Edwar Alvarez Yrala
Maestro en Ciencias Penales y Doctor en Derecho por la USMP. Con estudios de Litigación en American University; Georg-August-Universität Göttingen y California Western School of Law. Responsable de la Maestría de Derecho Penal de la Universidad San Martín de Porres. Contacto: alvareyrala.adm@gmail.com
La teoría del caso es el instrumento para litigar estratégicamente y, se ha entendido, mayoritariamente como un conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso pues, le permitirán determinar la versión fáctica que sostendrá ante un tribunal; así como su sustento normativo y probatorio con el objetivo de obtener las consecuencias jurídicas.[1] En términos prácticos podemos afirmar que la teoría del caso es una herramienta de planificación de lo que va ser nuestra actuación a lo largo de todo el proceso; entiéndase, las diversas fases del proceso penal común (diligencias preliminares; investigación preparatoria formalizada; etapa intermedia y juzgamiento), incluyendo la etapa impugnativa.
Entonces, ¿por qué es relevante esta herramienta? Nos permite planificar organizadamente el caso y monitorear cada etapa de la investigación y el proceso propiamente. Es decir, nos ayuda a establecer prioridades a la hora de hacer las investigaciones y a descartar áreas de investigación para hacer la búsqueda de una información más eficiente.
¿En qué etapa debemos elaborar nuestra teoría del caso? Como los manuales de litigación han señalado de manera mayoritaria se empieza a construir desde el primer momento que se tiene conocimiento de los hechoslos mismos que son inmodificables; no se pueden cambiar. En esta etapa se podrán elaborar varias hipótesis sobre el caso, las cuales servirán como guías para la investigación de lo hechos; la búsqueda y producción de evidencia; la elaboración de la teoría jurídica, todo lo cual tiene como propósito último la elaboración de la tesis que se planteará llegado el momento del juzgamiento. Desde el punto de vista de la litigación, esta es una exigencia no solo para el fiscal sino también para el abogado de las víctimas y el abogado defensor puesto que no se concibe que un abogado participe de un proceso penal sin tener un objetivo claro. Esto le ayudará a establecer sus fortalezas y debilidades y de acuerdo a ello optar por salidas tempranas o litigar en juicio.
Ahora bien, es necesario que nuestra teoría del caso cumpla, al menos con los siguientes aspectos: i) Resumirla en un título: Se debe buscar un tema que recorra toda la historia y, sobretodo que la pueda resumirla en un título; ii) Ser comprehensiva; es decir, debe debemos abarcar todos los hechos relevantes de la historia contada a la autoridad; iii) Aspecto normativo, es necesario que se revisen las posibles normas a aplicar, la jurisprudencia relevante y las doctrinas más importantes, que permitan construir una argumentación jurídica a partir de los hechos.
Con ello en mente, ¿qué pasos debemos seguir para construir nuestra teoría del caso? En primer lugar, debemos partir de los datos iniciales obtenidos de la información proporcionada ya que, a partir de esta información podremos elaborar una o más hipótesis preliminares que puedan explicar los hechos relatados. De manera posterior, se tiene que buscar la evidencia que sustente o descarte dichas hipótesis. En este paso es importante considerar los nuevos elementos probatorios obtenidos pueden originar nuevas hipótesis, modificar o afinar las ya existentes. Finalmente, al final de todo el proceso de investigación, se debe elegir una sola hipótesis que explique los hecho ocurridos, la cual se convertirá en nuestra teoría del caso.
Imagen Nº1. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?
En ese sentido, la teoría del caso nos será útil para formular el alegato de apertura; preparar el exámen de la prueba personal (testigos, péritos, víctima), a través de las ténicas del director, contrainterrogatoria; redirecto y recontra interrogatorio. Por otro lado, nos permitirá saber en que momento debemos formular objeciones y, finalmente, sobre la bases del desarrollo de la actividad probatoria preparar nuestro alegato de clausura.
En conclusión, la teoría del caso es un instrumento que nos va a permitir trabajar de manera metodologica y profesional cada caso que sea de nuestro conocimiento y, poder definir objetivamente y basado en los hechos y la evidencia aquella estrategia que sea más beneficiosa para los intereses que patrocinamos.
Referencias:
[1] BLANCO SUÁREZ, Rafael; MORENO HOLMAN, Leonardo y ROJAS CORRAL, Hugo. Litigación penal estratégica en juicios orales. Valencia: Tirant lo Blanch. 2021, pp 17-18.