Inicio InterdisciplinarioHistoria y Derecho El análisis histórico jurídico como herramienta para analizar la desigualdad de género en puestos políticos en México

El análisis histórico jurídico como herramienta para analizar la desigualdad de género en puestos políticos en México

por PÓLEMOS
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 Ana Paula González Sada

Universidad de Monterrey, alumna de Historia de las Instituciones Jurídicas. Primavera 2019

A través del paso del tiempo las mujeres se han visto sometidas a una vida en donde el trabajo del hogar era la actividad “natural” a la que debían abocarse, pero ¿Por qué fue así?, ¿Tendrá que ver el hecho que a las mujeres se las ha considerado incapaces en el ámbito civil y político?[1]. De la anterior pregunta se desprenden posibles respuestas, en el plano político mexicano, la mujer pudo votar a partir del año 1953, después de una larga lucha por parte del sexo femenino, ya que desde 1824 existían elecciones en donde solo podían votar los hombres, por más de un siglo a las mujeres se les vedó expresar su opinión política[2].

Este trabajo, pretende analizar algunos instrumentos jurídicos, con el fin de observar la importancia que tiene la  perspectiva histórica jurídica  para visualizar, en tiempo y espacio, los sucesos y eventos que funcionaron como antecedentes e hicieron posible la serie de derechos que existen actualmente para las mujeres. En esta dirección, en el año  2006  se sancionó* la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres[3], marcando históricamente un avance para la participación de  las mujeres.

En materia política, vale preguntarnos ¿Por qué hay tan pocas mujeres a cargo de la presidencia? Las cientistas políticas, Fernández Ramil y Oliva Espinosa, analizan el surgimiento de presidentas y de las causas de su ascenso. Las autoras consideran que las nueve mujeres que han liderado un país en América Latina se encontraban emparentadas con funcionarios políticos o su ascenso se produjo en el marco de transición de gobiernos autoritarios a democráticos (Fernández. & Oliva, 2012, pp.119-133).

Lo anterior permite y motiva una reflexión sobre la existencia de la desigualdad de género en los asuntos públicos y los cambios que han surgido en la búsqueda de una paridad. Es importante definir la desigualdad de género en puestos políticos como una problemática política- social, la cual propicia la obstaculización de la participación femenina en puestos gubernamentales. A lo largo de los años, se ha luchado para combatir las grandes desventajas que tienen las mujeres en la vida cotidiana y laboral. Algunos ejemplos históricos que reflejan esta lucha tanto a nivel internacional como nacional son: la sanción de la ley 13010 de voto femenino y la fundación del partido peronista femenino en 1949, ambos, en Argentina  la huelga de las  187 mujeres trabajadoras de Dagenham, en el Reino Unido, en 1968[4], entre otros. Por su parte, en México una fuerte materialización de la lucha femenina  se dio en 1884 y 1887 con la publicación para la lucha del sufragio femenino en la  revista femenina Violetas del Anáhuac.[5]

A continuación se analizará la ley de cupo femenino en México, puesto que es el instrumento jurídico que establece mediante la  obligatoriedad condiciones objetivas  para la participación efectiva de las mujeres en un núcleo político. En México, se han realizado reformas para incrementar el número de participación femenina en puestos políticos. En esta dirección, en 1996 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) fue modificado, a partir de entonces se dispuso que sólo podía haber un 70% de cargos cubiertos por un mismo sexo. Posteriormente, el presidente Enrique Peña Nieto, en 2013, cambió el porcentaje a 50/50, provocando con esto una mayor participación  de las mujeres y  la oportunidad de acceder a un puesto político (Fernández,  2011, p. 263).

Al igual, se encuentra presente la exigencia de una participación femenina en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 41, reformado  el seis de julio del presente año, establece que “La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género” tanto en las designaciones de funcionario de las secretarías del Poder Ejecutivo. Esta regulación es extensible también a las “equivalentes entidades federativas” como también en “los organismos autónomos” [6].

En cierta medida,  la ausencia de la participación de la mujer en lo político puede ser leída en una clave naturalizadora, de la participación masculina en la política. Considerando las reflexiones de Antonio Manuel Hespanha respecto de “la operación intelectual de considerar natural aquello que era familiar” (Hespanha, 2002, p.19) podemos interpretar la preponderante participación masculina como un ejemplo de la naturalización en la cultura política. Actitud que se explica a partir de prácticas que reforzaron la  idea de que son los hombres  quienes desde siempre han estado y por ende deben actuar dentro de la política. Partiendo de esta  premisa,  advertimos mediante un breve recorrido histórico que ha surgido el interés por  producir un cambio e incluir el sufragio y  la figura femenina en cargos políticos. Los actos en busca de una paridad en la política han logrado materializarse en  leyes que cuestionan  la  preponderancia masculina como los únicos representantes en el gobierno, viéndose esta acción  en las llamadas leyes que regulan la participación de las mujeres en puestos políticos garantizando un cupo.

A través del análisis histórico jurídico, se advierte cómo paulatinamente la figura masculina en los puestos políticos ha sido cuestionada y actualmente está siendo desnaturalizada,  gracias a una lucha imparable de y por las mujeres con el fin de exigir sus derechos. No obstante debemos ser cautelosos con la  pretendida   igualdad que debe de existir entre ambos sexos, ya que como bien señala Saba “la igualdad asociada al principio de no discriminación” invisibiliza “los grupos de personas cuyos integrantes pueden merecer un trato especial (…) a los fines de “desmantelar aquellas condiciones que los constituyeron (…) en un grupo sistemática e históricamente tratado de modo excluyente” (Saba, 2012, p.25). Si planteamos en nuestra temática de análisis una igualdad, que no pretenda “desmantelar situaciones de sometimiento” a las que históricamente se han visto sometidas las mujeres se corre el riesgo de generar un efecto contraproducente.

*sancionar: aprobación o autorización del acto jurídico


Referencias

[1] Por ejemplo, el Código Civil de 1928 establecía en el artículo 168 “Estará a cargo de la mujer la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar”. En su apartado siguiente estipulaba que “La mujer podría desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio cuando ello no perjudique la misión del artículo anterior. (Código Civil, 1928, p. 45).

[2] El 17 de Octubre de 1953 se publicó  en el Diario Oficial de la Federación el decreto que le reconocía a las mujeres el derecho a votar y ser votadas. Ver http://www.udg.mx/es/efemerides/17-octubre-0.

[3] En su artículo primero establece que su  objetivo es “regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombre y mujeres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos políticos y privados”. Véase: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

[4] Las empleadas de la planta Ford  llevaron adelante una huelga  con el fin de  obtener un salario equivalente al de los  hombres  y poner fin a la discriminación por género. Ver Mujeres Luchadoras de  Dagenham, consultado 18 de Junio de 2019, Sitio web: http://laeticadeford.blogspot.com/.

[5] La  revista femenina Violetas del Anáhuac (1887-1889), fundada por Laureana Wright de Kleinhans e integrada solo por mujeres, dio los inicios en México para la lucha el sufragio femenino. Ver en: https://violetasdeahauac.blogspot.com/

[6] Véase: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019.

Fernández, M. & Oliva, D. (2012). Presidentas latinoamericanas e igualdad de género: un camino sinuoso. Nueva Sociedad, 240,119-133.

Fernández A. (2011). Las cuotas de género y la representación política femenina en México y América Latina. Argumentos 24(66), 247-274. Recuperado en 29 de marzo de 2019, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952011000200010&lng=es&tlng=es

Hespanha, A. (2002). Cultura jurídica Europea. Síntesis de un milenio. Madrid. España: Tecnos.

Saba, R. (2012). Pobreza, derechos y desigualdad estructural. Colección Equidad de Género y Democracia, vol.3 Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Electoral del Distrito Federal, México,. Recuperado de: http://portal.iedf.org.mx/biblioteca/equidadgenero/equidad_vol3.pdf

Código Civil Mexicano (1928)

Constitución Política de los Estados Mexicanos, reforma del seis de junio de 2019. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019.

Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

Mujeres Luchadoras de  Dagenham, consultado 18 de Junio de 2019, Sitio web: http://laeticadeford.blogspot.com/

Virgen, L.. (2013). 17 de octubre de 1953 – Derecho al voto para la mujer en México. Junio, Universidad de Guadalajara Sitio webhttp://www.udg.mx/es/efemerides/17-octubre-0, consultado el 18 de Junio de 2019,

Las Violetas de Anahuac, https://violetasdeahauac.blogspot.com/

 

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