Dr. Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY, Maestro en Desarrollo Regional Tecnológico de Mérida, Maestro en Trabajo Social UNAM, Doctor en Ciencias Sociales UADY, adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional IEPAC, boliojuridico@gmail.com
Dr. Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY, Maestro y Doctor en Historia CIESAS, adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional IEPAC, miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel candidato,boliojuridic@hotmail.com
En tiempos recientes la ciencia jurídica se ha especializado día con día. Los juristas requieren mayor preparación ya no sólo desde el razonamiento lógico-jurídico sino desde la argumentación, la expresión, el discurso y el manejo de los elementos probatorios. Los sistemas judiciales en Latinoamérica han sido el ejemplo de reinvención, algunos han pasado de modelos escritos a modelos orales, además las pruebas tiene una valoración libre, los juzgadores están en mayor contacto con las partes y se han convertido en verdaderos instructores de los procesos.
La multi y transdisciplina ha permeado en el derecho y las pruebas no son la excepción, hoy en día existen peritajes en medicina, psicología, trabajo social, ingeniería, sociología, historia, documentoscopia entre otras. El Convenio 169 estableció un enfoque práctico para identificar quiénes son los pueblos indígenas y tribales, siendo uno de los criterios centrales la auto-identificación, estilos tradicionales de vida, cultura y modo de vida diferente al de los otros segmentos de la población nacional, idioma, costumbres, forma de subsistencia, organización social e instituciones políticas propias, vivir en continuidad histórica en un área determinada, e instituciones políticas propias “antes de que otros invadieran” art. 1 (Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 169 de 1989, 2014).
Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas. Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales como toda afirmación en un proceso judicial debe ser probada.
Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin (art. 27) (Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 169 de 1989, 2014).
Las disposiciones del Convenio 169 son compatibles con las disposiciones de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y su adopción ilustra la mayor aceptación del Convenio 169 más allá del número de países que lo ratificó. El Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos (Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 169 de 1989, 2014).
Por su parte, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas fue aprobada en Nueva York el 13 de septiembre del 2007. Este documento expone temas trascendentales, entre otros, los derechos individuales y los derechos colectivos, los derechos culturales y la identidad, y los derechos a la educación, la salud, el empleo y el idioma. El texto afirma que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.
El corpus iuris interamericano y universal plantea la necesidad de contar con instrumentos que nos ayuden a entender la forma en que se desenvuelven los pueblos originarios, sus usos, costumbres y aspectos históricos que nos ayudan a entender las prácticas del derecho en el seno de las comunidades. Para los Poderes Judiciales resulta imprescindible contar con un conjunto de peritos especialistas que pudieran dar respuesta a diferentes interrogantes en torno a los pueblos indígenas dentro de procedimientos jurídicos de diferente índole.
“El peritaje antropológico es una herramienta que conlleva diferentes funciones, teoría y metodología. Se le puede definir de la siguiente manera: legalmente se trata de una prueba judicial con finalidad variada que hace un análisis sobre los usos, costumbres y tradiciones de la persona en referencia a un grupo minoritario, indígena, étnico entre otros. Este análisis por lo general se encuentra referido a la existencia o no existencia de una diferencia cultural entre dos partes. Antropológicamente hablando, el peritaje es una respuesta para enfrentar un proceso de alteridad como un proceso de descubrimiento del otro. El otro antropológico es ese ser que nos causa asombro al descubrirle por vez primera” (Herrera, 2016).
Más allá de lo jurisdiccional los peritajes antropológicos son fundamentales en otros aspectos, entre ellos implementar políticas públicas acorde a los usos y costumbres de zonas descentralizadas, esto nos ayudaría a entender la otredad, además, de que la perspectiva del peritaje es muy enfocado a lo jurisdiccional, tarea que resulta clave dentro de los procesos judiciales, pero que podría tener un mayor impacto si consideráramos hacer peritajes antropológicos antes de iniciar políticas públicas, ello incluso implicaría mucho mayor respeto al marco jurídico internacional que imperativamente nos obliga a respetar las formas de organización de los pueblos originarios.
Bibliografía
Convenio 169 OIT
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas 2007.
Herrera, J. I. (2016). La experiencia del peritaje antropológico en la población maya del estado de Yucatán, México. Antropologías del Sur, 147-161.