Inicio Interdisciplinario Literatura y Derecho: préstamos y adquisiciones

Literatura y Derecho: préstamos y adquisiciones

por PÓLEMOS
22 vistas

Guillermina Rosenkrantz

Licenciada en Psicología por la Universidad del Salvador (1985). Obtuvo el grado de Master en Bellas Artes (1992) y Master en Filosofía (1993) en la Universidad de Yale. Doctora en Filosofía por la Universidad de Yale (1997).


Tanto el Derecho como la literatura son, ante todo, prácticas textuales que operan dentro de una comunidad. En ambos casos, el lenguaje no se limita a una función instrumental sino que actúa como dispositivo de producción de sentido, de configuración de realidades sociales y de elaboración colectiva de los valores que estructuran la vida en común. Es entonces que ambas prácticas comparten un compromiso con el lenguaje como forma de intervención en el mundo y como espacio donde una comunidad se imagina, se piensa, se narra y se regula a sí misma.

Desde esta perspectiva compartida, conviene detenerse en las particularidades que cada práctica asume en su modo de narrar, significar y problematizar el mundo. El Derecho no sólo instituye normas, resuelve conflictos o formaliza acuerdos: también construye narrativas sobre el orden, la transgresión y las formas posibles de reparación. La literatura, por su parte, no se limita a la invención de mundos ficticios sino que interroga críticamente los existentes, visibiliza silencios y habilita espacios de ambigüedad; examina el centro y la periferia.

Esta dimensión narrativa, común a ambas prácticas, remite a una forma elemental, pero poderosa, de estructurar la experiencia humana. En La fábrica de historias, Jerome Bruner, doctor en Psicología y profesor en Harvard, Oxford y la NYU, sostiene que los seres humanos no solo vivimos de relatos, sino que vivimos en los relatos. Así, la narrativa se erige como modo primario de organizar la experiencia, a la cual le otorga sentido. Este proceso es esencialmente comunitario: contamos historias no solo para entender el mundo, sino para reconocernos frente a otros en tanto semejantes. A través del relato descubrimos nuestra singularidad heterónoma; esto es, una singularidad que no prescinde de otros, que habita y es atravesada por coordenadas pertenecientes a un universo simbólico, normativo e institucional que la constituye.

A través de dichos relatos, en su permanencia, nos inscribimos en la cadena de la tradición, de la historia, de la memoria —siempre colectiva (Benjamin, 1991)—, y es así que se constituyen en insumo esencial. Al analizar su impacto en la conformación del imaginario social, afirma Bruner que “[…] el compartir historias comunes crea una comunidad de interpretación, cosa de gran eficacia no sólo para la cohesión cultural en general, sino en especial para la creación de un complejo de leyes, el corpus juris” (2003, p. 45).

En esta misma dirección, aunque desde una matriz conceptual distinta, se inscribe la perspectiva del jurista y psicoanalista francés Pierre Legendre, quien propone una tesis inquietante: “la idea del Derecho depende de la idea de que nuestras sociedades se constituyen a sí mismas a partir de su propia noción de vida” (2016, p. 64). Esta afirmación sugiere que el Derecho no puede pensarse aisladamente, sino que está enraizado en una concepción más amplia de lo colectivo, que cada sociedad produce para sí. En línea con este planteo, Legendre definirá más adelante lo social como un fenómeno estrictamente discursivo: “un ensamblaje de palabras, un orden textual” (Legendre, 2016, p. 70). Así, el Derecho —como dispositivo normativo y simbólico— se inscribe en una trama donde la vida social es inseparable del lenguaje que la organiza y la representa.

En esta misma dirección, Robert Cover, desde una tradición jurídica y cultural diferente, sostiene que ninguna prescripción legal puede escindirse de las narraciones que la instituyen y le otorgan sentido. En su célebre formulación, “por cada constitución hay una epopeya; por cada decálogo, una Escritura”, establece claramente que el Derecho es un universo normativo habitado por relatos que estructuran el sentido de la experiencia colectiva. El Derecho, dirá Cover, “se vuelve no solo un sistema de normas a cumplir, sino un mundo en el que vivir” (Cover, 1983).

Esta íntima relación entre relato y Derecho se encuentra presente en los textos fundacionales de diversas culturas, donde la letra de la ley ya aparece entrelazada con formas narrativas. Los primeros textos literarios de múltiples culturas son también documentos jurídicos, éticos o normativos. La tragedia griega es un claro ejemplo de esta convergencia: tanto Antígona como la Orestíada abordan conflictos entre leyes divinas, humanas y familiares, y revelan tensiones que aún persisten. El Antiguo Testamento, a través de los cinco libros del Pentateuco —Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio (Torá)—, nos lega una serie de preceptos y normas; es decir, prescripciones que debemos escuchar, considerar y que hacen posible la vida en comunidad. Así, los relatos, las narraciones bíblicas, enmarcan la letra de la ley.

Este entrelazamiento entre textos literarios fundacionales y el Derecho no es privativo de Occidente. En el mundo escandinavo, las Sagas islandesas combinan épica y Derecho consuetudinario; en América precolombina, el Popol Vuh de los mayas relata no solo mitos de creación, sino también normas de conducta y justicia cósmica. En la India, el Mahabharata —del cual el Bhagavad Gita es parte— despliega una profunda meditación sobre el deber y la legitimidad de la acción. En China, las Analectas de Confucio configuran una filosofía de lo justo basada en la armonía social, más que en la coerción.

Acercarse al Derecho desde la literatura no supone diluir su especificidad, sino más bien desplegar una mirada particular que lo reconoce como una práctica simbólica, intersubjetiva y dialógica, y se consolida como un esfuerzo por construir acuerdos acerca del sentido de nuestras acciones, responsabilidades y expectativas mutuas. Esta articulación entre Derecho y literatura fue anticipada por Benjamin Cardozo, juez de la Corte Suprema de los EE. UU. y académico, quien en 1925 —hace cien años— publicó el ensayo “Derecho y literatura” (1925, pp. 699-718). Uno de sus aportes más significativos fue destacar la relevancia de la narrativa literaria en la práctica jurídica. Al poco tiempo, en 1930, Learned Hand, uno de los más prominentes jueces de la historia de los Estados Unidos, al pronunciar un discurso sobre la tolerancia en sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pennsylvania, sostuvo: “Me atrevo a pensar que, para un juez llamado a decidir un problema de Derecho Constitucional, es tan importante estar, al menos, algo familiarizado con Acton y Mayland, Tucídides, Gibbon y Carlyle, con Homero, Dante, Shakespeare y Milton, con Maquiavelo, Montaigne y Rabelais, con Platón, Bacon, Hume y Kant, como con los libros escritos específicamente sobre el tema” (Balkin y Sanford, 2008, p. 197).

A finales de la década de 1970, en los Estados Unidos, los estudios de Derecho y Literatura adquirieron una importancia considerable. Este auge se debió, en gran parte, a la obra La imaginación legal de James Boyd White (1973). Según este autor, la narrativa ocupa un lugar central, a la vez que destaca cómo las historias, las narraciones, tienen la capacidad de otorgar sentido y coherencia al mundo legal. Al observar el Derecho a través del lente narrativo, este se transforma en un relato vivo, cargado de significado y trascendencia. De esta manera, White propone interpretar el mundo jurídico como una práctica, como un lenguaje, como una cultura que debe ser leída en toda su trama.

Una perspectiva complementaria es la de Martha Nussbaum, especialmente en su obra Justicia poética (1997). Allí, la autora reivindica la literatura como una vía privilegiada para expandir la racionalidad jurídica. Según Nussbaum, la ficción literaria no sólo tematiza los dilemas del Derecho, sino que habilita una forma de pensamiento moral más rica, empática y atenta a la particularidad del otro. La literatura, a diferencia de los lenguajes técnicos o abstractos, cultiva una sensibilidad ética orientada a adentrarse en los dilemas inherentes de las decisiones humanas y por ende, leer ficciones se configura como actividad que enriquece profundamente la deliberación jurídica. Nussbaum propone una visión humanista que reclama no solo competencia técnica, sino también el desarrollo de una sensibilidad literaria que aportará sin dudas, a la capacidad de decidir con justicia.

Esta propuesta no se agota en el plano teórico: encuentra respaldo en una tradición literaria vasta y persistente que, desde múltiples tiempos, ha puesto en escena conflictos normativos, disputas sobre la justicia y tensiones entre ley y subjetividad. El repertorio de textos literarios que abordan cuestiones jurídicas es amplio y heterogéneo. Incluye desde tragedias griegas —como las de Esquilo y Sófocles— hasta obras de William Shakespeare (El mercader de Venecia, Otelo, Medida por medida, entre otras), Miguel de Cervantes (Don Quijote de la Mancha), Herman Melville (Billy Budd), Charles Dickens (Bleak House), León Tolstói (Resurrección), Fiódor Dostoievski (Los hermanos Karamazov), Franz Kafka (El proceso), Jorge Luis Borges (Emma Zunz), Gabriel García Márquez (Crónica de una muerte anunciada), Albert Camus (El extranjero) e Ian McEwan (La ley del menor), entre muchos otros. Este canon atraviesa diversos géneros —teatro, cuento, novela— y demuestra la perdurabilidad del interés literario por los dilemas del Derecho.

Otro ámbito relevante dentro de esta confluencia disciplinaria es el de los estudios centrados en la interpretación, que exploran las analogías entre la hermenéutica jurídica y la literaria. En esta línea se inscribe la obra de Ronald Dworkin, particularmente su ensayo “¿En qué se parece el Derecho a la literatura?” (1985). Allí, Dworkin articula una defensa del carácter interpretativo del Derecho, estableciendo vínculos con la crítica literaria como herramienta a implementar en la práctica jurídica.

La cuestión que subyace es si el Derecho puede concebirse como una disciplina autónoma o si, por el contrario, forma parte de un campo epistémico más amplio y, por ende, se plantea la pregunta de si el Derecho debe nutrirse de saberes y competencias provenientes de otras áreas del conocimiento. Una postura moderadamente externalista —a la que adhiero— sostiene que el Derecho debe abrevar en fuentes extrajurídicas, en tanto fenómeno social que no puede reducirse a una lógica puramente normativa.

Desde esta perspectiva, es evidente que el razonamiento jurídico se apoya en argumentos que consideran las consecuencias, lo cual exige incorporar herramientas provenientes de otras disciplinas. Incluso bajo una mirada deontológica, se requiere recurrir a la filosofía, la lógica y la ética, entre otros saberes. Pierre Legendre refuerza esta visión al señalar que el Derecho no se instituye mediante enunciados abstractos, sino a través de narrativas y escenificaciones que interpelan a la sensibilidad. Sin esta dimensión simbólica y afectiva, sería imposible generar conocimiento o experiencia jurídica (Legendre, 2001).

En un sentido afín, la filósofa española Amalia Amaya ha desarrollado una teoría de la virtud aplicada al razonamiento judicial (2001). Su propuesta detalla cómo la literatura contribuye al cultivo de virtudes epistémicas y morales indispensables para el buen juicio. El juez virtuoso no es solo aquel dotado de competencia técnica, sino también quien ha desarrollado cualidades como la empatía, la apertura mental o la sabiduría práctica. En esa clave, la literatura se presenta entonces como una herramienta formativa privilegiada, capaz de afinar la sensibilidad y ampliar notablemente la capacidad de comprensión de los operadores judiciales.

En suma, la literatura constituye una herramienta formativa fundamental para los juristas. Su contribución no se limita al plano cultural ni se agota en la mejora de la deliberación: incide en la forma misma en que el Derecho imagina, articula y ejecuta sus decisiones. Al ejercitar la imaginación moral, exponer la fragilidad humana y confrontar el conflicto sin clausurarlo, las ficciones literarias no solo acompañan la práctica jurídica: la desafían, la enriquecen y la hacen posible.


Bibliografía

Amaya, A. (2009). Virtudes judiciales y argumentación. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Balkin, J., & Levinson, S. (2008). El derecho y las humanidades: una relación incómoda. Revista Jurídica de la UP, 9(1).

Benjamin, W. (1991). El narrador. Taurus.

Bruner, J. (2003). La fábrica de historias: Derecho, literatura, vida. Fondo de Cultura Económica.

Cardozo, B. (1925). Law and literature. Yale Review, 14, 699–718.

Cover, R. (1983). Nomos and narrative. Harvard Law Review, 97(4).

Dworkin, R. (1985). Una cuestión de principios. Siglo Veintiuno Editores.

Legendre, P. (2001). De la société comme texte. Fayard.

Legendre, P. (2016). La otra dimensión del derecho. Revista de la Facultad de Derecho PUCP, (77), [páginas si están disponibles].

Nussbaum, M. (1997). Justicia poética. Andrés Bello.

White, J. B. (1973). The legal imagination. The University of Chicago Press.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Alejandra Orihuela Tellería

    Consejo Editorial:
    Marilyn Elvira Siguas Rivera
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    Mariana Isabel Garcia Jiménez

    Sarah Michelle Chumpitaz Oliva

    Bryan Alexander Carrizales Quijandria

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO