Adriana Tuesta Véliz
Alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro de la comisión de Proyección Académica de Derecho & Sociedad.
En la actualidad, ha ganado relevancia y niveles de incidencia los casos de violencia hacia la mujer en diversas esferas, siendo uno de los principales el ámbito familiar. Es importante el estudio de esta problemática debido a que las cifras proyectadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el 2017 había revelado en la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar que, desde enero de dicho año hasta mediados de junio, aproximadamente el 65,9% de mujeres que alguna vez estuvieron en alguna relación expresaron haber sufrido por parte de su pareja o ex pareja algún tipo de violencia en su vida.
De dicho porcentaje, el estudio determinó que el 61,9% de estas mujeres había padecido violencia psicológica y/o verbal, el 31,4% fue maltrato físico y el 6,3% señaló que fue violencia sexual. De este modo, se evidencia el alto índice del primer tipo. Así, la importancia de este tema radica en que se enfoca en un problemática de índole social y de salud pública, toda vez que la violencia psicológica genera daños psíquicos y emocionales en la persona, generando una disminución de sus capacidades, al punto que puede llegar a incapacitarla como ser humano social, racional y físicamente.
Asimismo, la Convención de Belem Do Pará de la OEA señala que la violencia cometida hacia la mujer ‘‘constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades’’. Al respecto, no cabe duda que dicha problemática constituye una vulneración a los Derechos Humanos de las personas que son víctimas de este tipo de violencia.
Igualmente, como señala la Convención, la violencia contra la mujer, en la cual debe entenderse también a los miembros de la familia en estado de vulnerabilidad como los hijos, es un problema que se difunde a través de todos los diversos sectores de la sociedad indiscriminadamente de su ‘‘clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases’’.
Es importante resaltar que la violencia psicológica no solo vulnera la salud e integridad psico emocional de las personas, sino que las afecta, también, en un aspecto social, debido a que mella las habilidades sociales e individuales y esto repercute en el desarrollo de las personas dentro de la sociedad y en todas sus esferas de vida (Convención de Belem Do Para 1995).
A partir de lo estipulado en la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y al Plan Nacional Contra la Violencia de Género, se puede definir a la violencia psicológica como todo aquel acto que pueda provocar daños psíquicos a la persona mediante la humillación o avergozamiento público o privado y tienda al control y/o aislamiento de la persona agraviada de su entorno social.
Por tanto, dado el nivel de afectación en la persona y en la sociedad, esta problemática tiene que ser resuelta no solo por medio del Derecho, a través de leyes y normas, sino también requiere de la concurrencia de diversas disciplinas como la psicología, psiquiatría, antropología, medicina y sociología, entre otras, siendo esta última una ciencia que por su naturaleza puede brindar un importante apoyo por su estudio de la sociedad.
Respecto al tratamiento de esta problemática en la sociedad podemos señalar que este tipo de violencia no recibe la debida atención ni importancia y es más difícil de probar ante una denuncia contra el agresor, pues muchas veces las autoridades encargadas de recepcionar las denuncias no consideran al maltrato psicológico como una agresión y muchas veces no recepcionan las denuncias para no incrementar su carga laboral. Asimismo, aunque se hubiera aceptado la denuncia, y seguido un proceso, la falta de adecuados medios probatorios impide que se pueda alcanzar una solución eficaz al problema.
Esto se debería a que existen ciertos estereotipos de género, cultural e históricamente arraigados en nuestra sociedad a través de nuestros antecesores, que respaldan los actos de violencia dentro de la familia sin que estos puedan ser percibidos como tales (Deza Villanueva 1998:41).
No obstante ello, gracias a las estadísticas de los casos denunciados y reportados, así como la labor de los medios de comunicación que día a día nos muestra la realidad de esta problemática, se ha logrado visibilizar a la violencia hacia la mujer como un problema de índole social y no como un simple problema meramente del ámbito privado.
Con respecto a este punto, al ya no ser considerada como un tema propio del ámbito familiar y personal, ya no forma parte de una esfera apartada de la justicia y el Estado ha tenido injerencia, por lo que la normativa a nivel internacional y nacional ha tenido notables avances respecto a ello.
Por consiguiente, el Estado puede y está en su obligación de intervenir, especialmente si esta afecta a los miembros más vulnerables del núcleo familiar: las mujeres y los hijos menores de edad, dado que ello representa un problema de salud pública que afecta gravemente el desarrollo social y que presenta externalidades negativas, pues demanda uso del Presupuesto Público Nacional para la atención de los casos. Para ello, resulta fundamental la implementación de las políticas públicas destinadas a erradicar este problemática.
Hay que tener en cuenta que la implementación de las políticas públicas en cualquier país no es simplemente un proceso de planificación y ejecución que se realiza de manera mecánica y sin mayor análisis a futuro (Álvarez Rodrich 1995:10). Al contrario, estas se ven afectadas por los diversos contextos políticos y socioeconómicos, que pueden repercutir en el éxito o fracaso de las políticas planteadas.
En un primer aspecto, la falta de capacitación en las autoridades encargadas de atender los casos representa un gran impedimento para que las víctimas de violencia psicológica puedan acceder a la formulación de una denuncia o que puedan pasar por un justo proceso en el que se evalúen los daños ocasionados a su salud mental y emocional. Esta carencia de capacitación está presente en la mayoría de personas en el país tanto civiles de diferentes realidades geográficas, sociales, económicas y culturales como de servidores públicos y privados.
En adición a esto, a falta de recursos económicos y materiales, el proceso de la implementación de una política pública estaría incompleto, sería deficiente y, por tanto, no lograría cumplir los objetivos planteados.
Por otro lado, ha habido una apropiada ejecución de avances en la normativa y en las políticas públicas nacionales para la lucha contra la violencia hacia la mujer a lo largo de cada quinquenio renovación de los planes nacionales, desde el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2002-2007 hasta el actual Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-202.
Asimismo, a partir de las modificaciones de Código Penal introducidas por la Ley Nº 30364, se ha incorporado la figura del delito por lesiones psicológicas. Este tipo de violencia puede ser penado con pena privativa de libertad entre 6 y 12 años, siempre que el daño sea comprobado y haya continuidad en el maltrato.
Ahora bien, en la Casación 2215-2017, se ha manifestado un progreso en la resolución de los casos sobre violencia psicológica en la familia, toda vez que para emitir la resolución del caso elevado a las Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República se ha tenido en cuenta los Informes Psicológicos y las manifestaciones de las partes, y la concordancia entre estas para determinar su validez conforme a la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
A modo de conclusión, considero fundamental que se brinden campañas de capacitación a la población civil ante la problemática de violencia psicológica con la mutua cooperación de los diversos sectores gubernamentales del Perú para cambiar progresivamente la idea de que es un problema aislado de la justicia.
Adicionalmente, es importante resaltar que el Estado debe considerar para esta problemática un presupuesto adecuado para que todos los sectores involucrados ejecuten acciones oportunas en materia de violencia, lo cual resulta un imperativo frente a las altas estadísticas de violencia en nuestra sociedad.
Referencias:
ÁLVAREZ RODRICH, Augusto (1995). Implementación de políticas públicas en el Perú. Lima: Editorial Apoyo, pp. 9-10.
INEI (2017). Perú: Indicadores de violencia familiar y sexual 2000-2017
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1465/libro.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. Casación 2215-2017
Deza Villanueva, Sabina (1998). «La violencia psicológica y sus efectos en la salud mental de las mujeres´´. Avances en Psicología y Mujer. Lima: UNIFÉ.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OAS) (1995). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará).
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Belem_do_Para.pdf
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2016). Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021.