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El acceso a la justicia desde el liberalismo político

por PÓLEMOS
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Alessandro Caviglia
Magister en filosofía. Profesor del Departamento de Teología de la Pontificia Universidad Católica

Los miembros de la presente revista han tenido la gentileza de invitarme a escribir un breve texto acerca del acceso a la justicia desde el liberalismo político. Por la brevedad que me han solicitado, dividiré mi comunicación en tres partes. En la primera, haré una breve presentación de lo característico del liberalismo político de John Rawls, para después pasar a ver de qué manera este tipo de teoría, al llevarse a la práctica, permite un mejor acceso la justicia que teorías rivales. Finalmente, presentaré algunos breves comentarios a modo de conclusión.

1.- El liberalismo político es el aporte teórico de John Rawls al debate sobre la ética, filosofía política y filosofía del derecho. En su conocido libro titulado «Liberalismo político» publicado en 1993 el filósofo estadounidense reformula las bases de su teoría «justicia como imparcialidad (o equidad)» para hacerlo compatible con una sociedad marcada por el pluralismo, es decir, una sociedad profundamente dividida por doctrinas religiosas y laicas. De esta manera, una de las preguntas centrales del liberalismo político es ¿cuáles son las bases de la tolerancia para una sociedad marcada por el hecho del pluralismo? y ¿de qué manera es posible tener una sociedad políticamente estable?

A fin de responder a dichas preguntas, Rawls recurre a una forma de fundamentación que ha sido usada desde Thomas Hobbes y que Immanuel Kant perfeccionó. Dicho modo de fundamentación de los asuntos correspondientes a la razón práctica (es decir, el uso de la razón dedicada a la determinación de las exigencias éticas, políticas o jurídicas) es conocido como «constructivismo». El constructivismo es una posición en metaética (es decir, en el área de estudio de las argumentaciones prácticas) que se opone tanto al realismo como al subjetivismo normativo. El realismo (y, su derivado, llamado «intuicionismo») señala que las normas morales o jurídicas se encuentran inscritas en el mundo y lo que debemos hacer es descubrirlos. Así, por ejemplo, los defensores de la teoría del derecho natural tienen cierta capacidad de descubrir un orden jurídico inscrito en la naturaleza; o el intuicionismo moral de Moore (en Principia Ethica de 1903) señala que lo bueno es una cualidad inanalizable que se encuentra fuera inscrita en el mundo y que debemos descubrirla, como descubrimos en el mundo el color verde.

Mientras que el realismo supone que hay una verdad eterna inscrita en el mundo y que debe ser la base para construir el orden moral, político y jurídico; el subjetivismo sostiene que no existe un bien objetivo en el mundo, o la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto no se encuentra en el mundo, sino que cada uno determina por sí mismo las exigencias morales o jurídicas. Una versión del subjetivismo es el relativismo cultural o jurídico, que indica que las cuestiones jurídicas son determinadas por cada cultura. El subjetivista se rige por el refrán latino de gustubus non disputamdum, el relativista lo hace por aquél que reza cuando estés entre los romanos haz lo que los romanos. Esta posición señala que las exigencias morales y jurídicas no las descubrimos, sino que las inventamos. John Mackie, en su Ética: inventando lo bueno y lo malo defendió en 1977 esa posición.

El constructivismo, a diferencia del realismo y del subjetivismo, señala que las exigencias morales, políticas o jurídicas ni se descubren ni se inventan, sino que se construyen por medio de principios. Un ejemplo de ello es el proceder de Hobbes. En vistas de la rivalidad entre los grupos religiosos, el filósofo británico señala que si queremos acceder a un orden político y jurídico que permita la paz no podemos tomar como punto de partida alguna concepción religiosa particular y una concepción de la verdad que ella encierra. Por lo tanto, lo que debemos hacer es buscar principios en los que todos podemos estar de acuerdo, a pesar de las diferencias religiosas. De esta manera, Hobbes destierra la verdad (religiosa) del terreno político, para reemplazarlo por principios que todos podemos compartir. Tales principios los consigna el filósofo del siglo XVII en los «derechos de la naturaleza» en Leviathan.

El imperativo categórico representa la forma que tiene la fundamentación constructivista de la moral en el caso de Kant. Su formulación formal que reza «actúa según una máxima que puedas querer se convierta en ley universal» esconde, es su misma formalidad un sustrato material fundamental: la idea de la persona como ser autónomo. El mismo imperativo categórico garantiza que la misma persona sea la fuente de la ley moral y, en. cuanto tal, ser el único fin en sí mismo. En tanto fin, el ser humano se entiende como centro de la moral. A diferencia de Hobbes, aquí se afirma una concepción moral de la persona. Esta concepción de la persona se articula por la autonomía moral. Y es «moral» porque se encuentra articulada por la razón práctica, y no por la razón teórica (que es el tipo de razón en la que se mueve el argumento de Hobbes). La diferencia entre la razón teórica y la razón práctica es importante para entender la naturaleza de la fundamentación desarrollada por Kant y, después, por Rawls. La razón teórica se dirige al conocimiento de objetos de la experiencia, y es la facultad por medio de la cual damos explicaciones, como cuando alguien intenta decir por qué el volcán va a erupcionar. Cuando se hace eso, se indican las relaciones causales que conectan una cosa con la otra en la naturaleza. En cambio, la razón práctica es la que nos permite dar razones. Tener una razón es tener una causa suficiente para actuar. Si a una persona se le pregunta por qué hace algo, lo que tendremos es razones. Éstas no dependen ni de la situación que ocupa la persona en la naturaleza o en la sociedad, sino que se desprende del hecho de que la persona es libre. Así como no puedo preguntar al volcán el por qué va a erupcionar, tampoco tiene sentido indagar cuáles son las condiciones causales que determinan las acciones de las personas. Si las acciones de las personas tuviesen causas naturales o sociales, no se podrían atribuir responsabilidades a nadie.

El constructivismo en Rawls, a diferencia del de Kant, es de carácter político. La pregunta central no es de carácter moral (¿qué es lo que debo hacer?) sino que teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad, ¿cuáles son los principios de la justicia para una sociedad bien ordenada? En constructivismo rawlsiano tiene una concepción política de la persona, la cual tiene una concepción del bien y una concepción de la justicia. Gracias a la concepción del bien es capaz de desarrollar un proyecto de vida; en virtud de la concepción de la justicia, puede ser razonable, esto es, puede darse cuenta de que, así como él tiene el derecho de desarrollar su forma de vida, así también los demás tienen el mismo derecho dentro de la misma sociedad. Ello coloca en el centro la exigencia de la tolerancia y la posibilidad de ponerse en el lugar del otro.

2.- Al colocar las bases para una sociedad plural y tolerante, el liberalismo político permite el acceso a la justicia igualitaria. Esto es así debido a que las diferentes personas que tienen concepciones del mundo diferentes entre sí pueden confiar en que los principios de la justicia no están comprometidos con ninguna concepción del mundo, ya sea religiosa o laica. Como bien señala Rawls, la justicia como imparcialidad es una concepción política y no metafísica. Esto quiere decir que es fruto de un liberalismo político que no tiene compromisos con objetos metafísicos. Detrás de esto palpita una idea kantiana según la cual no podemos tener conocimiento alguno de la naturaleza humana y de sus fines en el mundo. En virtud de ese profundo desconocimiento, que tenemos que aceptar, nadie puede indicarle a otro qué tipo de vida debe tener.

Dicho desconocimiento sobre lo que somos (o, el que el liberalismo de Rawls sea político y no metafísico) implica que nadie puede enarbolar ni la bandera de la religión o de alguna concepción de la naturaleza humana (o alguna concepción del desarrollo) y pretender derivar exigencias legales sobre ello. De esa manera, no hay derecho a que en virtud de alguna concepción religiosa del mundo de condiciones a la vida de las minorías sexuales, o la vida de las mujeres y el derecho sobre su propio cuerpo. Quienes se colocan del lado de una concepción de la vida, la sociedad, la ley y la justicia que deja fuera de juego la igualdad de género, el derecho de las minorías sexuales. Quienes consideran que tienen una concepción metafísica del mundo consideran que tienen el derecho de imponer a los demás un proyecto de desarrollo económico o una lista de capacidades que serían la base de alguna concepción del desarrollo humano y la calidad de vida.

3.- Como bien lo había señalado Kant en su Crítica de la razón pura es inevitable el que cultivemos en nuestras cabezas y corazones concepciones metafísicas del mundo. Todos nos preguntamos si hay una vida después de la muerte o preguntas de ese tipo. El problema no se encuentra en que nos hagamos dichas preguntas, sino el que construyamos estructuras dogmáticas de pensamiento basados en esos objetos metafísicos. La enseñanza de Rawls es que no podemos dejarnos llevar por esas concepciones metafísicas del mundo y de nuestras vidas al momento de articular la justicia de la sociedad. Si lo hacemos así, cerramos el acceso a la justicia a millones de personas (es decir, a todos aquellos que no. piensan como nosotros). Cada persona tiene el derecho de cultivar una concepción del mundo para conducir su vida. Pero nadie tiene derecho de imponer una concepción del mundo por medio de las leyes. En ese sentido Rawls hace bien al separar la Verdad de la justicia. La justicia no se fundamenta en ninguna verdad, la verdad es la virtud de los sistemas lógicos, la justicia es la de los sistemas políticos. La verdad no tiene cabida en la política.

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