Pamela Torres
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster de Estudios Avanzados (MAS) en Derecho de Comercio Internacional (LL.M) por la Université de Lausanne.
La validez jurídica de los tres tipos de espectáculos se encuentra supeditada a la existencia de una o más normas válidas que los respalde. De modo que se deberá evaluar si dicha o dichas normas: ‘1) cumple(n) con los requisitos procedimentales establecidos por las normas preexistentes; 2) si la autoridad que la(s) dictó se encontraba facultada para realizar dicha acción; y, 3) si se halla(n) en armonía con las normas de rango superior del ordenamiento jurídico’ (Correa, 2009, p. 104). El primero y segundo determinan la vigencia de la norma mientras que el tercero establece su validez.
En tal sentido, se encuentra la Ley No27265 “Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio” del 2000, derogada por la “Ley No30407 Ley de protección y bienestar animal” del 2015, en cuya primera disposición complementaria se exceptúa de dicha protección a los animales que participan en las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos.
Sobre las corridas de toros, se encuentra la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, cuyo artículo 28 hace referencia a los espectáculos taurinos y las personas que deben estar presentes en ellos. Adicionalmente, existen disposiciones administrativas y municipales que regulan las corridas de toros como:
‘En el Rímac, se halla el Reglamento general de espectáculos taurinos aprobado por Acuerdo de Consejo No090-99-MDR ratificado mediante Ordenanza No011-MDR y Ordenanza No572-MDR que lo modifica; en Chota, se halla el Reglamento General de Espectáculos Taurinos de la “Plaza de Toros El Vizcaíno de Chota”, aprobado mediante Resolución de Alcaldía 222-2007-MPCH/A; en Trujillo, se halla el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado mediante Decreto de Alcaldía 28-94-MPT; en Arequipa, se encuentra el Reglamento Taurino para la “Plaza de Toros del Distrito de Miraflores”, aprobado por medio de la Ordenanza Municipal 019-MDM.’ (Bernuy, 2021, p. 91)
Cabe señalar que algunas municipalidades del Perú han regulado la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial mediante ordenanzas, acuerdos o resoluciones de alcaldía .
Por otra parte, las peleas de toros sólo cuentan con un ‘Reglamento de peleas de toros, cuidado y protección del animal, aprobado el 20 de octubre de 2015’ (Wikipedia, 2021) que establece las condiciones bajo las que deben llevarse a cabo en los diferentes distritos del departamento de Arequipa.
Luego, en lo que respecta a las peleas de gallos, estas fueron aprobadas y abolidas en repetidas ocasiones durante la época republicana del Perú, siendo la última regulación legal la otorgada mediante Decreto de diciembre de 1858 donde se señala que la lidia de gallos es un juego no prohibido por las leyes (Caso sobre la constitucionalidad de las excepciones a la Ley de Protección y Bienestar Animal relacionadas con la tauromaquia, la gallística y otras actividades , 2019). De manera complementaria, el 25 de enero de 1859 se emitió otro Decreto donde se indicó que corresponde al alcalde presidir las peleas de gallos .
Por supuesto, hoy en día las peleas de gallos se encuentran reguladas mediante disposiciones municipales como: la Resolución de alcaldía de Abancay No819 2013, la Resolución de alcaldía de Curahuasi No091 2013, la Resolución de alcaldía de Reque No280 2015 y el Reglamento de Pelea de Gallos a Navaja aprobado mediante Ordenanza No093 por el alcalde de la municipalidad de Lima Metropolitana.
Además, se encuentra que el distrito de Curahuasi ha declarado a las peleas de gallos como patrimonio cultural mediante Ordenanza Distrital 020 2015 como también la Región a de Apurímac lo ha catalogado como un espectáculo de carácter cultural mediante Resolución Regional 808 2015.
De tal modo, las corridas de toros, peleas de toros, y peleas de gallos sí tienen validez jurídica puesto que se encuentra la primera disposición complementaria de la Ley No30407 que exceptúa dichos eventos de su ámbito de aplicación; es decir, que no se les considera como maltrato animal. Además, respecto a cada tipo de evento se encuentran regulaciones legales que si bien es cierto no tienen rango de ley, cumplen con los requisitos enlistados previamente, por lo que no sólo son vigentes y válidas sino eficaces, pero cabe hacer la salvedad que su eficacia se limita al espacio geográfico que comprende su ámbito de aplicación regional y muchas veces local, lo cual deja otras zonas bajo la regulación amplia del Art.2 inciso 24 literal a) de nuestra Constitución política.
En ese sentido, el principal problema jurídico que presentan los tres eventos bajo análisis es la ausencia de una ley que establezca expresamente su legalidad o ilegalidad y regule de manera uniforme las condiciones bajo las cuales dichos espectáculos se deben realizar en todo el territorio nacional.
De tal modo, sólo se cuenta con la excepción contemplada en la primera disposición complementaria de la Ley No30407 la cual nos obliga a recurrir a la disposición de nuestra carta magna establecida en el Art.2 inciso 24 literal a) que señala lo siguiente:
“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Así, el intérprete a su elección deberá emplear un método de interpretación jurídica para determinar la legalidad de dichos eventos así como el modo en el que deben llevarse a cabo.
Adicionalmente, al tratarse de eventos con orígenes distintos y diferente desarrollo legal como se señaló anteriormente. Dichos espectáculos debieran ser tratados de manera separada y no como se ha hecho en las Sentencias 00017-2010-PI/TC fundamento 28 y 00022-2018-PI/TC fundamento 302 y ss. Debido a que todos terminan por ser incluidos en procesos de inconstitucionalidad.
Más aún, al existir una variedad de regulaciones legales respecto a las corridas de toros podría generarse disposiciones contradictorias, para ello se tendría que analizar y comparar las regulaciones antes citadas.
Por último, los aspectos adicionales que no son netamente netamente jurídicos, pero han sido considerados por el TC al momento de analizar la validez de estos eventos son: primero, el sufrimiento físico al que son sometidos los animales participantes. Así, en las corridas de toros y peleas de gallos resulta innegable pues existe prueba científica de que dichos animales pasan por un proceso agónico antes de morir, además basta con poseer el don de la vista para divisar la sangre que emana de sus heridas y percibir su sufrimiento. Más aún, estos espectáculos terminan con la muerte de los animales.
Segundo, la originalidad en comunidades peruanas. La tradición de las corridas de toros y las peleas de gallos no son costumbres originarias del Perú sino: la primera, es de origen europeo (España) y la segunda, europeo (Roma) y asiático (India, China y la República de Filipinas); es decir que no pueden ser consideradas como costumbres originarias de las comunidades peruanas ya que ambos espectáculos fueron traídos por extranjeros a nuestro país en diferentes épocas.
Cabe indicar que, aunque las peleas de gallos y corridas de toros carecen del criterio de originalidad, el Tribunal Constitucional señaló que se debe tomar en consideración que ambas actividades tienen un importante arraigo tradicional .
Por el contrario, las peleas de toros sí tienen su origen en el Perú (Arequipa). De modo que, este es el único espectáculo de tauromaquia que cuenta con el elemento de originalidad en comunidades del Perú. Además, las peleas no terminan con la muerte de los animales participantes.
Tercero, la naturaleza de los participantes. Debido a que en las corridas de toros a diferencia de lo que sucede en las peleas de toros y peleas de gallos, el enfrentamiento se realiza entre un ser humano y un animal. Al respecto el TC indicó que ‘no se trata de injusticia o crueldad sino de la manifestación cultural con un valor simbólico pues se representa ideales de la cultura hispánica combinados con elementos de origen peruano’ .
En conclusión, las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos poseen validez jurídica en todo el territorio peruano pues se encuentran exceptuadas de la prohibición de maltrato animal establecida en la primera disposición complementaria de la Ley No30407, por lo que se encuentran permitidas conforme al Art.2 inciso 24 literal a) de la Constitución Política. No obstante, existen zonas del país en desregulación sobre el modo en que se deben desarrollar pues la normativa regional y local antes identificada sólo es válida en determinados ámbitos geográficos del país, de manera que en aquellos lugares donde no existe regulación sobre el desarrollo de dichos eventos, se deberá aplicar un método de interpretación jurídica.
Finalmente, es importante mencionar que para determinar la validez de los espectáculos analizados se debe tomar en consideración los siguientes aspectos: 1) el sufrimiento físico de los animales participantes, 2) la originalidad en comunidades peruanas, y 3) la naturaleza de los participantes.
[1] Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster de Estudios Avanzados (MAS) en Derecho de Comercio Internacional (LL.M) por la Université de Lausanne, a20123152@pucp.pe y pamela.torresrodriguez@unil.ch https://orcid.org/0000-0002-3602-3680
[2] Primera. ‘Exceptúense de la presente ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial.’
[3] “Municipalidad Distrital de Viraco, la Municipalidad Distrital de Palca, la Municipalidad Distrital de Sibayo, la Municipalidad Distrital de la Villa de Machagua, la Municipalidad del Centro Poblado de Taya, la Municipalidad Provincial de Cutervo, la Municipalidad Provincial de Chota, la Municipalidad Distrital de Chumpi, la Municipalidad Provincial de Huari, la Municipalidad Distrital de Alca, la Municipalidad Distrital de Ticapampa y la Municipalidad Distrital de Palca.” Ibid, p.92
[4] Ibid, c. 236.
[5] Ibid, c. 243 (iii) y 273 (iii)
[6] Ibid, c. 266 y 267
Bibliografía:
Correa, M. R. (2009). El sistema jurídico : introducción al derecho (Vol. Décima edición aumentada). Lima: Fondo editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Bernuy, F. J. (2021). Las corridas de toros como expresión del derecho a la cultura. Tesis para optar el título profesional de abogado. Lima, Perú: Repositorio académico Universidad San Martín de Porres.
Wikipedia. (31 de Diciembre de 2021). Recuperado el Diciembre de 2021, de Peleas de toros: https://es.wikipedia.org/wiki/Peleas_de_toros
Caso sobre la constitucionalidad de las excepciones a la Ley de Protección y Bienestar Animal relacionadas con la tauromaquia, la gallística y otras actividades , 00022-2018-PI/TC (Tribunal Constitucional 30 de Abril de 2019).