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La paternidad responsable definición y alcances

por PÓLEMOS
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Darwin D. Delao Lizardo

Abogado por la Universidad “San Juan Bautista”, socio fundador de D&D Consultores Jurídicos, Maestrando en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad “Cesar Vallejo” y en Ciencias Penales en la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”.


  1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el informe de la Defensoría del Pueblo, para el periodo del 2016 se presentaron un total de 78 394 demandas de alimentos a nivel nacional. Asimismo, solamente en el periodo que va de noviembre del 2019 hasta octubre del 2020 se ingresaron un total de 6821 demandas por alimentos[1].

Para los que litigamos en estos campos, es sumamente preocupante que solo 4 de cada 10 sentencias de pensión de alimentos sean cumplidas por la parte demandada[2]. Este hecho genera que la sentencia del juzgado caiga, a fin de cuentas, en saco roto y se convierta en un “saludo a la bandera”.

Todo lo anterior es consecuencia de que nuestra sociedad aun no toma conciencia de las responsabilidades y prioridades que representan el tener un hijo. Aún no asumimos, en nuestra conciencia social, la importancia de una paternidad responsable, que no solo brinde una atención económica para los descendientes, sino que busque proveer a los hijos en otros aspectos igual de importantes.

  1. LA PATERNIDAD RESPONSABLE DESDE LA CONSTITUCIÓN

El artículo 6 de la Constitución Política de nuestro país establece que “la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables”. No nos define ni precisa lo que esto significa. Para esclarecer mejor la concepción de la paternidad, recurriremos a Rubio Correa (1999):

“Los componentes del concepto paternidad y maternidad responsables que son los siguientes: El primero está referido a la determinación del número de hijos a tener y de la oportunidad de procrearlos y el segundo indesligable del primero es el de hacerse responsables de su crianza y cuidado hasta alcanzar su plena capacidad”[3].

De acuerdo con lo citado, se puede decir que la paternidad o maternidad responsable alude a la libertad que tenemos como personas de procrear a nuestros hijos. Sin embargo, como todo derecho implica una responsabilidad, esta consiste en hacerse responsable de la crianza y cuidado de los hijos.

  1. UNA DEFINICIÓN DE LA PATERNIDAD RESPONSABLE

Según la Unicef (2018), se podría definir la paternidad como un conjunto de prácticas y normas culturales y sociales que se establece entre un padre y sus funciones, como el cuidado, la educación y la protección de sus hijos e hijas[4].

Asimismo, siguiendo la anterior idea, podemos afirmar que la paternidad es el vínculo natural y jurídico establecido entre el hijo(a) y el padre; por lo que a través de la paternidad se logra el reconocimiento jurídico de la unión de sangre existente entre ambos. Sin embargo, la unión natural y jurídica entre hijo(a) y padre no siempre se encuentra asociada, debido a que puede existir una relación biológica pero no jurídica; o, por el contrario, puede existir una filiación jurídica que no sea biológica[5].

Por otra parte, se puede concebir la paternidad responsable como la obligación que los padres tienen de proporcionar asistencia moral, afectiva, intelectual, material, sexual y espiritual a sus hijos[6]. De esta manera, mediante la paternidad y maternidad responsables, los progenitores se hacen cargo de la manutención, cuidado, crianza y demás obligaciones para con los hijos, brindándoles todas las condiciones necesarias para su correcto y óptimo desarrollo.

Finalmente, vamos a evaluar una definición planteada por la resolución del Decimoprimer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Lima Norte que afirma la paternidad responsable como el procrear hijos con la finalidad de poder afrontar materialmente las necesidades alimentarias que requieren para su desarrollo integral, puesto que el menor va a seguir creciendo y, por tanto, sus necesidades van a seguir aumentando[7].

  1. ¿ES NECESARIA LA PATERNIDAD RESPONSABLE?

Como expresamos en las líneas iniciales, es preocupante que las demandas de alimentos se den de modo exponencial, pues ello demuestra que dicho número de padres se sienten reacios a cumplir con su obligación de manutención para con sus descendientes. Asimismo, muestra que los padres no asumen su rol por voluntad propia, por lo que tienen que ser obligados por un juzgado. Solo ahí sienten la imperiosa necesidad de acudir con una pensión mensual a favor de sus hijos.

Lo triste de este asunto es que muchas veces las madres, quienes mayormente se terminan haciendo cargo de los hijos, tienen que verse involucradas en largos procesos judiciales que pueden durar varios años para que puedan conseguir la manutención de los niños a su cargo.

Es necesario tener en cuenta que, según las estadísticas, en los últimos cinco años, el 52.5% de los nacimientos fueron producto de embarazos no planificados. Es decir, uno de cada dos nacimientos ocurrió como consecuencia de una situación no premeditada. Este hecho se incrementa en el caso de las adolescentes, donde 3 de cada 4 embarazos no fueron intencionales[8].

Con estas cifras alarmantes, entendemos que hasta ahora no se haya tomado conciencia de lo que implica una paternidad y maternidad responsables. En ese aspecto, coincidimos con lo afirmado por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994), pues se deberían realizar esfuerzos especiales por incidir en la responsabilidad del padre y promover la participación activa de los hombres en la paternidad responsable[9].

Por todo lo señalado, consideramos que es necesario plantear más políticas desde el Estado para concientizar a la población sobre la importancia de la paternidad responsable y se involucre a todos los actores y partícipes de la sociedad en este esfuerzo.

  1. BIBLIOGRAFÍA

Defensoría del Pueblo (2021). El proceso de alimentos en el contexto de emergencia sanitaria. Lima: Defensoría del Pueblo.

Economía (8 de agosto de 2018). Solo 4 de cada 10 sentencias de pensión de alimentos se cumplen por la parte demandada. Gestión. https://gestion.pe/economia/4-10-sentencias-pension-alimentos-cumplen-parte-demandada-240343-noticia/

Guzmán, A. (2022). Paternidad responsable: mandato constitucional. Vox Juris, 40, pp. 66-79.

Rubio, M. (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: Fondo Editorial PUCP.

Unicef (2018). Padre desde el principio. Nueva York: Unicef. https://www.unicef.org/cuba/media/646/file/padre-desde-principio-cuba-2018.pdf

UNFPA (2014). Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Nueva York: UNFPA.

UNFPA (2023). 8.000 millones de vidas, infinitas posibilidades. Informe sobre el estado de la población mundial. Nueva York: UNFPA. https://peru.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/swop2023-spanish_publicacion.pdf

Referencias

[1] Defensoría del Pueblo (2021). El proceso de alimentos en el contexto de emergencia sanitaria. Lima: Defensoría del Pueblo, p. 35.

[2] Economía (8 de agosto de 2018). Solo 4 de cada 10 sentencias de pensión de alimentos se cumplen por la parte demandada. Gestión. https://gestion.pe/economia/4-10-sentencias-pension-alimentos-cumplen-parte-demandada-240343-noticia/

[3] Rubio, M. (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: Fondo Editorial PUCP, p. 58.

[4] Unicef (2018). Padre desde el principio. Nueva York: Unicef. https://www.unicef.org/cuba/media/646/file/padre-desde-principio-cuba-2018.pdf

[5] Guzmán, A. (2022), Paternidad responsable: mandato constitucional. Vox Juris, 40, p. 66.

[6] Guzmán, op. cit.

[7] Expediente 06197-2021-0.

[8] UNFPA (2023). 8.000 millones de vidas, infinitas posibilidades. Informe sobre el estado de la población mundial. Nueva York: UNFPA. https://peru.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/swop2023-spanish_publicacion.pdf

[9]  UNFPA (2014). Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Nueva York: UNFPA.

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