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El acceso al régimen pesquero

por PÓLEMOS
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Jennifer Vílchez

Asociada del Estudio Hernández & Cia.


1.INTRODUCCIÓN

Supongamos unos pastos comunales donde aldeanos vecinos llevan a pastar ganado. Pero así se alimentan tanto las vacas que pronto se multiplicarán, amenazando con agotar los pastos. Entonces surge ahí el dilema”.  Esta es la ilustración a la teoría llamada “La Tragedia de los Bienes Comunales”, propuesta por el microbiólogo Garrett Hardin en 1968, quien planteó la siguiente tesis: “en ausencia de autoridad central, la propiedad común de los recursos naturales termina por agotarlos inevitablemente[1].

La tesis de la Tragedia de los Bienes Comunales nos lleva a graficar exactamente lo que sucede con los recursos pesqueros.- Es un error pensar que la explotación descontrolada de los recursos hidrobiológicos no va afectar la materia prima, pues esta es un bien extinguible. En consecuencia, existe la necesidad de regular, establecer límites, ejercer actividades de control, ello, con la finalidad de lograr la subsistencia de una determinada actividad que involucra bienes extinguibles. Pues esta es la tarea compleja de la regulación pesquera.

2. REGULACIÓN PESQUERA

En 1995, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, aprobó el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el cual de manera no obligatoria, establece principios y normas aplicables a la conservación, orden y desarrollo de todas las pesquerías. Dicho código enmarca el ámbito de las iniciativas nacionales e internacionales que aseguren una explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos en sintonía con el medio ambiente.[2]

Con la promulgación de la Constitución Política del Perú del año 1993, a través del artículo 54 se estableció que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, lecho y subsuelo hasta una distancia de 200 millas marinas desde la línea de costa; asimismo fijó que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo. En esa misma línea, el artículo 66 de nuestra Carta Magna establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano de su aprovechamiento, asimismo señala que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares mediante una concesión por la que se otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma especial.

Con los artículos antes mencionados, el Estado peruano fijó los lineamientos sobre su soberanía y jurisdicción, así como la propiedad de los recursos naturales, siendo estos de propiedad común y el Estado el encargado de administrarlos.

Del mismo modo, la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales[3], señala como objetivo, promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables de una forma sostenible, estableciéndose un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, sostenibilidad de los recursos naturales y conservación del medio ambiente.

Los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado a través del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, el ente encargado de la regulación pesquera, pues las actividades de pesca al generar impacto en la economía, negocios y las comunidades que dependen y subsisten de la pesca, necesitan de un ente administrador y regulador.

El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería[4]. Según el tipo de recursos hidrobiológicos que se explotan, el Ministerio de Producción, establece el sistema de ordenamiento pesquero a fin de asegurar la sostenibilidad de los recursos y fomentar beneficios socio económicos.

Los sistemas de ordenamiento pesquero consideran, según cada caso, los regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia[5], estas últimas acciones se refieren a la facultad fiscalizadora del Estado.

En vista a lo expuesto, surge el siguiente cuestionamiento ¿hasta qué momento los recursos hidrobiológicos son considerados bienes comunes? Podríamos responder a dicha pregunta señalando que son bienes comunes hasta que son extraídos, es decir, capturados o “pescados”. Pero para que una persona, natural o jurídica, pueda efectuar dicha captura, debe seguir un procedimiento administrativo mediante el cual, el Ministerio de la Producción le pueda otorgar el acceso a una determinada pesquería.

2.1       Formas de pesquerías:

La actividad pesquera se inicia con la extracción del recurso hidrobiológico, es decir la captura del recurso y esta es efectuada mediante la pesca, la caza acuática o la recolección. Las actividades pesqueras se distribuyen según el siguiente detalle:

La extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por finalidad la captura de los recursos hidrobiológicos, la misma que se clasifica en comercial y no comercial, dependiendo de sus fines[6], es decir aquella actividad con o sin fines de lucro.

Una vez capturado y descargado el recurso, el siguiente paso es el procesamiento, el cual se clasifica en[7]: (i) artesanal, aquella en la que predomina el trabajo manual e (ii) industrial, llamado así por el empleo de tecnologías.

La legislación pesquera nace por la necesidad de regular una actividad de pesca determinada, pues por cada recurso hidrobiológico existe una regulación específica. Así por ejemplo, la anchoveta[8], el jurel[9] o la pota[10], tienen una regulación especial, en las que establecen las reglas de juego para realizar cada actividad de pesca y su procesamiento industrial.

Las posibilidades pesqueras, por el ordenamiento industrial pueden estar vinculadas por el consumo humano directo (CHD) el cual es destinado al consumo humano inmediato, por ejemplo una lata de atún, el pescado fresco del mercado, y por el consumo humano indirecto (CHI) destinado al procesamiento industrial, como por ejemplo la elaboración de harina y aceite de pescado, alimento para animales.

2.2       Formas de acceso a las pesquerías

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales establece que los recursos naturales, sean estos renovables o no, son patrimonio de la Nación, y que los frutos y productos obtenidos de los recursos naturales son de dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

En consecuencia, cuando el Estado otorga un derecho sobre un recurso natural como por ejemplo un permiso de pesca para operar una embarcación para extraer anchoveta, el titular de dicho derecho adquiere un derecho de propiedad sobre el recurso post extracción ya sea a través de una concesión, licencia, permiso o autorización, pues como hemos mencionado, mientras se encuentren en su fuente o habitad, los recursos naturales pertenecen al Estado y por ende son de dominio público. Solo una vez que son extraídos, a partir de ese momento, pasan a ser de propiedad de su titular.

El derecho que se otorga al titular para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se establece a través de las leyes especiales. En ese sentido, una persona que pretende explotar un recurso hidrobiológico, y obtener el acceso a una determina pesquería, deberá solicitar su derecho al Ministerio de la Producción, siguiendo lo establecido en la Ley General de Pesca, la cual regula las siguientes 4 formas de acceso[11]:

  1. Concesión: otorgada para la administración y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado y para el acceso a la acuicultura que se realice en terrenos públicos, fondos o aguas marinas o continentales.
  2. Autorización: para el desarrollo de la acuicultura; actividades de investigación; incremento de flota; y para la instalación de establecimientos industriales pesqueros.
  3. Licencia: para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.
  4. Permiso de Pesca: para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera.
  • CONCLUSIÓN

En virtud a lo antes expuesto, donde de una manera muy puntual y precisa se pretendió explicar la complejidad de la regulación pesquera, podemos concluir que el derecho pesquero es una regulación muy técnica. En efecto, este se enfoca únicamente en reglamentar la acción de la pesca, de cada recurso hidrobiológico y de cada actividad que esta conlleva. Por consiguiente, y compartiendo la conclusión del Dr. Jean Queguiner, el derecho de la pesca “constituye por lo tanto una disciplina autónoma e independiente que se ha yuxtapuesto a otras ramas del Derecho (…) para formar (…) una estructura compleja[12].


[1] Tesis publicada en la revista Science.

[2] Código de Conducta para la Pesca Responsable.

[3] Ley 26821

[4] Artículo 10 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977.

[5] Artículo 12 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977.

[6] Artículo 20 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977.

[7] Artículo 28 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977

[8] Decreto Legislativo 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

[9] Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa,

[10] Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota.

[11] Artículo 43 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977

[12] Dr. Jean Queguiner. “La pesca y las otras ramas del derecho”. Memoria. Vol II.

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