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Dignidad en alquiler: la explotación de las mujeres mediante la maternidad subrogada

por PÓLEMOS
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Blanca Carrillo Vásquez

Abogada por la Universidad de Piura, especialista en seguros y reaseguros. Experiencia en análisis técnico y regulatorio del sistema de seguros, gestión de reclamos y siniestros, y asesoría normativa ante SBS, SMV y SUSALUD.


En el mercado global contemporáneo, casi todo puede ser objeto de intercambio. Esta afirmación, que podría parecer una simple constatación del funcionamiento de las economías modernas, adquiere una dimensión particularmente inquietante cuando se proyecta sobre el ámbito de la reproducción humana. En las últimas décadas, el desarrollo de las técnicas de reproducción asistida, junto con la creciente internacionalización de los servicios médicos, ha dado lugar a la consolidación de un mercado global en torno a la maternidad subrogada, en el que la capacidad reproductiva de las mujeres se inserta progresivamente en lógicas de oferta y demanda.

Lejos de constituir un fenómeno marginal, la maternidad subrogada se presenta hoy como una industria en expansión, caracterizada por la participación de múltiples actores —clínicas, agencias, intermediarios y progenitores comitentes— y por una marcada dimensión transnacional. En este contexto, mujeres provenientes de entornos económicamente vulnerables son incorporadas a circuitos globales de reproducción, frecuentemente en condiciones de desigualdad estructural frente a quienes demandan estos servicios.

Si bien el debate jurídico en torno a la maternidad subrogada ha tendido a centrarse en cuestiones como la autonomía reproductiva, la filiación o la validez de los acuerdos contractuales, un análisis más amplio permite advertir que esta práctica no puede entenderse sin considerar las relaciones de poder, las asimetrías económicas y los factores sociales que la atraviesan. Diversos informes internacionales han puesto de relieve que la maternidad subrogada puede implicar formas específicas de violencia y explotación contra las mujeres, particularmente cuando se desarrolla en situaciones de vulnerabilidad.

A partir de estas premisas, el presente artículo sostiene que la maternidad subrogada, en su configuración actual, no constituye únicamente una práctica reproductiva o un acuerdo privado entre partes, sino que se inserta en dinámicas estructurales que pueden dar lugar a la instrumentalización del cuerpo femenino. En esa medida, su análisis exige integrar no solo consideraciones jurídicas, sino también una perspectiva social y de derechos humanos que permita visibilizar sus implicancias más profundas.

La comprensión de estas implicancias exige, en primer lugar, delimitar el fenómeno de la maternidad subrogada más allá de sus definiciones formales. Habitualmente, se la describe como un acuerdo mediante el cual una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja, quienes asumirán la filiación una vez producido el nacimiento. No obstante, esta aproximación resulta limitada para captar su verdadera complejidad. En su configuración contemporánea, la subrogación no se limita a un arreglo reproductivo individual, sino que se inserta en un mercado global en expansión, estructurado en torno a incentivos económicos, intermediación especializada y flujos transnacionales de personas y servicios (Marcó & Tarasco, 2001, pág. 33).

Desde el punto de vista técnico, la maternidad subrogada puede adoptar diversas modalidades. Tradicionalmente, se distingue entre la subrogación “tradicional”, en la que la mujer gestante aporta su propio material genético, y la subrogación “gestacional”, actualmente predominante, en la que la gestante no mantiene vínculo genético con el niño. Asimismo, suele diferenciarse entre modelos denominados “altruista”, en los que no existía una compensación económica más allá del reembolso de gastos, y modelos “comerciales”, en los que la gestación se realiza a cambio de una contraprestación. Sin embargo, en la práctica, estas categorías tienden a difuminarse, pues incluso en aquellos ordenamientos que formalmente prohíben la subrogación comercial, los pagos asociados al proceso pueden adquirir una naturaleza claramente remunerativa (López & Aparisi, 2012, pág. 257).

Esta progresiva hibridación entre lo altruista y lo comercial revela una característica central del fenómeno: su inserción en dinámicas de mercado. La maternidad subrogada contemporánea no opera en un vacío normativo ni social, sino en un entorno en el que intervienen clínicas de fertilidad, agencias de intermediación, asesores legales y plataformas digitales que articulan la oferta y la demanda a escala internacional. En este entramado, la gestación se transforma en un servicio transable, cuya disponibilidad depende, en gran medida, de las condiciones económicas y regulatorias de los distintos países.

Una de las notas distintivas de la maternidad subrogada en la actualidad es su carácter transfronterizo. Es frecuente que los progenitores comitentes, provenientes de países con mayores niveles de ingreso o con marcos normativos restrictivos, recurran a mujeres ubicadas en jurisdicciones donde la práctica resulta más accesible o menos regulada. Este fenómeno ha sido descrito como una suerte de “búsqueda de foros de conveniencia”, en la que los actores del mercado identifican aquellos espacios en los que los costos son más bajos y las restricciones jurídicas más flexibles. Como resultado, se configura una geografía desigual de la reproducción, en la que los cuerpos de las mujeres en contextos de mayor vulnerabilidad se integran en circuitos globales de prestación de servicios reproductivos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2025, pág. 5).

Paralelamente, la estructura económica de este mercado evidencia una distribución profundamente asimétrica de los beneficios. Si bien la gestación constituye el elemento central del proceso, la mayor parte del valor económico generado no es percibida por las mujeres gestantes, sino por los intermediarios que organizan y gestionan los arreglos de subrogación. Clínicas, agencias y otros actores capturan una proporción significativa de los ingresos, mientras que las mujeres reciben una pequeña parte del total, lo que refuerza la idea de que su participación se produce en condiciones de subordinación económica.

Este escenario permite advertir que la maternidad subrogada no puede analizarse únicamente como una manifestación de la autonomía reproductiva individual. Por el contrario, su funcionamiento responde a lógicas estructurales propias de los mercados globalizados, en las que convergen desigualdades económicas, vacíos regulatorios y procesos de intermediación que transforman la capacidad reproductiva en un recurso disponible para su explotación. En ese sentido, comprender la subrogación exige desplazar el foco desde el contrato individual hacia el contexto en el que dicho contrato se celebra, atendiendo a las condiciones materiales que lo hacen posible.

El análisis del entorno en el que se desarrollan estos arreglos permite identificar un elemento transversal que condiciona su funcionamiento: la desigualdad estructural entre las mujeres gestantes y los progenitores comitentes. Lejos de tratarse de sujetos situados en condiciones equivalentes, la práctica evidencia, de manera consistente, una brecha económica, social y geográfica que incide directamente en la formación y ejecución de estos acuerdos (Siverino Bavio, 2010).

En la mayoría de los casos, las mujeres que participan como gestantes provienen de entornos marcados por la precariedad económica, el acceso limitado a servicios básicos y, en muchos casos, la responsabilidad de sostener a sus propios hijos. Este perfil no es accidental, sino que responde a la propia lógica del mercado reproductivo, que encuentra en la vulnerabilidad una condición funcional para su expansión. La decisión de gestar para terceros, en este contexto, difícilmente puede entenderse al margen de las restricciones materiales que enfrentan estas mujeres, lo que plantea serios cuestionamientos sobre el carácter verdaderamente libre de su consentimiento.

A ello se suma que, en los arreglos transnacionales, estas desigualdades adquieren una dimensión aún más marcada. Es frecuente que los progenitores comitentes provengan de países con mayores niveles de ingreso, mientras que las mujeres gestantes se encuentran en jurisdicciones donde las oportunidades económicas son mas limitadas. Esta asimetría influye en la decisión de participar y determina las condiciones bajo las cuales se negocian y ejecutan los acuerdos. En la práctica, ello configura una relación en la que una parte dispone de mayor capacidad de negociación, acceso a asesoría legal y control sobre el proceso, mientras que la otra se ve inserta en una posición de dependencia (De La Torre Díaz, 2016, pág. 218).

Esta situación se agrava por la limitada capacidad de las mujeres gestantes para acceder a mecanismos efectivos de protección jurídica. En muchos casos, carecen de asesoramiento independiente, no comprenden plenamente el contenido de los contratos que suscriben o enfrentan barreras lingüísticas y culturales que dificultan el ejercicio de sus derechos. Como resultado, los acuerdos de subrogación pueden consolidar relaciones contractuales profundamente desiguales, en las que las condiciones son definidas, en gran medida, por quienes controlan los recursos económicos y la estructura del mercado.

Desde esta perspectiva, la maternidad subrogada no se reduce a un intercambio voluntario entre partes autónomas, sino como una practica que se inserta en un entramado más amplio de desigualdades sociales. La aparente neutralidad del contrato oculta, en muchos casos, las condiciones de vulnerabilidad que subyacen a su celebración, así como las limitaciones reales que enfrentan las mujeres para negociar en términos equitativos.

En este escenario, la noción de autonomía, frecuentemente invocada para justificar la legitimidad de la maternidad subrogada, requiere ser analizada con mayor detenimiento. Si bien es cierto que las mujeres pueden manifestar su consentimiento para participar en estos arreglos, ello no implica necesariamente que dicho consentimiento se produzca en condiciones de libertad sustantiva. Por el contrario, cuando las decisiones se adoptan en escenarios de necesidad económica, la línea entre elección y condicionamiento se vuelve difusa, lo que obliga a replantear los presupuestos sobre los cuales se construye la defensa de esta práctica (Corporación de Radio y Televisión Española, 2025).

De este modo, la maternidad subrogada aparece estrechamente vinculada a dinámicas de aprovechamiento de la vulnerabilidad, en las que la capacidad reproductiva de las mujeres se convierte en un recurso disponible dentro de un mercado que opera sobre la base de desigualdades preexistentes. Esta constatación no solo cuestiona la idea de que se trata de acuerdos entre iguales, sino que abre la puerta a examinar si, en determinadas condiciones, la subrogación puede constituir una forma de explotación.

En esta línea, una vez evidenciadas las condiciones estructurales en las que se desarrollan estos arreglos, resulta pertinente examinar si la maternidad subrogada puede configurar, en determinados supuestos, una forma de explotación. Este análisis exige ir más allá de una concepción restringida de la explotación como mera ausencia de consentimiento, para atender a las condiciones materiales y relacionales en las que dicho consentimiento se produce, así como a los efectos que se derivan de la ejecución del acuerdo.

En primer lugar, desde una dimensión económica, la maternidad subrogada revela una distribución profundamente desigual de los beneficios generados. Aunque la gestación constituye el elemento central del proceso, las mujeres que la llevan a cabo suelen percibir solo una fracción del valor total del servicio, mientras que la mayor parte de la compensación es capturada por agencias, clínicas y otros intermediarios. Esta estructura no solo refleja una lógica de mercado, sino que también pone de manifiesto la posición subordinada que ocupan las gestantes dentro de la cadena de valor, en la que su participación resulta esencial pero escasamente retribuida en proporción al riesgo y al esfuerzo involucrado (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2025, pág. 5).

A ello se suma que, en muchos casos, los pagos están condicionados al cumplimiento de determinadas cláusulas contractuales, lo que puede generar situaciones de dependencia económica. La negativa a cumplir ciertas exigencias —por ejemplo, en relación con decisiones médicas o conductas durante el embarazo— puede traducirse en la pérdida de la compensación acordada, lo que limita de manera significativa la capacidad de las mujeres para ejercer su autonomía durante el proceso.

En segundo lugar, la maternidad subrogada plantea interrogantes en torno a la utilización del cuerpo femenino como medio de producción. A diferencia de otras formas de trabajo, en este caso no existe una separación clara entre la prestación del servicio y la integridad física de quien lo realiza. El embarazo, con todos los riesgos médicos y emocionales que implica, se convierte en el objeto mismo del acuerdo, lo que da lugar a un grado de injerencia particularmente intenso en la vida de la mujer gestante (Siverino Bavio, 2010). En ese contexto, no resulta inusual que los contratos establezcan restricciones sobre su alimentación, su movilidad o sus decisiones médicas, configurando un nivel de control que trasciende lo que cabría considerar aceptable en otras relaciones contractuales.

Desde una perspectiva psicológica y emocional, la situación tampoco es neutra. El proceso de gestación genera, de manera natural, vínculos afectivos entre la mujer y el niño, los cuales se ven abruptamente interrumpidos tras el nacimiento. Esta separación, lejos de ser un aspecto meramente accesorio del acuerdo, constituye uno de sus elementos centrales y puede tener consecuencias significativas en la salud mental de las gestantes. Diversos estudios han señalado la presencia de cuadros de ansiedad, depresión e incluso estrés postraumático asociados a la experiencia de la subrogación, lo que evidencia que los efectos del proceso trascienden el plano estrictamente económico (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2025, pág. 7).

Adicionalmente, la maternidad subrogada puede implicar formas de lo que se ha denominado violencia reproductiva. En determinados supuestos, las mujeres son presionadas para aceptar decisiones que afectan directamente su integridad corporal, como la implantación de múltiples embriones, la reducción selectiva o incluso la interrupción del embarazo. Estas prácticas, que pueden estar previstas contractualmente o derivarse de la dinámica de poder existente entre las partes, ponen en cuestión la idea de que la mujer mantiene un control efectivo sobre su propio cuerpo durante el proceso (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2025, pág. 15).

En conjunto, estos elementos permiten sostener que, en ciertos escenarios, la maternidad subrogada no solo reproduce desigualdades preexistentes, sino que puede constituir un mecanismo a través del cual dichas desigualdades son aprovechadas y profundizadas. La centralidad del contrato, en estos casos, no logra neutralizar las condiciones estructurales que lo rodean, sino que, por el contrario, puede servir como instrumento para legitimar prácticas que afectan la dignidad, la autonomía y el bienestar de las mujeres involucradas.

Este escenario conduce, inevitablemente, a replantear los limites de la libertad contractual en materia de reproducción. Si bien el derecho ha reconocido tradicionalmente la capacidad de las personas para disponer de sus propios intereses, ello no implica que cualquier acuerdo resulte jurídicamente aceptable. Cuando la prestación comprometida involucra el uso intensivo del cuerpo humano en condiciones de desigualdad, la pregunta deja de ser únicamente si existe consentimiento, para centrarse en si dicho consentimiento es suficiente para legitimar la práctica.

A partir de lo expuesto, el análisis de la maternidad subrogada conduce necesariamente a una reflexión más amplia sobre el principio de dignidad humana y su función como límite frente a determinadas prácticas contractuales. De hecho, uno de los ejes centrales del debate radica en determinar si la capacidad reproductiva puede ser objeto de disposición en el mercado en condiciones que no comprometan el valor intrínseco de la persona.

El principio de dignidad humana, ampliamente reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, supone que toda persona debe ser tratada como un fin en sí misma y no como un medio para la satisfacción de intereses ajenos (Castillo Córdova, 2007). En el panorama de la maternidad subrogada, esta exigencia adquiere particular relevancia, en la medida en que el cuerpo de la mujer y sus funciones reproductivas pasan a desempeñar un papel instrumental dentro de un acuerdo orientado a la obtención de un resultado específico: el nacimiento de un niño para terceros.

Si bien podría sostenerse que la existencia de consentimiento excluye cualquier afectación a la dignidad, esta premisa resulta insuficiente cuando se examina el fenómeno en su dimensión estructural. Como se ha señalado, el consentimiento no se produce en un vacío, sino en condiciones marcadas por desigualdades económicas, sociales y de género que condicionan las decisiones individuales. En tales circunstancias, la apelación a la autonomía puede terminar operando como un argumento formal que invisibiliza las condiciones materiales en las que se desarrolla la práctica.

De igual manera, la lógica contractual que subyace a la maternidad subrogada presenta tensiones con los limites tradicionales del derecho privado. Si bien el ordenamiento jurídico reconoce, en principio, la libertad de las partes para celebrar acuerdos, dicha libertad no es absoluta. Existen ámbitos en los que el derecho establece restricciones precisamente para evitar la instrumentalización de la persona, particularmente cuando están en juego bienes estrechamente vinculados con la integridad física y moral.

En este sentido, la maternidad subrogada plantea la interrogante de si el cuerpo humano —y, más específicamente, la capacidad de gestar— puede ser legítimamente integrado en relaciones de intercambio económico sin que ello implique una forma de cosificación. La atribución de un valor monetario a la gestación, así como la posibilidad de someterla a condiciones contractuales específicas, sugiere una aproximación en la que la función reproductiva se desvincula de la persona que la ejerce, tratándola como un recurso disponible dentro del mercado.

Esta preocupación se intensifica cuando se considera que la práctica no solo involucra a la mujer gestante, sino también al niño que nace como resultado del acuerdo. La programación anticipada de la separación entre la gestante y el recién nacido, así como la centralidad del resultado en la lógica contractual, introducen elementos que refuerzan la idea de que ambos pueden ser concebidos, en cierta medida, como objetos de un acuerdo entre adultos (Declaración de Casablanca para la Abolición Universal de la Maternidad Subrogada, 2023).

Ante esta situación, la maternidad subrogada obliga a replantear el alcance de categorías jurídicas tradicionales, como la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, a la luz del principio de dignidad humana. No se trata de negar la capacidad de las personas para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, sino de reconocer que dicha capacidad encuentra límites cuando las condiciones en las que se ejerce pueden dar lugar a situaciones de explotación o a la instrumentalización de la persona.

En definitiva, el análisis desarrollado permite sostener que la maternidad subrogada, en su configuración actual, no puede ser comprendida únicamente como una técnica reproductiva o como un acuerdo entre partes formalmente libres. Se trata, más bien, de una práctica que, al insertarse en dinámicas globales de desigualdad, expone con particular crudeza los limites del derecho frente a la mercantilización de la vida humana.

Si en el mercado global contemporáneo casi todo puede ser objeto de intercambio, la pregunta que subyace —y que el derecho no puede eludir— es si también debe serlo la capacidad de gestar, aun cuando ello implique convertir el cuerpo de las mujeres en instrumentos para satisfacer intereses ajenos. Aceptarlo sin reservas no solo desdibuja las fronteras de la autonomía, sino que normaliza, bajo la apariencia de libertad contractual, formas de cosificación que resultan difícilmente conciliables con la dignidad humana.

Referencias

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2025). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias (Vol. A/80/158). Recuperado el 20 de agosto de 2025, de https://docs.un.org/es/A/80/158

Castillo Córdova, L. (2007). Los derechos humanos: la persona como inicio y fin del derecho. Foro jurídico: revista de derecho, 27-40. Recuperado el 31 de marzo de 2026, de https://pirhua.udep.edu.pe/backend/api/core/bitstreams/51356155-6d1e-4765-a895-1c79aadb8f5d/content

Corporación de Radio y Televisión Española. (29 de junio de 2025). Objetivo Igualdad. Programa 175: Los retos de las mujeres en la Iglesia. Obtenido de https://www.rtve.es/play/videos/objetivo-igualdad/programa-175-retos-mujeres-iglesia/16638236/

De La Torre Díaz, F. (2016). Bioética. Vulnerabilidad y responsabilidad al inicio de la vida. Dykinson.

Declaración de Casablanca. (2023). Declaración de Casablanca para la Abolición Universal de la Maternidad Subrogada. Obtenido de http://declaration-surrogacy-casablanca.org/

López, J., & Aparisi, Á. (2012). Aproximación a la problemática ética y jurídica de la maternidad subrogada. Cuadernos de Bioética(XXIII), 253-267. Obtenido de http://aebioetica.org/revistas/2012/23/78/253.pdf

Marcó, J., & Tarasco, M. (2001). Diez temas de reproducción asistida. Ediciones Internacionales Universitarias.

Siverino Bavio, P. (2010). ¿Quién llamó a la cigüeña? Maternidad impugnada e identidad genética, reflexiones a propósito de dos sentencias peruanas. Revista Jurídica UCES, 14, 19-42. Obtenido de https://dspace.uces.edu.ar/jspui/handle/123456789/906

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