Víctor Garrido Sotomayor
Isidor Boix Lluch
Víctor Garrido es el actual Coordinador General de los Acuerdos Marco Globales con Inditex y Siemens-Gamesa, y del Acuerdo Bilateral con Mango. Isidor Boix fue Coordinador General para la aplicación del Acuerdo Marco Global con Inditex y, actualmente, es Coordinador del Grupo “Cadenas de Suministro” del Foro Social de la Industria de la Moda de España. Miembros ambos de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de CCOO-Industria y delegados de CCOO a la Conferencia de 2016 de la OIT.
La defensa del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro se ha convertido en uno de los ejes de la defensa global de los derechos humanos. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) abordan ciertamente todos los aspectos relativos a los derechos humanos en las relaciones laborales, sin embargo, las cadenas de suministro de las multinacionales presentan peculiares características que plantean problemas no tan fáciles de abordar y, sobre todo, de resolver. Esta característica se debe a sus peculiares estructuras geográfica y societaria, de las que derivan complejas interrelaciones que no facilitan, además de la inexistencia de un ordenamiento jurídico internacional eficaz, la intervención jurídica, y tampoco sindical, para la defensa de la dignidad del trabajo en toda la cadena de producción de cada empresa multinacional, la defensa en ellas de lo que se ha venido denominando “trabajo decente”, la dignidad del trabajo.
La OIT no podía rehuir el tratamiento directo de esta problemática específica, asumiendo que las graves violaciones de los derechos humanos detectadas al respecto y cuya realidad ha sido ya mundialmente asumida, exigen plantearse expresa y abiertamente el tema, exigen iniciativas concretas.
A pesar de lo grave de esta realidad, el paso dado en los últimos años por la OIT, organización tripartita, no se olvide, no ha sido fácil. Las grandes multinacionales, la mayoría de los gobiernos, tanto los de los países cabecera de las multinacionales como también los de muchos países emergentes, han planteado reiteradamente múltiples objeciones que, finalmente, no han podido impedir que el tema esté ya en la mesa de trabajo mundial.
Y las multinacionales se han visto obligadas a empezar a asumir que sus reiterados y enfáticamente proclamados compromisos de Responsabilidad Social (“empresarial” o “corporativa” según los gustos) exigen entender y aplicar la sencilla, pero clara, definición que hace la Comisión Europea de ese concepto en su COM 2011-681 como “La responsabilidad por el impacto de su actividad empresarial”, una actividad que evidentemente incluye toda la cadena de producción de los bienes y servicios que las multinacionales llevan al mercado. Y esto, aunque no es fácil, se va asumiendo, superando reticencias más o menos formuladas y practicadas hasta fechas recientes.
1.- Las cadenas mundiales de suministro de las multinacionales
Parece que en este momento ya no se discute el concepto de las cadenas de suministro como el conjunto de centros de trabajo que intervienen en la producción de tales bienes y servicios, es decir desde los de la cabecera o matriz de la multinacional junto con todas sus filiales, hasta todos los proveedores, todas las contratas y subcontratas que de manera más o menos permanente aportan su actividad, hasta llegar al trabajo doméstico, presente también muchas veces en tal cadena de producción. La tónica general es que cada vez más las empresas que la integran son entidades absolutamente independientes formalmente como sociedades, y que las terminales de estas cadenas, como empresas y/o como trabajo doméstico llegan en ocasiones a integrarse en la economía “informal” (negra, sumergida, …), es decir más allá de los ámbitos de aplicación de toda norma, nacional o internacional. No se olvide además que la existencia de “terminales informales” no supone que todos los centros de trabajo “formales” cumplan correctamente las normas fundamentales del trabajo, la legislación nacional o supranacional que les sea de directa aplicación.
A lo largo del Siglo XX, y más en este Siglo XXI, se han ido configurando, en los que se ha señalado como el desarrollo de las “empresas en red”, tales cadenas de suministro, denominadas en ocasiones “cadenas de valor”, en las que deben considerarse también incluidas las “cadenas de distribución”, complejas asimismo con filiales y variados sistemas de franquicia. Las relaciones entre las diversas unidades que configuran tales cadenas son esencialmente de índole formalmente comercial con independencia societaria, incluso dentro del mundo de la propia multinacional, aunque la dependencia es en general absoluta, variando únicamente el número de multinacionales que controlan cada unidad.
La imprecisión, fragmentación y complejidad de una parte de estas relaciones[1], así como la resistencia empresarial a la transparencia de su gestión productiva y comercial, dificulta cuantificar las características de las cadenas mundiales de valor. Sin embargo, la síntesis de las diversas fuentes que han intentado establecer algunas cifras al respecto permitiría este esquema aproximado:
Las personas que trabajan en empresas vinculadas en uno u otro grado a las cadenas de valor de las multinacionales suponen aproximadamente el 50 % de la clase trabajadora mundial. Además, producen aproximadamente el 60 % del valor añadido mundial.
Probablemente pueden ayudar más a entender las características y significación de las cadenas mundiales de valor algunas cifras de algunas multinacionales de la industria del vestido:
- Inditex[2], multinacional de cabecera española: integraban su cadena de suministro en 2017:
- 500 intermediarios con o sin producción propia
- 665 fábricas situadas en 45 países (Inditex facilitó de cada una: nombre, dirección, número de trabajadores, características y volumen anual de producción)
- 043.581 trabajadores en el conjunto de estas casi 7.000 fábricas
- Mango[3], multinacional de cabecera española: con una cadena de suministro integrada en 2017 por:
- 400 intermediarios con o sin producción propia
- 138 fábricas en 17 países (con nombre, dirección y número de trabajadores de cada una)
- 000 trabajadores en el conjunto de tales fábricas
Ambas multinacionales españolas facilitan esta información sobre sus cadenas de suministro, con el detalle señalado, al sindicalismo organizado, la Federación Sindical Global y el del país de la casa matriz (que desempeña la función de Coordinación sindical de la aplicación de los correspondientes Acuerdos). Con ellos tienen ambas acordado un régimen de “confidencialidad” que supone que no se da publicidad a los medios del detalle de esta información, pero sí se comparte con el sindicalismo local de cada país con el que se organiza el seguimiento de las condiciones de trabajo de los centros del mismo y la aplicación de los mencionados Acuerdos. Para valorar la utilidad de esta información hay que tener en cuenta que los Acuerdos sindicales con ambas multinacionales españolas establecen tanto el derecho a tal información como también el de acceso de los sindicatos locales a todos los centros de producción de su país.
Distinto es el régimen de “transparencia” establecido por parte de otras grandes empresas multinacionales donde su política de transparencia, supone hacer pública una lista de proveedores en su página web, es decir con un nivel de “publicidad” superior en la forma, pero no en el fondo, al de Inditex y Mango. Donde esta transparencia se limita a su primer nivel de subcontratación, cuando las violaciones más graves de los derechos fundamentales del trabajo se dan sobre todo en los niveles inferiores de subcontratación.
Resulta interesante constatar al mismo tiempo que la competencia en el mercado entre unas y otras marcas, se traslada en uno u otro grado también a esta política y práctica de Responsabilidad Social Corporativa, a la vez que coinciden y coordinan su actuación en iniciativas como el Acuerdo de Bangladesh para la prevención de incendios y la seguridad de los edificios, o el Proyecto ACT[4] para impulsar la negociación colectiva en los países emergentes donde se fabrican las prendas de las marcas mundiales de la industria de la moda. Todo ello puede, debería, contribuir positivamente a que se sumen y generalicen los niveles de información y de publicidad de ambas.
2.- La significación de las cadenas de suministro en las condiciones de trabajo de cada país
Al inicio de estas notas apuntábamos algunas cifras que indican la significación industrial y laboral de las cadenas de suministro mundiales de las empresas multinacionales. Subrayan al mismo tiempo que aunque no se integran en ellas toda la clase trabajadora mundial, sólo la mitad aproximadamente, es evidente que los avances que en ellas puedan lograrse van a tener una influencia decisiva sobre el conjunto. Los instrumentos sociales supranacionales tienen mayor capacidad de incidencia sobre las cadenas de suministro, particularmente las iniciativas sindicales desarrolladas en torno a la política y práctica de la denominada “responsabilidad social” de las empresas, pero los avances en las condiciones de trabajo que en ellos se consiga repercuten necesariamente en el conjunto del país en la medida de que en general constituyen en éste los sectores industriales de mayor volumen exportador y de mayor creación de valor añadido.
Precisamente por ello, en los ámbitos sindicales y en los instrumentos de interlocución creados en torno a los Acuerdos Marco, se barajan diversas posibilidades. Merece a tal efecto señalar la posibilidad de convenios colectivos nacionales de las industrias exportadoras de cada país emergente, incluyendo todos los sectores o iniciándolos en las industrias de la moda, vestido y calzado en particular. Así se ha estado considerando en Vietnam a partir de la Red Sindical creada en el desarrollo de la actividad sindical a partir del Acuerdo Marco Global con Inditex. Es evidente la directa o indirecta influencia que convenios de tales características tendrían sobre el conjunto de la industria del país, y luego sobre todos los sectores de actividad, sobre toda su clase trabajadora. Similares consideraciones se plantean en el ámbito del ya mencionado Proyecto ACT que propone establecer marcos de negociación colectiva en la industria del vestido y el calzado en los países en los que se concentran los centros de producción de las prendas de las principales marcas mundiales.
3.- Hacia un Convenio OIT sobre las Cadenas Mundiales de Suministro
Es importante recordar una propuesta y una discusión iniciada en la Conferencia de la OIT de 2016. Nos referimos a la posibilidad, que consideramos necesidad, de un Convenio de la OIT que aborde directamente el trabajo decente en las Cadenas Mundiales de Suministro. Entendemos que no es suficiente remitirse a los diversos Convenios referidos a las diversas problemáticas de las condiciones de trabajo.
Las particulares condiciones de las Cadenas Mundiales de Suministro, las especiales relaciones entre las empresas que las integran, la diversidad de legislaciones nacionales y supranacionales que les son de aplicación, su específica incidencia e influencia en las estructuras de producción mundial, el volumen de personas trabajadoras inmersas en sus redes empresariales, su incidencia en las condiciones de trabajo y de vida de la mayoría de países emergentes, todo ello constituye una muy particular realidad a la que dedicar desde la OIT una específica atención. La evolución de cómo se ha ido planteando desde 2013, a la que antes nos hemos referido, subraya esta especificidad. Se trata ahora de dar un paso más, cualitativamente significativo en nuestra opinión.
Consideramos por todo ello necesario aplicar de forma inmediata la recomendación de la Comisión IV de la Conferencia de la OIT de 2016 y establecer un nuevo Convenio de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro que suponga sintetizar e interrelacionar los diferentes Convenios actuales de la Organización Internacional del Trabajo aplicables, actualizándolos al mismo tiempo en relación con estas nuevas realidades que han resultado de la globalización. Y, como forma de trabajo para avanzar ya hacia tal objetivo, la inmediata constitución de una comisión tripartita de expertos que aborde el examen de las condiciones de trabajo en las Cadenas Mundiales de Suministro y proponga para su aprobación, en forma de Convenio de la OIT, las normas de general aplicación para la defensa y garantía del trabajo decente en las mismas.
[1] Nos consta el caso de una multinacional que para conocer la red empresarial que producía algunos de sus productos tuvo que montar un sistema autónomo de espionaje industrial.
[2] http://industria.ccoo.es/5ffa04a491584d076248dacd7957aeac000060.pdf
[3] http://www.industria.ccoo.es//5236f091844bb8732cd23710272a65bb000060.pdf
[4] http://www.industria.ccoo.es/0f076885650c94b38bbed355496a4720000060.pdf