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¿La minería es sostenible? Mito o Verdad: Hacia una sostenibilidad corporativa

por PÓLEMOS
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Rolando García Castillo

Abogado especialista en Derecho Ambiental por la Universidad Científica del Sur


En los últimos tiempos ha surgido un fuerte crecimiento de la conceptualización de la minería formal sostenible, ante ello, el presente artículo pretende dar a conocer algunas ideas sobre si realmente la minería es sostenible o es un mito que se pretende utilizar cuando una empresa minera tiene una buena gestión ambiental permitiéndole la disminuir los conflictos socioambientales y el control de los impactos ambientales. Para ello, partiremos conceptualizando qué se entiende por el principio de sostenibilidad y desarrollo sostenible; luego de entenderlo, examinar sí la minería es sostenible en el Perú, en el supuesto que sea negativo se propondrá la sostenibilidad corporativa como eje central del crecimiento de la actividad económica y la protección ambiental.

Hablar o escribir de la minería es un tema complejo por la realidad que se vive en el Perú, ya que, los conflictos socioambientales, algunos legítimos y otros ilegales, conllevan a que la minería sea vista como actividad conflictiva y que esté lejos de ser una actividad sostenible. Lo cierto es que vivimos en un tiempo donde para todas las actividades económicas se deben tomar medidas preventivas, a fin de lograr que las mismas sean sostenibles, no solo en relación con el componente ambiental, sino también en el aspecto económico y social para que sean duraderas en el tiempo, porque la filosofía de una empresa es mantenerse en el mercado y obtener beneficios.

En 1983, la ONU creó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como la Comisión Brundtland, su labor se centró en la difícil relación entre medio ambiente y desarrollo teniendo como resultado el informe denominado Nuestro Futuro Común (1987). En dicho documento se acuñó el concepto de desarrollo sostenible, definido como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

En el ámbito nacional, al revisar la Ley General del Ambiental nos podremos dar cuenta que el concepto de sostenibilidad es diferente al propuesto por la Comisión Brundtland, pues la norma señala que la gestión del ambiente y sus componentes, como el ejercicio de la protección de los derechos que establece la Ley, se sustentan en la integración equilibrada en los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como también la satisfacción de las necedades actuales y futuras generaciones. Ello nos demuestra que el concepto de sostenibilidad no es estático en el tiempo, toda vez que la misma norma hace incidencia en la gestión ambiental que logre el equilibro entre el aspecto social, ambiental y económico.

En este orden de ideas, respecto a la pregunta sobre si la minería es sostenible, considerando lo postulado por la Comisión Brundtland, concluimos que la minería no es sostenible, toda vez que la actividad minera tiene por objeto extraer todo el mineral que existe en el yacimiento minero durante el periodo de vida de la mina y luego proceder con el proceso de cierre, tesis que compartimos con el profesor Diego San Martín (2022). Por otro lado, la actividad minera sería sostenible, a la luz del informe Brundtland, en la medida que se entienda que los recursos naturales utilizados para el desarrollo de la actividad sean renovables, por ejemplo, el agua, de lo contrario el concepto de desarrollo sostenible queda desfasado en la actividad minera.

Frente a la postura anterior, en la actualidad se viene hablando de la sostenibilidad corporativa que, tal como señala Pinillos, A. A., & Fernández, J. L. (2011), no es tan nueva como se pretende llamar, ya que, John Elkington en 1997 acuñó la idea de que, para que una empresa sea sostenible, tiene que garantizar un triple objetivo: ser económicamente viable, ser socialmente beneficiosa y ser ambientalmente responsable; concepto que posteriormente sería difundido por Dow Jones Sustainability Index (s.f.) al definir la sostenibilidad corporativa como un enfoque de negocio que persigue crear valor a largo plazo para los accionistas mediante el aprovechamiento de oportunidades y la gestión eficaz de los riesgos inherentes al desarrollo económico, medioambiental y social.

En otras palabras, ambos autores van en la misma línea al entender que una empresa es sostenible cuando el negocio persigue crear valor a largo plazo, es decir, está vinculada al rendimiento de la inversión producto de la eficiencia y aprovechando las oportunidades, ya sea haciendo uso de energías renovables; educando a sus colaboradores e incluyendo a los agentes externos; como también gestionando el riesgo ambiental al utilizar las mejores técnicas económicas, ambientales y sociales para reducir el exceso de costos, lo que produce también la reducción de los impactos ambientales.

Por consiguiente, es necesario pensar en instituciones nuevas que aporten valor y generen estrategias corporativas para abordar los problemas del medio ambiente y la comunidad, ya que, las empresas necesitan comprender mejor la naturaleza compleja de las comunidades en las que operan para poder desarrollar estrategias adecuadamente adaptadas, asimismo, ello se logrará cuando la ciudadanía participe de forma responsable, de ese modo, se contribuye en la mejora del crecimiento de la actividad económica y la protección ambiental.

Conclusión

La minería no es sostenible si entendemos la sostenibilidad a la luz del informe Brundtland, ya que, una vez extraído el mineral se agota, asimismo, desde otra mirada, la actividad minera sería sostenible si se entiende que los recursos que se utilizan son renovables, por ejemplo: el agua. Por otro lado, la sostenibilidad corporativa ha surgido como una alternativa al desarrollo sostenible entendido en 1987, al caracterizarse por una gestión eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo económico, social y ambiental; si las corporaciones utilizan eficientemente los recursos pueden abordar de forma óptima los problemas generados por las actividades y los que se generan durante la cadena de valor, ello les permitirá sostenibilidad en el mercado ya sea minero, petrolero u otros, y no quedarse a la espera de políticas coercitivas para implementar las estrategias y reducir los impactos ambientales de las actividades económicas.

Referencias Bibliográficas

– San Martín, D. (2022). El Derecho Minero (1.ª ed., pp. 195–210). Lima: Colección Lo Esencial del Derecho N° 60.

– Jenkins, H. (2004). Corporate social responsibility and the mining industry: conflicts and constructs. Corporate social responsibility and environmental management, 11(1), 23-34.

– Pinillos, A. A., & Fernández, J. L. (2011). De la RSC a la sostenibilidad corporativa: una evolución necesaria para la creación de valor. Harvard-Deusto Business Review, 207(1), 5-21.

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