Paola Varela Luna
Abogada por la Universidad de los Andes (Colombia)
El presente artículo pertenece al Compilatorio Tiempo de Pandemia II compilado y editado por Aldo Lorenzzi Bolaños
De la mano de una pandemia causada por el Covid-19, el 2020 ha sido a nivel mundial un año en el que la manera de socializar, de trabajar y en general de vivir, se ha transformado. Colombia y los abogados no hemos estado exentos de esto, por el contrario, estos cambios y transformaciones han traído consigo retos para el ejercicio de nuestra profesión y para el sistema judicial mismo. Mediante el presente artículo, daremos a conocer algunos de los cambios y retos que durante los últimos meses todos los actores del sistema judicial en Colombia hemos afrontado y los cuales que seguramente nos seguirán afectando a futuro.
Desde el 12 de marzo de 2020, debido al brote de enfermedad por Coronavirus (COVID-19), fue declarado en Colombia por el Presidente de la República, el Estado de Emergencia Sanitaria, el cual se extendió hasta el 31 de agosto de 2020. A partir de dicho momento, varias normas y regulaciones han sido modificadas e implementadas por el Gobierno Nacional y por el Consejo Superior de la Judicatura, órgano encargado del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial en Colombia. Lo anterior, con el fin de dar herramientas que permitiesen, por un lado, garantizar y proteger los derechos y libertades de las personas a pesar de la situación y barreras generadas por la pandemia y por el otro, darle tiempo al sistema de administración justicia y en general, a todas las autoridades estatales, para que adaptarán su funcionamiento a las nuevas necesidades y a una nueva realidad(1). Una de las primeras modificaciones en Colombia fue la suspensión desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio del mismo año(2), de los términos de prescripción y caducidad previstos en normas sustanciales y/o procesales para el ejercicio de derechos, acciones, medios de control y para la presentación de demandas ante la rama judicial o ante tribunales arbitrales(3).
De hecho, los abogados deportivos en Colombia no fueron ajenos a la suspensión de los términos procesales, toda vez que en materia deportiva, los términos de todas aquellas actuaciones que se llevan a cabo ante los órganos de la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”), a saber, ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la FCF y la Comisión Disciplinaria de la FCF, fueron suspendidos por dichas comisiones, desde el 24 de marzo de 2020(4) hasta el 1 julio del mismo año(5).
A través de la implementación de esta medida, se buscó garantizar y proteger el derecho fundamental de las personas al acceso de la administración de la justicia. Lo anterior, ya que mientras que el sistema judicial y sus operadores no fueran capacitados y se adaptaran para prestar sus servicios de manera segura y adecuada, sin la necesidad de realizar actos de forma presencial y además, las personas estuvieran sujetas a las restricciones y limitaciones impuestas a la libre circulación de las personas con el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República, dicho derecho se podía ver afectado(6). Sin embargo, no puede ignorar que dichas medidas de suspensión también causaron más demora e incertidumbre para la resolución de aquellos procesos judiciales que ya se encontraban en curso.
De hecho, los abogados deportivos en Colombia no fueron ajenos a la suspensión de los términos procesales, toda vez que en materia deportiva, los términos de todas aquellas actuaciones que se llevan a cabo ante los órganos de la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”), a saber, ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la FCF y l de la administración de la justicia. Lo anterior, ya que mientras que el sistema judicial y sus operadores no fueran capacitados y se adaptaran para prestar sus servicios de manera segura y adecuada, sin la necesidad de realizar actos de forma presencial y además, las personas estuvieran sujetas a las restricciones y limitaciones impuestas a la libre circulación de las personas con el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República, dicho derecho se podía ver afectado(6).[1]Sin embargo, no puede ignorar que dichas medidas de suspensión también causaron más demora e incertidumbre para la resolución de aquellos procesos judiciales que ya se encontraban en curso.
Aquí, es menester indicar que la suspensión de términos procesales no se aplicó para aquellas acciones cuyo objetivo es proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, tales como la tutela(7), que es la acción judicial a través de la cual las personas pueden solicitar la protección inmediata de sus derechos fundamentales y el habeas corpus, que es la acción que ampara la libertad personal cuando una persona es privada de la libertad con violación a sus garantías constitucionales o legales(8).
Adicionalmente, es importante señalar que si bien en principio, la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura desde el mes de marzo hasta el mes de julio de 2020, no incluía los términos de caducidad en materia penal, la Corte Constitucional en su facultad de revisión de constitucionalidad de los Decretos emanados durante el Estado de Emergencia, decidió aplicar la suspensión de términos también en materia penal, argumentando que lo contrario significaría desconocer el derecho al acceso a la justicia de las víctimas(9).
Una de las más importantes funciones sociales de un abogado es velar por el respeto de los derechos de aquellas personas en situaciones de vulnerabilidad. Por esta razón, a pesar de la parálisis de la justicia y teniendo en cuenta que la misma no aplicaba para la defensa de derechos fundamentales como la salud, la libertad, etc., fueron creados en Colombia durante este tiempo de cuarentena varios grupos de abogados cuyo fin es a través de la asistencia jurídica profesional gratuita, ayudar a aquellas personas que por diferentes motivos se hubiesen podido ver gravemente afectados por la pandemia y sus efectos colaterales.
Una segunda modificación que vale la pena tener presente debido al gran uso que de esta hacen no solo a los abogados, sino las personas en general y que además, también afecta a personas jurídicas de carácter privado, es la modificación en los términos de respuesta de los derechos de petición. En Colombia, todas las personas tienen derecho conforme al artículo 23 de la Constitución Política, a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular o ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales(10) y a obtener una pronta resolución de la misma.
Así pues, por regla general, una petición debe resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción o 10 días en caso de tratarse de una petición de documentos o de información(11), sin embargo, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el término de respuesta de los derechos de petición fue ampliado de 15 a 30 días y de 10 a 20 días en caso peticiones de información y documentos(12). En este sentido, esta medida puede ser por un lado, un alivio para aquellas autoridades o entidades de carácter privado que por diferentes situaciones se les dificulte dar una respuesta integra y completa a las peticiones que se les envíe, pero por otro lado, incrementa los tiempos de espera que tienen que soportar ciudadanos y abogados para recibir información que por una u otra razón es esencial tener.
Ahora bien, uno de los cambios más importantes y significativos, que llegaron como consecuencia del Covid-19 a Colombia es la implementación y uso a gran escala de las denominadas tecnologías de la información y de las comunicaciones(13). Desde hace varios años, Colombia ha venido trabajando en la implementación de las tecnologías de la información en el sistema de justicia del país, así pues, el Código General del Proceso, ley que data del 2012, establece en su artículo 103 lo siguiente: “En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura”.
Sin embargo, fue hasta este año que se estableció que al menos, durante un periodo de dos años(14), el uso de herramientas tecnológicas será la regla y no la excepción, en todas las actuaciones de y ante las autoridades judiciales, administrativas con funciones jurisdiccionales e inclusive en los procesos arbitrales(15). En este sentido, la modernización, virtualización y digitalización de la justicia, que de forma paulatina y lenta venía implementándose en el sistema judicial, se vio forzada a avanzar de forma expedita y significativa durante el primer semestre de 2020.
La modernización, virtualización y digitalización del acceso a la justicia implica por ejemplo, que de ahora en adelante, la comunicación con los despachos y jueces a nivel nacional, deberá llevarse a cabo no de manera presencial, sino a través de medios electrónicos. Así pues, por un lado, para el envío de demandas, solicitudes, documentos y en general, para cualquier gestión ante los despachos judiciales, el correo electrónico de los abogados y de los despachos, será el medio de comunicación por excelencia. Mientras que por otro lado, aquellas aplicaciones que permitan la comunicación y la presencia de todos los sujetos procesales de manera virtual o telefónica(16), serán las adoptadas para la realización de audiencias virtuales, esto último claro esta, teniendo en cuenta siempre la posibilidad de acceso que las partes tengan a cada una de ellas.
A pesar de las grandes ventajas y beneficios que implica el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información en el acceso a la justicia, no pueden ignorarse las dificultades que las mismas pueden generar para aquellas personas, tanto abogados como operadores de justicia, que no cuenten con acceso a las mismas, o que teniéndolo, su manejo no se les facilite.
Dilucidando esta problemática, el Ministerio de Justicia y Derecho estableció también que “en aquellos eventos en que los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas (…) se deberá prestar el servicio de forma presencial”(17).
En este sentido, la virtualización y digitalización de la justicia, la cual necesita tiempo para su implementación, adaptación y normalización, no podrá convertirse en un impedimento para el acceso a la justicia por parte de los abogados y de los ciudadanos en general. Aquí, vale la pena tener presente que en Colombia los tribunales arbitrales, incluyendo los de carácter deportivo, llevan la delantera en la implementación de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Por esta razón, el arbitraje puede convertirse de ahora en adelante, no solo en la opción predilecta a la hora de decidir si llevar una disputa ante la jurisdicción ordinaria o arbitral, debido a los recursos tecnológicos con los que cuenta y a su experiencia con los mismos, sino también en un modelo a seguir para la rama judicial en Colombia. Llegados a este punto, es menester indicar que si bien en Colombia existe la normatividad para que el aparato judicial sea llevado casi por completo a la virtualidad, es un proceso que sigue estando muy atrasado, no solo por la demora en la implementación de las tecnologías, sino principalmente porque es necesario también que los mismos funcionarios de la administración de justicia se adapten a la par al uso de dichas herramientas. De ahí que la capacitación de estos en el manejo efectivo y eficaz de las tecnologías y de las diferentes aplicaciones y medios de comunicación es esencial de cara al futuro.
No obstante, es menester recordar que la tarea y función de los abogados no es trascendental únicamente ante los estrados judiciales, sino que también en muchas ocasiones lo es antes de tener que acudir a estos. Por esta razón, teniendo en cuenta todas las dificultades que hoy en día presenta el acceso a la justicia, se convierte en una labor esencial de los abogados brindar asesoría jurídica en aras de los abogados brindar asesoría jurídica en aras de negociar, conciliar y resolver los conflictos de sus clientes, con el fin de evitar, cuando sea posible, acudir a una instancia judicial. Pues de tener que hacerlos, lo más seguro es que el cliente y su abogado se exponga no solo a una mayor incertidumbre respecto al resultado, sino también a un mayor tiempo de espera para conocer el mismo.
En conclusión, si bien la tarea y naturaleza del abogado es si misma no ha cambiado debido a la normatividad expedida y modificada con ocasión a la coyuntura actual creada por la pandemia, su oficio si se ha visto afectado por grandes restricciones y sigue siendo de vital importancia. Sigue siendo tarea de los abogados el velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas y por los intereses de sus clientes, pero ahora para lograr esto los abogados en Colombia nos hemos visto obligados a soportar restricciones de movilidad, mayores tiempos de espera en la resolución de los procesos judiciales e inclusive en la respuesta de simples peticiones y a acudir a una rama judicial que lucha por implementar y adaptarse a nuevas herramientas tecnológicas y de comunicación.
En este sentido, la principal labor del abogado en el presente y de cara a futuro, es convertirse en un actor de facilitación en el sistema judicial y no en un obstáculo para la misma, ya sea por ejemplo, evitando poner mayor trabas de las necesarias a los operadores judiciales o brindando soluciones oportunas a los problemas de sus clientes que le permitan prescindir del uso del sistema judicial.
- Decreto 491 de 2020. Ministerio de Justicia y de Derecho Acuerdo PCSJA20-11567. Consejo Superior de la Judicatura.
- Decreto 564 de 2020. Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Resolución No.4097 del 2020 de la Comisión Disciplinaria de la FCF; Resolución No.001 del 2020 la Comisión del
- Estatuto del Jugador FCF. Resolución No. 4102 del 2020 de la Comisión Disciplinaria de la FCF; Resolución No. 006 del
- 2020 de la Comisión del Estatuto del Jugador FCF.
- Decreto 457 de 2020. Presidente de la República de Colombia.
- Art.86. Constitución Política de Colombia
- Art.30. Constitución Política de Colombia
- Referenciado de: https://minjusticia.gov.co/Noticias/la-corte-constitucional- declara-exequible-el-decreto-564-de-2020
- Art. 32. Ley 1437 de 2011 11. Art. 14. Ley 1437 de 2011
- Art.5 Decreto 491 de 2020. Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Decreto 806 de 2020. Ministerio de Justicia y de Derecho
- Art. 16. Decreto 806 de 2020. Ministerio de Justicia y de Derecho
- Art. 1. Decreto 806 de 2020. Ministerio de Justicia y de Derecho
- Art.7. Decreto 806 de 2020. Ministerio de Justicia y de Derecho
- Parágrafo,. Art.1 Decreto 806 de 2020. Ministerio de Justicia y de Derecho