Eddy Ramírez Punchin
Abogado y socio del área Laboral de Vargas Pareja Abogados & Consultores. Posgrados en Derecho Laboral Empresarial por la Universidad Esan, Derecho del Trabajo por la Universidad de Sevilla-España y en Recursos Humanos por la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Una de las consultas más frecuentes realizadas por las áreas de gestión humana de muchas empresas, es la relacionada a las licencias laborales que pueden acceder los trabajadores del sector privado. En muchas ocasiones no se tiene idea de las diferentes leyes que tiene nuestro país para tratar este tema en particular. Si bien este breve artículo, no va permitir explayarnos con muchos detalles sobre las mismas, debemos partir por conocerlas y saber de su existencia.
A continuación, graficamos las licencias con las que cuentan los trabajadores:
Nro. | Licencia | Base Legal | Días en favor del trabajador |
1 | Descanso pre – natal y post natal de la trabajadora gestante | Ley N° 26644 | 49 días por pre natal y 49 días por post natal. Adicional a estos, 30 días naturales en los casos de nacimientos múltiples o nacimiento de niños con discapacidad. |
2 | Permiso por lactancia materna | Ley N° 27240 | 1 hora diaria hasta que el niño cumpla 1 año de edad. |
3 | Licencia por paternidad | Ley 29409 | 10 días calendario si el parto es natural o cesárea.
20 días calendario si el niño es prematuro o es parto múltiple. 30 días calendario si el niño nace con una enfermedad congénita, discapacidad severa o por complicaciones en la salud de la madre.
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4 | Licencia por familiares directos que se encuentran con enfermedad grave o terminal o sufran accidente grave | Ley N° 30012.
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7 días calendario, el cual puede ampliarse a 30 días a cuenta de las vacaciones, de ser necesarios. |
5 | Licencia por paciente directo con Alzheimer | Ley N° 30795 | Hasta por 01 jornada laboral al año pudiendo gozarse por horas.
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6 | Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad | Ley N° 30119 | Se otorga con goce de haber al padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad, hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente
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7 | Licencia por adopción | Ley N° 27409 | 30 días calendario |
8 | Licencia para quienes se desempeñan como bomberos voluntarios | D.S. 001-2017-TR | Durante el periodo que dure su llamado, incluyendo los periodos para su descanso, recuperación y desintoxicación, considerando también el término de la distancia para su retorno a su centro de labores. |
9 | Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis | Ley N° 30287 | Derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes, en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación |
10 | Licencia por servicio militar | Ley N° 29248 | Por un plazo máximo de 30 días naturales, a los trabajadores que estando en la Reserva sean llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.
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11 | Licencia para trabajadores que sean seleccionados para representar al Perú en eventos oficiales nacionales e internacionales | Ley N° 28036 | Licencia con goce de haber para entrenar, desplazarse y competir.
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12 | Licencia por incapacidad temporal del trabajador | Ley N° 26790 | Los primeros 20 días el empleador continúa obligado a pagar la remuneración al trabajador. A partir del vigésimo primer día de incapacidad hasta un máximo de 11 meses y 10 días Essalud financia. |
13 | Licencia sindical | D.S. 011-92-TR | Máximo de 30 días naturales por año o lo que se convenga mediante un Convenio Colectivo.
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14 | Licencia por ser miembro del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo | D.S. 005-2012-TR | 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
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Vayamos con el desarrollo de las referidas licencias laborales y buscando resaltar lo más relevante de cada una de éstas:
- Descanso pre – natal y post natal de la trabajadora gestante:
Regulada por el artículo 1) de la Ley N° 26644, la cual establece que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Este descanso puede ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Esta decisión debe ser comunicada al empleador con una antelación no menor de 2 meses a la fecha probable del parto. El descanso postnatal se puede extender por 30 días naturales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
Un aspecto importante que se incorporó fue que el descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades, este último aspecto se va reflejar en la distribución de utilidades de este año.
- Permiso por lactancia materna:
Conforme lo regula la Ley N° 27240, la madre trabajadora al término del periodo postnatal tiene derecho a 1 hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el referido derecho, este derecho no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. Debemos precisar, que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada.
Como se recordará este beneficio para el sector privado, al inicio, solo era hasta que el hijo de la madre trabajadora tenga seis meses, a diferencia de lo que ocurría con el sector público. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2001, mediante Ley N° 27591, se logró equiparar la duración del permiso por lactancia a la del sector público.
- Licencia por paternidad:
La Ley N° 29409, señala que esta licencia es otorgada por el empleador al padre por 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Existen casos especiales en el cual la licencia es como se establece a continuación:
- 20 días calendario consecutivo por nacimientos prematuros y partos múltiples.
- 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- 30 días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija,
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo o
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
Es importante tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad, la cual debe ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
Sin embargo, hasta ahora se encuentra pendiente que esos días de goce de la licencia por paternidad sean considerados como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
- Licencia por familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran un accidente grave:
Es el derecho del trabajador a gozar de la licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objetivo de asistirlo, conforme lo establece la Ley N° 30012.
Esta licencia es otorgada por el plazo máximo de 7 días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. Asimismo, el trabajador debe comunicar al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Se debe tener en cuenta que los 7 días calendarios de licencia, se consideran laborados, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades.
Las preguntas que surgen son ¿Qué ocurre si fallece el familiar?, ¿Existe una licencia por luto? Aún no hay una regulación específica para el sector privado, por consiguiente, lo que se viene aplicando es el acuerdo que pueda tener el empleador y trabajador o la política interna del empleador en este tipo de casos.
- Licencia por pariente directo con Alzheimer:
Este derecho se otorga a los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de establecer las necesidades del paciente, de acuerdo a lo señalado por la Ley N° 30795.
El permiso remunerado puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral dentro del año calendario respectivo.
Para el goce del permiso remunerado, el trabajador debe presentar a su empleador con una anticipación mínima de 72 horas al día que pedirá permiso lo siguiente:
- Comunicación escrita por medio físico o correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento del permiso remunerado e indicando la fecha, cantidad de horas requeridas y los hechos que lo motivan,
- En el caso de familiar directo, la documentación que acredite su vínculo con el paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias y
- En el caso del cuidador, la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo.
Según la OMS, el Alzheimer y otras demencias se encuentran dentro de las 10 primeras causas de años perdidos por discapacidad. En el Perú, para el año 2018 se estima que la población de adultos de 60 años a más, es de 3,497.576 (proyección INEI 2018), si estimamos aproximadamente que el 6.7% presenta demencia en un determinado momento, resulta que es posible que anualmente se tenga 234,338 adultos mayores con algún tipo de demencia.[1]
- Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad:
La Ley N° 30119 establece que la licencia es otorgada con goce de haber por el empleador al padre, madre, tutor, o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternadas anualmente. En caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una anticipación de 7 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica.
Es importante mencionar que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral. En consecuencia, es considera una causa justa de despido relacionada a la conducta del trabajador.
- Licencia por adopción:
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27409, el trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que no tenga más de doce años de edad.
El trabajador debe comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de 15 días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente, la falta de comunicación en el referido plazo impide el goce de esta licencia. Cabe precisar que, si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
Es importante tener en cuenta que la negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido.
- Licencia para quienes se desempeñan como bomberos voluntarios:
Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a la licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, conforme al D.S. 001-2017-TR.
El tiempo de permiso o licencia, para la atención de dichos actos de servicio, es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
- Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis:
El artículo 14 de la Ley N° 30287, señala que el trabajador afectado por tuberculosis, una vez concluido su periodo de descanso médico, tiene derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes, en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación, con la finalidad de que cumpla su tratamiento supervisado. Esta facilidad está sujeta a compensación.
El establecimiento de salud expide gratuitamente una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador afectado por tuberculosis a su tratamiento, la cual es presentada al empleador. En caso de que el trabajador afectado por tuberculosis no asista al establecimiento de salud, se procede al descuento respectivo.
- Licencia por servicio militar:
El artículo 75 de la Ley N° 29248, establece que todos aquellos que estando en la reserva sean llamados a cumplir periodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o de peligro inminente para la Seguridad y defensa nacional tienen derecho a licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 días si se trata de un trabajador dependiente del sector privado.
Cabe precisar, que vencido el plazo antes señalado el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la Institución de las Fuerzas Armadas correspondiente.
- Licencia para trabajadores que sean seleccionados para representar al Perú en eventos oficiales nacionales e internacionales:
Los artículos 65 y 66 de la Ley N° 28036, regulan el derecho de los trabajadores que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional, eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.
- Licencia por incapacidad temporal del trabajador:
Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal los trabajadores que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doces meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención. En caso de accidente basta que exista afiliación, de acuerdo a la Ley N° 26790.
Durante los primeros 20 días el empleador continúa obligado a pagar la remuneración al trabajador. A partir del vigésimo primer día de incapacidad hasta un máximo de 11 meses y 10 días Essalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Cabe precisar, que el pago lo hace el empleador al trabajador y luego el empleador obtiene el reembolso por Essalud, lo cual lamentablemente en la práctica es engorroso.
- Licencia sindical:
El D.S. N° 011-92-TR, establece que los dirigentes sindicales tienen derecho a solicitar licencia con goce de haber hasta de 30 días calendario por año calendario por dirigente. Esta licencia es con la finalidad de asistir a actos de concurrencia obligatoria. Las licencias se consideran en función al cargo ocupado y no de la persona. Esto quiere decir que, en caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituya continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiere sido agotado.
Debeos precisar que no será computable dentro del límite de los 30 días, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la comisión negociadora, a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la negociación colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.
- Licencia por ser miembro del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Los miembros del comité paritario y supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen el derecho de obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones son actos de concurrencia obligatoria.
Es así, que la licencia con goce de haber es de 30 días naturales por año calendario. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal, de acuerdo al D.S. 005-2012-TR.
Recordemos que, en el caso de los supervisores de seguridad y salud en el trabajo, quien otorga la autorización es el empleador y por ende se debe tener bastante cuidado con no otorgar la referida licencia, ya que la consecuencia podría ser mayor.
Conforme se observa nuestro país cuenta con licencias que datan de muchos años atrás y otras que se han venido implementando conforme a la necesidad que se ha generado en las relaciones laborales. Si bien existen posiciones encontradas respecto a este tema, ya que muchos autores las consideran como barreras a la inversión en nuestro país y otros aplauden su implementación. Consideramos que independientemente de las posiciones que se puedan tener, es importante que las empresas las tengas identificadas, se generen políticas internas para su tratamiento, se actualicen los reglamentos internos de trabajo y se difundan al interior de cada organización.
Referencias
[1] Esto conforme a lo señalado en la exposición de motivos del D.S. 030-2018-SA, Reglamento de la Ley 30795, Ley para la prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.