Inicio PúblicoDerecho Ambiental Biocentrismo y nueva normalidad. Cambio de paradigma

Biocentrismo y nueva normalidad. Cambio de paradigma

por PÓLEMOS
33 vistas

Juan Ernesto Gutiérrez Otiniano 

Abogado, y Doctor en Derecho por la UCV. Docente de Posgrado en el área de Gestión Pública y Gobernabilidad. Profesor Principal de la Universidad Autónoma del Perú. Actual miembro del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima Sur. Ha participado en calidad de autor en publicaciones realizadas por el Instituto Vasco de Derecho Procesal (España), Colegio de Abogados de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, Universidad Autónoma del Perú entre otras institucionales nacionales e internacionales.    juanernestogutierrezotiniano@gmail.com

 


I.- Premisa general

Sáenz (2015) nos recuerda que, la idea fundamental de Kuhn en su obra es la concepción del cambio paradigmático (paradigm shift). Para él, un cambio de paradigma es el tránsito social de un modo de pensar a otro. Una revolución que como tal es regida por agentes de cambio, en este caso, los científicos. En la línea de Kuhn, cuando se presenta una anormalidad, opera el cambio de paradigmas.

En consonancia de lo antedicho, somos parte de una anormalidad etiquetada con el rótulo de “nueva normalidad”, imponiéndose así el reto de buscar nuevas alternativas.  Esta necesidad, imperante nos lleva a mirar con aprecio experiencias registradas en los denominados pueblos originarios, epicentro del Sumak kawsay o Allyn Kawsay.

Paradójicamente, dichos pueblos parte del Perú no oficial, en términos de Matos Mar, ofrecen magníficas lecciones sobre reconciliación con el ecosistema, y mejores formas de convivencia social. Klarén (2012), ha señalado que, “en los orígenes, otro rasgo de igualdad de género en los Andes fue la costumbre de contar con líneas de descendencia paralelas, es decir las mujeres descendían de madres y los hombres de sus padres. Por lo tanto, a las mujeres al igual que los varones, se les concedía una parte de los recursos del ayllu y con ello acceso independiente a los medios de subsistencia de la sociedad (incluyendo el derecho a las tierras, aguas y rebaños de la comunidad). Agrega, “de igual manera, la herencia también se basaba en el género, de modo que las mujeres transmitían algunos de estos recursos a sus hijas (Silverblatt 1987 citado por Klarén: 2012; pg. 38). Como es de apreciarse, el orden es virtud de los pueblos originarios.

En otro pasaje de su obra, Klarén (2012) sentenció: “puesto que, la autosuficiencia era el ideal fundamental de la antigua sociedad andina, las comunidades a menudo cultivaban parcelas de tierra en distintos nichos ecológicos del quebrado terreno andino y que “a pesar de estos logros excepcionales, el reino de los incas no fue el paraíso socialista que una generación de investigadores concibiera tan románticamente. Por el contrario, los incas construyeron una sociedad explotadora y jerárquica en la que una pequeña clase privilegiada se beneficiaba con la extracción del tributo, la mano de obra y los servicios de los pueblos sometidos (Pg. 54). Esto demuestra que no existe sociedad perfecta, pero que aportó culto por el trabajo y orden como factores esenciales en su proceso de consolidación.

II.- Biocentrismo como respuesta a la nueva normalidad.

Martínez (2013), citado por Gutiérrez (2018) sostuvo que: “el Estado de Bienestar representa el ente que asegura los servicios sociales en la colectividad, garantizándose el trabajo digno orientando de este modo a todo el grupo social hacia un programa de nacionalización”. Por su parte, en referencia al origen del término buen vivir y su relación con los Derechos Humanos, Tortosa (2011) citado por Gutiérrez (2018) sostuvo que el término Sumak kawsay “encierra un conjunto de propósitos inspirados en el ideal de una vida buena en términos afirmados por la propia cultura, teniendo como base el trabajo comunitario” (p. 13) y, que en días actuales guardan estrecha vinculación con los Derechos Humanos, considerando que son un conjunto de prerrogativas inherentes a la persona natural y tienen como sustento directo la dignidad, presupuesto ético y jurídico de los derechos esenciales para la convivencia en sociedad. Por consiguiente, somos de la posición que subyace una relación directa y significativa entre el Sumak kawsay y el carácter esencial de los Derechos Humanos (Gutiérrez: 2018; pg. 201)

Por su parte, Garaicoa (2014), citado por Gutiérrez (2018), aseveró:  La justicia sustancial en el Estado Constitucional del buen vivir consistiría, por tanto, en un conjunto sistémico de proporcionalidad dúctil y fluctuante para derechos contrapuestos y diversos (desiguales) auto-regulados en su eficacia por medios legítimos y participativos como la producción normativa, las costumbres étnicas, la jurisprudencia y las decisiones administrativas; y, por las políticas públicas de inclusión y equidad (p. 265).

Así las cosas, cada uno de los conceptos acotados no hacen más que corroborar la relación intrínseca entre constructos como: Sumak Kawsay y derechos económicos, sociales y culturales habida cuenta que, ambos hacen expresa mención al propósito de alcanzar un Estado de Bienestar en que se articulen derechos dieciochescos con los que han sido arrebatados entre finales del siglo XIX e inicios del siglo XX de alcance colectivo y que posibiliten al ser humano pensar y obrar libremente.

III.- Biocentrismo: paradigma base de los derechos del buen vivir.

En días actuales, países del bloque latinoamericano registran los más altos niveles de desempleo, deserción escolar y problemas de salud pública, tornando necesario desarrollar a gran escala trabajo colaborativo, autogestión comunitaria y cuidado de medio ambiente reconociéndolo como sujeto de derecho.

Al respecto, Ramos (2019), sostuvo que el constitucionalismo naturalista es el último modelo registrado dentro del movimiento constitucional global, el mismo que se preocupa de la preservación de la naturaleza. Afirmó que, recoge la cosmovisión del mundo de los pueblos originarios sobre el buen vivir o el vivir bien. Agrega, “se avizora una visión más biocultural” (Ramos: 2019; pg. 81).

Sobre el punto anterior, cabe anotar que es conveniente comulgar en la afirmación que en su seno se conciba la naturaleza como medio no destinado para la explotación industrial o a escala, sino para el buen vivir, pero no que éste se reconozca como último modelo, porque sus raíces se remontan hacia la antigua sociedad andina. Es verdad que, el constitucionalismo, como movimiento jurídico conforme a la posición mayoritaria en nuestra comunidad académica” reconoce su aparición desde experiencias como la ilustración o enciclopedismo, pero la organización y normas aplicadas en los pueblos originarios preceden al Estado.

Si en términos de Kuhn, las anormalidades exigen un cambio de paradigma, entonces ésta que se encuentra disfrazada, nos empuja a repensar en el cuidado de la naturaleza, pero no como objeto de protección sino como sujeto de derecho tal como ocurre en países de la comunidad andina como Ecuador, Bolivia, Colombia, que tienen estrechos lazos históricos con el Perú.

IV.- Impacto del biocentrismo en diversas disciplinas jurídicas.

 Gutiérrez (2019), ha señalado “retomando la discusión anterior, sobre quién es el agraviado en delitos contra el medio ambiente o ambientales, se debe precisar que, éste no ha sido comprendido en los cambios introducidos en las normas dictadas en el Perú desde 1991 en adelante, no obstante ser cada vez más nítida la transición del enfoque antropocéntrico al biocéntrico en Latinoamérica y en que a resultas pareciera que el Perú está de espaldas a esta realidad (pg. 231).

Agregó, “…, la coyuntura actual advierte que, en el Perú, la pista de aterrizaje del enfoque biocéntrico aún se encuentra en planos, que esperamos trasladar a un proyecto más concretable a partir del presente trabajo, por cuanto considerar el ambiente o como en el caso ecuatoriano “la naturaleza” como sujeto de derecho, nos llevaría primero a proponer una reforma constitucional que permita ocupar una posición privilegiada en la estructura normativa a cada uno de los derechos del buen vivir; luego, promover un trabajo multisectorial destinado a fortalecer políticas a todo nivel de protección del medio ambiente pero ya no asumido como mero bien jurídico protegido sino como sujeto de derecho (p. 232).

Asimismo, añadió, “El concepto derecho fundamental bajo la impronta del biocentrismo alcanza también a la naturaleza y seres sintientes, concluyendo que, “El reconocimiento de los derechos bioculturales, representan en cierto modo, el proceso de reconciliación entre seres humanos y biodiversidad. y que, el denominado Constitucionalismo Naturalista, vertiente que se impone en días actuales bajo la mirada geocéntrica, ecocéntrica o biocultural, no reemplaza el constitucionalismo dieciochesco o socialista bajo el cual se erigen los archiconocidos derechos fundamentales de la persona, antes bien, los complementa” (Gutiérrez, 2020).

V.- Biocentrismo en prospectiva.

Denegri (2014), sentenció: “Las ideas incomodan, pero no las creencias. Por eso la gente, me refiero a la mayoría, a lo que Horacio llamaba el “servum pecus”, la manada, el rebaño servil; por eso la gente no quiere ideas, quiere creencias. Decía que la gente quiere creer, pero no quiere pensar. Quiere creencias, no ideas ni pensamientos. “Pensar es perseguir la inseguridad –manifiesta Cioran–, atormentarse por futilidades grandiosas, recluirse en abstracciones con una avidez de mártir, buscar la complicación como otros buscan la destrucción o el beneficio” (Pg. 18).

En esa línea, pasar de una sociedad de creencias a una sociedad de pensamientos impone la necesidad de emprender proyectos de autogestión comunitaria, garantizar los derechos del buen vivir y diseñar mecanismos legales que permitan el acercamiento de los ciudadanos y ciudadanos a sus derechos más básicos. El futuro de los derechos del buen vivir es auspicioso en la medida que se retome las lecciones aprendidas en pueblos originarios: ayuda mutua, trabajo colaborativo, respeto por los demás y cuidado de nuestro medio ambiente.

Conclusiones

Una sociedad de pensamientos, concibe la naturaleza como sujeto de derecho y no como simple objeto de protección.

Los integrantes de una sociedad de pensamientos, emprenden proyectos autogestionarios apoyados en todo su capital humano, asumiendo la nueva normalidad, como oportunidad de desarrollo.

Los partidarios de la sociedad del pensamiento, conciben la necesidad de confeccionar escenarios en que ser parte de la solución es el papel principal, generando mecanismos de trabajo colaborativo en perfecta armonía con el medio ambiente.  Una sociedad de pensamiento, emprende camino hacia el buen vivir. Las nuevas amenazas al ser humano tienen como aliada a la propia naturaleza, en tal sentido, es urgente transigir con ella.


Referencias

Denegri, M (2014). Poliantea. Ed. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

Gutiérrez, J (2018). Estatus de los derechos del buen vivir en la región andina, en Acta Jurídica Peruana Revista Jurídica de la Escuela de Derecho Universidad Autónoma del Perú, 2018, 1(2), 199 – 210/Lima-Perú ISSN  2663-7995.

Gutiérrez, J (2019). Biocentrismo y delitos contra la naturaleza en el Perú, publicado en Cátedra Fiscal, Revista Jurídica Institucional del Distrito Fiscal de Lima Sur, Año 01-N° 04/Lima-Perú ISSN 2415-5713

Gutiérrez, J (2020). Consideraciones biocéntricas en el Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, publicado en Revista del Foro, Ilustre Colegio de Abogados de Lima Sur N° 08 y 09. Lima: Motivensa SRL.

Klarén, P (2012). Nación y Sociedad en la Historia del Perú. 4ta reimp. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

Ramos, C. (2019). Constitucionalismo y derechos fundamentales en América Lina: Tres modelos históricos, en Ius Inkari, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma, Año 08/ Lima Perú ISSN 2410-5937.

Sáenz, L (2015) Thomas Kuhn: «La estructura de las revoluciones científicas ( recurso electrónico) disponible en: https://www .milenio.com /opinion/liebano-saenz/lecturas-esenciales/thomas-kuhn-la-estructura-de-las-revoluciones-cientificas, recuperado el 04.10.2020.

 

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Alejandra Orihuela Tellería

    Consejo Editorial:
    Marilyn Elvira Siguas Rivera
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO