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¿Muerte civil, imprescriptibilidad de delitos y recompensas contra la Corrupción?

por PÓLEMOS
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Erick Guimaray Mori

Magíster en Sistema Penal, Criminalidad y Políticas de Seguridad por la Universidad de Cádiz y profesor en la PUCP

 

Pólemos: Profesor Guimaray, respecto a los nuevos métodos legislativos para luchar contra la corrupción, los cuales versan sobre la muerte civil, la recompensa y la imprescriptibilidad de delitos, ¿Cuáles son sus opiniones al respecto? ¿Realmente son métodos correctos?

Erick Guimaray: La muerte civil, desde algunas aristas, es algo que existe ya en nuestro sistema jurídico. Por ejemplo, la nueva ley de contrataciones con el Estado permite que el Tribunal de Contrataciones inhabilite para siempre a un sujeto en particular para ser postor en un concurso público. Otro ejemplo nos lo da la nueva ley universitaria, y la antigua también, pues de acuerdo con ellas, para ser rector o decano el candidato no debe contar con sentencia dolosa previa. Esto nos debe hacer reflexionar acerca de la “gravedad” de las inhabilitaciones perpetuas. Si alguien con proceso o sentencia previa por corrupción puede ser presidente del país, el mensaje del legislador es: “usted corrupto no puede administrar una universidad, mucho menos una facultad, ah, pero sí un país”. Ojo con esta ironía o contradicción normativa hasta sarcásticas que es pruebas de que la muerte civil como panacea de la lucha contra la corrupción ya existe, tampoco hay que arrancarse las vestiduras por ella.

     La muerte civil como panacea de la lucha contra la corrupción ya existe, tampoco hay que arrancarse las vestiduras por ella.

A mí me parece una medida desproporcionada. No creo que sea descabellado inhabilitar a una persona para ser funcionaria pública, pero sí me parece una política criminal demasiado asegurativa, pues no podemos enfrentar el crimen a través de mecanismos de amenaza desproporcional contra derechos. El profesor Terradillos (honoris causa de esta Universidad) dice que un estado de derecho no se define por los derechos que proclama, sino por los que está dispuesto a sacrificar, y a esa afirmación jamás debemos perderla de vista.

       Sobre la recompensa, pues sí parece ser una buena medida, siempre y cuando la autoridad no audite demasiado tiempo la denuncia. Porque cuando un empleado denuncia corrupción en su oficina, la autoridad del sector (que puede ser incluso un ministro o un viceministro)  no puede tomarse mucho tiempo para cuando escucha la denuncia y auditarla, pues la revelación de la identidad del denunciante es casi inminente: a más tiempo dure la auditoría de la denuncia más propenso a ser descubierto está el denunciante. Entonces, debe haber mecanismos rápidos que objetivasen la denuncia.

El Congreso aprobó la imprescriptibilidad de delitos de corrupción argumentaNdo: “Al Estado le cuesta 10 millones de soles anuales la actividad corrupta, es por ello que los delitos de corrupción deben ser imprescriptibles”. Vamos a analizar este argumento con tres supuestos.

  1. De acuerdo a mi experiencia personal no todos los operadores de justicia están en capacidad de entender el real desvalor penal que subyace en el delito de corrupción ¿por qué la corrupción es mala? porque nos atrasa como país, porque abre la brecha entre ricos y pobres, porque genera deslegitimidad institucional. La corrupción no es mala porque le cuesta al estado, mirémoslo desde el lado contrario, ¿qué pasa si los corruptos comienzan a construir los mejores colegios de Sudamérica? ¿Si devuelven todo lo apropiado cuando son procesados? Ya no le costaría al estado la corrupción, entonces, si desaparece el argumento de que nos cuesta 10 millones de soles anuales, ¿vuelves a cambiar tu constitución haciendo prescriptible de vuelta a la corrupción?
  1. ¿Qué pasa con los delitos, siendo imprescriptibles, funcionan en un estado de derecho donde el juez y el fiscal son corruptos? En el caso en el que el fiscal archiva y el juez absuelve. Así se le des mil años para perseguir el delito, si el juez es corrupto te va a absolver siempre. La imprescriptibilidad no lucha contra la corrupción, es una forma.
  1. Qué pasa si los sentenciados por corrupción simplemente no pagan, es decir, no pagan reparación civil como sucede hoy en día. Argumento primero del congreso: “sigue costando la corrupción porque no le devuelven la plata”… pero el delito es imprescriptible, ¿no se supone que ya se solucionó el problema? porque según tú [Congreso] voy a eliminar corrupción con imprescriptibilidad.

La imprescriptibilidad de delitos debería ir acompañada con reforma institucional de nuestros operadores de justicia, quienes administran justicia, les puedes dar 1000 años para investigar, pero si te absuelve, te absuelve y punto.

Finalmente, ¿vale o no vale la imprescriptibilidad? No, el artículo modificado de la constitución (el 41) dicta “la ley establece la imprescriptibilidad en los supuestos más graves o recurrentes”. Yo pregunto ¿quién define los supuestos graves?, ¿qué operador de justicia define eso?, ¿saben los operadores de justicia qué es derecho penal anticorrupción?, ¿saben qué es bien jurídico? probablemente lo sepan entonces habría que confiar en ellos; no obstante, criminológicamente hablando, si el agente criminal se entera de que es imprescriptible para los casos graves ¿cuál es el incentivo perverso? cometo corrupción leve. Puede pasar que los agentes criminales decidan cometer delitos de corrupción “baja”, con lo cual se dispara esa tasa de criminalidad, esto a razón de que nadie querrá delinquir “gravemente”, pues solo es imprescriptible ese supuesto. Entonces, esto sucede pues cuando se discute mal el fundamento penal y el fundamento político criminal de un fenómeno delictivo o criminal específico.

¿Cómo funcionaría la imprescriptibilidad de delitos? Primero, empodera a los órganos de control de la magistratura, que sean personas técnicas y habilitadas para controlar sentencias. “oye tribunal de Comunicore, ¿por qué absuelves? a ver responde ante mí”. La imprescriptibilidad de delitos debería ir acompañada con reforma institucional de nuestros operadores de justicia, quienes administran justicia, les puedes dar 1000 años para investigar, pero si te absuelve, te absuelve y punto. Si son corruptos nunca te van a perseguir.

       Hay un tema que debe ser tomado a cuenta dentro de este panorama: El cargo de confianza. Que lo brinda la ley, un punto criminológico que se debe tomar en cuenta. El  concepto o vocablo “confianza” poco o nada tiene que ver con la confianza en términos personal, porque si así fuese yo llevaría a trabajar a mi mamá o mi papá, en quienes confío plenamente. La confianza en el nuevo panorama burocrático es un asunto técnico y objetivo. Si en el organigrama de mi oficina necesito una persona capacitada en Derechos Humanos, con trabajo en este tema, ese perfil es el que me hará elegir a “alguien de confianza”, pero no con respecto a que “yo confío en él”, sino que en el cargo encaja perfectamente en el perfil que yo invito a dedo. Entonces una “confianza” objetiva y funcional no es una confianza personal como la antigua burocracia lo entendía, “traigo a gente de mi confianza porque sé que son personas que no me van a apuñalar” ¡No! ese concepto desaparece en un estado de derecho, el concepto confianza debe ser respondido de acuerdo al cargo y los términos de referencia que necesite la institución. Habrán muchos perfiles que cumplan con los requisitos de la institución y ahí entrará mi discrecionalidad “confianza”.

 

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