia tiene una forma diferente de realizar sus compras, cada familia tiene una forma distinta de movilizarse, cada familia tiene una forma distinta de recibir personas en su casa o realizar visitas, etc.
Como menciona Coria (2019), el compliance debe ser entendido como un saco hecho a la medida, es decir, personalizado para cada persona jurídica y en nuestro caso, para cada grupo familiar.
Según a esa variedad de situaciones cada familia, debe adecuar dentro de su política y a la medida de sus riesgos, estrategias, a fin de prevenir, identificar, mitigar y responder a la posibilidad de contagio de Covid -19.
Vamos a poner un ejemplo hipotético, con la finalidad de explicar, como un grupo familiar puede hacer compliance y realizar una matriz de riesgos, con el objetivo de combatir la pandemia.[1]
Para el funcionamiento idóneo de esta matriz y en general del compliance, es importante el nombramiento de un oficial de cumplimiento, que será el encargado valga la redundancia de fiscalizar el cumplimiento normativo y el cumplimiento de todas las medidas establecidas en cada familia.
Lo expuesto en el cuadro anterior, es de bastante utilidad, ya que nos permite identificar los riesgos que pueden detonar en el posible contagio de Covid 19, así como el impacto en nuestro grupo familiar y la posibilidad o de ser el caso la probabilidad de que el riesgo se materialice, es importante tener en cuenta que la probabilidad, se encuentra relacionada al incumplimiento de las medidas de prevención establecidas en la matriz de riesgos y el impacto es el daño causado en el grupo familiar, como se desprende del cuadro el viaje de un familiar a discreción nuestra tiene un impacto de 10 y de contagio probable.
Como pueden observar, el compliance puede ser un mecanismo o antídoto momentáneo para poder combatir la propagación del Covid -19. Como mencionamos, se debe comenzar por cumplir la ley, en nuestro caso en específico, cumplir las políticas de prevención decretadas por el estado, dicho en otras palabras, cumplir con el constante lavado de las manos, cumplir con el distanciamiento social, cumplir con el uso de mascarillas y protectores faciales, cumplir con todos los protocolos de bioseguridad y realizar una cuarentena de consciencia.
Por otro lado, y siendo más incisivos con lo que hemos denominado compliance familiar para la salud o compliance en tiempos de Covid -19, cada familia podría comenzar nombrando un oficial de cumplimiento y seguidamente estructurar una matriz de riesgos, no tan técnica como la que se desarrolla en el corporate compliance, pero si una que mínimamente pueda identificar los riesgos y mitigarlos.
En conclusión, el objetivo de este trabajo fue poder hacer un símil entre el corporate compliance y lo que nosotros hemos denominado como compliance familiar para la salud.
Además, consideramos que hemos respondido exitosamente a las preguntas que nos plateamos al inicio, ya que el compliance no solamente puede dedicarse a identificar, responder y mitigar riesgos empresariales, sino que también puede ser utilizado en distintos ámbitos, como este, que es el de la salud familiar, pues al fin y al cabo la esencia del compliance como lo menciona diversa literatura, es el cumplimiento de la ley.
Asimismo, podemos observar que realizando un compliance estricto y a conciencia, podemos frenar el avance del Covid. 19 en el Perú y re inventarnos como una nación conforme a derecho, dicho de otra manera, una nación que cumple la ley.
Bibliografía
- Caro Coria, D. (2019). Imputación Objetiva Y Compliance Penal. Universidad de Salamanca. Recuperado de https://www.ccfirma.com/wp-content/uploads/2020/02/uclm-2020.pdf [ Consulta 15 de abril del 2020).
- García Cavero, P. (2016). Las políticas anticorrupción en la empresa. Revista De Derecho DE LA Pontificia Universidad Católica DE Valparaíso, pp. 219-244. recuperado de file:///c:/users/user/downloads/1060-3756-1-pb.pdf. [Consulta 06 de mayo de 2020].
- Rivero, F (2020). Aplicabilidad del compliance en los partidos políticos y la necesidad de una reforma legislativa. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
- Thomas, R. (2012). Criminal compliance. Indret Revista Para El Análisis Del Derecho, pp.1-12.recuperadodehttps://indret.com/wpcontent/themes/indret/pdf/876a.pdf. [Consulta 06 de mayo de 2020].
[1] Cabe resaltar que el ejemplo es totalmente hipotético y que los valores han sido establecidos de manera aleatoria.