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Apuntes en torno a la teoría de la unificación de la Responsabilidad Civil

por PÓLEMOS
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Mario Solís Córdova

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE), Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y Universidad de San Martín de Porres (USMP). Autor de diversas publicaciones en materia de Derecho Civil.


»No causar daño a otro» haya sido quizá la primera regla de convivencia humana internalizada en la mentalidad de los pueblos, la misma que con la evolución de los tiempos pasó luego a formar parte de sus ordenamientos positivos. Así ante la violación de este deber social y genérico de «no dañar» el Derecho crea la figura de la Responsabilidad Civil destinada en esencia a reparar o resarcir los daños causados por una persona a otra. Nace así una de las obligaciones más importantes del Derecho Civil Moderno: la obligación de indemnizar.

Constituye este tema uno de los más complejos y vigentes del Derecho Privado Contemporáneo, no sólo por la amplitud de su contenido teórico sino además por la importancia que ha ido cobrando como elemento dinamizador al interior de una nueva idea de Derecho que prioriza los factores y consecuencias económicas en su análisis[1].

Las causas por las cuales el tema de la Responsabilidad Civil cobra inusitada importancia son propias de nuestros tiempos, entre ellas podemos distinguir: El progreso industrial, el cual acarrea el nacimiento de nuevas tecnologías y por ende de maquinarias y procedimientos cada vez más complicados y peligrosos; la concentración tugurizada de grandes masas poblacionales, fenómeno que acrecienta las posibilidades de daños en relaciones cotidianas o el surgimiento vigoroso de los negocios aseguradores, interesados en encontrar métodos de análisis más eficaces de los hechos generadores de responsabilidad[2].

Ante estas súbitas transformaciones de la realidad la doctrina ha ido creando respuestas cada vez más eficaces que satisfagan las nuevas expectativas de los individuos frente al tema de la Responsabilidad Civil; entre estas respuestas destaca por su originalidad y trascendencia la Teoría de la Unificación de los Regímenes de la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

Dicha tesis, objeto de análisis del presente artículo, se opone a la tradicional idea de que la obligación indemnizatoria proviene de dos fuentes claramente diferenciadas; las primera de carácter convencional, representada por el contrato (cuando se han incumplido o cumplido defectuosa, parcial o tardíamente las prestaciones derivadas de él) la segunda originada en el hecho aislado, ajeno a cualquier convención, por el cual una persona ocasiona un perjuicio a otra, posición recogida por una serie de legislaciones en el mundo, incluida la nuestra que regula la responsabilidad bajo dos sistemas distintos; propugnando en su reemplazo la unificación material y sistemática de ambas responsabilidades así como la equiparación de sus efectos.

Analizaremos pues a lo largo de las siguientes páginas los principales lineamentos de esta creación doctrinaria, así como las posiciones antagónicas que genera entre los entendidos reveladoras de la dificultad e importancia del tema.

Bibliografía

[1] Nos referimos al Análisis Económico del Derecho nueva corriente teórica venida del mundo anglosajón que trata de explicar ciertos mecanismos e instituciones jurídicas a partir del análisis costo-beneficio.

[2] PEIRANO, Jorge. Responsabilidad Extracontractual. Bogotá: Themis. 1981. p. 4-5.


[El presente artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad Núm. 12 (1997)]

 

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