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Los nuevos vientos en el Derecho Tributario

por PÓLEMOS
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Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León 

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con mención en Derecho Civil y docente ordinario de la Facultad de Derecho.


El Derecho Tributario es una rama del Derecho relativamente joven, pues recién cuenta con algo más de un siglo de existencia si, por ejemplo, se toma como referencia el Código Tributario alemán de 1919.

Desde entonces, es posible advertir la existencia de tres grandes corrientes de pensamiento que han influido notablemente en el rumbo y desarrollo de nuestra disciplina.

En primer lugar, gracias a la concepción del tributo como obligación tributaria, cuya consolidación se debe a los decisivos aportes de la doctrina alemana e italiana llevados a cabo en la primera mitad del siglo XX, quedó claro que el objeto central del Derecho Tributario viene a ser el tributo, entendido como obligación tributaria. Este planteamiento central ha pasado a constituir uno de los pilares en el proceso de codificación tributaria, toda vez que en la estructura de los Códigos Tributarios el punto de partida siempre es la obligación tributaria, seguida de inmediato por sus relaciones conexas (aspectos administrativos, procesales y penales). Este mismo temperamento dominó la producción doctrinal, legislativa y jurisprudencial hasta bien avanzado el siglo XX.

En segundo lugar, luego de la segunda guerra mundial, en Alemania se empezó a gestar el proceso de constitucionalización del Derecho, de tal manera que todas las ramas del Derecho comenzaron a ser repensadas en función de un nuevo parámetro de referencia que viene a ser el Derecho Constitucional. Desde luego, con el paso del tiempo, el Derecho Tributario ha iniciado la reelaboración de sus contenidos en función del Derecho Constitucional, enriqueciéndose las perspectivas de enfoque y la lógica o razonamiento a la hora de analizar cada tema específico. Ahora se considera que el deber de contribuir precede a la figura de la obligación tributaria. Se acepta que la obligación tributaria es una de las concretizaciones del deber de contribuir. Por otra parte, el tributo y sus relaciones conexas de tipo administrativo, procesal y penal están pasando a ser repensados en función de los principios constitucionales y muy especialmente a partir de los derechos fundamentales de la persona. Por ejemplo, el derecho al debido proceso constituye una de las bases para el desarrollo de los contenidos esenciales relativos a los procedimientos tributarios.

En tercer lugar, debido al proceso de globalización que se empieza a gestar desde fines del siglo XX -en cuya virtud se entiende que el hombre vive en medio de una “aldea global” o comunidad mundial- el fenómeno de la internacionalización del Derecho viene ganando apreciable terreno. Esta nueva perspectiva de enfoque lleva a una revalorización del Derecho Internacional, cuyas implicancias recién se están desarrollando.

Dentro de este orden de ideas, se están comenzando a discutir temas muy interesantes. En términos generales, se venía pensando que en el ordenamiento de cada país existe una jerarquía de fuentes formales del Derecho que está precedida por la Constitución. En este contexto, la Constitución aparece por encima de la ley. Ahora bien, en el entendido que los tratados internacionales poseen igual rango que la ley, queda claro que los tratados internacionales también aparecen colocados por debajo de la Constitución. Detrás de estos planteamientos se encuentra una visión vertical del mundo en cuya virtud a cada sociedad o país le corresponde un Estado cuyo nacimiento se debe a cierto poder constituyente local.

En cambio, ahora se está comenzando a revalorizar a los tratados internacionales al punto de cuestionar muy seriamente su ubicación por debajo de la Constitución. ¿Una norma constitucional puede desconocer normas de Derecho Internacional? Hoy en día resulta muy difícil formular una respuesta afirmativa. Viene ganando terreno una visión del mundo más bien de tipo horizontal, en el sentido que los intereses o necesidades internacionales poseen la más alta prioridad, al punto que constituyen verdaderos límites para el poder constituyente local.

De otra parte, en el campo específico del Derecho Tributario, se puede apreciar ciertos fenómenos que vienen cobrando mayor intensidad. Actualmente, la denominada fiscalidad internacional resulta fundamental para el desarrollo del Derecho Tributario de cada país. Las orientaciones de política fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE constituyen parámetros de referencia que necesariamente deben ser tomados en cuenta por el Derecho Tributario de cada país. Sobre el particular hay que tener presente que la OCDE viene a ser un operador muy reconocido a nivel internacional que procura la mayor sincronización posible de los sistemas tributarios de todos los países.

También cabe destacar que en determinadas oportunidades nuestra jurisprudencia nacional viene recurriendo a ciertos tratados internacionales para fundamentar sus decisiones. Por ejemplo, en la sentencia de casación No. 2779-2020 la Corte Suprema ha tomado en consideración la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente en aquellas partes que se refieren al debido proceso, para justificar su posición respecto de cierto litigio donde se discutió los alcances del ofrecimiento y actuación de pruebas en sede judicial por parte de cierto contribuyente.

En suma, conviene tener conciencia acerca del proceso de internacionalización del Derecho Tributario que se encuentra en pleno proceso de maduración.


 

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