Sofía Lazos De Pietro
Alumna de Historia de las Instituciones Jurídicas de la Universidad de Monterrey
Por medio de un análisis histórico jurídico, se reflexionará sobre las posibles consecuencias que podría traer el Tren Maya en las comunidades indígenas de los estados Yucatán, Tabasco, Quintana Roo, Chiapas y Campeche[1].Este proyecto es una propuesta del presidente actual de México, Andrés Manuel López Obrador, cuyo objetivo es aumentar la economía de la región mediante la visita turística. Así mismo, busca mejorar la calidad de vida de los habitantes a través de empleos e impulsar la inclusión social. Por otro lado, plantea la protección y rehabilitación de las áreas naturales protegidas.
A los fines de ponderar los efectos de este proyecto, emplearemos un análisis histórico- jurídico comparativo. Este tipo de reflexiones, nos permiten mediante “una comparación con el pasado reciente” (…) comprender cómo el tiempo modifica desde dentro y silenciosamente, el derecho. (Caroni, 2012, p.214). Para ello, se entablará un diálogo con El tren Chepe, un proyecto ferroviario ya consumado, que comparte ciertas similitudes con nuestro caso de estudio. A partir de este análisis, pretendemos divisar las consecuencias del Tren Chepe con respecto a las comunidades indígenas y reflexionar sobre los potenciales efectos que el Tren Maya podría ocasionar en la vida cotidiana de los colectivos nativos.
El “Tren Chepe” [2], inaugurado en el año 1961, conecta las ciudades de Chihuahua, Los Mochis y Sinaloa y en su recorrido atraviesa territorios en los que habita la comunidad Rarámuri-Tarahumara. Otra de las semejanzas que este tren presenta con nuestro caso de estudio es que recorre ecosistemas en los que habitan flora y fauna autóctona. Las consecuencias de Tren Chepe, respecto a las comunidades indígenas, se pueden considerar desde dos distintas perspectivas. Desde una óptica favorable a los pueblos originarios, los habitantes se valen de las visitas de los turistas y ofrecen sus productos artesanales. Así mismo, se les ofrece empleos como trabajadores para el tren. Por consiguiente, la economía de la región y la calidad de vida de los indígenas, desde una perspectiva occidental, progresa[3], si consideramos que los Rarámuris están aislados de la sociedad urbana. De acuerdo con Fátima Del Rocío Valdivia Ramírez, las ventas de artesanías tienen un impacto positivo para esta comunidad. En su estudio, la autora entrevistó a Ignacio Nava, Director de Asuntos Indígenas, del municipio de Bocoyna, habitante de Huicórachi y miembro de la población Rarámuri, quien expresó que este tren “(…) apoya a los indígenas porque ellos venden las artesanías. Es mucha ayuda para la comunidad indígena…la mayoría de aquí del municipio de Bocoyna viven de artesanías” (Valdivia Ramírez, 2013, p.84).
Por otro lado, desde una posición crítica, en este estudio, se remarca que el incremento del turismo aumentó los niveles de narcotráfico y violencia en la comunidad. Inicialmente, las visitas recibidas eran de extranjeros, pero debido a la ola de violencia que azotó a la región, disminuyó la presencia de estos y se incrementó el turismo nacional y local. Lo que ocasionó un cambio en las actividades turísticas y por consiguiente, en la explotación de recursos naturales de la región. Considerando las entrevistas realizadas por la autora, “la violencia a su vez permite justificar el turismo como la única opción para la población rarámuri” (Valdivia Ramírez, 2013, p. 104)
De acuerdo con Carlos Maldonado el turismo afecta a las comunidades indígenas en tres puntos: económicas, sociales y culturales. En el caso económico, los productos que ofrecen los indígenas son muy mal pagados ya que son de calidad muy básica. En cuanto al punto social, jóvenes indígenas adoptan costumbres y modos de vida de los turistas. Debido a esto, los adolescentes muestran una actitud de renuncia para asumir sus compromisos con su comunidad. Por último, en cuanto la cultura indígena, “aunque no es un efecto imputable exclusivamente al turismo, los efectos demostrativos de la cultura occidental en las comunidades más remotas de selva o montaña han acentuado el proceso de debilitamiento de los valores y costumbres autóctonos” (Maldonado, 2006, p. 30).
Teniendo en cuenta la temporalidad del Tren Chepe, advertimos que dicho proyecto fue desarrollado antes de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por lo tanto, la consulta previa no es un punto de contacto entre ambas experiencias sino más bien una diferencia importante. De acuerdo con Duve, un paso importante en la historia de los pueblos originarios fue la implementación de reformas para la protección de los derechos indígenas. En este caso, “fue la adopción por la Organización Internacional del Trabajo del Convenio 169, Indígenas y Convención de los Pueblos Tribales (OIT 169) en 1989, que fue ratificada por países de Latinoamérica. La OIT 169 hizo de la historia un argumento central al reclamar el estatus y privilegios legales de ser reconocidos como «pueblos indígenas»” (Duve, 2017, p. 5). Así mismo, dicho autor asegura que “la descolonización política y la intensificación de la globalización (…) catalizó algunas amenazas mortales para los pueblos indígenas. Desde finales de los 80 muchos países latinoamericanos fueron testigos de un período de crecimiento económico, una mayor integración en la economía mundial y la desregulación, adoptando modelos de desarrollo etiquetados hoy como «Extractivismo nuevo», que depende en gran medida de la extracción de recursos naturales” (Duve, 2017, p.5).
Considerando que actualmente se encuentra vigente el presente convenio, para la puesta en marcha del Tren Maya se debería consultar y tener la aprobación de los pueblos indígenas. De acuerdo con la prensa el titular de la Procuraduría Agraria, Luis Hernández Palacios Mirón, afirmó “que se realizará una consulta a pueblos originarios para la construcción del Tren Maya, pero solo para los tramos en donde habrá modificaciones, como en la zona de Mérida”[4].
Finalmente, el análisis histórico jurídico comparativo del proyecto Tren Chepe y el Tren Maya, nos apoyó para ponderar y reflexionar sobre los objetivos ya establecidos por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Para el presente análisis se consideró la historicidad propia del derecho, la cual requiere una “historia que sirva para una representación del derecho vigente que no esté condicionada por él y que no acepte previamente desembocar en sus categorías dogmáticas (Caroní, 2012, p.73). Así, tomando en cuenta un suceso del pasado para comparar los efectos de un próximo evento, se podría asumir que tales consecuencias coincidirían, solo en parte, en el futuro.
Referencias
Bibliografía:
Caroni, P., (2014). La soledad del historiador del derecho. Apuntes sobre la conveniencia de una disciplina diferente. Madrid, España: Universidad Carlos III.
Duve, T. (2017). Indigenous Rights in Latin America: A legal historical Perspective. Max Planck Institut für europäische Rechtsgechichte Reasearch Papers Series, (2017-02),1-20.
Maldonado C. (2006). Turismo y comunidades indígenas: Impactos, pautas para autoevaluación y códigos de conducta. Documento de trabajo núm.79 Serie Red de Turismo Sostenible Comunitario para América Latina (REDTURS). Organización Internacional del Trabajo http://www.ilo.int/wcmsp5/groups/public/—ed_emp/—emp_ent/—ifp_seed/documents/publication/wcms_117521.pdf
Fuentes:
Convenio C169 – Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Organización Internacional del Trabajo, (núm. 169). : https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_D:312314
Consultado el día 13 de junio 2019
Prensa:
Olvera, D. (2018). Comunidades indígenas piden se les informen pros y contras del Tren Maya antes de la consulta. Sin embargo.mx, 12/12/2018. Recuperado de:
https://www.sinembargo.mx/12-12-2018/3506092
Consultado el día 23 de junio de 2019
El Economista. (2019). Realizarán consulta de Tren Maya en pueblos originarios afectados. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Realizaran-consulta-de-Tren-Maya-en-pueblos-originarios-afectados-20190402-0090.html
Consultado el día 23 de junio de 2019
Website:
Foro permanente de las Naciones Unidas: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/desarrollo%20con%20cultura%20e%20identidadS.pdf
Tesis:
Valdivia Ramírez, F., (2013) Las Barrancas del Cobre en La Sierra Tarahumara. Contradicciones del reconocimiento de la diversidad cultural en un contexto neoliberal. Tesis para optar al grado de maestra en Antropología, Centro de Investigaciones y estudios superiores en Antropología Social. (CIESAS).
[1] De acuerdo con Dulce Olvera, en el estado de Yucatán, el número de la población indígena es 537,516 con un porcentaje de 30%. En Tabasco se encuentran 60, 526 habitantes el cual representa 3%; así mismo, en el estado de Quintana Roo, el número es de 196,060 con un porcentaje de 16%. En cambio en el estado de Chiapas, se encuentra una alta cifra de población indígena, 1, 141,499 representado con un 27% y por último el estado de Campeche, el cual cuenta con 91,094 habitantes. Véase: https://www.sinembargo.mx/12-12-2018/3506092.
[2] Página oficial del Tren Chepe: http://www.chepe.com.mx/
[3] De acuerdo con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas “El concepto de desarrollo o progreso de los pueblos indígenas se basa en una filosofía holística, fundamentada a su vez en los valores de reciprocidad, solidaridad, equilibrio y colectividad, entendiendo que los seres humanos deben vivir dentro de los límites del mundo natural.” Por otro lado, el concepto o idea de progreso de acuerdo con la sociedad urbana, hace referencia a la obtención de bienes económicos. Véase: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/desarrollo%20con%20cultura%20e%20identidadS.pdf.
[4] Véase: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Realizaran-consulta-de-Tren-Maya-en-pueblos-originarios-afectados-20190402-0090.html.