Gastón Fernández Cruz
Abogado graduado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (1985). Magister en Derecho Civil con estudios en la Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de los Cursos de Responsabilidad Civil y Obligaciones en la PUCP. Presidente del Grupo de Trabajo encargado de la revisión y mejora del Código Civil peruano, según nombramiento efectuado por Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS. Arbitro nominado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima; del Centro de Arbitraje de la American Chamber Perú; del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultor Internacional y Experto en Ley Peruana con emisión de informes legales de carácter internacional
l. GENERALIDADES: NORMA TIVIDAD Y CRITERIOS DE INTERPRETACION APLICABLES.-
El tema de la interpretación de los contratos implica, dentro de la normatividad legal contenida en el Código Civil peruano de 1984, ubicar a los mismos (como categoría general) dentro de la disciplina de los actos jurídicos, dado que en nuestro ordenamiento jurídico se considera a aquéllos como una especie integrarte del género conformado por éstos, siéndoles aplicables a los mismos las disposiciones establecidas para el común de dicho género.
Sin embargo, debemos empezar por aclarar que, si bien encontramos reglas legales de interpretación para los actos jurídicos establecidas en el Título IV, del Libro 11, del Código Civil (arts. 168°, 169° y 170°), las cuales constituyen normas hermenéuticas de interpretación que tienen que ser aplicadas a cualquier contrato, en tanto éste es un acto jurídico, existe también una norma específica que rige la vida del contrato durante todo el «iter negocial», como es el artículo 1362° del Código Civil, que contiene otra norma hermenéutica de interpretación, esta vez exclusiva de los contratos. (…)
[Esta artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Número 19 del año 2002]
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