Katy Nieto Casafranca
Arianda Pinto Córdova
Alumnas de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembros de la comisión de Publicaciones de Derecho & Sociedad
El Jirón Ayacucho, ubicado en el Centro de Lima, es un lugar muy conocido y concurrido por quienes desean comprar mascotas a bajo precio. Desde perros hasta conejos, la variedad de animales ofrecida por los comerciantes es muy extensa. Con el paso de los años, se ha convertido en un centro de tráfico de animales. A pesar de las diversas iniciativas para detener la venta ilegal de animales, principalmente por las condiciones insalubres y deplorables en las que los mantienen, esta actividad aún se realiza a vista y paciencia de las autoridades.
Ante esta problemática, el presente artículo tiene como objetivo principal investigar por qué, a pesar de la existencia de leyes ordinarias que prohíben la comercialización de animales, esta sigue persistiendo en el Jirón Ayacucho. Para ello, en primer lugar, desde el enfoque del pluralismo jurídico, desarrollaremos un marco teórico en el que se abordará la teoría de Santos sobre la cartografía simbólica de las representaciones sociales, la interlegalidad, y la concepción emic, esta última como método. En segundo lugar, se realizará el análisis de evidencias empíricas a partir del marco teórico indagado en la primera sección de este trabajo.
I.- MARCO TEÓRICO: En esta primera parte, se buscará desarrollar un marco teórico en el que se abordarán los conceptos que serán base para el análisis de la evidencia empírica de la segunda parte de esta investigación. Los temas que se abordarán girarán en torno al pluralismo jurídico y la interlegalidad, desde la teoría de Boaventura de Sousa Santos.
I.1.- LA CARTOGRAFÍA SIMBÓLICA DE LAS REPRESENTACIONES SOCIALES
Para Boaventura de Sousa, existen diversos modos de imaginar y representar el espacio. Uno de estos se presenta en los mapas cartográficos, que se concebirían como una forma de representación gráfica de la realidad espacial. Ante ello, para este autor, el Derecho es “un conjunto de representaciones sociales, un modo específico de imaginar la realidad que tiene muchas semejanzas con los mapas” [1]. Es decir, así como en la realidad se representan diversas formas de derecho, siendo el derecho estatal solo uno de ellos, la cartografía es una de las formas de representación de la realidad.
Por otro lado, estas diversas formas de derecho “tienen en común el hecho de ser mapas sociales y, tal como los mapas cartográficos, recurrir a los mecanismos de la escala, de la proyección o de la simbolización para representar y distorsionar la realidad” [2]. De esta manera, para Santos, la cartografía simbólica del derecho se convierte en una vía de acceso a la ciencia posmoderna [3]. Esta tiene ciertos componentes que serán desarrollados a lo largo de este acápite.
I.2.- EL PLURALISMO JURÍDICO
El primer componente de la cartografía simbólica del Derecho que desarrollaremos será el de pluralismo jurídico.
Para Boaventura de Sousa es un concepto clave desde la visión posmoderna del Derecho. Ello se debe a que “no se trata del pluralismo jurídico de la tradicional antropología jurídica, que concibe esta pluralidad de sistemas normativos como entidades separadas y coexistentes en un mismo espacio político”. Por el contrario, la pluralidad jurídica se presenta como la superposición, articulación e interpenetración de varios espacios jurídicos mezclados. Santos se refiere a la palabra “porosidad” para graficar mejor este concepto. Según su teoría, actualmente vivimos en y ante un derecho poroso que está “constituido por múltiples redes de órdenes jurídicos que nos fuerzan a constantes transiciones y transgresiones” [4].
I.3.- LA INTERLEGALIDAD
Como segundo componente de la cartografía simbólica se presenta la interlegalidad. Partiendo de Santos, esta se concibe como “la concepción de distintos espacios legales superpuestos, interpenetrados y mezclados en nuestras mentes como lo están en nuestras acciones legales” [5].
De esta manera, la interlegalidad para Santos es “la dimensión fenomenológica del pluralismo jurídico”. Se concibe como un “proceso altamente dinámico porque los diferentes espacios jurídicos no son sincrónicos y por eso también las mezclas de códigos de escala, de proyección o de simbolización son siempre desiguales e inestables” [6].
Asimismo, Patricia Urteaga citando a Santos señala que “la interlegalidad asume en el campo del derecho que existen diversos y distintos espacios legales superimpuestos que se interpenetran y sufren un proceso de mestizaje o criollización que se expresa en nuestra práctica cotidiana y en nuestro pensamiento” [7]. De esta manera, la interlegalidad como componente de la teoría de la cartografía simbólica y, por tanto, como un tipo de pluralismo legal se presenta como la confluencia de distintos espacios legales.
II.- ANÁLISIS DE EVIDENCIAS EMPÍRICAS: En esta segunda parte, se buscará, a partir del marco teórico, analizar la evidencia empírica. Esta fue obtenida a partir de la observación y conversaciones informales realizadas en el Jirón Ayacucho en octubre de 2017.
II.1.- CARTOGRAFÍA SIMBÓLICA: ANÁLISIS DEL ESPACIO: JIRÓN AYACUCHO, ¿EL LUGAR DE LO PROHIBIDO?
Partiendo de la concepción de Santos, se analizará el Jirón Ayacucho como lugar en el que se representan y confluyen diversos espacios legales. Para ello, por un lado, se describirá el contexto en el cual se encuentra aquel lugar; y, por otro, se analizará cómo las relaciones entre los actores han ido creando y modificando el espacio en el que se desenvuelven hasta construir una nueva cartografía simbólica.
En primer lugar, si nos acercamos al Jirón Ayacucho, lo primero que veremos son notables carteles de la Municipalidad de Lima que anuncian que la comercialización de animales domésticos es ilegal por la ordenanza 1855. Asimismo, si observamos detenidamente estos carteles podemos notar que no solo se expresa la prohibición , sino también la multa que acarrea y la frase “Rescátame de las calles, no contribuyas al maltrato animal”; incentivando la adopción de animales.
En una esquina del Jirón Ayacucho, se puede presenciar una galería. En la puerta de esta hay un cartel que indica el número de la tienda donde se puede adoptar animales. Al ingresar en búsqueda de aquella tienda, se puede percibir que circula poca gente, se siente un ambiente tranquilo, muy bien organizado y limpio. En las tiendas de esta galería se venden accesorios para mascotas; sin embargo, en la tienda señalada no solo se vendía dichos accesorios, sino también alimentos para recaudar fondos para los rescates que realizaban.
Este es un primer punto a resaltar, pues en el lugar donde se adoptan animales, las personas que se encargan de buscar adoptantes también mantienen normas propias entre ellas mismas. Ante ello, el lugar específico de adopción (representado con una gráfica azul) se va presentando como un espacio legal.
En segundo lugar, adentrándonos ya en el Jirón Ayacucho, se puede distinguir que este es muy estrecho. En este concurren personas que llevan mochilas y canastas de plástico. Otro elemento clave, teniendo en cuenta el elemento espacio-tiempo, es la presencia de fiscalizadores y serenazgo de Lima.
Este segundo punto, la presencia de autoridades del Estado, en este caso, serenazgo y fiscalizadores de Lima, lleva a que se represente otro espacio legal, el conformado por las normas ordinarias.
En tercer lugar, al ingresar por una de las puertas del jirón, se puede observar cómo una persona llevaba un cachorro en los brazos mientras se dirigía a la salida. En la puerta de las tiendas, se podía distinguir cómo varones y mujeres preguntaban qué era lo que estábamos buscando. Asimismo, si observamos detenidamente los interiores de los edificios, se podía distinguir la falta de limpieza. Cuando salimos de cada galería, siempre se podía distinguir que en la puerta de cada una de estas se señalaba con letras resaltantes que estaba prohibida la venta de animales.
Este tercer punto busca introducir otro espacio legal, representado por las normas que existen entre los vendedores y compradores -este será desarrollado a detalle en la siguiente parte-.
De esta manera, pudimos distinguir que se presentan tres espacios legales que concurren en el Jirón Ayacucho. Así, estos espacios, formados a partir de las relaciones entre actores y la concepción emic, llevarán a que se forme una cartografía simbólica.
II.2.- Análisis de las interacciones entre los actores a partir del concepto de interlegalidad y pluralismo jurídico
En la sección anterior, pudimos constatar que existe diversidad de espacios legales que se superponen unos con otros. Los vendedores en sus puestos, compradores y autoridades, quienes circulan por aquel Jirón, tienen sus propias reglas y dinámicas de comportamiento. Ante ello, se buscará analizar cómo se forman estos espacios legales y qué sucede cuando estos confluyen.
Para ello, se analizarán las relaciones que surgen entre los diversos actores: vendedores – compradores, compradores – autoridades, y vendedores – autoridades, esto en relación al pluralismo e interlegalidad de Santos.
II.2.1.- Autoridades – vendedores: En primer lugar, se analizará las relaciones observadas entre las autoridades, controladores de la municipalidad, serenazgo y fiscalización, y los vendedores del Jirón Ayacucho.
Pudimos ver la dinámica existente entre vendedores y autoridades en una conversación con una vendedora. Cuando preguntamos a qué se debía la presencia de policías en esta calle, nos contestó que se debía a una fuerte discusión entre una vendedora y su cliente, y que alguien había llamado a serenazgo. Asumimos, entonces, que la presencia de estas personas, autoridades, y su labor de “fiscalización” se realiza la mayoría del tiempo cuando ocurre una discusión o pelea en esta zona, y no porque haya un plan de vigilancia establecido entre ellos.
La relación entre autoridades y los vendedores, si bien debería ser jerárquica, no están lo suficientemente involucrados en su rol de protección y orden público. De esta manera, los vendedores no ven a los serenos como una autoridad a la que deben respetar, sino como una amenaza a su meta final, que es ganar dinero comercializando animales.
El ambiente entre los vendedores no es tan difícil de entender cuando observamos un poco más sus acciones. A pesar de realizar una actividad prohibida por la municipalidad, los vendedores están satisfechos en tanto les brinde ingresos. No notamos arrepentimiento en ellos, por lo cual asumimos que a muchos no les importa el bienestar de los animales, la “herramienta” principal de su trabajo.
Pudimos notar en una de las conversaciones con ellos que, utilizan la presencia de policías y fiscalizadores para buscar nuevas formas de comunicarse con posibles compradores. A pesar de las intervenciones en las galerías, los vendedores han encontrado la forma de ofrecer los animales al público. Es decir, en un mismo espacio – el Jirón Ayacucho- la presencia de autoridades estatales, quienes deben “hacer cumplir” las normas ordinarias, no basta para que se restrinja el espacio legal de los vendedores ilegales.
En relación a la organización de los serenos, notamos que ellos actúan y se movilizan la mayoría del tiempo en grupos de 2 o a veces solos. Para realizar un operativo, se movilizan en grupo, pues los vendedores siempre se resisten a que los animales que tienen cautivos les sean arrebatados. Hace un tiempo, en un operativo realizado, los vendedores reaccionaron violentamente, y desde el segundo piso de su galería, aventaron a los policías botellas y cajas con el fin de evitar que se llevarán a los perros, gatos, conejos y aves que tienen en jaulas y vitrinas [8]. A raíz de las anteriores intervenciones por parte de fiscalizadores, se puede ver que la conducta de los vendedores será la de atacar a los fiscalizadores que busquen intervenirlos. Parece que ésta es la forma en la que afrontan estas situaciones.
Ante lo expuesto, la norma implícita que existe entre los miembros de fiscalización, serenazgo y controladores es dejar que la comercialización se realice, en tanto no sea muy evidente. A partir de esto, como muestra de interlegalidad se puede observar cómo confluyen dos espacios jurídicos: la de las autoridades estatales que deben imponer las normas ordinarias, pero que es atenuada por las propias normas que se llegan a formar por las relaciones entre las mismas autoridades, y las normas de los vendedores ilegales.
II.2.2.- Autoridades – Compradores: En segundo lugar, en cuanto a la relación entre serenos de la Municipalidad y compradores, pudimos percibir que los serenos, al menos al que entrevistamos, no se identifican con la labor que realizan, pues cuando mantuvimos una conversación en la que actuamos como compradoras interesadas en comprar un perro, preguntamos si en el Jirón Ayacucho comercializaban animales, y el miembro de serenazgo nos contestó que, a raíz del último operativo que realizaron, la venta de animales ya no era muy evidente, pero que las personas siempre iban a vender animales en este lugar [9]. También señaló que a raíz de la queja de las personas, ellos intervienen y hacen rondan por aquella zona.
A partir de esta conversación, pudimos constatar que las autoridades, como este sereno y probablemente muchos otros, ya dan por sentado que la comercialización ilegal se dará sin importar los intentos de la Municipalidad para detenerlos. Esto se presenta como una situación de gravedad, pues muestra que muchas de las autoridades que deben velar por el bienestar de los animales en cautiverio y condiciones deplorables, no toman en serio su función y por lo tanto afectan el bienestar de los animales, que siguen siendo comercializados. Es decir, el espacio de normas ordinarias que debería imperar se ve muy mitigado, incluso a pesar del reclamo de los ciudadanos. Todo ello se debe a la propia actitud que toman las autoridades a partir de sus relaciones con los vendedores.
II.2.3.- Vendedores – compradores: En tercer lugar, se analizará las relaciones entre los vendedores ilegales y los compradores.
Si decidimos tan solo quedarnos parados fuera de una de las puertas del jirón Ayacucho, podemos contemplar los diversos grupos de personas que se forman a lo largo de este. De esta manera, cuando decidimos quedarnos paradas en un punto específico, localizamos un grupo al cual escuchamos discretamente. Este grupo estaba conformado por cuatro mujeres quienes llevaban mochilas y vestimenta oscura. Una de las mujeres se percató de nuestra presencia. Enseguida nos preguntó si estábamos buscando algún cachorro, a lo que respondimos afirmativamente. A continuación, ella se alejó del grupo y nos llamó cerca de la puerta de la galería.
De esta manera, en la mayoría de los casos, las mujeres son quienes cumplen con la tarea de ofrecer a los animales. Al mostrar interés por su oferta (y para no ser descubiertos), estas personas (la mayoría mujeres) te llevan a una zona alejada de los serenos, y te muestran al animal, que cargan en mochilas o maletines. Además, otra forma de agilizar la venta que pudimos observar es por medio de un catálogo, en este muestran los animales que ofrecen a los compradores. Hay personas que, pueden parecer simples transeúntes, pero que en realidad se encargan de hacer el contacto con los compradores, y llevarlos al lugar en el que tienen a los animales.
Pudimos notar en una de las conversaciones con los vendedores que utilizan la presencia de policías y fiscalizadores para buscar nuevas formas de comunicarse con posibles compradores. Utilizan incluso redes sociales para que la comunicación fluya entre ellos. Una red social como Whatsapp fue pedida para hacer efectiva la compra de un perro, pues en ese momento dijimos no contar con el monto que ellos exigían.
A pesar de la presencia de las autoridades, los vendedores han encontrado la forma de ofrecer los animales a los compradores. De esta manera, concurren diversos espacios legales conformados por las diversas normas que surgen a partir de la interacción entre actores. Esta es una expresión de los componentes de la cartografía simbólica de Santos, es decir, es expresión de interlegalidad y el pluralismo jurídico.
II.3.- LA CONCEPCIÓN “EMIC” DE LOS ACTORES: En esta sección se buscará describir la concepción que tiene cada uno de los sujetos de la labor que realizan, esto en base a la concepción “emic”, con el fin de concretizar la cartografía simbólica que plantea Santos, a partir del caso de estudio.
II.3.1.- CONCEPCIÓN “EMIC” DE LAS AUTORIDADES
Consideramos que los controladores, serenos y fiscalizadores se ven a sí mismos como la autoridad en este lugar, pero al mismo tiempo creen que su labor no es suficiente para frenar los actos ilegales que se realizan. Por ello, muchas veces pueden llegar a no darle mucha importancia a la grave situación de este lugar.
II.3.2.-CONCEPCIÓN “EMIC” DE LOS VENDEDORES
Por otro lado, los vendedores se ven a sí mismos como personas que solo buscan trabajar, y la policía y fiscalizadores de la municipalidad son el impedimento para que realicen la labor que buscan. Ven a los animales como los seres a través los cuales ganar dinero, pero no como seres que necesitan protección y cuidado, sino como simples “objetos” que pueden comercializarse.
Las personas que quisieron vendernos animales saben que lo que están haciendo es ilegal y conciben a estos animales como mercancía. La primera señora, durante el transcurso del jirón hacia el punto de entrega, afirmaba y reafirmaba que “siempre vamos a vender, así lo prohíban, siempre lo hemos hecho”. Es decir, esta señora concibe que su actuar como vendedora está naturalizado y no puede terminarse por tan solo una normativa municipal. Asimismo, la otra vendedora afirmaba: “así hayan operativos, siempre vamos a volver, todos los días trabajamos”. Por tanto, la concepción “emic” de los vendedores ilegales de animales es que su actuar está arraigado en la sociedad por la costumbre, a pesar del conocimiento de que ello es ilegal, por tanto es correcto que conciban a los animales como mercancía.
II.3.3.-CONCEPCIÓN “EMIC” DE LOS COMPRADORES
Muchos compradores conocen la situación en la que tienen a los animales en venta. Han visto, por noticias y más los operativos que realizan los miembros de la Municipalidad en contra de la venta ilegal. Esto puede llevar a que, por un lado, igual decidan comprar ilegalmente animales. En tanto puedan conseguir una mascota que no les cueste mucho dinero, están dispuestos a adquirirlo, sin importar el riesgo que esto representa para los animales, que seguirán siendo vendidos debido a la demanda. Por otro lado, también existen compradores que, por el conocimiento de las normas ordinarias y las condiciones deplorables de los animales, deciden no comprar animales y, por el contrario, reclaman a las autoridades que estas “hagan cumplir” las normas ordinarias.
Otros, al igual que las autoridades, creen que, a pesar de las acciones realizadas, se realizará la comercialización. Esta indiferencia también ayuda a perpetuar la venta ilegal, y no se buscarán soluciones para este problema.
4.- CONCLUSIONES: Al inicio de este artículo planteamos como objetivo principal investigar por qué, a pesar de la existencia de leyes ordinarias que prohíben la comercialización de animales, esta sigue persistiendo en el Jirón Ayacucho. Para ello, en primer lugar, desarrollamos el marco empírico en el que abordamos la cartografía simbólica de Santos y sus componentes –interlegalidad y pluralismo jurídico-. En segundo lugar, analizamos la evidencia empírica partiendo del marco teórico planteado.
Finalmente, a manera de respuesta al problema que planteamos, sostenemos que la venta ilegal de animales aún persiste en el Jirón Ayacucho debido a la confluencia de espacios legales que se presentan en aquel lugar, es decir, por el pluralismo jurídico y la interlegalidad. Ello se debe a que no solo basta que existan normas ordinarias que busquen prohibir la venta de animales -representadas por la presencia de autoridades, que deberían hacer cumplir las normas ordinarias, y el incentivo de la adopción- para que esta no persista.
Por el contrario, si realmente queremos terminar con la venta ilegal de animales hace falta reflexionar y ser conscientes de que el problema no solo se centra en los vendedores, sino también en los demás actores que intervienen – compradores y autoridades-. La respuesta está en dejar de percibir a los animales como simples “objetos” de comercio, para pasar a creer, por el contrario, que estos son seres vivientes. Si todos los actores partieran de esta concepción, otra sería nuestra realidad.
BIBLIOGRAFÍA
[1] Santos, Boaventura, 1991. Una cartografía simbólica de las representaciones sociales: Prolegómenos a una concepción posmoderna del derecho. Nueva Sociedad Nro.116 noviembre – diciembre 1991, pp. 18-38. Consulta: 25 de noviembre de 2017. http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/pdfs/Cartografia_simbolica_NuevaSociedad.PDF
[2] Santos, op.cit., 1991.
[3] Santos, op.cit., 1991.
[4] Santos, op.cit., 1991.
[5] Santos, 1989. “Law: A Map of Misreading. Toward a Postmodern Conception of Law”, Journal of Law and Society, 1989, pp. 279-302.
[6] Santos, op.cit., 1989.
[7] Urteaga, Patricia, 2001. “Interculturalidad, Interlegalidad y Derechos Humanos”. Consulta: 25 de noviembre de 2017. http://red.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/biblioteca/interculturalidad.pdf
[8] La República. “Rescatan a perros que eran vendidos de forma ilegal”. Consulta: 29 de Septiembre de 2017.
[9] La República, op.cit., 2016.