CARIO GRANELLI
Profesor de la Universidad de Pavía. El presente artículo constituye el texto de la intervención desarrollada el 6-6-2002 en el fórum de estudio sobre el tema «Ciencia y enseñanza del derecho civil en Italia» organizado por la Universidad de Messina y la Rivista di diritto civile en Honor al profesor Angelo Falzea.
El artículo 2740 del Código Civil «país» después a) Primera técnica: la ley misma establece directamente la ingrababilidad de determinados bienes o ingresos, o bien de determinadas categorías de bienes o ingresos; ingrababilidad que según la ratio que la justifica en los casos particulares a veces es absoluta o relativa, total o parcial, definitiva o temporal. de haber reafirmado en su primer párrafo la tradicional regla, según la cual «el deudor responde por el cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros» (la llamada regla de la responsabilidad patrimonial universal o ilimitada), la ha restringido en su párrafo segundo con la introducción de la disposición (que no encontraba comparación ni en el pre-vigente Código Italiano, ni en su modelo francés), b) Segunda técnica: la ley se limita a indicar tipificándolos los instrumentos jurídicos (por regla, negociales) a través de los cuales el deudor puede conseguir el resultado de la ingr_ababilidad (por regla, relativa) de bienes o ingresos determinados (por ejemplo: artículos 167 ss y 2117 del Código Civil) según el cual «no son admitidas limitaciones de la responsabilidad, salvo aquellas establecidas por la ley»; viniendo así a codificar aquello que ha sido definido eficazmente como el principio «de la tipicidad (o del númerus clausus) de las posibles limitaciones de la responsabilidad patrimonial del deudor» [1].
[ 1] Así, E. Roppo «La responsabilidtá patrimonial e del debitore» en Tratatto di Diritto Privatto» dirigido por P. Resigno, 19, Torino, 2″ Ed. 1997, p. 509
[Este artículo pertenece a la revista Derecho&Sociedad. Núm 19 del año 2002]
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